Ordenanza 4136 — O-34-22 – Ruidos Molestos
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 24 de junio de 2.022
Corresp. Expte. O-34-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 4136
Artículo 1º: Queda prohibido causar, producir, o estimular ruidos innecesarios o excesivos
---------------- que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al
público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre
estos se ejecuten y el acto, hecho o actividad de que se tratare.
Artículo 2º: Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a todos los responsables de
---------------- causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, estén domiciliados
o no en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, cualquiera fuere el medio de que
se sirvan y aunque estos hubieran sido matriculados, registrados o autorizados en otra
jurisdicción.
Artículo 3º: Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación
---------------- al público:
1)- La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape.
2)- La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajuste defectuoso o desgaste
del motor, frenos, carrocería, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente
distribuida o mal asegurada.
3)- La circulación de vehículos dotados de bocinas de tono múltiples, bocinas de aire
comprimido, sirenas o campanas y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole
para la producción del sonido, salvo que fueren necesarias para el servicio público que
prestan (vehículos policiales, de bomberos, de servicios hospitalarios y afines).
4)- El uso de bocina, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.
5)- Mantener vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones.
6)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, el armado o instalación, por parte de particulares de
tarimas, cercas, obras en construcción, o cualquier otro implemento en ámbitos públicos o
privados.
7)- Exceptuando los días y horas que la reglamentación establezca, quedan expresamente
prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos
mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos,
sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando
medios terrestres o aéreos. En aquellos casos permitidos por el Departamento Ejecutivo el
solicitante deberá requerir una autorización según los requisitos que establezca la
reglamentación.
8)- Las transmisiones radio telefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública,
salvo las autorizadas expresamente.
9)- Las ejecuciones musicales en ámbitos públicos o privados, salvo en casos excepcionales,
previamente autorizados por los organismos competentes.
10)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, el uso de campanas en iglesias o templos de
cualquier credo religioso, salvo los autorizados previamente por las autoridades competentes.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
11)- Transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en
funcionamiento, aún a bajo volumen en el segundo de los casos. Se incluye en esta previsión
al personal en servicios en transportes colectivos
12)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, la carga y descarga de mercaderías u objetos de
cualquier naturaleza, salvo en los lugares expresamente autorizados para ello.
13) Las alarmas antirrobo de los automotores cuyas sirenas no estén calibradas para sonar
un tiempo máximo de treinta (30) segundos.
14) Todo otro ruido causado por hechos o actos de naturaleza superflua que puedan ser
evitados. Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados,
producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial,
cultural, deportiva, social y demás, que superen los niveles indicados en la norma IRAM
4062/84.
Artículo 4º: Ruidos Parásitos: Los propietarios de máquinas y aparatos eléctricos, ya sean de
---------------- uso industrial, comercial, medicinal o cualquier otra aplicación, ya pertenezcan a
dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares, deberán acondicionar sus
instalaciones por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no produzcan
perturbaciones radiofónicas, sonoras o televisivas.
Artículo 5º: Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público los causados,
----------------- producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los
niveles máximos previstos por el siguiente cuadro:
VEHÍCULOS
Nivel en db (A)
1)- Motocicletas livianas de 50 cc. de
cilindrada, incluye bicicletas y triciclos
con motor acoplado.
75
2)- Motocicletas de 51 cc y 149 cc de
cilindrada
82
3)- Motocicletas de más de 150 cc de
cilindrada
84
4)- Motocicletas de más de 150 cc de
cilindrada y cuatro tiempos
86
5)-Automotores hasta 3,5 toneladas de
tara
85
6)-
Automotores
de
más
de
3,5
toneladas de tara
89
Los niveles se medirán con un instrumento estándar (medidor de niveles sonoros) aprobado
por el International Standar Organization (I.S.O.). El puesto de medición debe estar próximo a
la salida del escape del automotor o ciclomotor, libre de obstáculos en un radio mínimo de
dos metros (2) y no deberá ubicarse a menos de un metro (1) del cordón de la acera. La
medición se realizará llevando el acelerador por parte del inspector municipal, como mínimo a
tres cuartos (3/4) del recorrido del mismo. Luego de las aceleraciones de rigor, el acelerador
debe ser liberado en forma brusca. El operador deberá sostener el decibelímetro, apuntando
a la boca del escape del automotor, con el brazo extendido, con tal de que el micrófono del
decibelímetro se ubique a una distancia de un metro de dicha salida. Efectuar por lo menos
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
tres (3) mediciones a intervalos no menores a diez (10) segundos, la diferencia no debe ser
superior a 2 decibeles. Considerar el valor más alto de los medidos.
Artículo 6º: La propaganda o difusión efectuada con amplificadores, no será considerada
----------------- como ruido excesivo siempre que no supere el nivel del ruido ambiente
colocando el medidor estándar en el eje emisor a veinte (20) metros de distancia y a un metro
veinte (1,20 mts) sobre el suelo. En caso de verificación de estos equipos en ambientes
silenciosos el nivel máximo de su potencia no excederá las medidas en la escala A, a veinte
metros del elemento emisor y sobre su eje. En ningún caso es permitido instalar y/o usar
bocinas accionadas por unidad motriz, tales como las exponenciales, cónicas y similares.
Artículo 7º: Desígnese los diferentes ámbitos a considerar para establecer la valoración de
---------------- decibeles permitidos:
ZONA I: El hospitalario o de reposo, que abarca los alrededores de todos los edificios
hospitalarios, sanitarios, clínicas y bibliotecas del ejido Municipal, (se considera ZONA I a
100mts a la redonda o 4 (cuatro) manzanas alrededor de dichos lugares)
ZONA II: El de vivienda, que incluye las zonas residenciales, los alrededores de colegios,
escuelas y zonas de negocios pequeños.
ZONA III: El mixto, que comprende los alrededores de grandes negocios y áreas de alta
densidad comercial y los edificios multifamiliares que generalmente coexisten con aquellos.
ZONA IV: El industrial, que abarca los alrededores de fábricas e industrias o actividades
manufactureras en general.
ZONA V: Localidad de Pehuén Co, Villa del Mar y Villa General Arias.
Artículo 8º: Se considerarán ruidos excesivos con afectación al público, los causados,
------------------ producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad del índole
industrial, comercial, cultural, deportiva, social y demás que superen los niveles máximos
previstos en el cuadro siguiente:
A los fines de la interpretación del siguiente cuadro, entiéndase por horario DIURNO el
comprendido entre las 06:00 y las 22.00 horas y como NOCTURNO el de las 22:00 a 6:00
horas.
RUIDO AMBIENTE: Es el sonido envolvente asociado con un ambiente acústico
determinado, habitualmente compuesto de los sonidos de muchas fuentes, próximas y
lejanas donde ningún sonido concreto es dominante.
PICOS FRECUENTES: Es el sonido que se produce entre 7 y 60 veces por hora por encima
del ruido ambiente.
PICOS ESCASOS: Es el sonido poco frecuente considerado como tales a los valores que
exceden el promedio ambiente, sólo se produce entre 1 y 6 veces por hora.
En la zona III, estos niveles serán tomados en ambientes abiertos y hasta un límite de la
01.30 HORAS, los fines de semana (viernes, sábado, domingo y previo a feriado) una
vez excedido el horario no podrán superar el ruido ambiente.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
En la zona V, estos niveles serán tomados en ambientes abiertos y hasta un límite de la
02.30 HORAS, una vez excedido el horario no podrán superar el ruido ambiente.
Quedarán exceptuados -en todas las zonas, menos la zona I- los EVENTOS autorizados
previamente por las autoridades competentes.
Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, midiendo
con el dispositivo estándar I.S.O., descripto en el Artículo 5º, y usando la escala A de
compensación del medidor. El operador deberá colocarse preferentemente frente a la
ventana abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados por la, o las fuentes, de los
ruidos.
ZONA
RUIDOS AMBIENTE
PICO FRECUENTES
PICOS ESCASOS
En db (A)
En db (A)
En db (A)
DIURN
O
NOCTURN
O
DIURN
O
NOCTURN
O
DIURN
O
NOCTURN
O
I
50
40
55
50
65
60
II
60
50
70
60
75
70
III
65
55
75
65
75
70
IV
65
55
75
65
80
75
V
70
55
75
65
80
75
En la tabla se han indicado: en primer término, cada uno de los ámbitos definidos en el
Artículo siguiente; a continuación, el nivel promedio (máximo tolerable) llamado ruido
ambiente, luego los niveles permitidos para los picos frecuentes (entre 7 y 60 por hora), que
se observan por encima del ruido ambiente; por último, se han establecido los picos poco
frecuentes considerando como tales a los valores que excediendo claramente el promedio
ambiente, solo se producen entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen
límites distintos para hora del día (06.00 a 22.00 horas) y de la noche (22.00 a 06.00 horas).
Artículo 9º: No se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 8º, aquellos ruidos
---------------- tolerados o impuestos por reglamentaciones jurídicas (silbatos, sirenas y afines)
si se usaren propasando las necesidades propias del servicio.
De las vibraciones de fuentes fijas:
Artículo 10º: El límite máximo permisible de trascendencia de vibraciones dentro del
------------------- domicilio afectado no podrá exceder de un centímetro por segundo al
cuadrado (0,01 m/seg.2) de aceleración medido en su valor eficaz.
Artículo 11º: Se entenderá por exterior todo espacio público o privado, cubierto o descubierto
------------------ y lindero o no con la vía pública. Las mediciones en el exterior se harán entre
1,20mts y 1,50mts sobre el nivel del piso, a una distancia mínima de 3,50mts de las paredes,
edificios o cualquier estructura reflejante del sonido.
Artículo 12º: El instrumento de medición deberá ser un vibrómetro que conste de:
- Un elemento de captación.
- Un dispositivo de amplificación.
- Un indicador o registrador que provea los valores medidos.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
- Filtros para poder limitar la gama de frecuencias.
Artículo 13º: Toda violación a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada con
------------------ multa que oscilaran en un mínimo de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200)
módulos, y/o clausura de hasta 20 días y/o decomiso. -
Artículo 14º: Derogase la Ordenanza N° 1849 y/o sus modificatorias y/o toda norma que se
----------------- contraponga con la presente.
Artículo 15º: Modifíquese los Artículos Nº 1 y 4° de la Ordenanza 3908 en la parte pertinente
------------------ para reemplazar el número de la Ordenanza Nª 1849 por el número que lleve la
presente.
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.