Ordenanza 4332 — O542024 – Incorpora Artículo 215 ter a 1999
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 12 de agosto de 2.024
Corresp. Expte. O-54-2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4332
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el siguiente Artículo:
“Artículo 215º TER: El incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1999 en su
TITULO V - FALTAS CONTRA EL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS,
CAPITULO I - de las contravenciones a las normas de tránsito y CAPITULO II - De la
seguridad de las personas, así como en lo referente a las disposiciones de la Ordenanza
4136 será sancionado con una multa del triple a la prevista, tanto en sus montos mínimos
como máximos, en caso de constatarse dentro de una plaza, parque o espacio verde
ubicado dentro del ejido urbano distrital y hasta el sector limitante dentro del radio de una
cuadra en torno a los mismos”.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a los alcances de la presente
---------------- Ordenanza.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.