Ordenanza 4145 — O16-22 – Cartelería publicidad
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 15 de julio de 2.022
Corresp. Expte. O-16-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4145
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular la cartelería de la publicidad, en el
---------------- Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Prohíbase en el municipio de Coronel Rosales, la publicidad mediante anuncios
----------------- publicitarios de carácter visual, sonoros, fijos, móviles, terrestres, que se efectúen
en los sitios públicos o que trasciendan a los mismos, salvo aquellos que se encuadran dentro
de la presente normativa.-
Artículo 3º: Prohíbase la publicidad mediante marquesinas y cartelería, en la zona comercial,
---------------- que supere 1 m² (un metro cuadrado) de superficie que invada la vía pública.-
Artículo 4º: Podrán ser colocados, los siguientes avisos de publicidad:
a) Los de no más de un metro cuadrado de superficie con nombres de las personas,
mencionando o no actividad y los de sus comercios, industrias o rubros similares.
b) Los exigidos por la legislación vigente municipal, provincial o nacional.
c) Los que indiquen una advertencia de interés público, de no más de un metro cuadrado de
superficie.
d) Las placas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales.
e) Los letreros pintados o colocados en puertas, ventanas que no superen el metro cuadrado de
superficie.
f) Los letreros indicadores de farmacias de turno, según las normas vigentes, siempre que no
contengan publicidad de productos.
g) Los transparentes situados en los teatros, cines, centros culturales, academias de artes o
educativas y clubes.
Artículo 5º: Queda prohibido dentro del Partido, la propalación de anuncios de publicidad que
----------------- se realizan mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido
electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos
y cualquier otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal,
mecánico, con sobrevuelo de aviones o aerostato o cualquier otro medio; como así también la
visual realizada con sobrevuelo de aviones o aerostato.-
Artículo 6°: Otórguesele a comerciantes un plazo de 2 (dos) años, a partir de la aprobación de
---------------- la misma, para retirar cartelería deteriorada y/o que no encuadre dentro de la
presente normativa.-
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Artículo 7°: En caso de incumplimiento de la norma serán pasibles de la multa establecida entre
---------------- 10 módulos y 20 módulos. Pasado 3 (tres) meses del plazo establecido se aplicarán
20 módulos.-
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.