Ordenanza 4391 — O1092024 – Modifica Ordenanza 2660

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 28 de marzo de 2.025 Corresponde Expte. O-109-2024 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4391 Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2.4 de la Ordenanza Nº 2.660, quedando redactado de la ---------------- siguiente manera: “2.4.: DE LAS FACHADAS: 1. Generalidades Sobre Estructura y Estética Urbana: La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o parámetros exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Los principios urbanísticos priman sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. 2. Arquitectura de las Fachadas: Antes de producir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes deberá darse aviso al Municipio y requerir el permiso de construcción correspondiente. La arquitectura de las nuevas fachadas estará resuelta por los profesionales. 3. Salientes: a) Toda estructura fija o móvil que invada la acera, ya sean marquesinas o carteles comerciales fijados a la mampostería, deberán tener una altura mínima de 2.40m sobre el nivel de la vereda, medida desde el punto más alto de la misma. Su vuelo podrá alcanzar hasta un máximo de 0.70m. desde el cordón original de la calzada. En ningún caso se podrá invadir la calle. b) A los efectos de convalidar la instalación de cartelería o marquesina, los comercios deberán presentar un informe técnico realizado por un profesional idóneo ante la Oficina de Obras, la cual evaluará su aprobación e incorporará al expediente que tramita la habilitación comercial en la oficina correspondiente. c) El cobro por el uso de espacio público de marquesinas será por metro cuadrado de las mismas según valores establecidos en la ordenanza fiscal e impositiva vigente. El mantenimiento y la buena presentación de las marquesinas y carteles estará a cargo del comerciante. d) Pasado los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente, la Secretaria de Obras, servicios públicos y planeamiento (o la que a futuro la reemplace) deberá realizar un relevamiento e informar a cada uno de los comerciantes y/o propietarios que incumplan lo establecido en la presente norma respecto a carteles y marquesinas. Teniendo 2 años, desde la fecha de la notificación para efectuar a su cargo el desmonte de las correspondientes estructuras. En caso de incumplimiento serán pasibles de una sanción establecida según el Código de Faltas Municipal (Ordenanza N°1.999, art. 153) e) Para los casos de balcones abiertos y aleros no podrá invadir la acera por debajo de los 2,40 m sobre el nivel de la vereda, medida en el punto más alto de la misma. Los mismos podrán tener una saliente, fuera de la línea municipal, igual a la duodécima parte del ancho de la calle, excepto aquellos que correspondieren a edificios frente a plazas o parques, los cuales podrán tener una saliente máxima de hasta 1,40 m. Los balcones Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] abiertos y aleros deberán estar representados en los planos municipales con todas sus dimensiones. f) Las salientes mencionadas en los ítems a y e se podrán instalar o construir solo hasta 0,15 m desde los ejes medianeros. g) El Departamento Ejecutivo tendrá la potestad de intimar y labrar actas de aviso sobre el mal estado tanto de marquesinas y carteles publicitarios, como de balcones, aleros y cualquier otro elemento saliente de la línea municipal que se encuentre en peligro inminente de derrumbe o desmoronamiento. Debiendo quedar expreso en el mismo, el plazo máximo para retirar el elemento saliente de la línea municipal dependiendo de la peligrosidad de cada caso. El desmonte de las estructuras quedara a cargo del comerciante que arrenda la propiedad (si fuera quien instaló el cartel o marquesina) o el propietario del inmueble según corresponda. Estableciéndose una sanción que consistirá en el pago de una multa por el valor de 10 (diez) módulos. (Ver Código de Faltas, Artículo 153º) Artículo 2°: Deróguese la Ordenanza N° 4.145.- Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

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