Ordenanza 3908 — O-11-2020 – Ruidos Molestos motos
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales 2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 13 de marzo de 2020
Corresp. Expte. O-11-2020
TEXTO CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR LA ORDENANZA 4136
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3908
Artículo 1º: Ningún vehículo que transite o permanezca en el Partido de Coronel Rosales podrá
---------------- emitir un ruido de escape que supere el nivel sonoro, establecido en el Artículo 5º
de la Ordenanza Nº 4136.-
Artículo 2°: Prohíbase la circulación con escapes libres o modificados de automóviles, motos
---------------- ciclomotores y vehículos de gran porte.-
Artículo 3º: La Dirección de Protección Ciudadana y la Dirección de Tránsito (o en su futuro
----------------- quien las reemplace) serán las áreas competentes para fiscalizar los casos
contemplados en esta normativa.-
Artículo 4º: Facúltese a la autoridad de aplicación a retirar de la vía pública, proceder al
---------------- secuestro preventivo y trasladar al depósito municipal a todo vehículo que no
cumpla con la presente normativa, bajo la siguiente modalidad y según lo contemplado en el
Artículo 25º de la Ordenanza Nº 1999:
En caso de detectarse un vehículo en circulación que luego estacionase en la vía pública sin
dispositivo de silenciado de escape, con escape libre o en uso de un antirreglamentario, la
autoridad de aplicación deberá:
a) Permanecer durante 20 (veinte) minutos para dar alarma pública en el lugar donde se
encuentre el rodado equipado con caño de escape libre o modificado, a fin de que
comparezca quien sea tenedor o legítimo propietario.
b) Realizar un acta de constatación que incluya un informe exhaustivo del estado del moto
vehículo, acreditando fotografía del mismo.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso a) sin que comparezca su propietario y/o tenedor,
se procederá al secuestro preventivo, dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de
estacionamiento del rodado.
En caso de comparecencia del propietario y/o tenedor del rodado, dentro del plazo establecido
en el inciso a), éste deberá acreditar, mediante documentación, la propiedad o tenencia legítima
del vehículo que quedará retenido hasta tanto regularice la infracción, en concordancia con Art.
72, inc. c de la Ley Nº 24449. Además, se le ofrecerá realizar la prueba prevista en el último
párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza 4136 de la cual se dejará constancia.
Artículo 5º: Aplíquese como sanción al infractor, una multa equivalente entre 5 (cinco) y 20
----------------- (veinte) módulos y la obligación de colocar un caño de escape nuevo reglamentario
para su restitución. En caso de reincidencia, la multa se incrementará.-
Coronel de Marina Leonardo Rosales 2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar, vía reglamentaria, las
------------------- metodologías y valores, en caso de modificación de la norma IRAM, vigente en la
materia.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.