Ordenanza 3887 — D323 – Ordenanza Fiscal e Impositiva Final
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Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 27 de Diciembre de 2.019
Corresp. Expte. D-323/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
FISCAL E IMPOSITIVA
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Nº 1: Las obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que
establezca la Municipalidad de Coronel Rosales, se regirán por las disposiciones de esta
Ordenanza o por las correspondientes Ordenanzas Especiales y/o Específicas sancionadas a
tales efectos.-
El monto de las mismas, será establecido en base a las prescripciones que se determinan por
cada gravamen y a las alícuotas y/o mínimos que fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas
Anuales.
Las tasas y derechos Municipales vigentes actualmente, así como las nuevas creadas y/o a
implementarse en la presente, las alícuotas y/o la incorporación de nuevos hechos imponibles y
demás circunstancias vinculadas con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables regirán a partir del 1 de enero del año 2020.
Artículo Nº 2: Los tributos Municipales, se expresarán en módulos. En adelante, los citados
módulos, se identifican con la abreviatura “MOD”. Al fin expuesto:
a) Adoptase a los efectos de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza
Fiscal e Impositiva como valor del MODULO la suma de ($ 0,40)
b) La transformación de las obligaciones fiscales expresadas en Módulos a su equivalente en
Pesos se realizará multiplicando la obligación fiscal por el valor del Módulo expresado en
Pesos.
c) Las eventuales diferencias por errores de cálculos, originados en la transformación (tanto en
la operación matemática como en los valores asignados a las variables) constituirán saldo a
favor o, en su caso, deudas del contribuyente y/o responsable.
d) La Municipalidad está obligada a considerar a los fines previstos en esta Ordenanza,
obligación pagada a) “al vencimiento” o b) “en término”; solo cuando las diferencias a su favor
sean ingresadas hasta el día del vencimiento (caso a) o hasta el último día hábil del mes
siguiente al de la fecha de vencimiento (caso b); respectivamente.
La Tasa por Alumbrado Público será reajustada según las previsiones establecidas en la
Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o posteriores modificaciones que se establezcan
debidamente aprobada por el Honorable Concejo Deliberante conforme los procedimientos
previstos por Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo Nº 3: Las denominaciones "Tasas", "Gravámenes" o "Derechos", son genéricos y
comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente Ordenanza
o de otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, están obligadas a pagarlas las personas o
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sujeto de derecho que realicen actos u operaciones o se encuentren en situación que se
consideren hechos imponibles y que den nacimiento a la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 4: Se entiende a los efectos tributarios por hecho imponible, todo acto, operación o
situación de los que la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva u otras Ordenanzas Especiales
y/o Específicas, hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.-
Artículo Nº 5: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá
particularmente a los actos o situaciones u operaciones efectivamente realizadas con
prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas tanto de derecho privado o de
derecho público en que se exterioricen. La verdadera naturaleza de los actos, hechos,
operaciones o circunstancias o hechos imponibles, se interpretará conforme a su significado
económico-financiero prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a
figuras e Instituciones del Derecho Común.-
Artículo Nº 6: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las
disposiciones pertinentes en esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones
análogas que rijan la tributación Municipal, Provincial, Nacional y subsidiariamente los
principios generales del derecho.-
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SUJETOS PASIVOS.
Artículo Nº 7: Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y oportunidad
establecidas en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales y/o Especificas,
personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de su deuda
tributaria, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil, los
responsables y terceros así como todo aquel que por su actividad genere un hecho imponible
susceptible de tributación para el fisco de Coronel Rosales.-
Artículo Nº 8: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las
personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o
sin personería jurídica, patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de
empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas asociativas, y demás
entes, aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación
de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que esta ordenanza,
u otras ordenanzas Especiales y/o Especificas, consideren como hechos imponibles.
Artículo Nº 9: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses,
como responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas:
1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y responsables, en
virtud de un mandato legal o convencional.
2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de
personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y empresas, con o sin
personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado,
cuando unas y otros sean consideradas por las Leyes tributarias como unidades económicas
para la atribución del hecho imponible.
3. Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización
de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones
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previstas en las normas fiscales o en la presente, así como en las Ordenanzas Especiales y/o
Específicas sancionadas al efecto.
4. Los agentes de recaudación (retención y percepción), por los gravámenes que omitieron
retener o percibir, o que, retenidos o percibidos no ingresaron en la forma y tiempo que
establezcan las normas respectivas. En estos supuestos, resultará de aplicación en lo
pertinente lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del presente artículo.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras -en tanto exista desapoderamiento respecto del
fallido-, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o
judiciales de las sucesiones, y a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos.
6. Los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración
empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la unión o agrupamiento
como tal y hasta el monto de las mismas.
7. Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y
hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, si se impugnara la
existencia o legitimidad de tales créditos.
Articulo Nº10: Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los
concursos comerciales y civiles y los liquidadores de sociedades deberán comunicar a la
autoridad municipal de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda
fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15)
días de aceptado el cargo o recibida la autorización. No podrán efectuar pagos, distribución de
capitales, reservas o utilidades, sin previa retención de los gravámenes, salvo el pago de los
créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los de las tasas municipales y sin
perjuicio de las diferencias que pudieren surgir por verificación de la exactitud de aquellas
determinaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación, serán considerados
responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las
normas del artículo 14 de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 11: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas,
todas se consideran contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del
tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación
de cada uno de ellos.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se
atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas
o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o
entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En
este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores, con
responsabilidad solidaria y total.
Artículo Nº 12: Están obligados al pago de los gravámenes los contribuyentes y responsables,
en la forma y oportunidad debida, los agentes de retención y/o percepción designados por esta
Ordenanza y/o por normas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo
autorice la legislación vigente, las personas que administren o dispongan de los bienes de los
contribuyentes y todos aquellos que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión
intervengan en la formalización de actos y operaciones que esta Ordenanza u Ordenanzas
Especiales y/o Específicas consideran como hechos imponibles.-
Artículo Nº 13: Los responsables indicados en los artículos anteriores quedan obligados con
todos sus bienes en forma solidaria e ilimitada, conjuntamente con el contribuyente por el pago
de los gravámenes adeudados por este, salvo que demuestren que el mismo lo haya colocado
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en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación, o en casos de fuerza mayor
debidamente comprobados. Cuando los responsables mencionados tengan en su poder o
administren fondos de los contribuyentes, deberán asegurar el pago de los gravámenes y sus
accesorios con dichos fondos. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones
que establezcan esta Ordenanza Fiscal, a todos aquellos, que, intencionalmente facilitaran u
ocasionaran el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o demás
responsables. El proceso para hacer efectiva la responsabilidad solidaria deberá promoverse
contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo
extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados
conforme este artículo.
Artículo Nº 14: Los sucesores a título singular y/o universal del contribuyente, responden
solidariamente con este y demás responsables por los gravámenes y sus accesorios, que
afectan a los bienes o actividades transmitidos.-
Articulo Nº 15: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o
explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidariamente con el contribuyente y
demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses, salvo que la autoridad
municipal hubiere expedido la correspondiente certificación de libre deuda.
En caso de que transcurrido un plazo establecido por las normas vigentes a partir de la fecha
de solicitud de tal certificación y ésta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular
deberá cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación que formule sin
perjuicio de las posteriores verificaciones y fiscalizaciones que efectué el área Municipal
competente.
Artículo Nº16: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá recibir el pago de terceros conforme
los términos de los artículos 881°, 882° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial
vigente, bajo condición que el mismo sea efectuado conforme los parámetros establecidos por
la reglamentación correspondiente, y con consignación en la respectiva liquidación de su
carácter de tercero.
Artículo Nº 17: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para recibir bienes inmuebles
en carácter de Dación en Pago de Tributos Municipales, conforme lo establece el artículo 878,
siguiente y concordantes del Código Civil y Comercial vigente en el casos de contribuyentes
titulares y obligados al pago de distintos tributos municipales, accesorios y multas, previo
dictamen del área legal municipal correspondiente, tasaciones sobre valoración del bien
inmueble efectuadas al respecto y aprobación por Ordenanza sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante, extendiéndose también a los inmuebles que registran deuda por tributos
municipales y se encuentran en proceso de ejecución judicial por la vía de apremio municipal,
todo ello conforme los recaudos y procedimientos que establezca la reglamentación
correspondiente tercero.
TÍTULO TERCERO: DEL DOMICILIO FISCAL.
Artículo Nº 18: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de los
distintos tributos municipales previstos en la presente y en Ordenanzas Especiales y/o
Especificas será el domicilio real o legal, según el caso legislado en el Código Civil y Comercial
y/o en su defecto el domicilio especial que hubiera constituido en tiempo y forma ante la
Municipalidad, dentro del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
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En su defecto, será aquel en que resida o en que realice habitualmente actividades grabadas
por tributos municipales, provinciales y nacionales o se hallen los bienes inmuebles afectados
al pago, si fueran edificados indistintamente. La autoridad municipal podrá admitir la
constitución del domicilio especial y/o constituido en los términos y con los elementos previstos
en la ordenanza sobre Normas de Procedimiento Administrativo. A todos los efectos legales y
tributarios el domicilio fiscal Determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de los
contribuyentes y demás responsables, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas
y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Se
constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.
Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio del partido de Coronel
de Marina Leonardo Rosales, deberá constituir domicilio fiscal y/o especial dentro del territorio
del partido conforme la reglamentación que a tales efectos se establezca. La Municipalidad en
el caso de las actividades de índole comercial entregara el correspondiente Certificado de
Domicilio el que será exhibido conforme lo determine la correspondiente reglamentación.
Artículo Nº 19: Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Municipalidad
conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se
comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere
físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su
numeración, y la Municipalidad conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo de oficio
como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.
Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en el partido
a los efectos de los tributos municipales, se considerará como domicilio fiscal el lugar de su
establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento si no pudiera
establecerse aquel orden. Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:
1) En el sitio de ubicación de los bienes inmuebles en el ámbito del partido de Coronel Rosales.
En los casos de operaciones sobre estos bienes, quienes actúen en la formalización de las
mismas, deberán consignar en los respectivos documentos el domicilio de los mismos y el
fiscal, de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el presente y conforme lo disponga la
reglamentación.
2) En el lugar del asiento principal de la residencia en el territorio del partido de Coronel de
Rosales
3) La administración, gerencia o dirección de negocios.
4) Sucursales
5) Oficinas
6) Fábricas;
7) Talleres;
8) Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o de todo otro tipo;
9) Edificio, obra o depósito;
10) Cualquier otro de similares características. Las facultades que se acuerdan para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal, no alteran las
normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
Artículo Nº 20: El domicilio fiscal debe ser consignado y/o comunicado en las declaraciones
juradas, instrumentos públicos o privados y en todo escrito o manifestación que los obligados
presenten en la Municipalidad dentro de los quince (15) días de ocurrido, en las formas y
condiciones que la misma establece. Sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal
establece por infracción a este deber, se podrá refutar subsistente para todos los efectos
administrativos y judiciales, el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio,
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siendo válidas y vinculantes las notificaciones, intimaciones y/o emplazamientos efectuados en
el mismo. Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de
domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Municipalidad solo
quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado
conforme lo determine la reglamentación. El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectos
legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las
mismas.
Artículo Nº 21: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal y por la
naturaleza del gravamen no se pueda individualizar alguno de los que determina esta norma,
las notificaciones administrativas y/o judiciales al contribuyente o responsable, se hará por
edicto o avisos en los diarios del Distrito de Coronel Rosales o de la Zona, por el término de
dos días consecutivos y en la forma que se establezca reglamentariamente.-
Artículo Nº 22: Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado
registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza en el ámbito
de la Municipalidad. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará
conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación. Dicho
domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal
constituido,
siendo
válidas
y
vinculantes
todas
notificaciones,
emplazamientos
y
comunicaciones que allí se practiquen. La Municipalidad podrá disponer, con relación a
aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático
necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico conforme lo determine la
reglamentación, la que también podrá habilitar a los contribuyentes o responsables interesados
para constituir voluntariamente domicilio fiscal electrónico. Los contribuyentes que no
constituyan domicilio en los términos del Artículo 18 último párrafo, o no constituya domicilio
fiscal electrónico conforme al presente artículo, correrán con los costos de la remisión vía
postal de la documentación que se trate de acuerdo a lo establecido en el Título Octavo:
Derechos de Oficina.
TÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE Y DEMAS
RESPONSABLES
Artículo Nº 23: Los contribuyentes y demás responsables, están obligados a cumplir con los
deberes que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, establezcan para
permitir y/ facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y
contribuciones municipales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los
contribuyentes y responsables están obligados a:
a - Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca este
procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes municipales o cuando
sea necesario el control y fiscalización de las obligaciones tributarias.
b - Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificada, cualquier cambio
de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o
extinguirlos.-
c - Conservar y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los
documentos y libros contables que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones
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que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos
consignados en las declaraciones juradas
d - Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las
dependencias municipales competentes, en relación con la determinación de los gravámenes
cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad.-
e - facilitar en general, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva, en relación con las actividades o bienes que
constituyan materia imponible.-
f - A acreditar la personería cuando correspondiese y conforme lo establece la normativa
municipal en la materia y denunciar su CUIT o CUIL en oportunidad de realizar cualquier
requerimiento o presentación ante la Autoridad de Aplicación.
g - Presentar, cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación, constancia de iniciación de
trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere.
h - En general, deberán facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ordenanza y demás Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
i - Exhibir el comprobante de pago del último anticipo de la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene vencido y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación, en los
domicilios en los cuales se realicen las actividades, en lugar visible al público, de conformidad
con lo que establezca la Municipalidad reglamentariamente. En caso de contribuyentes que no
reciban público, el comprobante y el certificado mencionados deberán estar disponibles en el
lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando
ésta así lo solicite. Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán
contestar los requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esta vía, en el modo y
condiciones que determine la reglamentación.
Artículo Nº 24: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a
suministrarle, todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus
actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y
que constituyan hechos que sean causa de obligaciones según las normas de esta Ordenanza
u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, salvo que tal información implique para estas
personas la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales. Conforme
lo establecido en el presente se podrá solicitar también informes u otros elementos de juicio a
las reparticiones nacionales, provinciales, o municipales acerca de los hechos que lleguen a su
conocimiento y constituyan hecho imponible a los efectos de los gravámenes municipales que
rigen en el Partido de Coronel Rosales. En este sentido será también de aplicación a los
efectos de las tasas especificas implementadas en este Partido lo establecido por la normativa
vigente (Ordenanza 2717 y modificatorias) referida a la creación del Registro Municipal de
Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en este distrito.
Artículo Nº 25:Los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por
Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales están
obligados a suministrar, en la forma, modo y condiciones que establezca la Municipalidad
reglamentariamente, la información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en
el o en los inmuebles por los que revistan la calidad de contribuyentes, y así también la relativa
a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos por parte de terceros.
Cuando no se suministre debidamente tal información, a los fines de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad que tiene lugar
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en el inmueble es desarrollada por el contribuyente de dichos tributos y titular y/o poseedor a
título de dueño del mismo
Artículo Nº 26: Los Contadores Públicos que certifiquen balances de entidades de cualquier
tipo, cuyo domicilio fiscal sea en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberán
hacer constar en el pasivo en renglón separado, claramente desglosados, la deuda impaga por
gravámenes adeudados a la Municipalidad en el supuesto de mora, así como previsión,
razonablemente estimada, para cubrir los intereses y ajustes del valor por el mismo concepto,
en cuanto correspondiese.
Artículo Nº 27: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas,
entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá
acreditar mediante la correspondiente declaración jurada la inexistencia de deudas fiscales
municipales, hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la
autoridad municipal y además el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23º de esta
Ordenanza Fiscal. Los escribanos autorizantes y demás profesionales deberán recaudar y/o
asegurar el pago de los gravámenes y la presentación de las declaraciones juradas a que se
refiere el presente artículo o los correspondientes a todos los actos en que intervengan
relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles
de gravámenes municipales debiendo solicitar a la Municipalidad una certificación de libre
deuda. La expedición del certificado de deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se
refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo
certificado. La falta de cumplimiento de esta obligación los hará pasibles de la responsabilidad
emergente establecida en las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 28: El otorgamiento de habilitaciones o permisos municipales, cuando dicho
requerimiento sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago
de los gravámenes correspondientes, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión
efectuada por parte interesada.-
Artículo Nº 29: Ninguna oficina municipal, dará curso a tramites o gestiones relacionados con
bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u operaciones que puedan
resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras obligaciones fiscales con este
Municipio y/o cuya percepción por normas vigentes se encuentren a cargo del mismo, no
procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, tramites, autorizaciones, permisos,
aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de la totalidad de
obligaciones adeudadas al erario público municipal por el contribuyente, responsable y/o
requirente, cuyos recaudos y procedimientos se determinaran reglamentariamente, debiendo
efectuar la justificación correspondiente con la respectiva constancia de pago, certificado de
libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las
obligaciones incumplidas.
Artículo Nº 30: Los contribuyentes y/o responsables registrados en un período fiscal año,
semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por
las obligaciones del o de los períodos siguientes siempre que hasta el vencimiento de la
misma o hasta el 31 de diciembre si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por
escrito el cese o cambio de su situación fiscal, o que una vez efectuada la circunstancia del
cese o cambio no resultaren debidamente acreditadas. La Municipalidad queda facultada para
dar de baja de oficio el negocio y/o actividad en cuestión cuando mediante la fiscalización y/o
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verificación correspondiente compruebe el cese efectivo y real y/o cambio de actividades y sin
perjuicio de liquidar y exigir el pago de los tributos municipales adeudados con posterioridad a
la solicitud de cese y/o cambio efectuada sin cumplimiento de los recaudos legales previstos
por la normativa vigente. La disposición precedente no se aplicara cuando por el régimen del
gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro
procedimiento.
TÍTULO QUINTO: DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.-
Artículo Nº 31: La determinación, ingreso y fiscalización de las tasas, derechos, gravámenes y
demás contribuciones municipales estará a cargo de los funcionarios y agentes de las
dependencias municipales competentes conforme las ordenanzas respectivas y de las
reglamentaciones que se dicten al efecto
Artículo Nº 32: La determinación de las obligaciones fiscales municipales se efectuará sobre
la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros
presenten a la Municipalidad, la que deberá contener los datos necesarios para hacer conocer
la causa de la obligación y su monto, o bien se efectué en base a los datos que esta posea y se
utilicen para efectuar la determinación o liquidación administrativa según lo establecido con
carácter general para el gravamen de que se tratare, todo ello en la forma y plazos que esta
Ordenanza, otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas o el Departamento Ejecutivo
establezcan, salvo cuando se les indique expresamente otro procedimiento. Tanto la
declaración jurada como la información exigida con carácter general por las oficinas
municipales competentes deben contener todos los elementos y datos necesarios para la
determinación y liquidación de la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 33: Cuando la determinación se practique sobre base distinta a la declaración
jurada y se compruebe error u omisión en el monto del tributo abonado, podrá ajustarse el
mismo aún en el caso de haberse emitido certificado de libre deuda.-
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás
contribuciones que de ellos resulten sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad
determine en definitiva.
Artículo Nº 34: La declaración jurada o la liquidación que efectúen las dependencias
municipales competentes, en base a los datos aportados por el contribuyente, responsable o
tercero, estarán sujetas a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago
de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores, cualquiera
sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculos cometidos en la
declaración o liquidación misma. Las dependencias municipales competentes podrán verificar
las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o responsable hubiere aportado para
las liquidaciones administrativas, a fin de comprobar su exactitud.-
Artículo Nº 35: Cuando el contribuyente, responsable o tercero no hubiere presentado
declaración jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea
aplicación de las normas tributarias o cuando no se requiera la declaración jurada como base
de la determinación, el órgano competente podrá estimar de oficio la obligación tributaria sobre
la base cierta o presunta; salvo que optare por aplicar los procedimientos liquidatorios previstos
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en otras previsiones normativas de la presente Ordenanza Fiscal y/o en otras Ordenanzas
Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 36: La determinación de oficio sobre base cierta corresponderá cuando el
contribuyente y/o responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos
comprobatorios relacionados, con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en la
presente ordenanza o cuando las dependencias municipales reúnan todos los elementos
probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. En caso
contrario corresponderá, salvo que se opte por otro sistema de liquidación previsto en la
presente, la determinación sobre base presunta que el órgano municipal competente efectuará
considerando todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con
los que esta ordenanza y ordenanzas Especiales y/o Especificas, considere como hechos
imponibles y permita inducir, en el caso particular, la existencia y el monto de la obligación
tributaria. A los efectos de las determinaciones de oficio serán de aplicación las disposiciones
previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y demás normas dictadas al
efecto, disponiéndose la metodología, procedimientos y alcances de dicha operatoria en caso
de ser necesario reglamentariamente por la normativa municipal dictada al efecto, en tanto no
se encuentren previstos dichos extremos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual
Artículo Nº 37: En los casos de contribuyentes y/o responsables que no presenten
Declaraciones Juradas o, en su defecto, no abonen los correspondientes anticipos con
carácter definitivo, por uno o más períodos fiscales y la Municipalidad conozca la medida en
que les ha correspondido tributar el gravamen, en alguno de los períodos no prescriptos, se
aplicara el siguiente procedimiento:
1 – Emplazamiento para que dentro del término de diez (10) días presente las declaraciones
juradas e ingrese el importe que, en concepto de tributo y accesorios, incluso multas, se le
intime.
2 – El monto a intimar en concepto de tributos se determinará de la siguiente manera:
2.a) – Se adoptará como “período fiscal base” cualquiera de los lapsos conocidos,
anuales o no, anteriores o posteriores al o a los omitidos;
2.b) – La obligación correspondiente al “período fiscal base” se multiplicara por la
cantidad de períodos o lapsos a que corresponda la intimación;
2.c) – Para las correspondientes liquidaciones en concepto de tributo se aplicara las
disposiciones correspondientes del artículo 58 de la presente Ordenanza Fiscal
3 – La intimación no libera al deudor de cumplimentar lo establecido en el artículo 42 de esta
Ordenanza Fiscal.
4 – Si el contribuyente, antes del vencimiento del plazo acordado, considerase que el monto de
su obligación es menor al intimado podrá presentar, en forma contemporánea con el ingreso de
la suma que estime le corresponde abonar la documentación que a su juicio, haga al derecho
invocado.
5 – Vencido el precitado plazo las intimaciones efectuadas quedan firmes y sujetas al principio
de “salve et repete”; sin perjuicio en el caso de demanda judicial, del previo pago de los
importes por todo concepto adeudados a la Municipalidad con respecto al gravamen de
referencia.-
Articulo Nº 38: Para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u
operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado
declaraciones juradas o abonado la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación por
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tres o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos
fiscales vencidos; o que habiéndolas presentado, hayan declarado no tener actividad en tres o
más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a los últimos dos períodos fiscales
vencidos, en contraposición a lo que resulta de la información a su respecto suministrada por
terceros; o hayan declarado un importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un
procedimiento de control de operaciones, información de terceros o de facturación realizado
por la Municipalidad durante el lapso de un día o más podrá tomarse como presunción, salvo
prueba en contrario, que:
1 - El importe de ingresos que resulte del control que la Autoridad de Aplicación efectúe sobre
la emisión de comprobantes durante el lapso de un día, o el resultado de promediar los
ingresos controlados cuando el procedimiento se realice durante dos días o más, multiplicado
por las dos terceras partes de los días hábiles comerciales del mes en que se realice, a
condición de tener debidamente en cuenta la representatividad que en el mes exhiba el lapso
durante el cual se llevó acabo el procedimiento según la actividad o ramo de que se trate,
constituye monto de ingreso gravado por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para
ese período. Asimismo, se considerará que el importe estimado es ingreso gravado en los
demás meses no controlados de ese período fiscal y de los dos últimos períodos fiscales
vencidos, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la
actividad o ramo de que se trate.
2 - El equivalente hasta tres veces el monto total de liquidaciones por ventas, prestación de
servicios o cualquier otra operación del contribuyente, autorizadas y efectuadas a través de
tarjetas de crédito o débito, informado por las entidades emisoras de las mismas, constituye
ingreso gravado del período fiscal en el que se han realizado. En el supuesto que se hubiera
realizado un procedimiento de control de la facturación conforme lo previsto en el apartado
anterior, a los fines de establecer el importe de ingreso gravado, se considerará la participación
que representan las ventas con tarjeta sobre el total de operaciones controladas.
3 - El equivalente hasta tres veces el monto total de las acreditaciones bancarias, neto de
remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de
cualquier naturaleza, transferencias entre cuentas del mismo titular y contra asientos por error,
efectuadas en cuenta corriente, caja de ahorro y/o similar de titularidad del contribuyente o
responsable, durante el lapso de un mes, constituye monto de ingreso gravado en la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene para ese período. En aquellos supuestos en que las
acreditaciones bancarias se produzcan en cuentas pertenecientes a más de un titular, para
estimar el importe de ingresos gravados, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el
monto que resulte de dividir el total de dichas acreditaciones en tantas partes iguales como
cotitulares de la cuenta bancaria existan, salvo prueba en contrario..
4 - El monto de las compras no declaradas por el contribuyente y/o tercero, obtenido a partir de
la información brindada por proveedores de aquel, más un importe equivalente al porcentaje de
utilidad bruta sobre compras declaradas por otros contribuyentes que desarrollen actividades
de similar naturaleza y magnitud, se considerará ventas o ingresos omitidos del período de que
se trate.
5 - Constituye base imponible omitida el importe que resulte de la multiplicación de los
volúmenes de producción o comercialización obtenidos mediante dispositivos de detección
remota, procesamiento de imágenes, sensores, herramientas satelitales u otros mecanismos
tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión, con precios de referencia, cotizaciones y
datos estadísticos provenientes de organismos oficiales o públicos no estatales, y en su
defecto a entes privados vinculados a la actividad.
6 - Hasta el treinta por ciento (30%) del producido de las ventas o prestaciones de servicios o
volúmenes de producción, obtenidos por el locatario del inmueble arrendado con destino que
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no sea el de casa habitación, constituye ingreso gravado en concepto de cobro de alquileres
del locador contribuyente de la Tasa por Servicios Urbanos y Servicios Generales y Tasa por
Reparación, Conservación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales,
correspondientes al período durante el cual se efectuaron las ventas o se verificó la producción.
7 - Los importes correspondientes a ventas netas declaradas en el impuesto al Valor Agregado
por los años no prescriptos, constituyen monto de ingreso gravado de la Tasa por Inspección
de Seguridad e Higiene, debiéndose considerar las declaraciones del referido impuesto
nacional que se correspondan con el anticipo del tributo municipal objeto de determinación o en
su defecto, la anterior o posterior más próxima.
Se presume el desarrollo de actividad gravada por la Tasa de Inspección de Seguridad e
Higiene cuando: exista información sobre consumos de servicios por parte del contribuyente o
responsable, suministrada por las empresas prestatarias de los mismos y/o por organismos de
la Nación, Provincia o Municipios; registre personal en relación de dependencia, conforme la
información de organismos sindicales y previsionales; los agentes de recaudación con los que
hubiera operado el contribuyente informen la percepción y/o retención del impuesto; o cuando
ello resulte de cualquier otro elemento de juicio que obre en poder de la Autoridad de
Aplicación o que le proporcionen los terceros.
La Autoridad de Aplicación podrá valerse de una o varias de las presunciones previstas en el
presente artículo para la determinación correspondiente.
Artículo Nº 39: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los
contribuyentes y demás responsables, por intermedio de las oficinas municipales competentes,
se podrá exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.
b) El cumplimiento en término de la presentación de declaraciones, formularios y planillas
solicitadas por las oficinas administrativas o previstas en esta ordenanza o en Ordenanzas
Especiales y/o Específicas.
c) La confección, exhibición y conservación por un término de diez (10) años de libros de
comercio y comprobantes, cuando corresponda por el carácter o volumen de los negocios o la
naturaleza de los actos gravados.
d) El suministro de información relativa a terceros.
e) La comunicación del cambio de domicilio fiscal, comercial o constituido, comienzo o cesación
de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su
situación fiscal.
f) La comparecencia a las dependencias pertinentes.
g) Atender a las inspecciones y verificaciones enviadas por la autoridad municipal, no
obstaculizando su curso con prácticas dilatorias ni resistencia.
h) Cumplir, con el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen.
i) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por tasa.
j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para
llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos y la compulsa
de los documentos o libros de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan
u obstaculicen la realización de los procedimientos.
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los
funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados (actas
de comprobación, requerimiento de información y de infracción conforme reglamentación
dictada al efecto) así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas
constancias escritas podrán ser también firmadas por los contribuyentes o responsables
interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias
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escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio,
recursivos o en los procedimientos por infracciones previstas en la Ordenanza Fiscal y
Ordenanzas Especiales y/o Específicas. Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos
por las áreas municipales correspondientes.-
Artículo Nº 40: La determinación a que se refiere el artículo 35º quedará firme a los quince
(15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que el mismo interponga
dentro de dicho término, recurso de reconsideraron; transcurrido dicho término, sin que la
determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificarla excepto en el caso
que descubra error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsable o terceros en la
exhibición de datos y elementos que sirvieren de base a la determinación. Si la determinación
de oficio resultara inferior a la realidad, es obligación del contribuyente y/o responsable así
denunciarlo y satisfacer el impuesto correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones
establecidas en la presente Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 41: En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta establecida
en el presente título, la autoridad municipal dará vista al contribuyente o responsable de las
actuaciones mediante el dictado de la resolución respectiva donde consten los ajustes
efectuados o las imputaciones o cargos formulados. Dentro de los quince (15) días de
notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar
toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La Municipalidad podrá rechazar "in limine"
la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente. En caso de
duda sobre la idoneidad de la prueba ofrecida, se tendrá por admisible. Transcurrido el plazo
señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su
descargo y aportado pruebas o luego de valorada la misma, se dictará resolución dentro de los
quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorios. La resolución deberá contener:
a) La indicación del lugar y fecha en que se practique.
b) El nombre o razón social del contribuyente.
c) En su caso el período fiscal a que se refiere.
d) La Base imponible.
e) Las disposiciones legales que se apliquen.
f) Los hechos que la sustentan.
g) El examen de las pruebas ofrecidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o
responsable y su fundamento.
h) El gravamen adeudado dejando, de corresponder, expresa constancia del carácter parcial de
la determinación.
i) El plazo dentro del cual deberá abonarlo.
j) La firma de la autoridad competente.
En el caso de los incisos e), f) y g), la resolución podrá obviar su desarrollo mediante remisión
expresa al dictamen jurídico o pieza de las actuaciones que hubiera ya hecho mérito de los
mismos.
No será necesario dictar la resolución de determinación si, antes de ese acto el contribuyente,
responsable o tercero prestase su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la
que surtirá los efectos de una declaración jurada para el sujeto que presta conformidad y de
una determinación firme para la Municipalidad. Todas las resoluciones que determinen tasas y
accesorios podrán ser modificadas o revocadas, siempre que no estuvieran válidamente
notificadas. La resolución dictada como consecuencia de un proceso de determinación de oficio
es recurrible por la vía de reconsideración, según el procedimiento instituido en esta
Ordenanza Fiscal. Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás
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empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación
administrativa de aquéllos, la que sólo compete a la Autoridad de Aplicación, a través de los
respectivos jueces administrativos designados por la Municipalidad.
Artículo Nº 42: Si la determinación practicada por la Municipalidad en los términos del artículo
anterior de esta Ordenanza, resultara inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación
del contribuyente, responsable o tercero de así denunciarlo y satisfacer el tributo
correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones de esta Ordenanza. La resolución
administrativa de determinación del tributo, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra
del contribuyente, responsable o tercero en los siguientes casos:
1) Cuando en la resolución respectiva se hubiera dejado expresa constancia del carácter
parcial de la determinación practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la
fiscalización, en cuyo caso solo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no
considerados expresamente en la determinación anterior.
2) Cuando se compruebe la existencia de dolo o negligencia inexcusable por parte de los
obligados en la aportación de los elementos de juicio que sirvieron de base a la determinación
anterior.
Artículo Nº 43: En los concursos preventivos o quiebras, serán títulos suficientes para la
verificación del crédito fiscal de los distintos gravámenes municipales, las liquidaciones de
deuda expedidas por la autoridad municipal autorizado al efecto, cuando el contribuyente o
responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) o más anticipos fiscales y la
Municipalidad conozca por declaraciones anteriores, determinaciones de oficio o declaraciones
juradas
presentadas
ante
otras
Administraciones
Tributarias,
la
medida
en
que
presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo
Artículo Nº 44: La autoridad municipal tendrá amplios poderes para verificar en cualquier
momento, inclusive en forma simultánea con el hecho imponible, el cumplimiento que los
obligados den a las normas tributarias municipales de cualquier índole. A tal fin el
Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento
de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones o registros de los locales y
establecimientos y la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y
responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Artículo Nº 45: En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el
presente título, los funcionarios actuantes deberán acreditar su carácter de tales, notificar al
contribuyente a pertinente orden de inspección, verificación y/o fiscalización y extender
constancia escrita de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos
exhibidos. Estas constancias deberán ser firmadas también por los contribuyentes o
responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará
constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado conforme procedimientos de
notificación establecidos en la presente. Las constancias referidas constituirán elementos de
prueba en las determinaciones de oficio, recursos correspondientes y demás procedimientos
tributarios pertinentes.-
TÍTULO SEXTO: DEL PAGO
Artículo Nº 46: El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos o en las
fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se establece en la
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Ordenanza Fiscal e Impositiva anual; quedando el Departamento Ejecutivo facultado para fijar
el calendario fiscal que regirá en cada ejercicio. Cuando medien razones debidamente
fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá variar las fechas establecidas y/o establecer la
prórroga de los plazos, cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo
determinen. En los casos en que se hubiere efectuado determinación impositiva de oficio o por
resolución recaída firme en recursos interpuestos, el pago debe realizarse dentro de los diez
(10) días de la notificación correspondiente. En caso de no abonarse el mismo queda facultado
el Departamento Ejecutivo a iniciar el reclamo judicial correspondiente.-
Artículo Nº 47: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facultase al Departamento
Ejecutivo a fijar anticipos o pago a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en
la forma y tiempo que el mismo establezca con las limitaciones establecidas por la normativa
vigente. En los casos en que se comiencen a cobrar ajustes de obligaciones tributarias
motivados por obras de mejoras, en las boletas y/o recibos correspondientes deberá indicarse
expresamente a qué mejoras corresponde. Sera facultad del Departamento Ejecutivo disponer
de oficio la determinación de un porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por
períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes, así como el cobro de cuotas
vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer cuyos
parámetros serán fijado por la reglamentación que a tales efectos se dicte.
Artículo Nº 48: El pago de los impuestos y contribuciones que en virtud de esta Ordenanza y
Ordenanzas Especiales y/o Especificas, no exijan declaraciones juradas de los contribuyentes
y responsables, deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el hecho
imponible, salvo disposición diferente de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual o de
Ordenanzas Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 49: El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses deberá efectuarse en
dinero en efectivo en la Tesorería General, en las oficinas, en Instituciones Bancarias u
Organizaciones y/o empresas habilitadas y autorizadas a tal efecto.
Se podrá efectuar el pago también mediante la modalidad del sistema de tarjetas de crédito,
tarjetas de débito u otros medios electrónicos de pago, conforme las autorizaciones y requisitos
que al respecto se determinen reglamentariamente en caso de resultar necesario o mediante
cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen
lo justifique, o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor.
En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se
realice el débito bancario en el caso de las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, se efectúe la
operación en el caso de la utilización de otros medios electrónicos de pago, se toma el giro
postal o bancario, se remite el cheque o valor postal por pieza certificada siempre que estos
valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro o se inutilice el papel sellado, el
timbrado especial o valores fiscales.
Cuando el pago se efectúe con algunos de los medios mencionados que no impliquen el pago
efectivo en dependencias municipales, la obligación no se considerará extinguida en el caso de
que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo.
Es facultad de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas cuando
pudieran suscitarse dudas de solvencia del librador.
Serán de aplicación, en su caso, los plazos establecidos en el inciso 5 del artículo 58 de la
presente Ordenanza Fiscal.
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Cuando el pago se efectúe con alguna de las modalidades mencionadas en el presente
artículo, se dejará constancia de esta situación en los recibos de pagos entregados por esta
Municipalidad. Los contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el
incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago
correspondiente. Esto es así, toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la
Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento
estipuladas así como mediante el sistema de tarjetas de crédito, débito u otros medios
electrónicos de pago.
Articulo Nº 50: La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en
la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con
carácter general. Asimismo podrá disponer, para determinada categoría o grupo, un
mecanismo por el cual el contribuyente actuará como agente de recaudación respecto del
impuesto que le corresponda tributar, conforme al procedimiento que fije la reglamentación. En
caso de incumplimiento resultarán de aplicación a estos supuestos las disposiciones
establecidas en esta ordenanza para el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte
de los contribuyentes y responsables
Artículo Nº 51: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de gravámenes
municipales todo pago que efectué podrá ser imputado a la deuda correspondiente al año más
lejano no prescrito, comenzando por los intereses, recargos y multas, todo ello sin perjuicio del
derecho que se le reconoce para abonar el período corriente, si estuviera al cobro, sin recargo
por mora en el periodo en cuestión.
Artículo Nº 52: El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las
anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos.
La obligación de pagar los intereses, recargos y actualizaciones subsisten, no obstante la falta
de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal. Los trámites
administrativos no interrumpen los plazos para la determinación y el pago de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo Nº 53: Es Facultad del Departamento Ejecutivo resolver la compensación, de oficio o a
pedido del contribuyente o responsable, de los saldos acreedores que mantengan ante esta
Municipalidad con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de
cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se
opusiera y fuera procedente la excepción de prescripción, aplicándose de corresponder las
disposiciones establecidas en el artículo 104 de esta Ordenanza Fiscal. La compensación
deberá hacerse, en primer término, con los intereses, recargos y multas que adeude.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores
y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de
la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios
efectuados.-
El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los
contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la
entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la
reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas
mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como
en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el
funcionamiento municipal.
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Artículo Nº 54: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución,
de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o
responsable por pagos indebidos o excesivos, aplicándose en todos los casos las
disposiciones establecidas en el artículo 104 de la presente Ordenanza Fiscal. Los
contribuyentes o responsables podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la
cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al
mismo tributo, siendo facultad de esta Municipalidad aceptar o rechazar dicha solicitud.-
Artículo Nº 55: Será facultad del Departamento Ejecutivo conceder a los contribuyentes y otros
responsables y a su pedido facilidades de pagos de las tasas, derechos y demás
contribuciones municipales, sus accesorios o multas establecidos en esta Ordenanza u
Ordenanzas Especiales y/u Especificas en cuotas que comprenden lo adeudado a la fecha de
presentación de la solicitud respectiva con los recaudos y formalidades que al respecto se
establezca en la presente normativa quedando facultado así mismo a limitar y/o ampliar los
plazos máximos de mensualidades establecidos en el artículo 58 inciso 17 de la presente
Ordenanza Fiscal, cuando razones excepcionales justifiquen una solución distinta a las
establecidas en el referido inciso. Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no
suspenden los recargos o intereses según corresponda. En el caso de deudas
correspondientes a concursos preventivos el Departamento Ejecutivo está facultado, previo
dictamen jurídico del área correspondiente en función del estado del concurso, a aceptar
propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin
intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la
aprobación del Juez concursal.-
La facultad del Departamento Ejecutivo de conceder a los contribuyentes y otros responsables
y a su pedido facilidades de pago se extiende a las deudas en proceso de ejecución judicial por
la vía de apremio, conforme las pautas y/o reglamentación que al respecto se establezcan y en
consideración a los recaudos establecidos por la normativa provincial vigente en la materia.
Artículo Nº 56: En las obligaciones a plazo, el incumplimiento de una cuota tornará exigible,
sin interpelación alguna, el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, produciéndose
la mora de pleno derecho y al solo vencimiento del plazo, facultándose a la Municipalidad a
llevar adelante las acciones necesarias para lograr su pago en forma extrajudicial y/o bien
ejecutar el total de la deuda por la vía de apremio. En los supuestos de obligaciones sin plazo
determinado, las mismas podrán ser reclamadas extrajudicialmente y/o ejecutadas por la vía
judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por intermedio de la oficina que
intervenga en la liquidación respectiva.-
Artículo Nº 57: En los casos en que se detecte diferencias del monto de las obligaciones
fiscales cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad de Coronel
Rosales, ya sea por procedimientos de determinación de oficio y/o por constataciones y
verificaciones efectuadas por las oficinas Municipales correspondientes, facultase al
Departamento Ejecutivo al reclamo de las mismas, con más los accesorios correspondientes
con efecto retroactivo y con limite en los plazos de prescripción conforme lo establece la
normativa vigente. Todo ello conforme la reglamentación correspondiente que al respecto se
establezca
TÍTULO SEPTIMO: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
FISCALES.
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Artículo N° 58: A las obligaciones fiscales no ingresadas en término y/o ingresadas
parcialmente les serán aplicables las siguientes disposiciones:
1.- FECHA DE INICIO DEL PERÍODO: la fecha del último día del mes de vencimiento.
2.- FECHA DE FINALIZACION: la de liquidación.
3.- INTERESES: Se devengaran desde la FECHA DE INICIO hasta la FECHA DE
FINALIZACION.
La aplicación será la resultante del cálculo establecido en los incisos 6, 7 y 8 de esta norma.
4.- AJUSTE FINANCIERO: Se aplicara en los casos de SISTEMAS DE FACILIDADES DE
PAGO, conforme lo dispuesto en los incisos 17, 18 y 19 de la presente norma.
5.-: VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES: La dependencia Municipal liquidadora dejara
constancia de la fecha hasta la cual es válida cada liquidación. Los plazos máximos, contados
desde la fecha de liquidación, quedan establecidos en cinco (5) días hábiles: para todos los
contribuyentes y responsables notificados conforme los procedimientos municipales
establecidos
6.- Para liquidar los intereses se aplicarán los siguientes parámetros:
INTERESES RESARCITORIOS. La falta total o parcial de pago de tasas, derechos,
contribuciones y demás tributos normados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el
Partido de Coronel Rosales, devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de
interpelación alguna, un interés resarcitorio equivalente a la tasa de interés y su mecanismo de
aplicación que la SECRETARIA DE ECONOMÍA y/u organismo correspondiente dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas de la Nación y/u organismo que lo sustituya, fije
para la AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – La obligación de
abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al
recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la
prescripción para el cobro de esta.
INTERESES PUNITORIOS. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo
los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengaran un interés punitorio
computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán
fijados con carácter general por LA SECRETARIA DE ECONOMÍA y/u organismo
correspondiente dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas de la Nación y/u
organismo que lo sustituya no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa
que deba aplicarse conforme a las previsiones previstas en el presente para los intereses
resarcitorios.
7.- Coeficiente: el que surja de restar los valores de los índices a que se refiere el inciso 6,
correspondientes a las fechas de finalización e inicio del período; según incisos 2 y 1
respectivamente.
8.- Deuda sobre la cual se aplicarán los intereses: la cantidad de MOD omitidos o, en caso de
reliquidaciones, la cantidad de MOD correspondiente al saldo de la liquidación refinanciada.
9- En el caso de tributos donde la obligación surja por aplicación de un porcentaje sobre la
base imponible, con fijación de un mínimo; la conversión, en su caso, será la determinación de
la deuda al sistema de MOD., según el siguiente esquema:
t = Fecha de vencimiento de la obligación omitida.
Si Ot dividido por Pt es menor a M:
D = M; donde:
D = Deuda en MOD; y
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M = Rango en MOD. Del mínimo correspondiente, según Ordenanza Impositiva vigente a la
fecha de vencimiento.
10.- Sistema de Facilidades de Pago:
Casos incluidos:
- Por la cantidad de MOD. Correspondiente a las obligaciones fiscales (tasas, derechos, demás
contribuciones y sus accesorios, incluso multas) cuyo vencimiento se haya producido hasta el
día inmediato anterior, los responsables podrán solicitar su acogimiento a un Sistema de
Facilidades de pago.
- En el caso en que se hubiere registrado un ingreso parcial hasta la fecha de vencimiento, en
los términos del artículo Nº 341 incisos a y b de la presente Ordenanza Fiscal el acogimiento al
Sistema de Facilidades de Pagos solo será procedente por las obligaciones vencidas hasta el
segundo mes anterior.
- La determinación de la deuda de cada contribuyente y/o responsable que se acoja
espontáneamente al presente sistema se efectuara mediante el siguiente mecanismo:
11.- Recargos por mora e Intereses: La cantidad de MOD resultante de aplicar a la “obligación
omitida” (expresada en MOD) las disposiciones del inciso 3.
12.- Deuda: La cantidad de MOD resultante de adicionar a la “obligación omitida” los recargos
por mora y los intereses, ambos expresados en MOD.
13.- Cantidad de cuotas: Serán aquellas por las que opte el contribuyente con las limitaciones
que resulten de aplicar la siguiente tabla, conforme al monto de DEUDA según inciso 12 con
las limitaciones a que hace referencia el artículo N° 55 de la presente.
DEUDA EN MOD:
MAXIMO de Cuotas
Desde 0 a 500
1
Desde 501 y Hasta 1500
2
Desde 1501 y Hasta 3000
3
Desde 3001 y Hasta 4500
4
Desde 4501 y Hasta 6000
5
Desde 6001 y Hasta 7500
6
Desde 7501 y Hasta 9000
7
Desde 9001 y Hasta 10500
8
Desde 10501 y hasta 12000
9
Desde 12001 y hasta 13500
10
Desde 13501 y hasta 15000
11
Más de 15001
12
14.- Todos aquellos Contribuyentes y/o responsables que se presentan mediante citación,
intimación ó notificación y que ya se hayan acogido a sistemas de facilidades de pagos, y los
mismos hayan caducado en mas de cuatro (4) oportunidades al 31 de diciembre de 2019, no
podran reformular la deuda mediante Plan de Facilidades de Pago previsto en esta norma,
debiendo cancelarla en un solo pago, disponiendose en caso de no abonarlse la misma y a
tales efectos la emision del correspondiente Titulo Ejecutivo para su ejecucion judicial por la via
de Apremio.
DEUDA EN MOD :
MAXIMO de Cuotas
Desde 7501 y Hasta 9000
1
Desde 9001 y Hasta 10500
2
Desde 10501 y hasta 12000
3
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Desde 12001 y hasta 13500
4
Desde 13501 y hasta 15000
5
Más de 15001
6
15.- Deuda ajustada financieramente: La cantidad de MOD que resulte de multiplicar la
“DEUDA” según inciso 12 por el coeficiente consignado en la respectiva columna “Coeficiente
de AJUSTE” de la siguiente tabla, de acuerdo a la cantidad de cuotas según inciso 14
confeccionada aplicando, en su caso, la tasa prevista en la presente
CANTIDAD DE CUOTAS
Coeficiente de AJUSTE
1
1.0000
2
1.0132
3
1.0198
4
1.0264
5
1.0330
6
1.0396
7
1.0462
8
1.0528
9
1.0594
10
1.0660
11
1.0726
12
1.0792
16.- El acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, quedará formalizado con el pago de la
primer cuota, instrumentado en los formularios que a tal fin apruebe el Departamento Ejecutivo,
en los que deberá constar el detalle de la deuda y sus accesorios, debiendo suscribir el
contribuyente o responsable el allanamiento a la misma y la renuncia a toda impugnación y/o
reclamo judicial por dichos conceptos conforme se establece en el inciso 24 de la presente
norma
17.- Las cuotas tendrán vencimiento mensual y los pagos se efectuarán en la sede municipal o
donde la Municipalidad indique. Las cuotas no abonadas al vencimiento no devengarán
intereses y se admitirá su pago en fecha posterior al vencimiento siempre que no se haya
producido el decaimiento del plan. En todos los casos se deberá abonar siempre la primera
cuota impaga vencida.
18.- La caducidad o decaimiento del Sistema de Facilidades de Pago se producirá
automáticamente y sin necesidad interpelación alguna cuando se verifique el siguiente
supuesto:
Dos (2) cuotas vencidas impagas, pudiendo las mismas ser consecutivas o alternadas en el
tiempo ó presentando deuda correspondiente al Ejercicio en curso.
El acogimiento del sistema de facilidades de pago no implica novación de la deuda
regularizada y la caducidad hará exigible la porción de deuda pendiente de ingreso en su
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totalidad más recargos, intereses multas que correspondieran conforme a las disposiciones de
la presente.
Los planes de pago caducos podrán ser reactivados por el Departamento Ejecutivo mediante
presentación por escrito de los causales de la imposibilidad del pago en tiempo y forma por
parte del contribuyente, previo análisis y estudio de la situación por personal del área
relacionada.
El plazo máximo de la presentación para la nueva actualización será de 20 días corridos desde
la fecha de caída.
Todos los planes emitidos tendrán 10 días corridos para cancelar la primera cuota. En caso de
no registrar pagos en ese lapso se deberá rehacer el mismo conforme la nueva liquidación que
efectuara el área municipal correspondiente.
Además será condición indispensable para seguir manteniendo el plan en vigencia la
continuidad del pago de las cuotas en curso que están fuera del citado convenio y que
correspondan a obligaciones del contribuyente, así como todas aquellas otras que por todo
concepto y cuya imposición y percepción este a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Reactivación de planes:
Luego de la caída de un sistema de facilidades de pagos y en tanto no se encuentre en las
situaciones del inc. 14 del presente se podrá reactivar el mismo cumplimentando los siguientes
requisitos:
a) Luego del primer incumplimiento por falta de pago en tiempo y forma, se deberá abonar
de contado el 40% de la deuda vigente.
b) En caso de una segunda caducidad, la suma a abonar para la reactivación será del 60%
de la deuda vigente.
c) Ante un tercer incumplimiento, la totalidad de la deuda deberá ser cancelada de
contado.
Todos aquellos contribuyentes o responsables que a la fecha de la promulgación de la
presente tengan tres (3) caídas de un mismo plan o de distintos planes, y recaigan en un nuevo
incumplimiento deberán abonar de contado la deuda, caso contrario se remitirá al área
municipal correspondiente a fin de su correspondiente pago por Vía Judicial.
19.- A los efectos de determinar la suma en Pesos a ingresar, equivalente a la cantidad de
MOD. Que arrojare la liquidación de los distintos conceptos del inciso 10 se redondeará al
número entero inmediato siguiente de MOD, cuando del cálculo resultase un número no entero.
20.- El acogimiento a Sistema de Facilidades de Pago, importará el reconocimiento de la
deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos
administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieran promoverse en el futuro,
tanto en sede administrativa como en sede judicial.
21.- Obligaciones en término:
21.- a) Hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para
la Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Alumbrado Público sin recargos, ni intereses de
financiación siempre y cuando se cumplimenten las condiciones del artículo 341 incisos a y b
de la presente Ordenanza Fiscal.
21.- b) Desde el día del acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, para el caso de las
tasas por “Derechos de Construcción” y “Derechos de Cementerio” conforme a los artículos 234
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y 301 de la presente Ordenanza Fiscal; sin recargos ni intereses en los plazos y con el interés
de financiación que surja por aplicación de las tablas de los incisos 13, 14 y 15 de este artículo.
22.- Deudas por obligaciones del ejercicio omitidas: Desde el primer día hábil siguiente al del
vencimiento y desde el primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al vencimiento, en
los términos del inciso 10 de este artículo, siempre y cuando – en ambos casos- el primer
ingreso se efectivice antes del treinta y uno de Diciembre del año calendario en que opero el
vencimiento.
23.- Deudas por obligaciones omitidas y cuyo vencimiento opero en años anteriores al del
primer ingreso.
24.- La obligación de abonar la deuda actualizada por los procedimientos descriptos con más el
recargo por mora y, en su caso, los intereses y ajuste financiero, surgirá automáticamente y sin
necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por
parte de la Municipalidad.
Articulo Nº 59: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus
obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán
alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza u Ordenanzas
Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 60: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y haciendo uso de las
atribuciones y deberes establecido en el Artículo Nº 108 inciso 5, de la Ley Orgánica de las
Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificaciones), el Departamento Ejecutivo podrá
disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales y/o la prestación de servicios
y demás instalaciones, cuando verifique incumplimiento del pago de los distintos
gravámenes que le correspondieran, incumplimiento de ordenanzas de orden público como así
también cuando no reúnan condiciones mínimas de seguridad y/o salubridad pública en su
funcionamiento. Asimismo podrá ordenar desocupación, traslados, demoliciones de viviendas,
destrucción de productos y decomisos cuando razones de Salud Publica lo requieran. Se podrá
además ordenar la demolición de aquellas construcciones realizadas sin permiso invadiendo el
espacio público, como todo aquello que comprometa o este en contraposición a las normas
establecidas en el Código de Zonificación vigente en el distrito y las reglamentaciones dictadas
al respecto
Articulo Nº 61: No incurrirá en infracción ni será pasible del pago de multas y/o recargos,
excepto los intereses y/o actualizaciones que pudieren corresponder, quien deje de cumplir
total o parcialmente una obligación tributaria y/o deber formal, tanto por error imputable a la
administración municipal como por error excusable del contribuyente, por fuerza mayor o
disposición legal, judicial o administrativa circunstancia que será evaluada por el Departamento
Ejecutivo Municipal y a cuyo criterio queda adoptar la decisión correspondiente.
El Departamento Ejecutivo podrá condonar hasta el ciento por ciento (100%) de los intereses y
recargos correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes,
cuando se trate de obligaciones naturales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer, con
carácter general, condiciones especiales para la regularización espontánea de uno o más
tributos. En tal caso podrá disponerse la reducción y/o condonación de actualizaciones,
intereses, recargos y multas relacionados con los gravámenes cuya aplicación, percepción y
fiscalización está a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales. Durante su vigencia, los
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contribuyentes o responsables podrán regularizar su situación espontáneamente dando
cumplimiento a las obligaciones emitidas y denunciadas según corresponda a la realidad del
hecho imponible o actos en infracción, siempre que su presentación no se produzca con motivo
de una inspección iniciada, a excepción de los casos en que lo contribuyentes presten
conformidad a los importes adeudados. Dejase establecido que las disposiciones de la
presente se aplicaran en base a la reglamentación que al efecto se dicte.
Artículo Nº 62: Cuando la conducta del contribuyente o responsable pueda constituir delito de
defraudación se pasaran los antecedentes a la justicia competente, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que permite esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Específicas, además de
considerarse ello como un antecedente en su contra.-
Artículo Nº 63: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación
fiscal aplicadas por la Municipalidad y aquellas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas
deberán ser satisfechas por los contribuyentes y responsables dentro de los diez (10) días de
quedar firme la resolución respectiva.
Artículo Nº 64: Con excepción de las multas por omisión que no fuera motivo de
determinaciones de oficio en procesos de verificación y fiscalización impositiva, antes de la
aplicación de la sanción, se otorgara un plazo de quince (15) días para que el contribuyente o
responsable formule su defensa por escrito y proponga y produzca las pruebas que hagan a su
derecho conforme lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal y en su caso la
reglamentación que se establecerá al respecto
Artículo Nº 65: MULTAS POR OMISION:
Son aplicables por omisión total o parcial, en el ingreso de la categoría de tributos adeudados a
la Municipalidad de Coronel Rosales que esta determine en los cuales no concurra la situación
de fraude, en cuyo caso se aplicaran simultáneamente las multas por omisión y defraudación
que correspondan. Las multas de este tipo, aplicables AUTOMATICAMENTE Y SIN
SUSTANCIACION, a excepción que se establezcan mediante un proceso de determinación de
oficio con motivo de una fiscalización impositiva efectuada, serán equivalentes al cincuenta por
ciento (50%) del monto que corresponda pagar por la obligación omitida. Constituyen
situaciones particulares pasibles de multas por omisión, entre otras, las siguientes: Falta de
pago en tiempo y forma conforme al vencimiento de la obligación fiscal, Falta de presentación
de las declaraciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de
Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen (salvo
que el responsable alegase fundadamente que se originan en el no cumplimiento de
disposiciones que admiten dudas en su interpretación), falta de denuncia en las
determinaciones de oficio de que este es inferior a la realidad y similares.”
Artículo Nº 66: Para aplicar las multas por omisión la Municipalidad deberá intimar a los
deudores hasta dos veces- por un plazo de por lo menos diez (10) días, en cada oportunidad,
siendo en la primera advertida de la procedencia de la multa por omisión, sanción esta que en
la segunda intimación será directamente aplicada por la Municipalidad. Las intimaciones
aludidas deberán practicarse por los medios habituales en el domicilio fiscal y/o constituido por
el contribuyente en sede municipal resultando suficiente como prueba de la notificación la sola
atestación del empleado interviniente.
Para el caso que el deudor comparezca a regularizar, deberán distinguirse las siguientes
situaciones:
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A – Si se presenta antes de la primera intimación, o si compareciere dentro del plazo de
presentación conferido por esta, deberá satisfacer el cien por ciento (100%) de la obligación
omitida, con más los recargos e intereses pertinentes.
B – Presentado en ocasión de la segunda intimación y dentro del plazo para comparecer en
esta, deberá abonar el cien por ciento (100%) de la obligación omitida, más un cincuenta por
ciento (50%) de multa por omisión y los recargos e intereses correspondientes. Dicha
estipulación será aplicable a los gravámenes y multas por omisión, recargos e intereses que
resulten aplican con motivo de un procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones
fiscales del contribuyente.
Si el incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de recaudación,
será pasible de una sanción de multa graduable entre el veinte por ciento (20%) y el ciento
cincuenta por ciento (150%) del monto del impuesto omitido según graduación que por vía
reglamentaria se determine
No incurrirá en la infracción reprimida, quien demuestra haber dejado de cumplir total o
parcialmente de su obligación tributaria por error excusable de hecho o de derecho,
circunstancia que evaluara el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
correspondiente.
La graduación de la multa se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la
causa, obrantes en el sumario respectivo en aquellos casos que provengan de procedimientos
de determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Artículo Nº 67: MULTAS POR DEFRAUDACION:
El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación después de vencidos
los plazos previstos al efecto hará surgir –sin necesidad de interpelación alguna la obligación
de abonar juntamente con aquéllos los siguientes recargos calculados sobre el importe original
con más lo establecido por el artículo 58 de la presente Ordenanza Fiscal:
a) Hasta cinco (5) días de retardo, el tres por ciento (3%).
b) Más de cinco (5) días y hasta diez (10) días de retardo el quince por ciento (15%)
c) Más de diez (10) días y hasta treinta (30) días de retardo el veinte por ciento (20%).
d) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el treinta por ciento (30%).
e) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).
f) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cincuenta por
ciento (50%).
g) Más de ciento ochenta (180) días de retardo, el setenta por ciento (70%).
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el
pago y hasta aquella en que el pago se realice.
La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de esta
ordenanza y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la
Autoridad de Aplicación al recibir la deuda principal.
Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen percibido o
retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen
sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta
por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen defraudado al
Municipio:
a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en general,
cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir la evasión
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total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a
terceros u otros sujetos responsables.
b) Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos
o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al erario
municipal. No se configurará la defraudación cuando la demora en el ingreso de las sumas
recaudadas con más los intereses y recargos correspondientes no supere los diez (10) días
hábiles posteriores a los vencimientos previstos.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación,
entre otras, las siguientes:
Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros
antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo,
provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de
libros contables, omisión deliberada de registraciones tendientes a evadir el tributo, declarar,
admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente
inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-
Se presume la intención de defraudar al Fisco Municipal, salvo prueba en contrario, cuando se
presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa (90)
días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.
b) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos
contenidos en las declaraciones juradas.
c) Ocultamientos de bienes, actividades y operaciones para disminuir la obligación fiscal.
d) Manifiesta disconformidad entre las normas fiscales y la aplicación que los contribuyentes y
responsables hagan de las mismas.
e) Declaraciones juradas o informaciones que contengan datos falsos.
f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, cuando
la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión.
g) Recurrir a formas jurídicas manifiestamente improcedentes adoptadas exclusivamente para
evadir gravámenes.
h) El traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial sin la documentación
respaldatoria que exige la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Nº 68: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES:
Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos municipales y que no constituyen por sí
mismas una omisión de gravámenes, siendo procedente para su aplicación las estipulaciones
establecidas en la presente normativa. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y
dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de
declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, no
cumplir con las obligaciones de agentes de información. El incumplimiento de los deberes
formales establecidos en esta Ordenanza, u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas,
dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento ni
previo ni sustanciación alguna con una multa que se graduará entre la suma de 1194,02 MOD.
y la de 119.402,98 MOD. En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a
requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la
Municipalidad de Coronel Rosales en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y
determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de 2985,07 MOD. Y la de
238.805,97 MOD.
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Artículo Nº 69: Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un
requerimiento de los previstos en el artículo anterior, los incumplimientos que se produzcan a
partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la
aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o
estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a
cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las
circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de
contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de
agravantes o atenuantes.
Artículo Nº 70: Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas,
será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo ni sustanciación, con una multa
automática de 1500 MOD, para contribuyentes unipersonales, la que se elevará a 3000 MOD,
si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas
regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido
por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de
15000 MOD.
Artículo Nº 71: El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la
Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o
en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en las estipulaciones previstas en el
presente texto normativo
En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor
pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes
señalados en el artículo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se
considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos
requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince
(15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no
presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario correspondiente sirviendo
como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente., facultándose al Departamento
Ejecutivo a establecer directamente la intimación a la presentación de las declaraciones
juradas en la instrucción sumarial correspondiente
Artículo Nº 72: En todos los supuestos en los cuales, en virtud de lo previsto en esta
Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas, corresponda la aplicación de multa, si la
infracción fuera cometida por personas jurídicas regularmente constituidas, serán solidaria e
ilimitadamente responsables para el pago de la misma los integrantes de los órganos de
administración.
De tratarse de personas jurídicas irregulares o simples asociaciones, la responsabilidad
solidaria e ilimitada corresponderá a todos sus integrantes.
Artículo Nº 73: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación
fiscal, serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación y deberán ser satisfechas por los
responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución y/o determinación
respectiva.
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Artículo Nº 74: La Municipalidad de Coronel Rosales, antes de imponer la sanción de multa
solo y exclusivamente en aquellos casos en que no se determine la multa automática y sin
sustanciación y se establezca un procedimiento sumarial y/o de determinación de oficio de las
obligaciones fiscales del contribuyente, dispondrá la instrucción del sumario pertinente,
notificando al presunto infractor los cargos formulados -indicando en forma precisa la norma
que se considera, prima facie, violada y emplazándolo para que, en el término improrrogable de
quince (15) días, presente su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho,
acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder.
La prueba deberá ser producida por el oferente en el término de treinta (30) días, a contar
desde la notificación de su admisión por la repartición sumariante.
Sólo podrá rechazarse la prueba manifiestamente inconducente o irrelevante a los efectos de
dilucidar las circunstancias juzgadas.
La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución que imponga multa o declare la
inexistencia de la infracción en el plazo de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del
período probatorio o desde el vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo cuando el
sumariado no hubiera comparecido, la causa sea de puro derecho o la prueba ofrecida
improcedente.
Artículo Nº 75: Cuando existan actuaciones tendientes a la determinación de oficio de las
obligaciones fiscales y medien semiplena prueba o indicios vehementes de la existencia de las
infracciones previstas en el presente título, la Municipalidad de Coronel Rosales deberá
sustanciar conjuntamente los procedimientos determinativos y sumariales.
Artículo Nº 76: Las resoluciones que impongan multas o que declaren la inexistencia de las
infracciones, deberán ser notificadas a los sumariados comunicándoles al mismo tiempo
íntegramente los fundamentos de aquéllas y el derecho de interponer recursos.
Estas resoluciones deberán contener la indicación del lugar y fecha en que se practique,
nombre del interesado, su domicilio fiscal y su número de contribuyente o responsable, según
el caso, las circunstancias de los hechos, el examen de la prueba cuando se hubiera
producido, las normas fiscales aplicables, la decisión concreta del caso y la firma del
funcionario competente.
Contra la resolución que imponga multa, los sumariados podrán interponer los recursos
previstos en la presente Ordenanza
Artículo Nº 77: Serán pasibles de una multa de hasta 250.000 MOD conforme se establecerá
su gradación reglamentariamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y la clausura
de uno (1) a tres (3) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o
de servicios, quienes incurran en alguno de los siguientes hechos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en
la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus
duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición
no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto
anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus
ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad,
orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de
Aplicación.
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4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la
actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la
Municipalidad deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas y/o Inspección General de Justicia tal circunstancia en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos
vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Municipalidad de
Coronel Rosales copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los
comprobantes de pago que les sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el
mismo lugar en que éstos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de
Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la
Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los
bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los
comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de
Aplicación.
10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación
de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la suma de 300.000
MOD.
11) No exhibir el comprobante de pago del último anticipo vencido de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene con el certificado de domicilio (cartón de habilitación) expedido por la
Autoridad de Aplicación, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, de
conformidad con lo establecido en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción
será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo
municipal a través del juez administrativo interviniente.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el Departamento
Ejecutivo podrá determinar fundadamente la aplicación alternativa de la sanción de multa o de
clausura, según las circunstancias objetivas que se registren en cada caso en particular.
Cuando se hubieren cumplido alguna de las sanciones previstas en este artículo, la reiteración
de los hechos u omisiones indicados en el mismo, dará lugar a la aplicación de las siguientes
sanciones:
a) Cuando se hubiere cumplido en forma exclusiva sanción de clausura: se aplicará una nueva
clausura por el máximo de la escala.
b) Cuando se hubieren cumplido las sanciones de clausura y multa en forma conjunta: se
aplicarán en forma conjunta una nueva clausura y una nueva multa, ambas por el máximo de la
escala.
c) Cuando se hubiere cumplido en forma exclusiva sanción de multa: se aplicará sanción de
clausura por seis (6) días.
La reiteración aludida se considerará en relación a todos los establecimientos de un mismo
responsable, dedicados total o parcialmente a igual actividad; pero la clausura sólo se hará
efectiva sobre aquel en que se hubiera cometido la infracción, salvo que por depender de una
dirección o administración común, se pruebe que los hechos u omisiones hubieran afectado a
todo o una parte de ellos por igual. En este caso, la clausura se aplicará al conjunto de todos
los establecimientos involucrados.
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Artículo Nº 78: Los hechos u omisiones cuya sanción prevé el artículo anterior deberán ser
objeto de un acta de comprobación e Infracción de corresponder en la cual los funcionarios
fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba, a
su encuadramiento legal, y se hará conocer a los interesados el derecho de presentar
descargo, el que podrá efectuarse con patrocinio letrado, dentro de los cinco (5) días.
El acta deberá ser labrada en el mismo acto en que se detecten los hechos u omisiones
mencionados y será suscripta por dos (2) de los funcionarios intervinientes en el proceso de
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. En ese
mismo acto se notificará en forma personal al titular o responsable del establecimiento o, en su
defecto, a quien se encuentre a cargo o, en caso de no resultar posible tal notificación, deberá
procederse conforme lo establecer la presente Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o
Especificas. La Autoridad de Aplicación se pronunciará, evaluando el descargo presentado, en
un plazo no mayor a los diez (10) días desde la presentación del mismo o, en su defecto, de
vencido el plazo para ello; estableciendo si corresponde la aplicación de alguna sanción y su
alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior poniendo en conocimiento del
interesado que podrá interponer el recurso conforme lo establece esta norma. La Autoridad de
Aplicación establecerá la competencia de los funcionarios u organismos que designe para el
ejercicio de las atribuciones establecido para estos procedimientos.
Artículo Nº 79: Cuando de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores del
presente título se hubiere impuesto en forma exclusiva la sanción de clausura, o las sanciones
de clausura y multa en forma conjunta, podrán interponerse los recursos previstos en la
presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 80: Cuando se opte por no recurrir la resolución de la Autoridad de Aplicación, las
sanciones impuestas se reducirán de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de clausura: la misma se reducirá
de pleno derecho a un (1) día.
b) Cuando se hubiera impuesto sanción de clausura y de multa en forma conjunta: la sanción
de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la
multa impuesta dentro del plazo para recurrir.
c) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de multa: la misma se reducirá de
pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%), si el infractor acredita el pago de este último
importe dentro del plazo para recurrir.
Artículo Nº 81: La Autoridad de Aplicación que dictó la resolución que ordena la clausura,
dispondrá los días en que deberá cumplirse. La Municipalidad de Coronel Rosales por medio
de los funcionarios que designe, autorizados a tal fin, procederá a hacerla efectiva, adoptando
los recaudos y seguridades del caso y atendiendo a que la medida sea concurrente con el
efectivo funcionamiento del establecimiento.
Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida
y dejar constancia documentada de las violaciones que se observen en la misma.
Artículo Nº 82: En los casos en los que se constate el desarrollo de actividad gravada con las
tasas aplicadas por la Municipalidad de Coronel Rosales sin contar con la inscripción en la
misma, o bien contando con dicha inscripción el contribuyente o responsable no posea
talonarios, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y que obstaculicen
los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales
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municipales los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas
tendientes a evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación
constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del
establecimiento.
Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2) testigos y un (1)
agente de la Municipalidad, o por dos (2) agentes de la Municipalidad presentes en el
operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Acreditada la regularización de la situación, la Autoridad de Aplicación deberá proceder en el
plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta. Procederá en
estos las vías recursivas establecidas por la presente Ordenanza
Artículo Nº 83: Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los
establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o
para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas
relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y/o contractuales, que se produjeren durante el período de clausura.
No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, esto sin perjuicio del
derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas
aplicables a la relación de trabajo.
Artículo Nº 84: Quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o
instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento
del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y Leyes vigentes en la
materia. La Autoridad de Aplicación procederá a instruir el correspondiente sumario, una vez
concluido será elevado de inmediato al Juez correspondiente.
Además de la sanción penal que le pudiere corresponder, se le aplicará una nueva clausura
por el doble de tiempo de la impuesta oportunamente.
Artículo Nº 85: Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes, o por los delitos tributarios
establecidos por la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias, o aquellas que en el futuro se
sancionen.
Artículo Nº 86: No están sujetas a sanciones las sucesiones indivisas por los actos cometidos
por el causante. Asimismo, no será imputable el cónyuge cuyos bienes propios estuviesen
administrados por el otro, los incapaces, los penados, los concursados y quebrados, cuando la
infracción fuese posterior a la pérdida de la administración de sus bienes. Las sanciones
previstas no serán de aplicación en los casos en que ocurre el fallecimiento del infractor aun
cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo Nº 87: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación
fiscal, una vez firmes y aplicadas por la Municipalidad deberán ser satisfechas por los
contribuyentes y/o responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución y/o
liquidación respectiva.
TÍTULO OCTAVO: DE LOS RECURSOS
Artículo Nº 88: Contra las resoluciones que determinen las tasas, multas, recargos,
intereses, derechos o contribuciones previstos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales
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y/o Especificas, calculen actualizaciones de deuda o denieguen exenciones, los contribuyentes
o responsables podrán interponer recursos de reconsideraron ante el Departamento Ejecutivo
respecto de cada uno de esos conceptos, por nota o por correo mediante carta certificada con
recibo especial de retorno, en todos los casos con la firma debidamente certificada ante juez de
paz, escribano público, registro público de comercio y o funcionarios competentes de la
Municipalidad dentro de los quince (15) días de su notificación. Con el recurso deberán
exponerse todos los argumentos contra de la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse
todas las pruebas que se tuvieran salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el
procedimiento de la determinación no hubieran sido ofrecidas y/o exhibidas por el
contribuyente, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que
correspondan a hechos posteriores. Si no tuviera la prueba documental a su disposición, el
recurrente la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona
en cuyo poder se encuentra .Cuando la disconformidad respecto de las resoluciones dictadas
por la Municipalidad se limite exclusivamente a errores de cálculo, se resolverá el recurso sin
sustanciación. En defecto de recursos la resolución quedara firme.-
Articulo Nº 89: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes,
certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sin perjuicio del
derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o verificaciones administrativas sobre
los hechos que señale, especialmente en lo que se refiere a las constancias de sus libros y
documentos de contabilidad. El plazo para la producción por el recurrente de la prueba ofrecida
será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de su admisión. Durante el transcurso del
término de producción de prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad
municipal podrá realizar todas las verificaciones inspecciones y demás diligencias que se
estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
Articulo Nº 90:Vencido el período de prueba, fijado en el artículo anterior, o desde la
interposición del recurso, en el supuesto de tratarse exclusivamente de errores de cálculo la
Municipalidad dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días.. Previo al dictado de
la misma, el Departamento Ejecutivo -salvo cuando el funcionario a su cargo posea título de
abogado- deberá requerir dictamen jurídico al servicio de Asesoría Letrada, el cual tendrá
carácter no vinculante. La resolución deberá dictarse con los mismos recaudos de orden formal
previstos en la presente Ordenanza para la determinación de oficio de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y responsables y se notificará al recurrente, con todos sus
fundamentos.-
Articulo Nº 91: Las partes y los letrados apoderados, patrocinantes, o personas autorizadas
por aquellos, podrán tener conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su
tramitación, salvo cuando estuvieran a resolución definitiva
Artículo Nº 92: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago
y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no interrumpe el curso de los recargos,
intereses y actualizaciones establecidos en el Artículo Nº 58 de la presente Ordenanza Fiscal.
A tal efecto será requisito, para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o
responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y
respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso
se discuta la calidad de contribuyente o responsable.-
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Artículo Nº 93: Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente o responsable podrá
disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se
hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada conforme la reglamentación
que se dicte a tales efectos.-
Articulo Nº 94: Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como
consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto previamente, sólo cabrán los
recursos de nulidad, por error evidente o vicio de forma, y de aclaratoria, que deberán
interponerse dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación. Pasado este término, la
resolución del Departamento Ejecutivo quedará firme y definitiva y sólo podrá ser impugnada
dentro de los términos legales previstos en la presente Ordenanza y/o demás normas
procesales nacionales, provinciales y municipales mediante la demanda contencioso-
administrativa, ante la Justicia.-
Artículo Nº 95: El recurso de nulidad o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por
punto los agravios que causa al recurrente la resolución recurrida, debiéndose aclarar la
improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.
Presentando el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificándose la resolución al recurrente con todos sus
fundamentos.-
Artículo Nº 96: En los recursos de nulidad o aclaratoria, los recurrentes no podrán presentar
pruebas con las que hayan podido contar con anterioridad a su presentación, salvo aquellas
que se basen en hechos o documentación acaecidos u originados con posterioridad a la
interposición del recurso de reconsideración
Artículo Nº 97: Antes de resolver en los recursos de nulidad o aclaratoria, el Intendente podrá
dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para procurar
aclaraciones sobre puntos controvertidos conforme el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.
Artículo Nº 98: La interposición de los recursos de nulidad o aclaratoria suspende la
obligación de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no interrumpe el
curso de los recargos, intereses y actualizaciones establecidos en el Artículo Nº 58 de la
presente Ordenanza Fiscal. A tal efecto será requisito, para interponer tales recursos, que el
contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le
reclamen y respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando
en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable, dejando a salvo las
facultades del Intendente de eximir el pago cuando la cuestión o circunstancias del caso
justifiquen la acción del contribuyente o responsable, todo lo cual se establecerá
reglamentariamente.
Artículo Nº 99: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento
Ejecutivo demanda de repetición de tasas, derechos y demás contribuciones, recargos,
intereses y multas que accedan a esas obligaciones, cuando considere que el pago hubiere
sido indebido sin causa.-
La promoción de esta demanda es condición previa e ineludible para iniciar la acción judicial
correspondiente.-
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En el caso que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos deberán
presentar nómina de los contribuyentes a quienes se efectuara la devolución de los importes
cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.-
Artículo Nº 100: En el caso de demanda de repetición el Departamento Ejecutivo verificará la
declaración jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiere y, dado
el caso, podrá establecer el correspondiente procedimiento de verificación y fiscalización
impositiva de las obligaciones fiscales del contribuyente y de corresponder determinará y
exigirá el pago de las sumas que resultaren adeudadas.-
Artículo Nº 101: La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos
de la resolución del recurso de reconsideraron y podrá ser objeto del recurso de nulidad, o
aclaratoria ante el Intendente en los términos y condiciones previstas en los artículos 94 y 95
de esta Ordenanza Fiscal
Artículo Nº 102: No procederá la acción de repetición cuando el monto de la obligación hubiera
sido determinado mediante resolución en recurso de reconsideraron o, de nulidad o aclaratoria;
cuando la demanda se fundare únicamente en la impugnación de la valuación de los bienes y
estos estuvieran establecidos con carácter definitivo.-
Artículo Nº 103: En las demandas de repetición se deberá dictar resolución dentro de los
noventa (90) días de la fecha de su interposición con todos los recaudos formales.
A los efectos del cómputo del plazo se considerarán recaudos formales los siguientes:
a – Que se establezca apellido, nombre, razón social y domicilio del accionante.-
b – Justificación en legal forma de la personería que se invoque.-
c – Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucinta y claramente e invocación
del derecho.-
d – Naturaleza y monto del gravamen cuya repetición se intenta y período o períodos fiscales
que comprende.-
e – Acompañar como parte integrante de la demanda los documentos auténticos probatorios
del ingreso del gravamen.
En el supuesto de que la prueba resulte de verificaciones, pericias o constataciones de los
pagos, cuando hayan sido efectuadas por intermedio de agentes de recaudación, el plazo se
computara a partir de la fecha en que quedan cumplidos todos los recaudos enumerados y
efectuados la verificación, pericia o constatación de los pagos.-
Artículo N° 104: En los casos en que se ha resuelto la repetición de tributos municipales y
sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa y cuando se tratara de
devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias
Municipales impugnadas en término, el importe de las devoluciones se ajustara por aplicación
del procedimiento que correspondiere conforme a lo dispuesto en el artículo 58º de esta
Ordenanza Fiscal por el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha de resolución
que ordene la devolución de la suma respectiva.-
Artículo Nº 105: Las deudas resultantes de determinaciones firmes o declaraciones juradas
que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por vía de
apremio sin ulterior intimación de pago en vía administrativa.-
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TÍTULO NOVENO: DE LAS PRESCRIPCIONES.
Artículo Nº 106: Prescriben por el transcurso de 5 años las acciones y poderes de la
Municipalidad para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones
de mejoras establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones
fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o
responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición.
Artículo Nº 107: Los términos de prescripción, indicados en el artículo anterior, comenzarán a
correr de la fecha en que debieron pagarse. El término para la prescripción de la facultad de
aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzará a correr desde la fecha en que
se cometa la infracción. El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a
correr desde la fecha de pago del gravamen municipal que pudiera originarla. El término para la
prescripción de la acción para el cobro judicial, comenzará a correr desde la fecha de la
notificación o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos interpuestos. Los
términos de prescripción, establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos
imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto o hecho que los
exteriorice en su jurisdicción. En cualquier momento, la Municipalidad podrá solicitar embargo
preventivo por la cantidad que, presumiblemente, adeuden los contribuyentes o responsables y
los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del
Municipio. Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará
si, dentro del término de ciento cincuenta (150) días, la Municipalidad no promoviere el
correspondiente juicio de apremio. El término fijado para la caducidad del embargo se
suspenderá desde la interposición de cualquier recurso y hasta quince (15) días después de
quedar firme la resolución administrativa.
Artículo Nº 108: La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar
las obligaciones tributarias y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente
o responsable;
2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso;
3) Por cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad ejecutare tendiente a
obtener el cobro de la obligación tributaria municipal adeudada.
En los casos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, el nuevo término de
prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las
circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones se interrumpirá:
1) Por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción
comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión
punible.
2) Por el inicio del juicio de apremio o por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a
obtener su cobro, de corresponder.
Artículo Nº 109: La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable
se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha
fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y
volverá a correr un nuevo término de prescripción.
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TÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 110: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuaran en el
domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico o constituido del contribuyente o responsable y
podrán serán hechas en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por carta documento, por carta certificada con aviso especial de retorno con constancia
fehaciente del contenido de la misma. El aviso de recibo o el aviso de retorno, en su caso,
servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta haya sido entregada en el
domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable, aunque aparezca suscripto por
algún tercero.
b) Personalmente por medio de un empleado de la Municipalidad, quien llevará por duplicado
una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago, etc., que
deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su
defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las
actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la
firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de
que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su
ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a
firmar, y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la
misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las
actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Municipalidad harán plena
fe mientras no se acredite su falsedad.
c) Por telegrama colacionado.
d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro
que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma
antedicha se harán en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente
ordenanza fiscal
Artículo Nº 111: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables o terceros, son secretas y no se pueden proporcionar a personas
extrañas ni permitirse la consulta por estos, excepto por orden judicial. El deber de secreto no
alcanza a la utilización de las informaciones para la fiscalización de las obligaciones tributarias
diferentes de aquellas para las que fueran obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de
informe de otros organismos de la administración pública de cualquier jurisdicción en ejercicio
de sus funciones específicas. Sin embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido
conocimiento de su contenido, surtirán efectos legales. Se presumirá este conocimiento cuando
existan notificaciones personales de fecha posterior o escritos que presupongan el
conocimiento de la providencia notificada. Tampoco alcanza a la utilización de las
informaciones que haga el municipio para publicar periódicamente la nómina de responsables,
pudiendo indicar en cada tributo, los conceptos e ingresos que hubieren satisfecho y en su
caso, especificar si han gozado, o no, de la exención del gravamen conforme a las normas
vigentes.
Artículo Nº 112: Los términos establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o
Específicas, salvo indicación en contrario, se computaran en días hábiles administrativos para
la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Cuando los vencimientos se operen
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en días feriados y/o inhábiles administrativos según lo establezca en este caso la
reglamentación se trasladaran al primer día hábil siguiente.-
Artículo Nº 113: La verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se determinará conforme a
los actos o situaciones efectivamente realizadas, atendiendo a su real significado económico-
financiero, prescindiendo de las formas o de los contratos de derecho privado en que se
exterioricen.-
Artículo Nº 114: Todo depósito de garantía exigido por esta Ordenanza o por Ordenanzas
Especiales y/o Especificas, se realizara ante la Municipalidad y estará afectado y responderá al
pago de todas y cada una de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables
entendiéndose comprendidos en este concepto, los gravámenes, multas, recargos y daños y
perjuicios que se realicen con la actividad por la cual se constituye el depósito. El depósito no
puede ser cedido a terceros sin la conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad,
independientemente de las transferencias o de la actividad en su caso.-
Artículo Nº 115: Si la Municipalidad detectara causas que obliguen a la afectación del depósito
de garantía, para su recuperación, lo aplicara de oficio al pago de las sumas adeudadas, y los
contribuyentes y responsables deberán reponerlo o integrarlo dentro de los cinco (5) días de la
intimación que se le hará al efecto; bajo apercibimiento de dejar en suspenso la habilitación y
disponer la clausura del local y/o establecimiento y/o suspensión de la actividad hasta que se
haga efectivo el mismo. En igual forma se procederá cuando el depósito fuera embargado por
terceros.-
Artículo Nº 116: En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier
otro acto relacionado con obligaciones tributarias, los profesionales intervinientes actuarán
como agentes de retención de los gravámenes municipales y serán solidariamente
responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un
informe de deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva dentro de los plazos
legales correspondientes. El importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en
concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida en que se otorgue el acto de
escritura, con más los recargos, intereses y multas que hubieren de corresponder.
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 117: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos e
indirectos de alumbrado público común o especial, recolección y disposición final de residuos
domiciliarios; y de todo otro servicio prestado en forma directa o indirecta y/o potencial y no
sujeto a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza
Especial y/o Especifica en particular, que contribuya a una mejor calidad de vida de los
habitantes del Partido de Coronel Rosales y siempre que no estuvieren sujetos a un gravamen
en particular para su sostenimiento, tales como: el barrido y limpieza de la vía y los espacios
públicos, riego, reparación y conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas,
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pasos de piedra, zanjas, el corte de césped o malezas de calles y caminos, el riego de calles
de tierra, plantación de árboles, su conservación y poda en calles y paseos públicos,
forestación, ornato de calles, plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y
mantenimiento de refugios y elementos de señalización, la promoción y realización de eventos
culturales y actividades recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento,
seguridad, asistencia social, etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por terceros a su
nombre.
Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente de
terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su conjunto, se
encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los
interesados, conforme con sus respectivos hechos imponibles, todos los titulares de dominio
con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueños
y solidariamente los titulares de dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de
viviendas construidas por entidades públicas o privadas, en todos los casos de inmuebles
situados en el Partido de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o
no.
A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la misma resulta
obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel Rosales. Su pago se
efectuará mediante anticipos mensuales.
SUBTÍTULO PRIMERO: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 118: Por la prestación del servicio de Alumbrado Público los inmuebles, edificados
o no, que posean o no medidor de energía, abonarán la tasa por el valor determinado en la
Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 119: Los contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos sin medidor de
energía instalado, abonarán el Alumbrado Público conjuntamente con la Tasa por Servicios
Urbanos. En el caso de propietarios de terrenos edificados con medidor de energía, el mismo
será percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros
Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta en los términos de la Ley 11.769, entidad
que estará obligada al momento de informar a la Municipalidad los pagos efectuados por dicho
concepto el detalle en forma completa de los medidores correspondientes a las partidas por los
que se percibió el tributo.- Los contribuyentes y/o responsables que registren un cambio de
situación a en sus propiedades deberán comunicarlo a la Municipalidad conforme lo establece
el artículo 23 inc. b) de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 120: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer en el caso de
contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos según constancias obrantes en la
Municipalidad y que cuenten con medidor de energía instalado, que el alumbrado público será
percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros
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Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta, siempre y cuando dicha entidad informe el
medidor, domicilio y partida correspondiente, conforme la reglamentación en cuanto a la
metodología de implementación que se determinara oportunamente.
Artículo Nº 121: Todo contribuyente y/o responsable que con cincuenta (50) metros cuadrados
de edificación, posea más de un medidor de luz, abonará el monto correspondiente a un
medidor, pudiendo en consecuencia al finalizar el ejercicio, solicitar al Municipio el reintegro de
lo abonado de más, por la mayor cantidad de medidores mencionado.-
SUBTÍTULO SEGUNDO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 122: Para la determinación de la Base Imponible de la presente tasa y pago de la
misma, quedan clasificados los inmuebles de acuerdo a su ubicación y aquella se establecerá
en función de los metros cuadrados cubiertos para edificados, o metros lineales para baldíos o
baldíos esquina y conforme la cantidad de módulos correspondientes según la ponderación por
zona en que se encuentre cada inmueble.
Teniendo en cuenta lo expresado se determinan cinco (5) zonas formadas por los polígonos
delimitados por las calles:
ZONA 1: Colón; las vías de Ferrocarril linderas a calle Alem, Jujuy ambos frentes; Quintana
ambos frentes; Buchardo ambos frentes; Guaraní ambos frentes; Passo ambos frentes; Italia
ambos frentes, incluyendo zonas de usos específicos (conforme artículo 7 inciso j de la Ley
8912) entendiéndose por este todo el territorio correspondiente al Partido de Coronel Rosales
afectado por la Base Naval Puerto Belgrano o similares; las parcelas, subparcelas, lotes o
unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto.
ZONA 2: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Colón; Italia (excepto los inmuebles pertenecientes a la ZONA 1); Paso; Río
Dulce; Buchardo; Río Colorado; Avellaneda; Río Bermejo ambos frentes; Paso ambos frentes;
Río Juramento ambos frentes.
POLIGONO 2: Alem; Sargento Cabral ambos frentes; Hipólito Yrigoyen ambos frentes;
Tucumán ambos frentes; Diagonal Sarmiento (Ruta Nacional 249) ambos frentes hasta la
intersección con calle Posadas; Corrientes ambos frentes; Libertad ambos frentes; límite con la
Base Naval Puerto Belgrano; Juncal.
POLIGONO 3: Barrio Centenario.
ZONA 3: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Avda. Jujuy (excepto los inmuebles incluidos en zona 1 y 2); Catamarca;
Formosa ambos frentes; La Paz ambos frentes; Río Negro ambos frentes; Reconquista ambos
frentes; Santa Cruz ambos frentes prolongación calle Puerto Madryn, Av. Jujuy
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POLIGONO 2: en Villa Gral. Arias: Guatemala ambos frentes; Vicente López; Las Guayanas
ambos frentes; Olegario Andrade ambos frentes; y la Ruta Nacional 229 ambos frentes.
POLIGONO 3: Barrios ATEPAM I, II y III, Barrios Luiggi I y II. Barrios 27 de Septiembre y
Empleados de comercio.
ZONA 4: Formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Formosa (excepto los inmuebles ubicados en la ZONA 2 y 3); calle divisoria
entre chacras 153 y 170 hasta chacras 141 y 158; Límite Circunscripción VI Sección C hasta
límite Villa El Porvenir;
POLIGONO 2: límite con la BNPB; 1 de Mayo; Diagonal Sarmiento/ Ruta Nacional 249
(excepto los inmuebles ubicados en ZONA 2 y 3); Corrientes excepto los inmuebles de zona 3.
POLIGONO 3: Sargento Cabral, excepto los inmuebles de zona 2; Hipólito Irigoyen, excepto
los inmuebles de zona 2; Tucumán, excepto los inmuebles de zona 2; Diagonal Sarmiento/
Ruta Nacional 249 (excepto los inmuebles ubicados en ZONA 2); 1 de Mayo ambos frentes;
Posadas ambos frentes; Alem.
POLIGONO 4: Villa GRAL. Arias excepto los ubicados en zona 3.
POLIGONO 5: Villa Del Mar.
POLIGONO 6: límite con la Base Naval Puerto Belgrano y 1 de mayo (excepto los inmuebles
incluidos en la ZONA 3). Quedan exceptuados los inmuebles ubicados sobre Diagonal
Sarmiento/ Ruta Nac. 249 incluidos en la ZONA 3; Posadas, excepto los inmuebles ubicados
en zona 3; Alem; calle divisoria entre Chacras 153 y 170 hasta Chacras 141 y 158;
prolongación de calle Puerto Madryn; calle divisoria entre Chacras 124 y 141 hasta la ruta 249,
límite con la Base Naval Puerto Belgrano; Fermín Ancalao.
POLIGONO 7: los inmuebles de la localidad de Bajo Hondo y Calderón.
ZONA 5: Los inmuebles de la localidad de Pehuén-Có.
Aquellos inmuebles urbanos que por objeto de la interpretación de las ZONAS quedaren
excluidos y/o superpuestos, serán actualizados en forma particular, quedando el Departamento
Ejecutivo facultado para asimilarlo a la ZONA más afín al mismo, conforme al criterio aplicado
para la definición de todos los sectores.
En caso de abrirse nuevos sectores urbanos se aplicará este mismo criterio para su afectación
a la ZONA correspondiente.
Artículo Nº 123: Serán considerados baldíos a los fines del presente gravamen tanto el terreno
que carezca de toda edificación, como aquellos que tengan edificios en ruinas o en malas
condiciones de habitabilidad a juicio de las oficinas técnicas Municipales y conformes lo
determine la reglamentación correspondiente. Constituye edificación toda construcción que
representa una unidad funcional, de acuerdo a la Ley Nº 13.512 y sus reglamentaciones.
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Artículo Nº 124: Las unidades funcionales del régimen de la Ley 13.512 destinadas a cocheras
de propiedad individual y de hasta veinticinco metros cuadrados (25 m2) abonarán en forma
individual conforme a los valores que fija la Ordenanza Impositiva de acuerdo a la ZONA en
que se encuentren ubicadas. Igual tratamiento tendrán las unidades complementarias.
Artículo Nº 125: Si una propiedad diera con vértices o sus frentes a dos o más calles
perimetrales, pagara con arreglo a la categoría que corresponda al radio superior.
El servicio de alumbrado se recibirá en las siguientes condiciones:
1 – Por ambas partes hasta la bocacalle siguiente al emplazamiento del foco.-
2 – Cuando una bocacalle estuviera cerrada por no haberse abierto aún la calle transversal
respectiva de acuerdo con el trazado aprobado por Ordenanza, el servicio de alumbrado se
pagara hasta ciento cincuenta (150) metros de distancia contados desde la esquina en que se
encuentre instalado la luminaria y desde el lugar de emplazamiento de este, si no estuviera en
cruce de calles.-
3 – En caso de calles cerradas, es decir, sin salida o comunicación con otras calles, el
servicio de alumbrado se fijara hasta la distancia de ciento cincuenta (150) metros de la
luminaria contados desde la misma que en el caso anterior.-
4.- Las manzanas que no estuvieran loteadas, y que no cuentan con ninguna calle abierta,
abonaran conforme a un solo frente, el de mayor dimensión, de acuerdo a la zona en la que
estuvieren ubicadas.
Artículo Nº 126: Si una propiedad urbana edificada en uno o varios inmuebles, tuviera espacio
libre mayor del ochenta y cinco por ciento (85 %), de la superficie total del mismo quedará en la
cuenta primitiva como baldío. Cuando un inmueble tenga más de una planta, se sumaran la
superficie cubierta de cada una de ellas a los efectos de determinar los metros cuadrados de la
base imponible. Los terrenos baldíos, esquinas, pagaran una alícuota equivalente al 50% del
valor determinado por metro lineal de frente de lo estipulado para los lotes de un frente, de
acuerdo a lo especificado para cada zona.-
Artículo Nº 127: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente título se harán
efectivas a partir de la incorporación del mismo al catastro municipal o padrón de los
contribuyentes mediante el expediente correspondiente de construcción indistintamente sea
con o sin permiso únicamente al solo efecto tributario, los que en el transcurso del tiempo
pueden ser rectificados y siempre que surja de las declaraciones juradas presentadas por los
contribuyentes o responsables, inspecciones realizadas y/o cualquier otra información que
posea la Municipalidad proveniente de datos de organismos nacionales y/o provinciales.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 128: Son contribuyentes y responsables de los tasas y gravámenes establecidos
en este título.
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de
instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de
las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
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f) Las sucesiones indivisas
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo
habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por
cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio. En tales casos, resultará
de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ordenanza.
EXENCIONES
Artículo Nº 129: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
a) Las personas que no cuenten con ingresos propios de ningún carácter, con un mínimo de
edad de 55 años la mujer y 60 años el hombre.-
b) Los beneficiarios de jubilación y/o pensión, que no superen en un 30% los montos mínimos
establecidos por las normativas vigentes, para las cajas de jubilaciones y pensiones, en
relación de dependencia y régimen de autónomos, en el mes de la presentación de solicitud,
siendo esta válida para el periodo fiscal que se solicite.
c) Las personas con capacidades diferentes que posean el respectivo certificado de
discapacidad por los Derechos de la presente tasa y por los Derechos de habilitación de
comercios e industrias y tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
A los efectos de esta ordenanza, se considera persona con capacidades diferentes a todo
aquel que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral, todo ello en función conforme lo determinen las
normativas vigentes en la materia.
Los incisos anteriormente enumerados deberán primariamente superar las siguientes
condiciones:
1) El inmueble gravado se encuentre afectado exclusivamente a vivienda y no existan
sectores alquilados o cedidos en comodato a terceras personas civilmente capaces, aun
cuando se tratare de familiares directos del contribuyente.-
2) No fuesen titulares de dominio, poseedores a título de dueño o usufructuarios de dos o
más inmuebles y/o terrenos baldíos.-
3) No convivan con familiares o terceros civilmente capaces, quienes eventualmente
constituirían una fuente de ingresos adicional para el contribuyente.
d) Ex soldado conscripto combatiente de la Guerra del Atlántico Sur y de Civiles cumpliendo
funciones en el Teatro de Operaciones Navales de Malvinas o en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, nativos de Coronel Rosales o con residencia en el Distrito no menor de dos años,
con referencia al inicio de las acciones citadas. Los interesados deberán presentar la siguiente
documentación:
1.- Certificado de actuación expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
2.- Fotocopia del Documento de Identidad: primera y segunda hoja y cambios de domicilio.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Certificado Único de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora Descentralizada.
2) El solicitante no deberá contar con ingresos mensuales superiores a dos (2) sueldos
básicos del Empleado Municipal – Categoría 1 – en jornada de 30 horas.-
3) Si conviviera con familiares o terceros civilmente capaces, quienes eventualmente
constituyan una fuente de ingresos adicional para el contribuyente, éste no podrá
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superar mensualmente tres (3) sueldos básicos de la Categoría 1, en jornada de 30
horas, del Empleado Municipal.
4) Contar con la correspondiente encuesta Socio-Económica realizada por el personal
competente.
Artículo Nº 130: El Departamento Ejecutivo queda facultado para eximir a las personas
mencionadas en el Artículo Nº 129, inciso a), b) y d) que superen el monto mínimo
establecido en los siguientes supuestos, previa evaluación y aprobación del área de Desarrollo
Social Municipal::
1) Enfermedad con tratamiento prolongado.-
2) Incapacidad física de uno de los cónyuges.-
3) Familiares discapacitados psico-físicos a cargo del contribuyente.-
El contribuyente quedará sujeto a las disposiciones que establezca la Dirección de Rentas del
municipio a través del Departamento de Contribuciones de Mejoras; ejerciendo los siguientes
controles: Catastro, Obras Particulares, Contralor Impositivo, Asuntos Legales, Instituto de
Previsión Social, Anses y/o las que se dispongan oportunamente.
Artículo Nº 131: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los inmuebles
cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión a título de dueño, adjudicación en carácter de
tenencia precaria, comodatarios o beneficiarios de concesiones de usos de inmuebles
corresponde a las entidades y/u Organismos que se detallan y siempre que se destinen a sus
fines específicos, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten a tales efectos, a saber:
1) Instituciones Benéficas y Culturales.-
2) Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil
en el Partido de Coronel Rosales.-
3) Organismos Sindicales.-
4) Partidos Políticos reconocidos por la Junta Electoral.-
5) Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-
6) Sociedades Científicas que no persigan fines de lucro y las Universidades reconocidas como
tales.-
7) La Cruz Roja Argentina.-
8) Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos por autoridad
competente.-
9) Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas aficionados.-
10) Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y cuyas instalaciones estén
exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con las actividades desarrolladas en
las mismas.-
11) Asociación Bomberos Voluntarios.-
12) Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Coronel
Rosales, que sean titulares del dominio o bien que la titular sea la cónyuge de este y por la
vivienda que habitan únicamente.
13) El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas
reparticiones u organismos dependientes, siempre que no desarrollen en los mismos actos de
comercio o industria.-
En este caso la Autoridad de Aplicación constatara la relación jurídica dominial sobre el bien
que detenten dichos sujetos y emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la eximición.-
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Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar registradas en la
Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las exenciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en el
inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las mismas,
es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en él termino de los primeros
ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la recepción de solicitudes
fuera de termino a la recepción de la Dirección de Rentas previa autorización de la Secretaria
de Economía. Al efecto el cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los
inmuebles que las provoquen. Una vez constatada la procedencia de la exención se emitirá el
acto administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que reconozca la
exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las
situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención; pudiendo aquel ser
revocado en caso que se constate cambio de titularidad y/o destino de la actividad del sujeto
exento.-
Artículo Nº 132: Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto o beneficiario
con desgravación a otro gravado o viceversa, la obligación o el beneficio respectivo
comenzaran a regir desde el momento del otorgamiento del acto traslativo del dominio o de la
toma de posesión.-
Artículo Nº 133: Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente y/o
responsable responderán por las deudas que registra cada inmueble, aún por las anteriores a
las fecha de escrituración, salvo que existiera un certificado de Libre Deuda expedido por la
Municipalidad.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 134: La base imponible quedará determinada para los inmuebles edificados sobre
los metros cuadrados cubiertos y para los terrenos sin edificar sobre los metros lineales de
frente de acuerdo con la clasificación del artículo Nº 122 y en conformidad con lo establecido
por el presente artículo.
DEL PAGO
Artículo Nº 135: El pago será determinado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo Nº 46 de la presente Ordenanza Fiscal.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 136: La valuación general de los inmuebles sufrirá modificaciones en los casos que
se indican a continuación:
a) Modificación de cada parcela por subdivisión o por reunión, cuando dicha modificación se
encuentre aprobada por los organismos técnicos de la Provincia de Buenos Aires o la
Municipalidad lo determine de oficio en base a otros instrumentos, que permitan individualizar
las parcelas, cualquiera sea su origen: dominial, posesoria o aparente.
b) Accesión o supresión de mejoras.
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Las modificaciones no afectarán el valor de la tierra al cual se agregan las mejoras existentes,
agregando o suprimiendo, de acuerdo a su carácter, las nuevas modificaciones.
Artículo Nº 137: La actualización del estado parcelario, deberá ser solicitada por los
propietarios, responsables y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por
la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas
resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir
del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los
copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma
retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable municipal debiendo
surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la
Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere
conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la
cuota vencida anterior al de la solicitud. Cuando la partida de origen se encuentre eximida
conforme la normativa municipal aplicable, la modificación parcelaria extinguirá dicho beneficio
a las partidas resultantes.
Artículo Nº 138: El Departamento Catastro podrá empadronar edificios o modificaciones de los
mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio o en base a otra
documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible actualizada de conformidad
con lo establecido en la normativa fiscal aplicable. Las declaraciones juradas que se presenten
a efectos de cumplimentar lo expuesto, deberán contener, además de las exigencias
provinciales, especificación de los locales y destinos.
Artículo Nº 139: Si algún inmueble, por ser límite de zona o por cualquier circunstancia de
hecho, estuviera en tal forma que pudiese ser clasificado en dos zonas, le corresponderá
siempre la de la categoría superior.
TÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 140: Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeran, se
abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:
a) La prestación de los servicios de extracción de residuos que por su volumen no
correspondan al servicio normal de limpieza y otros procedimientos de higiene.
b) La limpieza, desinfección, desratización e higiene de predios, cada vez que se compruebe la
existencia de desperdicios, malezas y otras situaciones de falta de higiene.
c) La limpieza desinfección e higiene de vehículos, en general; como así también la limpieza,
desinfección y tratamiento químico de excretas del transporte público interurbano de pasajeros
por colectivo.
d) La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o residuos
industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por empresas que
se hallen vertidos en espacios públicos.
e) El uso de relleno sanitario por residuos no contaminantes no domiciliarios.
f) Otros servicios de limpieza e higiene no contemplados en los incisos anteriores.
Se abonarán también los gastos en que se incurra para la localización del contribuyente o
responsable, y todo otro gasto que tenga origen en la prestación del servicio conforme se
determine en la presente Ordenanza y/o se establezca reglamentariamente.
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DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 141: Serán contribuyentes y responsables del pago de los servicios quienes
requieran los mismos y los siguientes en caso de prestación de oficio por parte de la
Municipalidad:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.-
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de
instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de
las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo
habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por
cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 142: La Ordenanza Impositiva Anual, determinará los importes a percibirse por
cada servicio que se preste, que será graduado mediante las siguientes pautas:
a – Limpieza de predios, desinfección, desratización e higiene, por superficie, más lo estipulado
en inciso d) del presente Artículo;
b – Limpieza de locales, desinfección, desratización e higiene por metro cúbico;
c – Limpieza, desinfección e higiene de vehículos, por unidad;
d – Extracción de malezas, residuos, etc., por viaje.-
DEL PAGO
Artículo Nº 143: Los derechos respectivos, serán abonados cada vez que sean requeridos los
servicios y con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.
Cuando razones de higiene pública así lo exigieran, la repartición Municipal podrá realizarlos,
previa intimación a los responsables, para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de
cinco (5) días como máximo a contar de la notificación legal.
En este caso el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá ser
satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse notificado el
importe.-
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incluir en forma discriminada los importes
adeudados al respecto en las emisiones correspondientes al pago de la TASA POR
SERVICIOS URBANOS.
TÍTULO TERCERO: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
DEL HECHO IMPONIBLE.
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Artículo Nº 144: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a
comercios, industrias y actividades y/o vehículos asimilables a tales, aun cuando se trate de
servicios públicos, incluyendo los servicios que preste el Municipio para la expedición del
Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales correspondientes se
abonaran por única vez la tasa que al efecto se establezca-
Artículo Nº 145: La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser anterior a la
iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las
penalidades establecidas a partir del artículo 23 de la presente Ordenanza Fiscal. El
Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento y/o el cese de la
actividad respectiva.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada,
deberán acompañar los siguientes documentos:
-Copia del plano aprobado del inmueble donde se ejercerá la actividad comercial
-Certificado de Aptitud de Instalación Eléctrica (Ordenanza 2976/05).
- Estado de deuda de la o de las partidas inmobiliarias afectadas al desarrollo comercial
objeto de la habilitación solicitada, de donde surja que no se registra deuda vencida ni
gravámenes adeudados a la Municipalidad por ningún concepto comprensivo de tasas,
intereses, multas y demás contribuciones, tanto en lo referente al inmueble objeto de la
habilitación municipal para el desarrollo de la actividad como el titular del mismo. (Libre
deuda del inmueble por Tasa de Servicios Urbanos)
-Estado de deuda de donde surja que no registran deudas vencidas ni gravámenes
adeudados a la Municipalidad por ningún concepto comprensivo de tasas, intereses, multas
y demás contribuciones, municipales el solicitante de la habilitación municipal
correspondiente en caso que sea sujeto distinto del titular de domino del mismo (-Libre
deuda del solicitante del Juzgado de Faltas. / Libre deuda municipal del solicitante)
-Fotocopia de último recibo de ABL del inmueble donde funcionará el local.
-Fotocopia de DNI.
-Constancia Inscripción AFIP.
-Constancia Inscripción ARBA.
-Documentación certificada que acredite el uso del inmueble
Local Propio: fotocopia y original de escritura y/o boleto de compraventa y/o tenencia
precaria debidamente certificados.
Local Alquilado: copia y original de contrato de locación con firmas legalizadas y el
sellado de ley correspondiente.
Local Cedido en Calidad de Préstamo: fotocopia y original de escritura y/o boleto de
compra-venta y/o tenencia precaria junto con una Nota de autorización.
A los efectos de la habilitación municipal correspondiente deberán abonarse los gravámenes
municipales correspondiente al inicio del trámite de solicitud de habilitación, caso contrario no
se proseguirán las actuaciones del mismo.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 146: A los efectos de la aplicación de la presente tasa se tomará en cuenta el valor
del activo fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados. Tratándose de
ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
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Artículo Nº 147: Son responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y/o
titulares de los comercios, industrias, servicios y vehículos alcanzados por la misma, en forma
solidaria, alcanzados por la misma y la que será satisfecha:
a) Contribuyentes nuevos: al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implica autorización
legal para funcionar.
b) Contribuyentes ya habilitados: en los supuestos previstos en caso de incorporación de
nuevas actividades, modificaciones, ampliaciones, cambios de rubros o traslado conforme lo
establece la presente Ordenanza Fiscal.
DEL PAGO.
Artículo Nº 148: Los contribuyentes presentaran, conjuntamente con la respectiva solicitud una
declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo definido en la presente Ordenanza,
abonando en el mismo acto el importe que debiera corresponder. Obtenida la habilitación,
deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria, vehículo o servicio, el certificado
correspondiente.
Artículo Nº 149: La tasa se hará efectiva al momento de solicitar la pertinente habilitación ya
sea que se trate de contribuyentes nuevos y/o contribuyentes ya habilitados que soliciten
modificaciones, ampliaciones, cambios de rubro o traslado, etc., todo ello conforme lo
establecido en los artículos anteriores.
Artículo Nº 150: Los derechos establecidos en el presente título se abonarán en las siguientes
condiciones y oportunidades:
1 – Por única vez al solicitar la habilitación u otorgase la misma de oficio, a cuyo efecto el local
deberá estar dotado de todos los elementos de uso necesario para su normal
desenvolvimiento.-
2 – Previo a proceder cuando se produzcan ampliaciones y/o modificaciones o anexiones de
las instalaciones que importen un cambio en la actuación en que haya sido habilitado, los
responsables comunicaran dichos cambios dentro de los cinco (5) días de producidos los
mismos, a los efectos de las inspecciones y de la nueva habilitación actualizada. En caso de
ampliaciones y/o anexiones se considerará exclusivamente el valor de esta.-
3 – Previo a proceder a un cambio de rubro, agregado de rubros y/o al traslado de la actividad
a otro local, los responsables deberán contar con la habilitación tramitar una nueva habilitación
actualizada.
4 – Los vehículos:
a) Los radicados en el Partido de Coronel Rosales, por única vez, al presentar la habilitación
otorgada por los organismos nacionales o provinciales correspondientes.
b) Los radicados en otros partidos, en forma anual, al presentar la habilitación otorgada por los
organismos nacionales o provinciales correspondientes
En todos estos casos el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente
iniciara las actuaciones correspondientes para contar con el Registro de vehículos que
participen en operaciones de entrega y/o traslado de mercadería.
5 - En caso de cambio de denominación o de razón social o que la misma se produzca por
retiro, fallecimiento, o incorporación de uno o más socios que implique cambio de titularidad del
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fondo de comercio, en los términos de la Ley 19.550, 11.867 y concordantes, deberán iniciar
nuevamente el trámite de habilitación, a los efectos de continuar los negocios sociales.
6 - Para el caso de transformación de sociedades, absorción de una sociedad por otra, fusión
y/o rescisión, el local, establecimiento oficina o vehículo destinados al comercio, industria,
servicios u otra actividad asimilable a las mismas, deberá ser objeto de un nuevo trámite de
habilitación, según lo previsto en el presente título, con excepción de los cambios alcanzados
por el artículo 81 de la Ley 19.550.
7 - El incumplimiento ante los casos expuestos, permitirá la aplicación de las sanciones
previstas a partir del artículo 23 de la presente Ordenanza Fiscal, pudiendo llegar incluso, el
Departamento Ejecutivo, a disponer la clausura del establecimiento respectivo.
Artículo Nº 151: En todos los casos el pedido de habilitación deberá interponerse previamente
a la iniciación de las actividades de que se trate.-
Artículo Nº 152: A falta de solicitud, presentación de la declaración jurada correspondiente o
de los elementos suficientes para practicar la determinación, se aplicará el procedimiento
previsto en el artículo Nº 35 de esta Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las penalidades que
pudieran corresponder por aplicación de las normas correspondientes-
Artículo Nº 153: Verificado el cumplimiento de las normas vigentes para la apertura de los
locales y/o establecimientos y/o habilitación de vehículos, se procederá a extender el
certificado a favor de la persona física y/o jurídica que acredite la propiedad del fondo de
comercio y/o titularidad de la actividad correspondiente.
La habilitación que se otorgue tendrá el carácter de permanente, mientras no se modifique el
destino, afectación o condición en que se otorgó o se produzca el cese o traslado de la
actividad o local y/o cambio de vehículo habilitado.-
Artículo Nº 154 Los contribuyentes no inscriptos en los registros municipales deberán abonar,
conjuntamente con los gravámenes comprendidos en el presente título, los correspondientes a
la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el tiempo en que hubieren estado
funcionando sin la correspondiente habilitación municipal.
TRANSFERENCIA
Artículo Nº 155: Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley
11.867, la cesión en cualquier forma de negocio, actividades, instalaciones, industrias, locales,
oficinas, vehículos y demás establecimientos que impliquen modificaciones en la titularidad de
la habilitación. Toda transferencia deberá comunicarse a la Municipalidad, por escrito, dentro
de los quince (15) días de producida, adjuntando la siguiente documentación:
a – Fotocopia del boleto de compra venta o manifestación escrita de la voluntad de las partes.
b – Solicitud de certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por
gravámenes, recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se encuentra a
cargo de la Municipalidad.
c – Comunicación de toma de posesión.
d – Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho, en su caso, suscrita por la
totalidad de los componentes de la sociedad.-
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El incumplimiento de lo estipulado en la presente hará pasible al responsable de la infracción a
los deberes formales previstos en la presente Ordenanza, Ordenanzas Especiales y/o
Específicas
CAMBIOS O ANEXION DE RUBROS.
Artículo Nº 156: En caso de anexión o cambios de rubro, las modificaciones quedaran sujetas
a los siguientes parámetros:
a – El cambio total de rubro requiere una nueva habilitación.
b – La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente
habilitada y que no impliquen modificaciones o alteraciones del local o negocio ni en su
estructura funcional, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente. No obstante
ello, antes de procederse al cambio se requerirá un previo informe de las dependencias
municipales correspondientes a fin que se expidan a tal fin que se determine o no la afinidad al
rubro principal de la actividad
c – Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada o hicieran modificaciones
necesarias, cambios o alteraciones del local o negocio o de estructura funcional, corresponderá
solicitar ampliación de la habilitación acordada.
d – En los tres casos anteriores, el contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubro
antes de iniciar sus actividades en ellos.
e – El cambio del local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se
tramitara conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
En las situaciones previstas en el presente y antes de dar curso a la solicitud se deberá
presentar certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por gravámenes,
recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se encuentra a cargo de la
Municipalidad.
En todos los casos se dispondrá reglamentariamente la metodología de modificación de la
habilitación municipal original.
CONTRALOR
Artículo Nº 157: Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas y demás
establecimientos y/o vehículos, enunciados en este capítulo sin su correspondiente habilitación
o transferencia, sin sus solicitudes, o que las mismas ya le hubieran sido negadas
anteriormente, se procederá a
1 – La clausura inmediata, hasta tanto se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo N° 146
de la presente Ordenanza Fiscal.
2 – El cobro de los gravámenes con los recargos e intereses y multas por infracción a los
deberes formales que pudieran corresponder, conforme a lo establecido en la presente
Ordenanza Fiscal.
3 – Aplicación de las multas que correspondan de acuerdo a lo dispuesto la Ordenanza 1999 y
sus modificatorias.
Artículo Nº 158: El otorgamiento o vigencia de la autorización para funcionamiento de los
locales, oficinas y demás establecimientos y/o vehículos de que trata este capítulo, dependerán
del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal y de seguridad,
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moralidad e higiene establecido por esta Ordenanza y por las normas establecidas por la
Provincia de Buenos Aires. En casos determinados, la Municipalidad podrá exigir para
conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a satisfacción conforme se determine
reglamentariamente.
EXENCIONES
Articulo N 159: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
1- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
respectivas
reparticiones
u organismos
dependientes.
No
se
encuentran
comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de
comercio o industria.-
2- La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Provincial
y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus reparticiones y organismos
dependientes, cuando las prestaciones efectuadas sean en función de Estado como
Poder Público y siempre que no constituyan actos de comercio o industria.-
3- Los profesionales con Título Universitario y Terciario, en todos los casos egresados
de instituciones que otorguen títulos oficialmente reconocidos, en el exclusivo
ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente o en forma de
empresa.-
4- Las Cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.-
5- Las Cooperativas de trabajo por sus actividades específicas.-
6- Los discapacitados cuando sean únicos propietarios del establecimiento y/o
explotación comercial, siempre que ellos mismos trabajen en la actividad o con la
colaboración de su grupo familiar, en tanto se den las siguientes condiciones:
a) Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad.-
b) Que no tengan otra actividad o ingreso.-
c) Se acompañe certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias
de carácter público.-
d) Informe socioeconómico realizado por personal de la Municipalidad de Coronel
Rosales.-
7- Las Cooperadoras de Instituciones educacionales públicas que elaboren productos
en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la
elaboración.-
Las exenciones previstas en el presente artículo deberán ser peticionadas por los sujetos
conjuntamente con la solicitud de habilitación, acompañando la documentación que justifique la
procedencia de las mismas, suscribiendo al efecto la declaración jurada correspondiente
respecto de la veracidad de los datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad
desarrollada, la calidad del sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones subjetivas
y objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la
exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las
situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención. Este acto administrativo
será revocado en caso que se constate el desarrollo de actividades no alcanzadas por la
exención, falta de cumplimiento de las condiciones impuestas para la procedencia de la misma
o bien en caso de cese de actividad.-
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TÍTULO CUARTO: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 160: Por los servicios de inspección realizados por dependencias municipales
destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, zonificación y categorización
industrial, control medio ambiental, inspección de obras privadas, controles bromatológicos,
inspección y control de habilitación comercial, o asimilables, que se realicen en locales,
establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de
policía municipal como las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locaciones de
obras y servicios, de oficios o negocios y actividades profesionales que se ejerzan en oficinas,
consultorios, estudios o similares, a título oneroso, lucrativas o no realizadas en forma habitual,
cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas, en todos los
caos realizadas en jurisdicción del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se abonara
por cada local la tasa que fije la presente Ordenanza en el modo, forma, plazo y condiciones
que se establezcan. La Municipalidad queda facultada asimismo a realizar las verificaciones,
inspecciones y fiscalizaciones que resulten menester y solicitar los informes a los entes
públicos y privados que sean necesarios con la finalidad de determinar la correcta medida en
que debieron tributar la presente tasa los contribuyentes y responsables. A los efectos de la
presente tasa, y específicamente en lo relacionado con la misma será también de aplicación lo
establecido en la Ordenanza 2717 y modificatorias referida al registro de Empresas Extra
Locales que desarrollen actividades económicas en el partido de Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 161: Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza, o de la Ordenanza
Impositiva u Ordenanzas Especiales y/o Específicas la base imponible a los efectos de esta
Tasa estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el
ejercicio de la actividad gravada.
Artículo Nº 162: Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en
especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones y/o
remuneraciones totales obtenidas por los servicios, o actividades ejercidas, los intereses
obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones
realizadas. Los ingresos brutos se imputaran al período fiscal en que se devenguen. En las
operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de
confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos
percibidos en el período
Artículo Nº 163: Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo lo dispuesto en las
excepciones previstas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas
cuando se den las siguientes circunstancias:
1 – En caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la
posesión o de escrituración, el que fuere anterior.-
2 – En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del
bien o acto equivalente, el que fuera anterior.-
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3 – En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación
del certificado de Obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la
facturación, el que fuera anterior.-
4 – En los casos de prestación de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las
comprendidas en el inciso anterior, desde el momento que se factura o termina, total o
parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se
efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengara
desde el momento de la entrega de tales bienes.-
5 – En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo
transcurrido hasta cada período de pago de las tasas. En el caso de operaciones de entidades
comprendidas por ley 21526 y sus modificatorias, los ingresos brutos se devengaran en función
al tiempo, en cada periodo.-
6 – En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como
incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.-
7 – En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la
contraprestación.-
8 – En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios
cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el
vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere
anterior.-
Artículo Nº 164: A los efectos de la determinación de ingreso neto imponible deberá
considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el artículo
Nº 161 de la presente Ordenanza Fiscal, las que a continuación se detallan:
1
– EXCLUSIONES
1.1 - Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado – débito
fiscal – e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de
los combustibles.
Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los
gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales con las limitaciones
establecidas en la presente Ordenanza. El importe a computar será, el del débito fiscal o el
monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes
gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida que correspondan a las
operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida. Tampoco
integran la base imponible los importes facturados por agentes de percepción o
recaudación que correspondan a percepciones de tributos nacionales, provinciales o
municipales, no encuadrándose en dicha situación los importes facturados a terceros en
concepto de tributos de cualquier naturaleza que le hubieran sido cedidos para su cobro y
percepción por el estado nacional, provincial o municipal.
1.2 - Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, prestamos,
créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus
renovaciones, repeticiones, prorrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la
modalidad o forma de instrumentación adoptada.-
1.3 - Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares,
correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de
intermediación en que actúen. No encuadran en el presente inciso los diferentes conceptos
que desglosen en su facturación las empresas de servicios eventuales, las que deberán
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computar como ingresos gravados el importe total facturado a las empresas usuarias de los
mismos. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas lo dispuesto en el
párrafo anterior solo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar
carreras de caballos, agencias hípicas y similares de combustible.-
1.4 - Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipal, y el
monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de
contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley nº 24.013 y sus
modificatorias).
1.5 - Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en conceptos de
reintegros o reembolsos acordados por la Nación.-
1.6 - Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.-
1.7- Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción y/o
comercialización a nivel mayorista en las cooperativas que comercialicen producción
agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para
las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.-
1.8- En las Cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas
agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno
respectivo.-
1.9- Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de
cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios excluidos transportes o
comunicaciones.-
1.10 - La parte de las primas de seguros destinada a reservas matemáticas y de riesgo en
curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan
las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.-
1.11 - Las farmacias, respecto de las actividades y venta de productos, relacionados al ejercicio
profesional farmacéutico.-
2
- DEDUCCIONES.
2.1 - Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente
acordados por épocas de pago, volumen de venta, y otros conceptos similares,
generalmente admitidos, según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal
que se liquida.-
2.2 - El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que
se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período
fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de
lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los
siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la
desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de
posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se
considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho
ocurre.
2.3- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador,
siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las presentes deducciones serán procedentes cuando se determine la base imponible por el
principio general.-
Artículo Nº 165:Los establecimientos comerciales, sean personas físicas o jurídicas que se
encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales y que ocupen
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jóvenes egresados de nivel secundario o superior de hasta veinticinco (25) años de edad con
residencia estable comprobable como mínimo de dos (2) años en el Partido de Coronel
Rosales, para quienes signifique su primer empleo registrado, podrán deducir de la base
imponible correspondiente a su actividad principal, el importe correspondiente a las
remuneraciones netas abonadas a los mismos, a cuyo efecto deberán adjuntar a la declaración
jurada anual la nómina del personal ocupado en estas condiciones, discriminando
mensualmente las remuneraciones brutas abonadas en cada caso. Tal deducción podrá
efectuarse por el término de dos (2) años, aun cuando en ese lapso los empleados cumplieran
los veinticinco (25) años. Sera condición para el presente beneficio la no sustitución con el
nuevo empleo a los puestos de trabajo que existan en la empresa. El Departamento Ejecutivo
reglamentará la aplicación del presente régimen pudiendo establecer otras categorías y
beneficios impositivos en función de la edad de los trabajadores, de conformidad con el índice
de desocupación local.
Artículo Nº 166: Las deducciones enumeradas en los artículos anteriores solo podrán
efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades
de las que deriven los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el
período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean
respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.
Artículo Nº 167: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida de la
siguiente manera:
1.- Por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1.1.- La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y la distribución de
gas por redes públicas para consumo final, solo cuando el contribuyente compra y vende por
cuenta y en nombre propio, en todos los casos con precio oficial de venta, excepto
productores.
1.2.- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros, cigarrillos.
1.3.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de
compra y venta sean fijados por el Estado.
1.4.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuados por cuenta propia por los
acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse
aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
1.5.- La actividad constante en la compraventa de divisas desarrollada por responsables
autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
2.- Por la diferencia que resulta entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados
y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período
fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la ley
21.526 y sus modificaciones. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo
en cada período transcurrido.
Asimismo, se computaran como intereses acreedores y deudores respectivamente, las
compensaciones establecidas en el Artículo Nº 3 de la ley 21.572 y los recargos
determinados de acuerdo con el artículo 2 , inciso a) del citado texto legal.-
3.- Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera
monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la
entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:
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3.1.- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de
administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la
institución.
3.2.- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios
no exenta de gravámenes así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus
reservas.
4.- Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfiere en el
mismo a su comitentes para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios,
mandatarios, corredores, representantes, y/o cualquier otro tipo de intermediario en
operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que
por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o
agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.-
5.- En los casos de operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o
jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base
imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en
los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno
inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones,
se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. En el caso de
comercialización de bienes recibidos como parte de pago de operaciones gravadas, la base
imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que le hubiera atribuido en
oportunidad de su recepción. Excepto cuando este resulte superior a aquel, en cuyo caso dicha
diferencia no se computara para la determinación de la base imponible.
6.- Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en
oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados
recibidos como parte de pago de unidades nuevas.-
7.- Por los ingresos provenientes de los servicios de agencias, las bonificaciones por
volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturan para las
actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple
intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en
el inciso 4).-
8.- Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicando
los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc. oficiales corrientes en plaza a la fecha de
generarse el devenga miento para las operaciones en que el precio se haya pactado en
especies.-
9.- Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones
de venta de inmuebles en cuotas o pagos por plazos superiores a doce meses.-
10.- Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes
que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.-
11.- Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el
caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas
en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único,
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económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las
actividades que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, será de aplicación lo
prescripto en el Convenio Multilateral.
A los efectos de lo establecido en este inciso, el contribuyente deberá acreditar
fehacientemente su calidad de tal, en las jurisdicciones provinciales o municipales que
corresponda, mediante la presentación de declaraciones juradas, boletas de pago, número de
inscripción como contribuyente, certificado de habilitación y demás elementos probatorios que
se estimen pertinentes. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales
de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las
mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos
consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan.
12.- La base imponible para el transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan
terminales o depósitos en distintas jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires
exclusivamente, estará constituida por el personal administrativo, de servicios y titulares, de
acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la presente norma.
13.- De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, salvo
los específicamente determinados en esta ordenanza.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 168: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin
personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes que realicen las actividades gravadas
y mencionadas en el articulo160 y demás normas de la presente Ordenanza Fiscal, u
Ordenanzas Especiales y/o Especificas. Las personas físicas, sociedades con o sin personería
jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que
deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por
su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios, bienes en
general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el
gravamen, deberán actuar como agentes de recaudación e información en el tiempo y forma
que reglamentariamente establezca la Municipalidad. A los fines dispuestos precedentemente,
los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de
aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las
actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las
respectivas declaraciones juradas.
Son asimismo contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería
jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que ejerza con habitualidad una actividad
económica a través de terceros que operan por cuenta y orden de las mismas, cuando para
ello sean necesario contar con instalaciones sujetas a contralor municipal dentro de las
prescripciones del articulo 160 y demás normas de la presente Ordenanza Fiscal, u
Ordenanzas Especiales y/o Especificas. A estos efectos deberán gestionar en su nombre la
autorización municipal para el funcionamiento de dichas instalaciones, aun cuando la actividad
sea realizada dentro de un ámbito físico que cuente con habilitación comercial.
Artículo Nº 169: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados
con distinto tratamiento, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los
ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando se omitiere esta discriminación,
estará sujeto a la alícuota más elevada. Las actividades o rubros complementarios de una
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actividad principal incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria, prestaciones
de servicios y/o expendio de bienes accesorios o complementarios, estarán sujetos a la
alícuota que, para aquella, contempla la Ordenanza impositiva, incluso cuando tales
actividades o rubros se lleven a cabo por personas distintas a la que desarrolla la actividad
principal y posean permiso de funcionamiento por cualquier causa, siempre que tales
actividades complementarias no tengan prevista una alícuota mayor. Las industrias cuando
ejerzan actividades minoristas en razón de vender sus productos a consumidor final, ya sea
que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas, consignatarios,
mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en
operaciones de naturaleza análoga, tributarán la Tasa que para estas actividades establece la
Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos,
independientemente del que le correspondiere por su actividad específica.
Artículo Nº170: Toda transferencia será comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el
adquirente o profesional interviniente, por presentación de la documentación respectiva dentro
de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el
contribuyente no quedara eximido de la responsabilidad por los gravámenes que se aluden o
se sigan devengando. Cuando el comprador no siguiere con la actividad del vendedor se
aplicarán las normas relativas a la iniciación de actividades respecto del primero y las de cese
respecto del segundo.-
Artículo Nº 171: En caso de cese de actividades –incluida transferencia de fondos de
comercios, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse la tasa correspondiente
hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de
contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar
también los importes devengados no incluidos en aquel concepto. Lo dispuesto
precedentemente, no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que
se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se
conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que también
existe transferencia de las obligaciones fiscales.
Ante la solicitud de habilitación para desarrollar, en un establecimiento determinado, la misma
actividad llevada a cabo anteriormente en ese mismo establecimiento y sin conservar la
inscripción como contribuyente, la Municipalidad presumirá la existencia de continuidad
económica y podrá exigir al nuevo contribuyente la cancelación de las deudas del anterior
contribuyente para con el Municipio, salvo prueba en contrario.
Evidencian continuidad económica, entre otras situaciones, las siguientes:
a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales- a través de una tercera
que se forme o por absorción de una de ellas.
b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente
independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
La enumeración precedente no es taxativa y se aplicara a demás situaciones en que se
constaten indicios fehacientes de continuidad económica.
Artículo Nº 172: Dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades, este debe
ser comunicado a la Municipalidad en forma fehaciente por todas los obligados por esta tasa.
Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades, se procederá de oficio a la
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aplicación de las multas correspondientes así como la prosecución del cobro de todos los
gravámenes y accesorios que pudieren adeudar los contribuyentes y responsables.-
El contribuyente a los efectos de obtener el correspondiente cese de actividades deberá
presentar los siguientes elementos:
a) el libre deuda correspondientes donde conste que no registra deudas en concepto de tasas,
derechos, recargos y multas que le correspondieren.
b) último comprobante de venta emitido cualquiera fuere la modalidad de facturación utilizada,
c) entrega de constancia de habilitación, en caso de extravío constancia de exposición policial
que acredite la misma.-
Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación cuando se encuentren comprendidos en
alguna de las situaciones previstas en el artículo 171 de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 173: En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse ante la
Municipalidad, con carácter previo, la inscripción como contribuyente y/o responsable.
Artículo Nº 174: Comprobado el cese de actividades al que se refiere el articulo172 de la
presente Ordenanza Fiscal y luego de cumplido lo establecido en el mismo, se dará cese de
oficio, procediéndose a inactivar y archivar las actuaciones en el área correspondiente de la
Municipalidad.
DEL PAGO
Artículo Nº 175: El pago de la presente tasa se abonará mediante anticipos bimestrales y se
efectuará mediante los recibos confeccionados por la Municipalidad y/o implementados por la
misma a través de los procedimientos reglamentarios correspondientes, siendo éstos, el único
medio de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales emergentes de este título. La
Municipalidad no tomará en cuenta ningún otro pago que se efectúe en otro tipo de
comprobantes, salvo los correspondientes a los ajustes efectuados por el Departamento de
Contralor Impositivo y/o el área municipal que a futuro ejerza dichas funciones, quien
consignará su intervención en cada comprobante confeccionado a tal fin.-
El Departamento Ejecutivo podrá establecer anticipos mensuales en el caso de contribuyentes
de alta significación debidamente categorizados en función a sus ingresos y actividad
desarrollada según la normativa vigente y también para contribuyentes por actividades
estacionales en la villa Balnearia de Pehuén-Co, todo ello conforme a la reglamentación que se
dicte al efecto
Si durante el bimestre de iniciación de actividades, o posteriores, no se registraren ingresos, se
abonará el mínimo establecido por Ordenanza Impositiva, quedando como pago definitivo,
salvo que por procedimientos de verificación y fiscalización tributaria se determinen montos de
ingresos gravados en cuyo caso se deberán abonar las diferencias en concepto de
gravámenes, intereses, recargos y multas correspondiente.
Articulo Nº 176: De iniciarse actividades estacionales en la villa balnearia de Pehuén-Có entre
el 1 de noviembre y el 15 de febrero del año siguiente, el monto mínimo del primer anticipo de
cada periodo fiscal será equivalente a seis (6) mínimos vigentes para la actividad que
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correspondiere. Si en el primer período de liquidación el anticipo resultare mayor a los mínimos
anticipados, lo abonado será tomado a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante; si
resultare menor – pero no inferior al anticipo del o los períodos siguientes- el saldo resultante
será considerado como pago a cuenta del o los períodos siguientes, siempre que el objeto del
contribuyente sea proseguir con la actividad comercial. Determinase en estos casos el anticipo
en forma mensual en el periodo Noviembre-Febrero conforme calendario fiscal que
reglamentariamente determinara el Departamento Ejecutivo, Exceptúense de la obligación de
pago del anticipo mensual a los contribuyentes estacionales con desarrollo de actividades en la
Villa Balnearia con una periodicidad de tres años consecutivos o cinco alternados anteriores a
la fecha de vigencia de la presente todo lo cual se establecerá en la reglamentación respectiva.
Articulo Nº 177: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará
mediante anticipos por los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto,
septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Los anticipos correspondientes se liquidarán por declaración jurada, sobre la base de los
ingresos correspondientes al bimestre respectivo. Anualmente deberá presentarse una
declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período,
discriminando adecuadamente las gravadas, no gravadas y exentas; en las fechas que
establezca el Departamento Ejecutivo al efecto.
Además, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral
deberán informar en la declaración jurada los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según
las disposiciones del citado Convenio, durante el próximo ejercicio fiscal.
En caso de contribuyentes no inscripto/s, las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro
de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando la
habilitación, el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las presentaron, con
más los intereses y multas previstos en la presente ordenanza.Transcurrido el plazo anterior sin
mediar declaración, se dará inicio al proceso de Determinación de Oficio previsto en esta
norma.
Concluido el periodo estipulado para la actividad estacional el Departamento Ejecutivo quedara
facultado, una vez culminado el mismo, previa constatación, a otorgar el Cese de Oficio al
comercio en cuestión.
La Municipalidad podrá darle de alta de oficio y requerir, por vía de apremio, el pago a cuenta
del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe
mínimo de los anticipos bimestrales previstos para la actividad por los períodos fiscales
omitidos, con más los intereses y multas correspondientes. La citada inscripción es al sólo
efecto de reclamar el pago de lo adeudado, sin que implique la habilitación de la actividad
respectiva.
Sin perjuicio de los intereses y multas que correspondan, la falta de presentación de las
declaraciones juradas y el pago de los gravámenes de este Título en los plazos fijados, dará
derecho a la Municipalidad a determinar de oficio la obligación tributaria y/o exigir su pago por
vía de apremio.
Articulo Nº 178: En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen o declaren sus
anticipos en los términos establecidos, sin perjuicio de las multas por infracciones a los deberes
fiscales, omisión y defraudación que pudieran corresponder la Municipalidad podrá liquidar y
exigir el ingreso como pago a cuenta, por cada bimestre adeudado, el pago de una suma igual
a la ingresada por el mismo período considerado, en el año inmediato anterior o en los que le
antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el bimestre inmediato anterior, o
en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los
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anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea
perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto. Las sumas obtenidas
mediante el procedimiento establecido, deberán ser ajustadas aplicando los intereses
correspondientes si perjuicio de iniciarse por parte de la Municipalidad lo correspondientes
procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de oficio de la obligaciones
fiscales de los contribuyentes y responsables. La notificación del obligado de los importes
establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la
facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni
declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación
practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las
liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la
declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de
repetición. Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del
mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o
responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin
perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
Artículo Nº 179: A los fines dispuestos en la presente Ordenanza los contribuyentes y/o
responsables deberán presentar bimestralmente, en los formularios aprobados por el
Municipio, las respectivas Declaraciones Juradas que permitan la determinación del tributo.
Asimismo deberán presentar al momento que la dependencia municipal correspondiente lo
exíjalos comprobantes de declaraciones juradas presentadas ante la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y ante la AFIP en lo que respecta a los ingresos
declarados en dichos organismos en el bimestre de que se trate, siendo este un deber formal
del contribuyente cuyo incumplimiento conlleva la aplicación de las multas correspondientes.
En caso de inconsistencias y/o diferencias entre lo declarado a los efectos de la presente tasa,
en Ingresos Brutos y en IVA y/o Monotributo, el contribuyente deberá justificar dichas
inconsistencias en el plazo de 5 días bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de tomar
como base imponible para dicho periodo fiscal el mayor monto declarado a tales efectos. Sin
perjuicio de lo expuesto, se admitirá el pago del contribuyente el que será considerado a cuenta
del correcto tributo que debe ingresar una vez fiscalizada y analizada la información que el
mismo tiene la obligación de presentar.
Artículo Nº 180: El pago de las contribuciones a que se refiere el presente título se efectuara
según el calendario fiscal que determine el Departamento Ejecutivo.-
Artículo Nº 181: La falta de la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa en los
plazos fijados dará derecho a la Municipalidad a aplicar las estipulaciones del artículo 37 de
esta Ordenanza Fiscal, o bien proceder a los correspondientes procedimientos de verificación,
fiscalización y determinación de oficio de la obligación tributaria, y en consecuencia una vez
notificada y firme, a exigir el pago de la misma por vía judicial de apremio, sin perjuicio de las
previsiones establecidas en el artículo 58y demás sanciones establecidas en la presente
Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 182: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales para los
contribuyentes y demás responsables a fin de reglamentar la situación de los obligados frente a
la Administración Municipal. Podrán dictarse en especial las normas obligatorias que sirvan de
base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables; forma de
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presentación de la Declaración Jurada, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar la
fiscalización y/o determinación de gravámenes.
La habilitación de toda actividad estacional a realizarse en la villa balnearia de Pehuen-co, la
cual no esté regulada en la presente ordenanza, deberá ser solicitada con una anticipación no
menor a 60 días anteriores al comienzo de la época estival.
En el caso de actividades comerciales que necesiten para su ejecución el uso de espacio
público, el trámite deberá ser ingresado al municipio en los plazos citados anteriormente a los
efectos de realizar el análisis pertinente y en caso de ser necesario realizar una licitación
pública.
EXENCIONES
Articulo N 183: Quedan exentos del pago de la tasa a que se refiere el presente:
1.- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas
reparticiones u Organismos dependientes. No se encuentran comprendidos en esta disposición
los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria.-
2.- La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Provincial y
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus reparticiones y organismos
dependientes, cuando las prestaciones efectuadas sean en función de Estado como Poder
Público y siempre que no constituyan actos de comercio o industria.-
3.- Los profesionales con título universitario y terciario, en todos los casos egresados de
instituciones que otorguen títulos oficialmente reconocidos, en el exclusivo ejercicio de su
profesión liberal y no organizados societariamente o en forma de empresa.-
4.- Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.-
5.- Las cooperativas de trabajo por sus actividades específicas.-
6.- Los discapacitados cuando sean los únicos propietarios del establecimiento y/o explotación
comercial, siempre que ellos mismos trabajen en la actividad o con la colaboración de su grupo
familiar, en tanto no se den las siguientes condiciones:
a) No fuesen titulares de dominio, poseedores a título de dueño o usufructuarios de dos o
más inmuebles y/o terrenos baldíos.-
b) No convivan con familiares o terceros civilmente capaces, quienes eventualmente
constituirían una fuente de ingresos adicional para el contribuyente. En caso de
discapacitados el grupo familiar no deberá superar los seis sueldos básicos del
empleado municipal categoría 1, jornada 30 horas de ingresos mensuales.
A los efectos de esta ordenanza, se considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral. Para certificar su condición deberá presentar para comenzar el tramite
pertinente el Certificado Único de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora
Descentralizada. Asimismo no deberá tener ingresos superiores a 5 sueldos básicos del
empleado municipal categoría 1 jornada 30 horas y no convivan con familiares o terceros
civilmente capaces, quienes eventualmente constituirían una fuente de ingresos adicional para
el contribuyente.
7.- Las Cooperadoras de Instituciones educacionales públicas que elaboren productos en sus
propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.-
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8.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil
en el Partido de Coronel Rosales.
9.- Organismos Sindicales los cuales posean salón de eventos para sus afiliados.
10.- Entidades Deportivas, las cuales posean instalaciones para el uso de sus asociados, las
cuales requieran Habilitación Municipal.
Las eximiciones previstas en los incisos 3) a 10 del presente artículo, corresponden al ejercicio
en curso, debiendo ser peticionadas por los sujetos conjuntamente con la solicitud de
habilitación en caso de inicio de actividad y para los siguientes en el término de los primeros
noventa (90) días del periodo fiscal. En el caso de las previstas en los incisos 1) a 2) de este
artículo, deberán ser solicitadas por única vez al inicio de la actividad.-
En todos los casos se deberá acompañar la documentación que justifique la procedencia de la
exención y suscribir la declaración jurada correspondiente respecto de la veracidad de los
datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad
desarrollada, la calidad de sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones subjetivas y
objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la
exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las
situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención. Este acto administrativo
será revocado en caso que se constate el desarrollo de actividades no alcanzadas por la
exención, falta de cumplimiento de las condiciones normativas impuestas para la procedencia
de la misma o bien en caso de cese de actividad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo N 184: Establécele un “Régimen de Retenciones de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene”, para los sujetos contribuyentes de la misma, que realicen operaciones
gravadas en las que la Municipalidad sea la entidad contratante, compradora o locataria
obligada al pago.
La Municipalidad actuará como agente de retención, con relación a los pagos que realice
respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o inmuebles, locaciones de
obras, cosas o servicios y demás contrataciones, al momento de realizar los mismos.
A los efectos del presente artículo se entenderá por pago la cancelación en efectivo u otros
valores y la compensación de deudas.
A los fines de la liquidación de la retención, la misma se aplicará sobre el cien por ciento
(100%) de la base imponible de la factura objeto del pago, y la alícuota será la correspondiente
a la actividad objeto de la transacción.
Si el pago tuviera como origen una operación que comprendiera actividades gravadas con
distintas alícuotas, a los fines del cálculo se discriminará cada una de ellas.
Si en este último caso, el pago fuera parcial, la retención se efectuará en base al porcentual
abonado ponderado por la incidencia que sobre el total tiene cada actividad.
Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por la Tasa, deberán acreditar su situación
fiscal mediante testimonio expedido por Autoridad competente.
La Municipalidad entregará al contribuyente sujeto de la retención constancia de la misma, en
la que constarán los datos del contribuyente, fecha, número de comprobante de la operación y
monto retenido.
El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto efectivamente retenido como pago
a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al período en el cual se practicó la misma, aún
excedido el período fiscal.
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Los sujetos alcanzados por la retención deberán suministrar, con carácter de declaración
jurada, la información referida a las retenciones sufridas, en la forma, plazos y condiciones que
establezca la Secretaría de Economía.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los importes mínimos sujetos a retención, así
como cualquier otro aspecto operativo relacionado con la aplicación de la presente.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo hará pasible al
contribuyente de las sanciones contempladas en la Ordenanza Fiscal para los supuestos de
infracciones formales, por omisión total o parcial en el ingreso de la tasa y/o defraudación.
TÍTULO QUINTO: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 185: Por los conceptos que a continuación se enuncian, se abonaran los importes
que al efecto se establezcan:
a- La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta,
con fines lucrativos o comerciales;
b- La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público –
cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios destinados a público -.
NO COMPRENDE
a- La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y
benéficos;
b- La exhibición de chapas, de tamaño tipo, donde constan solamente nombre y especialidad
de profesionales con título universitario;
c- Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de
normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma;
d- La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no incluya marcas, propias
del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo;
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 186: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y propaganda,
esta será determinada en función del trazado de base horizontal, cuyos lados pasen por las
partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco,
revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.-
Artículo Nº 187: A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la
propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda
ajena a la titularidad del lugar.-
Artículo Nº 188: Queda terminantemente prohibido la fijación de los anuncios en las calzadas,
veredas, postes, buzones y otros lugares públicos y/o privados, no autorizados previamente por
su propietario. Los carteles y/o letreros no podrán colocarse cruzando las calzadas ni podrán
salir de la línea de edificación más de la mitad del ancho de la calle. Queda prohibida la fijación
de anuncios, carteles, letreros, y/o distribución de publicidad o propaganda escrita, con
leyendas reñidas con la moral y buenas costumbres. En caso de contravención a las presentes
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disposiciones, las mismas serán penadas con las multas previstas en la presente Ordenanza,
debiendo además oblar el derecho correspondiente, previa anulación de la publicidad o
propaganda de referencia.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 189: Considerase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a las
personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes
que realicen las actividades gravadas por esta tasa que con fines de promoción de su marca,
comercio o industria, profesión, servicio o actividad, o realicen con o sin intermediarios de la
actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que
correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con
destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o
indirecta se beneficien con su realización.
Artículo Nº 190: Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el hecho de
haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando éstos constituyan
empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada. El Departamento
Ejecutivo queda facultado para disponer que quienes intervengan en la gestión o actividad
publicitaria por cualquier causa, como por ejemplo agencias de publicidad, medios de
comunicación de cualquier tipo, imprentas y otras actividades asimilables, por cuenta propia o
de terceros, actúen como agentes de percepción y/o información, estableciendo las
modalidades para el cumplimiento de dicha obligación por hechos que resulten alcanzados por
el presente gravamen en el ejercicio de su actividad. Las presentes normas son aplicables
asimismo a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a
cualquier forma de publicidad.
Artículo Nº 191: Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán
declarar toda la publicidad gravada colocada en el local, o fuera del mismo dentro del partido
de Coronel Rosales, y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aun
cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero. Asimismo, todos los sujetos
obligados al pago de la misma conforme lo estableció en la presente Ordenanza, aun cuando
no fueran contribuyentes locales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deberán
presentar declaración jurada de la publicidad gravada que proyecten realizar por cualquier
medio dentro del partido de Coronel Rosales, juntamente con la solicitud de autorización de la
misma.
DEL PAGO
Artículo Nº 192: Los derechos establecidos en la presente se harán efectivos en forma anual o
fracción según el concepto y en la forma que reglamentariamente se determine, fijándose como
vencimiento del derecho los días 30 de abril de cada año para los anuales y para las fracciones
según corresponda y determine el Departamento Ejecutivo.-
Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los plazos que establezcan la
Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonaran el derecho anual no obstante su colocación
temporaria. Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no abonada en término se
liquidara al valor del gravamen vigente al momento de pago.
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Los permisos serán renovables con el solo pago de los derechos respectivos. Los gravámenes
que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se consideraran desistidos de
derecho: no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta
que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que
en cada caso correspondan.
No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad, sin que
acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y
depósito.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 193: Salvo para casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad
deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda,
registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y
requisitos que al efecto se establezca. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla,
afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la
intervención Municipal que los autoriza.
Articulo N194: En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo
aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el
Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los
responsables.
Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido toda publicidad o propaganda
cuando medien las siguientes circunstancias:
a- Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la
Municipalidad;
b- Cuando utilicen muros de edificios públicos o privado, sin autorización de su propietario;
c- Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o
indirectamente el señalamiento oficial;
d- Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.-
TÍTULO SEXTO: DERECHOS POR COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 195: Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la
vía pública, en cumplimiento de las reglamentaciones Municipales vigentes, se abonarán los
derechos fijados en este título, en relación con la naturaleza de los productos y medios
utilizados para su venta.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 196: Los derechos correspondientes a la comercialización de artículos o producto y
la oferta de servicios en la vía pública se aplicarán en función del tiempo de los permisos
otorgados y según la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
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Artículo Nº 197: Son contribuyente y responsables de este derecho las personas que realicen
la actividad gravada en la vía pública y solidariamente las personas por cuya cuenta y orden
actúan.
La actividad descripta en la presente, deberá ser ejercida en forma personal. Esa actividad solo
podrá realizarse circulando, deteniéndose únicamente a los efectos de compraventa. Queda
prohibido a tales efectos la comercialización en la vía pública realizada por el vendedor
pretendiendo ofrecer sus productos o artículos inmueble por inmueble.
Artículo Nº 198: El sujeto autorizado para la comercialización en la vía pública deberá poseer
en todo momento la constancia de su autorización y libreta de sanidad al día, todo lo cual
deberá ser tramitado con carácter previo al ejercicio de la actividad, documentación que
deberá exhibir cada vez que le sea requerida
Artículo Nº 199: Los sujetos que desarrollen esta actividad solo podrán vender los artículos
autorizados por la reglamentación vigente, en horas y zonas que fijan las disposiciones
vigentes y conformes las reglamentaciones que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO
Artículo Nº 200: Los derechos del presente título deberán ser abonados al otorgarse el
permiso correspondiente, y previo a la iniciación de la actividad. Dichos permisos deberán ser
emitidos por el Departamento Ejecutivo en función a las condiciones de seguridad e higiene de
la actividad económica sin perjuicio de denegarse los mismos en caso de la imposibilidad del
ejercicio de la enunciada actividad en forma permanente.
Para la renovación de dicho permiso, para períodos subsiguientes, el pago deberá efectuarse
al comienzo de cada período dentro de un (1) día de su comienzo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 201: La falta de pago de los derechos del presente título y/o la falta de permiso,
autorización y/o cumplimiento de demás recaudos legales para ejercer la actividad dará
derecho a la Municipalidad a proceder a la incautación de los bienes afectados hasta tanto el
pago sea satisfecho y los permisos y/o autorizaciones sean otorgados, no responsabilizándose
por los posibles deterioros y perdidas de valor durante la tenencia en esta administración
municipal, debiendo responder el obligado al pago de los correspondientes recargos, multas e
intereses que resulten procedentes.-
TÍTULO SEPTIMO: TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y SANITARIA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 202: Por los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que
al efecto se establezcan:
a) La inspección veterinaria en mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas
que no cuenten con la inspección veterinaria nacional o provincial permanente.-
b) La inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados, mariscos,
provenientes del mismo partido.-
c) La inspección veterinaria en carnicerías rurales.-
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d) El visado de certificados nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de
carnes bovinas, ovinas, caprinas y porcinas (cuartos, medias reses, trozos) menudencias,
chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza, leche y derivados
lácteos que ellos amparen y que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.
A los fines declarados precedentemente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
•
Inspección veterinaria de productos alimenticios de origen animal:
Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado
sanitario de los mismos.
•
Visado de Certificados Sanitarios:
Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampara un producto
alimenticio de tránsito.
•
Contralor sanitario:
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo explicado en el
certificado sanitario que los ampara. Para quedar comprendido dentro del hecho imponible el
servicio de visado de certificados y el control sanitario debe presentarse y percibirse con
relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el
matadero particular, frigorífico o fabrica este radicada en el mismo Partido y cuente con
inspección sanitaria nacional o provincial permanente.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 203: La base imponible está constituida por el número de animales que se
sacrifican o por el tipo de carnes, o por kilo o por número de productos o por período de
actividades sujetas a inspección, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva anual.-
Artículo Nº 204: Con la denominación genérica de:
a) Carne, se entiende la parte comestible de los músculos de los bovinos, ovinos,
porcinos, caprinos y aves declarados aptos para la alimentación humana por la
inspección veterinaria oficial, antes y después de la faena. La carne será limpia, sana,
debidamente preparada y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al
esqueleto incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos
aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena. Por extensión se
considera carne al diafragma y los músculos de la lengua, no así a los músculos de
sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Con la misma definición se incluyen
los animales de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies
comestibles. Se considera como Carne fresca, la proveniente del saneamiento de
animales y oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en
sus características principales y presenta color, olor y consistencia característicos. La
carne de ganado fresco que se expenda después de 24 hs. de haber sido sacrificada la
res, debe mantenerse a una temperatura no mayor de 5 º C en cámaras frigoríficas.
b) Menudencias: a los siguientes órganos: corazón, timo (molleja), hígado, bazo (pajarilla),
mondongo (rumen librillo y redecilla), cuajar de los rumiantes, intestino delgado
(chinchulines), recto (tripa gorda), riñones, pulmones (bofe), encéfalo (sesos), médula
espinal (filete), criadillas, páncreas, ubre y las extremidades anteriores y posteriores
(patitas de porcinos y ovinos).
c) Productos cárneos: son los elaborados a base de carnes.
Los productos de origen animal se denominarán de acuerdo a su procedencia como:
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a) Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos incluyendo las
especies domésticas silvestres.
b) Productos avícolas: cuando procedan de las aves (carne, huevos).
c) Productos de la pesca: pescados, crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y mamíferos
de especies comestibles ya sea de agua dulce o salada destinados a la alimentación
humana.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSALBES.
Artículo Nº 205: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título los
siguientes:
a – Inspección veterinaria en mataderos Municipales: los matarifes.-
b – Inspección veterinaria en mataderos particulares y frigoríficos: los propietarios.-
c – Inspección veterinaria en carnicerías rurales: los propietarios.-
d – Inspección veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-
e – Inspección veterinaria de aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza: los
propietarios o introductores.-
f – Visado de certificados sanitarios y control sanitario: los distribuidores y/o introductores.-
Artículo Nº 206: Los contribuyentes y/o responsables deben denunciar con suficiente
antelación a la dependencia sanitaria Municipal la introducción a sacrificio de las reses o
demás productos sujetos a inspección.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 207: Los derechos podrán abonarse por declaración jurada, constancia de los
certificados sanitarios por la reglamentación que se dicte sobre la materia al tiempo de entrar
en jurisdicción del Partido. En cuanto al pago, será mensual de acuerdo a la rendición
elaborada por la Municipalidad.-
Artículo Nº 208: La venta, introducción y/o distribución de mercaderías o productos sujetos al
régimen de este capítulo sin la correspondiente inspección veterinaria hará pasible a los
responsables de las sanciones previstas en esta Ordenanza y en otras normas vigentes.
Comprobada la infracción, la Municipalidad quedara facultada para proceder al decomiso de los
alimentos que se comercialicen o transporten y/o incautación de los vehículos según
correspondiera sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente. La
devolución de los vehículos a los propietarios o responsables estará condicionada en todos los
casos al pago de los gravámenes y sus accesorios y en ningún caso la Municipalidad se hará
responsable por los posibles deterioros o pérdida de valor, durante la tenencia.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo Nº 209: Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos de que se trata
en el presente título, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta Ordenanza,
deberán figurar inscriptos en un registro especial a los fines pertinentes.-
Artículo Nº 210: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido que se
dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del hecho imponible
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del presente título como así también los introductores, abastecedores y distribuidores de los
mismos, deberán solicitar la pertinente autorización de reparto de la mercadería a proveer.-
TITULO OCTAVO: DERECHOS DE OFICINA.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 211: Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos realizados,
tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, por esta Municipalidad.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 212: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes,
beneficiarios, causantes y destinatarios toda actividad, acto, tramite y/o servicios
administrativos, realizados tanto a requerimiento de los interesados o de oficio por esta
Municipalidad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión
y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el escribano y demás
profesionales intervinientes.
DE LAS EXENCIONES
Artículo Nº 213: Por este concepto se considerarán no gravadas las siguientes actuaciones o
trámites:
1 – Las relacionadas con las licitaciones públicas o privadas, concurso de precios y
contrataciones directas.
2 – Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias
fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
3 – Las solicitudes de testimonio para:
a – Promover demanda de accidentes de trabajo.
b – Tramitar jubilaciones y pensiones.
c – A requerimientos de Organismos Oficiales.
4 – Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios y de toda
documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.
5 – Las notas-consultas.
6 – Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros y cheques y
otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
7 – Las declaraciones juradas exigidas, por la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y los
reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
8 – Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
9 – Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.
10 – Las solicitudes de audiencia.
11- Los oficios judiciales cuya gratuidad sea establecida por la normativa vigente.
DEL PAGO
Artículo Nº 214: El pago del gravamen correspondiente deberá efectuarse al presentarse la
respectiva solicitud o pedido, como condición para ser considerado. Las presentaciones
posteriores en un mismo expediente, que correspondan a información solicitada por las oficinas
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que deban realizar el trámite administrativo pertinente, no repondrán sellado, siempre que sea
previo a la resolución firme del Departamento Ejecutivo. A posteriori, deberá abonar
nuevamente el sellado administrativo. Cuando se trate de actividades o servicios que deba
realizar de oficio, la Municipalidad, el derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5)
días de la notificación pertinente.
Artículo Nº 215: Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza, formulado por escrito,
deberá ser presentado en Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo. En la presentación de
los certificados de libre de deuda deberá constar apellido y nombre o denominación social y
domicilio fiscal y/o domicilio constituido a los efectos de la tramitación de las actuaciones
administrativas por parte del peticionante o solicitante.
La vigencia de los certificados de Libre Deuda emitidos por la Municipalidad caducara a los
sesenta (60) días corridos de su otorgamiento.
Artículo Nº 216: El desistimiento por parte del solicitante en cualquier estado del trámite o la
resolución contraria al pedido, como así también el allanamiento de quien fuere destinatario o
beneficiario de actuaciones administrativas iniciadas de oficio por el Municipio, no darán lugar a
la devolución de los derechos pagados, ni exime del pago de los que pudieren adeudarse.
Artículo Nº 217: Para la aprobación de planos de subdivisión, unificación y/o mensura se
aplicarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo los inmuebles
afectados no adeudar impuestos por servicios públicos, gravámenes municipales de ninguna
naturaleza, contribución de mejoras o multas aplicadas por la Municipalidad en ejercicio de sus
facultades y conforme lo establecido en la normativa municipal vigente en la materia y que
afectan a los mismos y/o a sus titulares.
En caso de unificaciones, subdivisiones y/o inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad
Horizontal de la Ley 13512 y sus modificatorias, la determinación de las obligaciones tributarias
se hará a partir de la fecha de registración de los planos pertinentes por la Dirección Provincial
de Catastro Territorial y/o el órgano provincial que en el futuro ejerza sus funciones. En caso de
existir deuda exigible en la o las cuentas de origen, la misma podrá ser prorrateada conforme la
cantidad de unidades y/o el porcentual que corresponda a cada una de ellas, según sus
superficies propias. Dicho trámite podrá ser efectuado a pedido de la parte interesada, o de
oficio en los casos en que el Departamento Ejecutivo contare con la información necesaria. El
Departamento Ejecutivo podrá incorporar de oficio edificaciones, ampliaciones y/o
modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes
administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos estatales, y/o informes
efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad designe y/o cualquier otra
documentación que refleje la situación de los inmuebles y en consecuencia disponer las
acciones necesarias para determinar y exigir el pago de los gravámenes que a tales efectos
resulten.
En los supuestos de la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier
otro acto relativo a inmuebles con subdivisión y/o unificación de partidas sin actualizar,
conjuntamente con los certificados de libre deudas exigidos, el peticionante deberá presentar,
como condición para la tramitación del mismo, la solicitud de subdivisión y/o unificación de
partida. El contribuyente y/o responsable podrá presentar a tales efectos los pedidos de
rectificación correspondiente siempre que cuente con la documentación exigida por la
normativa municipal vigente y en función a las reglamentaciones que se dictaren al efecto.
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Artículo Nº 218: Para la aplicación de los derechos de subdivisión se considerarán las zonas
según fija el artículo Nº 122 de la presente Ordenanza Fiscal. Si un inmueble pudiese ser
clasificado en dos zonas, le corresponderá siempre la categoría superior. Los derechos
deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de practicada y notificada la liquidación
correspondiente. El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado del trámite,
obligara al mismo al pago del cincuenta por ciento (50%) de los derechos. En caso de que se
hubiera pagado el monto total correspondiente, el desistimiento no dará lugar a la devolución
de los derechos abonados
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 219: Se considerará desistida toda gestión, solicitud o petición que haya quedado
paralizada por un período mayor de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de la
última notificación efectuada por la Municipalidad al solicitante o peticionante a los fines de
proseguir con el trámite administrativo, o bien cuando este se encuentre obstaculizado o
paralizado por causas imputables a los mismos. En la notificación respectiva deberá contar la
transcripción del presente artículo.
Artículo Nº 220: Es indispensable la presentación del título de propiedad en los asuntos que se
diligencien con la certificación de ubicación de propiedad, subdivisión o unificación de cuentas.-
Artículo Nº 221: Todas las consultas o gestiones relacionadas con las condiciones de la
propiedad, titularidad de dominio o pago de impuestos deberá realizarse por intermedio de la
Oficina de Catastro Municipal o la que en el futuro ejerza sus funciones, previo pago de los
derechos correspondientes. El Departamento ejecutivo reglamentara las condiciones y
requisitos para que los solicitantes puedan tener el acceso a dicha información.-
TÍTULO NOVENO: DERECHOS DE CONSTRUCCION
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 222: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título, en Ordenanzas
Especiales y/o Especificas, por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel,
inspecciones y habilitación de obra, como así también los demás servicios administrativos,
técnicos o especiales que conciernen a la construcción, refacción, ampliación y a la
demolición, aunque para algunos se asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su
liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a
una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.
Articulo Nº223: Se abonaran los derechos establecidos por el estudio y análisis de planos,
documentación técnica, informes, inspección, así como también todos los demás servicios
administrativos, técnicos o especiales que deban presentarse para el otorgamiento de la
factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía
celular, televisión por cable, transmisión de datos y estructuras de soporte de las mismas, de
conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, Ordenanza Especiales y/o
Especificas.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
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Artículo N 224: Los derechos de construcción se aplicarán teniendo en cuenta la planilla anexa
al contrato de tareas profesionales, visados por los Colegios Profesionales de la Construcción,
que conllevan la categorización de la misma por superficie y tipo de obra, y el valor MOD
aprobado.
A los efectos de liquidación de los derechos y para ser considerado como Industria, deberán
adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción.
Artículo Nº 225: Para la determinación del derecho, se aplicarán las disposiciones vigentes en
el momento en que se presente el Expediente de construcción y se solicite el permiso
correspondiente, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir con motivo de la
liquidación, del control que se efectuara al terminar las obras o durante su ejecución y como
condición previa al otorgamiento del certificado de inspección final. Estas diferencias serán
liquidadas a los valores vigentes a la fecha de su constatación. En caso de reanudación del
trámite, cuando en una actuación se haya dispuesto su archivo, los derechos de construcción
se liquidaran con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento en que se realice la
gestión, salvo que los derechos hubiesen sido pagados en su totalidad.-
Artículo Nº 226: En los casos de construcciones en el Cementerio se aplicarán las
disposiciones y derechos establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento
de la presentación del expediente de construcción.
Para la construcción de monumentos no resultara necesario presentar legajo de obra y en los
expedientes de construcción correspondientes deberá constar la ubicación del lote y el recibo
de arrendamiento de la tierra.
Articulo Nº◦227: El derecho se abonara por los servicios de inspección destinados a verificar la
conservación, mantenimiento y condiciones del funcionamiento de estructuras y soportes de
antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, que
tengan permiso municipal y siempre que las mismas estén vinculadas a fines lucrativos y/o
comerciales, se abonaran los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva
anual y/o que se determinen en Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que
pudieran sancionarse a futuro.
Artículo Nº 228: En los casos de modificaciones, remodelaciones y refacciones que no
impliquen un aumento en la superficie cubierta del inmueble, se abonará el derecho de
acuerdo al valor de la obra surgido de una planilla de Computo y Presupuesto denunciada por
el Profesional y el Propietario. Dicha planilla será confeccionada según el modelo otorgado por
el departamento de Obras Particulares, y tendrá el carácter de Declaración Jurada. En todos
los casos deberá presentar el Presupuesto actualizado a la fecha de presentación del
Expediente de Construcción en el Departamento de Obras Particulares
Artículo Nº 229: Todos aquellos trámites relacionados con la construcción de las edificaciones
que permanezcan paralizados durante un (1) año, serán intervenidos por el Departamento de
Obras Particulares, organismo que dejara constancia en el expediente respectivo del estado
en que se encuentran, declarando paralizados los trabajos y la caducidad de las actuaciones.
La resolución se notificara al titular, al profesional y demás intervinientes, los que quedaran
desligados de la obra, siempre que no existan infracciones imputables a ellos. El expediente
será remitido al archivo, con posterioridad a la adopción por parte del Municipio de las medidas
de seguridad e higiene que correspondan, las que serán a costa del titular. El procedimiento a
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seguir será el que se fije reglamentariamente o bien el que se establezca en Ordenanzas
Especiales y/o Específicas.
Se podrá extender el plazo de vigencia del expediente mediante prórroga solicitada en la que
deberá constar las causales fundadas debidamente rubricadas por el propietario y profesional,
cuya aprobación quedara sujeta a la decisión que adopte el Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo Nº 230: En aquellos casos en que habiendo sido intimado el propietario por la
detección de construcciones sin permiso o bien se hayan detectado edificaciones, ampliaciones
y/o modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes
administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos estatales, y/o informes
efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad designe y/o cualquier otra
documentación que refleje la situación de los inmuebles y no presente el expediente de obra
correspondiente, quedara facultada la Municipalidad para realizar una medición de oficio
debiéndose confeccionar un informe donde constara el estado de la obra y/o el porcentaje de
superficie cubierta habitable y/o en el mismo sentido en base a las informaciones obtenidas la
incorporación de oficio de las construcciones no declaradas e informadas, el que deberá ser
enviado al Departamento de Catastro para su incorporación a los efectos impositivos, todo esto
sin perjuicio de las multas y/o sanciones que correspondiere aplicar, con base en el Código de
edificación vigente, a las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y
lo dispuesto en Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
El contribuyente y/o responsable podrá presentar a tales efectos los pedidos de rectificación
correspondiente siempre que cuente con la documentación exigida por la normativa municipal
vigente y en función a las reglamentaciones que se dictaren al respecto.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 231: Son contribuyentes y responsables de los derechos a que se refiere este
título, los propietarios de los inmuebles y/o responsables, posesionarios y arrendatarios que
con las formalidades del caso, suscriban la solicitud de construcción.-
Artículo Nº 232: Los profesionales y técnicos deberán presentar una Declaración Jurada, junto
con la documentación de obra, donde figure el encuadre de la construcción a realizar. La
misma quedara corroborada en el Legajo de Obra, responsabilizándose por la misma tanto la
parte profesional como el comitente.
En caso de variar las características tenidas en cuenta, deberá efectuarse el informe pertinente
o el deslinde de responsabilidad, datos con los cuales se procederá a efectuar un ajuste en la
liquidación de los derechos de construcción y/o aplicar las multas que correspondiere.
La misma pena se aplicara cuando por incumplimiento de los recaudos exigidos se desvirtúa la
finalidad que motiva la desgravación acordada.-
Articulo Nº 233:Son responsables de abonar la tasa por factibilidad para la localización y
habilitación de antenas de comunicación y estarán obligados al pago, las personas físicas o
jurídicas solicitantes de la factibilidad de la localización y habilitación, los propietarios y/o
administradores de antenas y sus estructuras portantes y/o propietarios del predio donde están
instaladas las mismas, de manera solidaria, a excepción de aquellos casos en que las mismas
sean instaladas en predios de propiedad de la Municipalidad o bien que se encuentren bajo la
tenencia o posesión de la misma.-
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Artículo Nº 234: Los derechos de construcción deberán abonarse dentro de los treinta (30)
días corridos de realizada la aprobación de los planos, practicada y notificada la liquidación
correspondiente, obteniéndose así el permiso para iniciar las tareas de edificación sin perjuicio
del pago de las diferencias que resulten por reajuste de la liquidación que se practicara al
finalizar la construcción, las que serán satisfechas en idéntico plazo una vez notificadas. El
contribuyente podrá solicitar facilidades de pago del tributo lo que implicara el acogimiento al
Sistema de Facilidades de Pago, según modo y formas establecidos en la presente Ordenanza,
siendo condición para acceder al mismo que abone un mínimo del treinta (30%) de contado del
derecho que le correspondiere tributar, salvo que el Departamento Ejecutivo por razones
justificada dejara sin efecto esta limitación.
Se otorga un descuento por pago contado del diez (10%) de todos los derechos del presente
título.
La notificación de la liquidación, como asimismo el plan de facilidades, si lo hubiere, deberán
ser suscriptos indefectiblemente por el propietario y/o responsable del inmueble y/u obra
construida.-
Artículo Nº 235: En los casos en que el propietario y/o responsable desista de realizar la
construcción objeto del expediente de obra en forma total deberá abonara el 30% de los
derechos de construcción liquidados y en el caso que se desista de realizar parcialmente el
proyecto presentado deberán cancelarse la totalidad de los derechos de construcción
liquidados conforme a lo establecido en la presente, previo al envío del informe
correspondiente al Departamento de Catastro para su implementación y archivo.
Los pagos efectuados no serán tenidos en cuenta en el caso de presentaciones de expedientes
de obra posteriores.
Artículo Nº 236: Cuando los planos y/o documentación presentados resulten observados y el
responsable no los subsane o rectifique dentro de los treinta (30) días de su notificación, se
tendrá por desistida la solicitud y se abonarán los Derechos correspondientes de acuerdo a la
liquidación pertinente efectuada según lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Si las
observaciones no fuesen subsanadas o rectificadas en el término fijado, será responsabilidad
del comitente y/o profesional interviniente, los cuales serán solidariamente responsables y se
aplicarán las multas y/o sanciones correspondientes, sin perjuicio de las multas previstas en
esta norma que pudieran corresponder, todo ello conforme se establezca en la reglamentación
correspondiente.
Artículo Nº 237: Cuando se otorguen facilidades de pago para los derechos de construcción,
no se realizarán inspecciones parciales si los pagos no estuvieran al día. La inspección final
será realizada únicamente al cancelarse la deuda.-
Artículo Nº 238: Por las construcciones efectuadas en contravención a la presente Ordenanza
u Ordenanzas Especiales y/o Especificas y sin la presentación de la Documentación de Obra
previa a la construcción de la misma, se abonarán los derechos de construcción según lo
establecido en la Ordenanza Impositiva y serán pasibles de la aplicación de las multas; y
sanciones establecidas en esta Ordenanza y en el Código Municipal de Faltas Municipal
Artículo Nº 239: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por administración o
licitación pública, por cualquiera de los sistemas previsto por la Ley Orgánica de las
Municipalidades y el pago sea directo del beneficiario a la empresa contratista o a la
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Municipalidad, se cobrara el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva en concepto
de Gastos de Administración e Inspección de Obra, todo ello conforme se determine
reglamentariamente por parte el Departamento Ejecutivo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo Nº 240: La Municipalidad proporcionara ayuda técnica-administrativa a las
Construcciones de Viviendas Económicas conforme la categorización y definición de las
mismas que establezcan las normas vigentes sancionadas a tales efectos, debiendo los
propietarios de los inmuebles reunir las condiciones que establezcan las normas nacionales,
provinciales y Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes y sancionadas al respecto.-
Artículo Nº 241: Las Reparticiones Públicas Nacionales o Provinciales, abonen o no los
presentes derechos de construcción, tendrán la obligación, previa a la iniciación de la obra, de
presentar ante las Oficinas Técnicas Municipales, los respectivos planos para su aprobación y
posterior incorporación al Catastro Municipal.-
Artículo Nº 242: Cuando se soliciten algunos de los servicios comprendidos en este título, se
deberá constatar previamente que el o los inmuebles, el titular de los mismos o su poseedor
legal a título de dueño ya sea persona física o jurídica no registren deudas por tasas,
contribuciones, multas y/o derechos municipales por ningún concepto al momento de la
solicitud, debiendo exigirse a tales efectos el Libre deuda Municipal correspondiente. En casa
de adeudarse los gravámenes antes mencionados no se dará curso a la solicitud hasta que se
acredite la cancelación o regularización de los mismos.
EXENCIONES.
Artículo Nº 243: Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que
cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad,
usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté
destinada a las actividades que a continuación se detallan:
1) Deportivas (cuando se realicen por medio de deportistas amateurs).
2) Culturales (como bibliotecas o actividades culturales debidamente reconocidas).
3) Religiosas.
4) Asistenciales.
b) Propiedad, usufructo o uso gratuito de veinte años (20) de los Estados Nacional y
Provinciales, cuando las construcciones estén destinadas a escuelas e instituciones
educacionales, organismos sanitarios oficiales o a fuerzas de seguridad.
c) Propiedad, usufructo o uso mayor de veinte (20) años de sociedades de fomento legalmente
constituidas, destinadas a sus fines específicos.
d) Planes de vivienda económica conforme los parámetros establecidos por la normativa
vigente.-
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e) Talleres protegidos debidamente inscriptos, por los inmuebles que les pertenezcan en
propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte (20) años, destinados al cumplimiento de
los fines de la entidad.
La reglamentación correspondiente determinara los recaudos para acreditar los veinte años
(20) de propiedad, usufructo o uso gratuito de los inmuebles respectivos. Y en su caso demás
aspectos vinculados a la presente exención impositiva
Artículo Nº 244: Abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos establecidos en el
presente título, los inmuebles destinados a la construcción de planes Oficiales de Viviendas
Multifamiliares financiados por Entes Oficiales y conforme los parámetros establecidos en la
normativa vigente y en función de la reglamentación que al efecto establezca el Departamento
Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 245: Quedan exentos de los derechos del presente título los beneficiarios de los
créditos del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única, familiar
(Pro.Cre.Ar.) que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
1.- La vivienda a construir no podrá exceder los 70m2 de superficie cubierta
2.- La línea de crédito otorgada al beneficiario del plan deberá corresponder a la primera/o
mínima categoría de ingresos familiares
3.- Presentación de encuesta realizada por el área competente del municipio a fin de acreditar
los extremo de requisito anterior.
TÍTULO DECIMO: DERECHO A OCUPACION O USO DEL ESPACIO PÚBLICO
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo N° 246: Previo a la ocupación y/o uso del espacio público deberá solicitarse el
respectivo permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo conforme a
las normas que reglamenten su ejercicio.
Artículo Nº 247: El hecho imponible comprende:
a)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio
aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando
se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o
superficie, por empresas de servicios públicos – de carácter público. totalmente, mixta o
privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos declarados como tales por
la normativa correspondiente con cables, cañerías, cámaras, etc. por particulares o entidades
no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones
que permitan las respectivas ordenanzas vigentes en el partido de Coronel Rosales.
c)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o
superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones
de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas vigentes en el
partido de Coronel Rosales.
d)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de las superficies con mesas,
sillas, quioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc.
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e)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o resera de las superficies conforme se
establece en el punto anterior en el interior de la Terminal de Ómnibus y/o predios municipales
debidamente sujetos a concesión.
f)- Cualquier otra ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio público
dentro del partido de Coronel Rosales y conforme determine la reglamentación
correspondiente.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 248: Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el
presente título, los permisionarios, concesionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios
según corresponda.
DEL PAGO.
Artículo Nº 249: Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los plazos que
establezcan la Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal y/u otros plazos que
reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. En los casos en que el
derecho se abone por día, el pago deberá efectuarse por adelantado, sujeto a reajuste
posterior.
Artículo Nº 250: Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones de la presente
Ordenanza Fiscal, la falta de pago de los gravámenes en los plazos establecidos en el artículo
anterior, producirá la caducidad del permiso y facultará a la Autoridad Municipal para proceder
a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas y el retiro de los efectos
que ocupan la vía pública, si correspondiera. Los pagos que se requieran y/o intimen con
anterioridad al correspondiente permiso revestirán el carácter de multa y bajo ningún concepto
los mismos implicarán legitimidad de la ocupación.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 251: La base imponible para la determinación de los derechos del presente título,
será la siguiente, según las distintas situaciones:
a - Desvío férreo, por unidad y longitud.
b - Reserva de calzada, por metro lineal.
c - Columnas, soportes y surtidores, por unidad.
d - Ocupación de veredas, por metro lineal de frente.
e - Vehículos de alquiler, por unidad.
f - Uso de la vía pública, para estacionamiento medido y pago, por vehículo por hora y/o
fracción mayor de diez minutos.
g - Los demás supuestos de ocupación de la vía pública, según el caso, por metro lineal, por
metro cuadrado o metro cúbico o porcentaje.-
EXENCIONES
Artículo Nº 252: Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente Título,
excepto en lo que hace a reserva permanente para ascenso y descenso de personas, las
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instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro
de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales de carácter
público en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
TÍTULO DECIMO PRIMERO: DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION
DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 253: Por la explotación o extracción del suelo o subsuelo que se concreta
exclusivamente en jurisdicción del partido de Coronel Rosales se abonarán los derechos que
se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 254: La base imponible está constituida por los metros cúbicos de material que se
explote o extraiga del suelo o subsuelo.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 255: Son contribuyentes y responsables del pago de los derechos establecidos en
la presente el propietario o arrendatario del inmueble objeto de la explotación o extracción.
DEL PAGO
Artículo Nº 256: El pago del presente derecho lo efectuaran los sujetos obligados conforme el
artículo anterior por declaración jurada, la que deberá presentarse mensualmente y se
efectuara el pago sobre los valores declarados sujetos a reajustes por Inspección y/o
verificación posterior. A tales efectos el Departamento Ejecutivo implementara la utilización de
talonarios numerados y sellados. La falta de cumplimiento a lo establecido dará derecho a la
aplicación de los intereses, multas y demás gravámenes establecidos en la presente
Ordenanza.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 257: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por la realización
en locales habilitados o espacios públicos autorizados de todo espectáculo público de
características no habituales según lo determine en este aspecto la reglamentación municipal y
que resulte una actividad gravada por la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual. Se entiende
como no habituales aquellos espectáculos que, por cualquier circunstancia haga necesaria una
inspección municipal adicional
DE LA BASE IMPONIBLE
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Artículo Nº 258: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total
de la entrada simple o integrada. En ausencia de un valor expresado en dinero, se faculta al
Departamento Ejecutivo a tomar como valor el atribuible a espectáculos de similares
características. Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta al que se le asigne o no un precio,
y que se exige como condición para tener acceso a un espectáculo con o sin derecho a
consumición, como asimismo la venta de bonos contribución de socios benefactores y/o
donaciones. Podrán establecerse valores fijos en concepto permiso para la realización de los
espectáculos.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 259: Cuando los derechos sean establecidos sobre el valor de la entrada, serán
abonados por los espectadores conjuntamente con el valor neto de cada entrada. Tratándose
de entradas de favor, se abonarán en el momento de percibirlas o usarlas. Serán responsables
como agentes de retención los empresarios u organizadores, los que responderán del pago
solidariamente con los primeros.
DEL PAGO.
Artículo Nº 260: El pago de los derechos de este título deberá efectuarse:
a) Los de carácter anual, en los plazos que establezca la Municipalidad el Departamento
Ejecutivo.
b) Los de carácter temporario, al solicitar el permiso correspondiente.
c) Los establecidos sobre el monto de las entradas, dentro del primer día hábil siguiente a la
recaudación. Sin perjuicio de ello, podrá exigirse un anticipo al momento de otorgarse la
autorización, el que se determinará calculando el derecho respectivo sobre hasta un 50% del
factor de ocupación del lugar, al valor de la entrada general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 261: Las entradas a cualquier espectáculo estarán numeradas correlativamente y
selladas por la Municipalidad antes de las 24 (veinticuatro) horas de la realización del mismo.
Toda entrada deberá constar de tres cuerpos, como mínimo, uno para el espectador, otro para
el contralor municipal y el restante para el patrocinante Las entradas que se expendan una vez
que su adquirente hubiere entrado al lugar en que se realice el espectáculo, deberán ser
colocada dentro de un recipiente cerrado y sellado por la Municipalidad y entregado a esta para
su control dentro del primer día hábil de la realización del evento. Prohíbase la venta de
entradas que hubieran sido utilizadas y su tenencia por las personas encargadas de controlar
los lugares en que se realicen los espectáculos. En lugar visible al público e inmediato a la
boletería, será obligatorio colocar un anuncio que consigne el valor de las entradas. Cuando las
entradas a los espectáculos fueran gratuitas deberá colocarse junto a la entrada y en lugar
visible para el público un anuncio que hará conocer tal circunstancia. Se considerará también
como entrada a las que se obtengan por la venta de bonos de contribución y/o donación de
entradas con derecho a consumición que se exijan para tener acceso a los actos que se
programen. Una vez efectuada la verificación y liquidación correspondiente, deberán destruirse
los talones de las entradas liquidadas.
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Artículo Nº 262: Cuando se organicen bailes o eventos de similar naturaleza conforme
reglamentación que al efecto se dicte con entradas gratuitas se abonará el mínimo que
establece la Ordenanza Impositiva. Igual temperamento se adoptara cuando los derechos a
recaudar sean inferiores al mínimo previsto por dicha norma.-
Artículo Nº 263: En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de
espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locatarios o concesionarios deberán
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este título, notificando a la Municipalidad
en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la realización del
espectáculo, indicando, fecha, hora, lugar y organización. Los locadores o cedentes serán
solidariamente responsables del pago de la tasa prevista en este título en caso de
incumplimiento de esta obligación de los locatarios o concesionarios, sin perjuicio de las multas
que pudieran corresponder previstas en la presente Ordenanza Fiscal.-Para la instalación y
funcionamiento de circos, parques de diversiones o de atracciones mecánicas, se estará a lo
establecido por la presente Ordenanza, Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que
pudieran sancionarse a tales efectos.
Artículo Nº 264: Cuando no se perciba entrada la Municipalidad fijara en la Ordenanza
Impositiva un monto fijo por espectáculo.-
Artículo Nº 265: No se otorgara permiso para la realización de espectáculos a los que se
refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los
solicitantes de los precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del local y lugar
donde se realice y carácter del espectáculo, sin perjuicio del depósito de garantía que pueda
determinar el Departamento Ejecutivo y conforme lo determine reglamentariamente.
Artículo Nº 266:Autorizase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo
espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior,
demás recaudos previstos en este título o cuando, de haberlo cumplimentado con anterioridad
y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada la seguridad de
los espectadores, pudiendo adoptar las medidas correspondientes hasta la clausura y sin
perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes que pudieran corresponder.
Artículo Nº 267: La realización de espectáculos, abone o no la tasa fijada en el presente título,
sin la previa autorización de la Municipalidad y/o incumplimiento de los requisitos que se
establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o responsables del pago de
las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal por infracción a los deberes formales del
contribuyente y demás responsables y las demás sanciones que pudieran corresponder.-
Artículo Nº 268: Cuando para el pago de estos derechos se establezcan importes anuales
serán responsables los empresarios y/o propietarios que los realicen o exploten.
EXENCIONES
Artículo Nº 269: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente Título las
instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas, debidamente inscriptas en el
Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel Rosales. Podrán
eximirse también los espectáculos organizados a favor de las cooperadoras de Institutos
Municipales.
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Igualmente podrán obtener la exención aquellos espectáculos que se organicen por
instituciones privadas o comunitarias en el marco de programas tendientes a la contención,
formación o educación de sectores infantojuveniles en riesgo, siempre que dichos programas
cuenten con la aprobación y en contralor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
En cualquiera de las situaciones contempladas en el primer y segundo párrafo de este artículo,
el Departamento Ejecutivo podrá disponer la percepción o retención total o parcial en Tesorería
Municipal de los fondos recaudados y establecer los mecanismos y condiciones para su
asignación a la institución o sujeto beneficiario.
Asimismo, podrán eximirse las entidades deportivas que participen en o sean sede de torneos
nacionales, provinciales o regionales, siempre que acrediten los mismos requisitos exigidos en
el párrafo primero del presente artículo. Las entidades deportivas gozarán del beneficio cuando
los interesados lo peticionen y durará tanto como su participación en el torneo. Si la
representación se extendiera más allá del año fiscal, deberán solicitarlo nuevamente.
En el caso de espectáculos públicos de índole musical, teatral, pictórica, escultórica o
artesanal, la exención operará de pleno derecho cuando el mismo sea creado, producido y
ejecutado, hecho o realizado por artistas locales. A los fines de la presente, se entenderá por
artista local aquel que demuestre su efectiva residencia en el Partido de Coronel Rosales
desde un período no inferior a dos (años) de la fecha del espectáculo, o bien que cuente con
reconocida trayectoria local a criterio de la Dirección de Cultura Municipal. Las realizaciones
colectivas que incorporen excepcionalmente a algún integrante no local serán eximidas
siempre y cuando dicho o dichos integrantes no constituyan por sí la atracción principal del
espectáculo o conformen un número que desnaturalice la caracterización local del grupo.
TÍTULO DECIMO TERCERO: PATENTES DE RODADOS
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 270: Por los vehículos radicados en el Partido de Coronel Rosales, que utilicen o
no la vía pública del distrito no comprendido en el Impuesto Provincial a los Automotores o en
el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la
Ordenanza Impositiva anual.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 271: La base imponible estará constituida por la índole de cada vehículo,
considerándose el nacimiento de la obligación fiscal, la fecha de la factura de venta extendida
por la Concesionaria o Fábrica en su caso.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 272:Serán contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente título los
titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de
vehículos radicados en el distrito y los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la
transferencia de dominio ante el Registro respectivo, considerando en este caso radicado en el
distrito de Coronel Rosales todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente, no obstante no haber
efectuado la transferencia respectiva tenga el asiento principal de su residencia en este distrito
conforme los recaudos establecidos por la reglamentación correspondiente. En el caso de baja
por cambio de radicación, robo, destrucción total o desarme corresponderá su comunicación. Si
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en el supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario
estará obligado a solicitar su reinscripción.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 273: Aquellos a cuyo nombre figuren los vehículos, sean propietarios o
adquirentes de los mismos están sujetos al pago semestral o en los plazos que determine el
Departamento Ejecutivo del gravamen, sus accesorios y de las multas que pudieran
corresponder, salvo que comunique por escrito a la Dirección de Rentas y/o al área municipal
correspondiente el retiro del vehículo del territorio del partido de Coronel Rosales, su
inutilización definitiva y venta y/o cesión de la misma, todo recaudos y circunstancias que
deberá acreditar efectivamente conforme paramentos y reglamentaciones que se dicten al
efecto.
Pago semestral:
El mismo se podrá efectuar en un único pago anual obteniendo así un
descuento del 10% si se realiza antes del primer vencimiento, para la obtención de este
beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. En caso contrario se
podrá realizar en 2 pagos semestrales cuyos vencimientos operaran el último día hábil del mes
de junio y diciembre respectivamente.
Baja de Moto vehículos:
1) Por cambio de RADICACION.
2) Por ROBO.
3) Por DESTRUCCION TOTAL.
a)
Para realizar la BAJA por cambio de RADICACION deberá presentar
fotocopia del TITULO, TARJETA VERDE Y D.N.I. (1er., 2da hoja., y cambio
de domicilio). Además deberá estar al día con su respectiva Patente y
completar el formulario correspondiente como Declaración Jurada.
b)
Para realizar la BAJA por Robo deberá presentar la DENUNCIA DE
ROBO fotocopiada, la BAJA DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR
fotocopiada, TITULO fotocopiado y fotocopia de D.N.I. (1er, 2da hoja y
cambio de domicilio), Además deberá estar al día con su respectiva Patente
al momento del ROBO y completar el formulario correspondiente como
Declaración Jurada.
c)
Para realizar la BAJA por DESTRUCCION TOTAL deberá presentar la
BAJA fotocopiada emitida por el registro del automotor, fotocopia del TITULO
y fotocopia de D.N.I. (1er, 2da. hoja y cambio de domicilio), Además deberá
estar al día con su respectiva Patente hasta la fecha de la DESTRUCCION
TOTAL y completar el formulario correspondiente como Declaración Jurada.
En todos los casos deberá presentar la documentación original para la corroboración de datos,
en el caso de venta o cesión cuando la guarda del vehículo siga realizándose en el Partido de
Coronel Rosales, se deberá realizar el cambio de titularidad y denunciar el adquirente del
mismo con la documental que así lo acredite, quedando obligado al pago el nuevo titular
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registrado y/o adquirente identificado. Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para
realizar un Cambio de titularidad:
Cambio de titularidad: Deberá, además de realizar la transferencia del moto vehículo en
el registro del automotor y presentar documentación de la misma, cumplimentando el
tramite con: fotocopia del TITULO DE PROPIEDAD (ya al nombre del nuevo titular)
TARJETA VERDE, FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL TITULAR (1er, 2da hoja., y cambio de
domicilio), certificado de libre deuda, además de los originales para la corroboración de
datos.
Aquellos vehículos que hayan abonado las patentes correspondientes al ejercicio en que
efectúa el trámite correspondiente y dicho pago se hayan efectuado en otras jurisdicciones y
presente las respectivas bajas del mismo, no abonarán el derecho que aplica la Ordenanza
Impositiva, según sea el porcentaje de ejercicio ya abonado
Facúltese al Departamento Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, de todos los
procedimientos tendientes a la mejora del servicio y que reglamenten situaciones especiales
futuras.
Articulo N274: Los titulares de dominio de moto vehículos podrán limitar su responsabilidad
tributaria mediante denuncia impositiva de venta formulada ante esta Municipalidad. Serán
requisitos para efectuar dicha denuncia, completar y suscribir el formulario que se determine
reglamentariamente, haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, identificados fehacientemente –con carácter de
declaración jurada- al adquirente del moto vehículo y acompañar la documentación que a estos
efectos determine la autoridad de aplicación.-
A los efectos del presente, los rodados involucrados en el tramite, no deberán registrar, a la
fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto del rodado. Cuando dicha
deuda este incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitara el trámite
siempre que a la fecha de realización del mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se
encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago
de la deuda hasta la terminación de las cuotas.-
La falsedad de la declaración jurada referida y/o de los documentos que se acompañen inhibirá
los efectos de la limitación de la responsabilidad.-
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación y/o identificación del
nuevo responsable la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efecto mientras aquel no sea
enmendado.-
La denuncia impositiva de venta tendrá efecto a partir de su realización, salvo que el
denunciante no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso tendrá
virtualidad a partir del momento en que se verifique el cumplimiento de los recaudos
pertinentes.-
Artículo Nº 275: Los derechos establecidos de que trata este título deberán ser abonados en
los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuyo efecto los propietarios o
responsables presentaran:
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a – En el caso de unidades nuevas o que se radiquen en el Partido: Declaración Jurada
conteniendo los datos cuya especificación se solicitara en el formulario oficial a efectos de la
incorporación al padrón respectivo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Altas de Moto vehículos:
1.
Moto vehículos cero kilómetros y usados registrados en Registro Automotor.
2.
Moto vehículos usados no registrados en Registro Automotor
1) Para dar el alta del moto vehículo (cero kilómetro y usados) deberá presentar en
el caso de los 0km, además de los originales para corroboración de datos,
fotocopia del TITULO DE PROPIEDAD, D.N.I. DEL TITULAR (1er., 2da. hoja y
cambio de domicilio), FACTURA DE COMPRA DEL MOTOVEHÍCULO Y
TARJETA VERDE. Para moto vehículos usados deberá presentar además de los
originales FOTOCOPIA DE TITULO DE PROPIEDAD, TARJETA VERDE Y
D.N.I. (1er, 2da., y cambio de domicilio).
2) Para moto vehículos usados procedentes de otra localidad deberá presentar
además de lo mencionado en el inciso anterior, fotocopia de la BAJA Y LIBRE
DEUDA MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DONDE PROCEDE.
3) Para moto vehículos usados no registrados en Registro Automotor: Deberá
realizar el trámite correspondiente en el citado Organismo y cumplimentar con
los incisos A.
Los vehículos nuevos que soliciten su inscripción y certifiquen su adquisición con posterioridad
al 30 de junio de cada año, abonarán la cuota correspondiente al segundo semestre.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 276: Todo titular de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro que a los efectos tributarios
llevara la Municipalidad de Coronel Rosales, dentro de los treinta (30) días de su registración
en el Organismo Nacional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes conforme
esta Ordenanza Fiscal y/o normas especiales aplicables.
EXENCIONES
Artículo Nº 277: Estarán exentos del pago de las patentes establecida en el presente título:
a.- Los estados Nacionales y Provinciales y Municipales
b.- Los vehículos de tracción a sangre, triciclos sin motor y bicicletas
a- los moto vehículos cuyo modelo-año de inscripción inicial supere los veinticinco (25) años
de antigüedad.-
Articulo N 278.- Determinase que a fin de acogerse a la exención por discapacidad sobre el
pago del derecho correspondiente, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos
a) Nota del titular solicitando exención y no poseer otro beneficio del mismo
Tenor.
b) Constancia de CUIT. O CUIL
c) Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19279 art. 3).
d) Documento de Identidad o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Acta de
Matrimonio o de Nacimiento de corresponder.
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e) Título de propiedad y Formulario 13 o 13A.”
TÍTULO DECIMO CUARTO: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 279: Se aplicara la tasa establecida en el presente título y se abonaran los
importes que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva por la expedición, visado o
archivo de guías, certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y
señalar, permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o
renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados,
rectificaciones, cambios o adiciones.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 280: La base imponible estará constituida por los siguientes elementos:
a) Guías, certificados y permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a feria, por
cabeza.-
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-
c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón o de su
transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales, por documento.-
DE LOS CONTRIBUYENTES.Y RESPONSABLES
Artículo Nº 281: Son contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente título los
siguientes:
a) Certificados: Vendedor.-
b) Guías: Remitente.-
c) Permisos de remisión a feria: Propietario.-
d) Permisos de marca o señal: Propietario.-
e) Guías de faena: Propietario.-
f) Guías de cuero: Propietario.-
g) Inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas y revocadas, transferencias, duplicados,
rectificaciones, etc.: Titulares.-
h) Archivo de guías: Remitente.-
La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo establecido en el párrafo 7, Contralor
Municipal, artículos 153 y siguientes del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (decreto
– ley 10081, del 28 de octubre de 1983 y sus reglamentaciones y modificaciones).
Artículo Nº 282: Los responsables cada vez que deban realizar operaciones gravadas por el
presente título, deberán:
a) Presentar el Boleto de Marca y/o Señal.-
b) Presentar el permiso de marcación o señal dentro de los términos establecidos por el
Artículo Nº 148 del Código Rural (Marcación del ganado mayor) antes de cumplir el año y
señalización Ganado menor, antes de cumplir seis (6) meses de edad).-
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c) Presentar para su archivo en esta Municipalidad, las guías de traslado de ganado y la
obtención de la guía de faena con la que se autorizará la matanza, por los entes de faena
debidamente autorizados por organismo competente.
d) Presentar el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea
ésta por acopiadores o criadores, cuando posean marca de venta cuyo duplicado deberá ser
agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
e) Presentar para el caso de comercialización de ganado, cualquiera sea el destino de la
hacienda, el correspondiente certificado que acredite la propiedad de la misma
f) Presentar los certificados de "remisión a feria" confeccionados con todas las características
jurídicas propias de un contrato de consignación
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 283: Para el caso que se produzcan remanente de remates-ferias, los certificados
que lo amparen serán extendidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el
retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los remates-ferias, se descargaran los
certificados respectivos para su archivo sin cargo, dejándose debida constancia.-
Artículo Nº 284: Se establecen para las guías de traslado y las guías de remisión un término
de validez de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de expedición de la misma y hasta su
correspondiente archivo, conforme Ordenanza 3073 y modificatorias.-
Artículo Nº 285: Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro
partido, solo se expedirá la Guía Única de Traslado.-
Artículo Nº 286: Cuando un productor solicitara la Gestión de un Boleto de Marcas y/o Señal
Nueva, Revocación, Transferencia, Rectificación y/o Duplicado, por intermedio de éste
Municipio, ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, deberá cumplimentar los requisitos exigidos
por el Organismo Competente.-
DEL PAGO
Artículo Nº 287: El pago del gravamen que dispone el presente título, deberá efectuarse al
solicitar la realización del acto por intermedio de la documentación que constituye el hecho
imponible.-
Artículo Nº 288: Para el caso de las guías comprendidas en el artículo Nº 284 de la presente
Ordenanza Fiscal y cuyo plazo de validez hubiera vencido, será de aplicación lo determinado
por la Ordenanza N° 1.493/85 y sus modificatorias.-
Artículo Nº 289: Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de faena de otro
Partido, autorizado debidamente por organismo competente, y sólo corresponda expedir la guía
única de traslado, se duplicará el valor de la documentación, dado que el mismo implica la guía
de traslado propiamente dicha y el certificado de propiedad del ganado.
TÍTULO DECIMO QUINTO: TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE
LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
DEL HECHO IMPONIBLE
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Artículo Nº 290: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos o
indirectos de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales,
recolección y disposición final de residuos, y de todo otro servicio prestado en forma directa o
indirecta y/o potencial no sujeta a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza
Fiscal u otra Ordenanza Especial y/o Especifica en particular que contribuya a una mejor
calidad de vida de los habitantes del Partido de Coronel Rosales y siempre que no estuvieren
sujetos a un gravamen en particular para su sostenimiento, tales como: ornato de calles,
plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y mantenimiento de refugios y
elementos de señalización, la promoción y realización de eventos culturales y actividades
recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento, seguridad, asistencia social,
etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre.
Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente de
terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su conjunto, se
encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los
interesados, conforme con sus respectivos hechos imponibles, todos los titulares de dominio
con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueños
y solidariamente los titulares de dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de
viviendas construidas por entidades públicas o privadas, en todos los casos en inmuebles
situados en el Partido de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o
no.
A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la misma resulta
obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel Rosales y su pago se
efectuará mediante anticipos mensuales.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 291: Se considera como base imponible para este tributo las siguientes unidades
de medida:
1.- Parcelas rurales; cantidad de hectáreas.-
2.- Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, las
parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto.
DE LOS CONTRIBYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 292: Son contribuyentes de los tasas y gravámenes establecidos en este título.
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de inmuebles que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de
instituciones públicas o privadas. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán
por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
f) Las sucesiones indivisas
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En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo
habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de inmuebles por
cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio. En tales casos, resultará
de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ordenanza.
DE LA DESGRAVACION
Artículo N° 293: Los contribuyentes y responsables del Partido que posean predios rurales
afectados por médanos, salitrales, lagunas y afloramientos rocosos, deberán presentar a los
efectos de la desgravación, los siguientes elementos:
1° Solicitud o nota de presentación con carácter de Declaración Jurada
2° Croquis o plano del campo firmado por profesional habilitado donde se especifique lo
siguiente:
a) Zona de desgravación requerida, indicando la ubicación, tipo y superficie aproximada de
cada una.
b) Balance donde se indique la superficie de cada zona a desgravar y el porcentaje a
considerar.
Los porcentajes de desgravación serán los siguientes:
Médanos vivos: 100%
Médanos Semifijos: 20%
Lagunas permanentes o estancamiento de agua: 100%
Salitrales: 70%
Afloramientos rocosos: 50%
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes para
la verificación de los datos aportados. A los efectos de considerar la desgravación se requerirá
que el inmueble por el que se solicita y el contribuyente y responsable del inmueble por el que
se requiere no adeuden gravámenes municipales comprensivos de tasas, intereses, multas y
demás conceptos o bien en caso de deuda, se deberá presentar constancias de acogimiento a
planes de regularización de deuda conforme lo previsto en la normativa fiscal municipal y las
reglamentaciones dictadas al efecto.
Las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e
irrecurribles.
Es absoluta responsabilidad del titular y/o responsable del inmueble informar a la
Municipalidad cualquier modificación que se hubiere experimentado en su predio rural, ya sea
por fenómenos naturales y/o artificiales.
DEL PAGO
Artículo Nº 294: El pago de los gravámenes a los que se refiere el presente título será mensual
conforme el cronograma determinado por el Departamento Ejecutivo, que podrá prorrogar los
plazos establecidos, cuando lo considere oportuno.-
Artículo N° 295: Facultase al Departamento Ejecutivo, a unificar al sólo efecto tributario, de
oficio y/o a petición de parte interesada las partidas correspondientes a parcelas resultantes de
trazados urbanos, en tanto la proyección del crecimiento del Partido no prevea su incorporación
al ejido. También podrán unificarse las quintas, chacras y parcelas rurales colindantes
inferiores a 30 hectáreas.
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La unificación podrá efectuarse en aquellas parcelas que sean colindantes, aun cuando estén
separadas por calles que no hubieran sido libradas al uso público. La superficie a unificar
incluirá la superficie de las parcelas más la superficie de las calles encerradas.
A los fines dispuestos en los artículos precedentes el interesado deberá presentar la siguiente
documentación avalada por un profesional habilitado:
a) Croquis de la zona a unificar con las medidas lineales y de superficie
correspondientes, con balance detallado de superficie de parcelas y de calles.
b) Detalle de la nomenclatura catastral y N° de partida de las parcelas afectadas,
en planillas provistas por la Municipalidad.
En caso de modificarse la superficie unificada por anexión de nuevas parcelas o fracciones, o
desmembramiento de las existentes, el interesado deberá presentar nuevos croquis y planillas
según lo establecido en la normativa municipal correspondiente reflejando la nueva situación.
Las partidas correspondientes a las parcelas a unificar deberán encontrarse libre de deuda por
todo gravamen municipal comprensivo de tasas, intereses multa y demás accesorios así como
su titular y/o responsable al momento de la solicitud o presentar constancia de acogimiento a
planes de regularización de deudas implementados por la Municipalidad.
EXENCIONES
Artículo N° 296: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los inmuebles,
parcelas rurales, o similares cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión a título de dueño,
adjudicación en carácter de tenencia precaria, comodatarios o beneficiarios de concesiones de
usos de inmuebles corresponde a las entidades y/u organismos que se detallan y siempre que
se destinen a sus fines específicos:
1.- Instituciones Benéficas y Culturales.-
2.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil
en el Partido de Coronel Rosales.-
3.- Organismos Sindicales.-
4.-Partidos Políticos reconocidos por la Junta Electoral.-
5.- Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-
6.-Sociedades Científicas sin fines de lucro y las universidades reconocidas como tales.-
7.- La Cruz Roja Argentina.-
8.- Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos por autoridad
competente.-
9.- Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas aficionados.-
10.- Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y cuyas instalaciones estén
exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con sus instalaciones.-
11.- Asociación Bomberos Voluntarios.-
12.- Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Coronel
Rosales, que sean titulares del dominio o bien que la titular sea la cónyuge de este y por la
vivienda que habitan únicamente.
13.- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas
reparticiones u organismos dependientes, siempre que no desarrollen en los mismos actos de
comercio o industria.-
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En este caso la Autoridad de Aplicación constatara la titularidad de dominio o posesión a título
de dueño y demás condiciones que detenten dichos sujetos y emitirá el acto administrativo de
reconocimiento de la eximición.-
Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar registradas en la
Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las eximiciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en el
inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las mismas,
es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en él termino de los primeros
ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la recepción de solicitudes
fuera de termino a la Dirección de Rentas. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones
responderán por ellas los inmuebles que las provoquen. Una vez constatada la procedencia de
la exención se emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que reconozca la
exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las
situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención; pudiendo aquel ser
revocado en caso de que se constate cambio de titularidad y/o destino de la actividad del sujeto
exento.-
TÍTULO DECIMO SEXTO: DERECHOS DE CEMENTERIO.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 297: El presente título comprende la prestación de los servicios de inhumación,
exhumación, reducción, cremación de restos, verificación, depósito y traslados internos de
restos mortales dentro del cementerio; servicios conexos, la concesión de terrenos para
bóvedas, panteones, nicheras familiares, sepulturas, sus renovaciones y transferencias
excepto la transmisión mortis-causa; el arriendo de tierra para sepultura, arrendamiento de
nichos, cenizarios y sus renovaciones y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro
del perímetro del cementerio y/o cementerios autorizados por la Municipalidad.
No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres
o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los
mismos (porta-coronas, fúnebres, ambulancias, etc.).
La Ordenanza Impositiva anual fijara los valores que corresponden a los Derechos de
Cementerio.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 298: Los derechos del presente título se aplicarán por unidades de medida que en
cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual. Serán de aplicación las disposiciones
vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los servicios. Cuando se trate
de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las
mismas.
Artículo Nº 299: Para los nuevos nichos habilitados durante el año en curso, se fijara en forma
supletoria y transitoria un derecho anual, igual que los de reciente y similar construcción y
ubicación.
DE LOS CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLES
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Artículo Nº 300:Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el
presente título las personas a las que la Municipalidad les preste cualquiera de los servicios
mencionados en el artículo 297 de la presente Ordenanza Fiscal Además, son
responsables solidarios en los casos correspondientes:
a) Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos los servicios que tengan a su
cargo.
b) Los transmitentes o adquirentes, en los casos de transferencias de bóvedas o
sepulturas.
c) Las personas o entidades titulares de cementerios no municipales como también los
panteones privados o de colectividades.
En el caso de las inhumaciones y tumulaciones, podrán ser designadas, previa celebración
del convenio respectivo, como responsables solidarios los prestadores de servicios
fúnebres.
DEL PAGO.
Artículo Nº 301: El pago de los derechos a que se refiere este título deberá efectuarse al
formularse la solicitud o presentación respectiva o al vencimiento de los arrendamientos, en el
caso de renovaciones.
El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago del tributo, hasta en 18 cuotas, lo que
implicara el acogimiento al Sistema de Pagos Parciales, según modo y formas establecidos en
la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual. Sera requisito esencial para darse curso a la solicitud o
renovación el libre deuda del solicitante no debiendo adeudar gravámenes de ningún
naturaleza determinados y percibidos por la Municipalidad comprensivo de tasas, intereses,
multas y demás accesorios establecido por la presente norma.
En el caso de prestadores de servicios fúnebres el pago de los derechos se realizará de
acuerdo a los términos establecidos en convenio.
Artículo Nº 302: Cuando por razones no imputables a la Municipalidad no se efectuará la
inhumación dentro de los diez (10) días de abonado el arrendamiento de un nicho, caducara el
derecho otorgado y se reconocerá y reintegrara al titular el cincuenta por ciento (50 %) del
importe pagado.
Cuando por circunstancias ajenas a la Municipalidad se retirasen féretros, urnas o cenizas
antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo
alguno.-
Artículo Nº 303: El pago de los arrendamientos, así como de los servicios o permisos que
resulten pertinentes y/o sus renovaciones se realizará por los plazos indicados en la
Ordenanza Impositiva, salvo autorización muy especial concedida por la autoridad municipal a
petición de parte debidamente fundada. Las renovaciones se efectuaran al vencimiento de los
arrendamientos anteriores y por los períodos señalados en la misma Ordenanza. Se admitirá la
renovación anticipada solo en los casos en que esta se solicite dentro del año de vencimiento
del arrendamiento anterior.
Los vencimientos que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año quedaran
prorrogados automáticamente en 30 días. En el caso de transferencias de arrendamientos de
lotes para bóvedas, siempre que no se trate de transmisiones mortis-causa, el nuevo
arrendatario deberá pagar la diferencia entre el importe abonado en su oportunidad y el vigente
a la fecha de la transferencia en forma proporcional a la cantidad de años que restan para la
finalización del arrendamiento, con un mínimo de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza
Impositiva y/o la reglamentación correspondiente.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 304: Las sepulturas y nichos cuyos arrendamientos no hayan sido renovados
dentro de los treinta (30) días siguientes al del respectivo vencimiento serán desocupadas por
la Administración del Cementerio y los restos de los cadáveres que en ella se encuentren serán
colocados en el osario general, previa notificación por única vez a los titulares por cedula y/o
correspondencia con aviso de recibo y/o edictos en los medios de mayor circulación en el
partido de Coronel Rosales, debiendo dejarse constancia escrita de todo lo actuado
Artículo Nº 305: Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos,
cenizarios, bóvedas y nicheras familiares, están obligados a comunicar al municipio los
cambios de domicilio. Caso contrario, y sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder
ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, la Municipalidad
podrá iniciar sin más trámites, las acciones que en derecho correspondan.
Artículo Nº 306: Los responsables de arrendamientos de sepulturas estarán obligados a
construir en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la fecha de la última
inhumación, la vereda reglamentaria conforme las especificaciones que reglamentariamente
establezca el Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento, la Municipalidad previa
intimación, podrá construir la vereda corriendo los gastos de ejecución por cuenta de los
responsables a los cuales una vez notificados se les concederán diez (10) días de plazo para
su cancelación, pudiendo el municipio, sin más trámites, iniciar las acciones que por derecho
correspondan para el cobro del gravamen correspondiente con más sus accesorios.
Artículo Nº 307: Los servicios de inhumación, exhumación, reducción, verificación, depósito y
traslado dentro del cementerio; la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras
familiares, sepulturas, sus renovaciones y transferencias; el arriendo de nichos y sus
renovaciones, el régimen de eximiciones y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro
del perímetro del cementerio se regirán por las disposiciones de la presente y de la Ordenanza
2153 bis/90 y modificatorias.
Artículo Nº 308: Los Cementerios no municipales o privados, para su funcionamiento dentro
del Partido de Coronel Rosales, deberán cumplimentar las presentes disposiciones, en lo que
sea de aplicación. Asimismo, deberán prever circulaciones y espacios para estacionamiento de
vehículos que, en conjunto comprenda por lo menos el diez por ciento (10%) del área total del
cementerio.
Artículo Nº 309: En todos los casos del funcionamiento de cementerios no municipales o
privados dentro del Partido de Coronel Rosales, la Municipalidad se reservará y ejercerá el
derecho de Policía Mortuoria. Por medio del área municipal correspondiente ejercerá la
fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas;
vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las
presentes disposiciones; efectuará inspección sobre las construcciones y refacciones de
sepulturas, panteones y monumentos, como así también el cobro de los respectivos derechos.
EXENCIONES
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Artículo Nº 310: Estarán exentos de los gravámenes establecidos en el presente título, los
siguientes actos:
a) Las inhumaciones de restos mortales de personas indigentes, así como también las
enviadas por Hospitales Públicos, unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad,
siempre que sean sepultados en tierra.
b) El tránsito de cadáveres o restos humanos a través del Partido de Coronel Rosales a
excepción de los efectuados por titulares y/o concesionarios de cementerios no municipales o
privados, en cuyo caso abonaran los derechos respectivos establecidos en la Ordenanza
Impositiva.
TÍTULO DECIMO SEPTIMO: TASA POR SERVICIOS VARIOS.
DEL HECHO IMPONIBLE
Articulo Nº 311: Por los servicios municipales, prestados por sí y/o a través de contratación de
terceros sujetos a gravámenes y/o derechos no comprendidos en los títulos precedentes, se
abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual. La tasa se aplicara anualmente en
función del Módulo (MOD) que para cada caso establezca y en consideración al valor
actualizado del servicio prestado. A los efectos de la presente tasa, y específicamente en lo
relacionado con la misma será también de aplicación lo establecido en la Ordenanza 2717 y
modificatorias referida al registro de Empresas Extra Locales que desarrollen actividades
económicas en el partido de Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo Nº 312: Estará determinada por la naturaleza y valoración en cada oportunidad en que
sea prestado el servicio respectivo en la forma en que se establece en la Ordenanza Impositiva
anual.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Articulo Nº 313: Son contribuyentes quienes solicitan y/o a quienes les resulten prestados los
servicios previstos en el presente y solidariamente responsables del pago, quienes en virtud de
disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar el servicio correspondiente.-
DEL PAGO
Articulo Nº 314: El pago de la tasa prevista en el presente título, será satisfecho en oportunidad
de requerirse los servicios respectivos.-
TÍTULO DECIMO OCTAVO: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 315: Comprende la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal
Eva Perón y/o en el efector de salud que a futuro disponga e implemente la Municipalidad de
Coronel Rosales, asistencia pública y/o unidades sanitarias, existentes en el distrito.
DE LA BASE IMPONIBLE
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Artículo Nº 316: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio
asistencial en la forma en que se establece en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o
demás normas aplicables a tales efectos.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 317: Son contribuyentes y responsables quienes solicitan y reciben los servicios
asistenciales determinados en el presente título y solidariamente responsables del pago,
quienes en virtud de disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar asistencia al
paciente.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 318: El pago de los presentes derechos será satisfecho en oportunidad de
requerirse los servicios asistenciales respectivos. A los efectos de la presente tasa, los montos
recaudados por la misma serán afectados exclusivamente para la prestación de servicios
asistenciales efectuados en el Hospital Municipal Eva Perón y/o en el efector de salud que a
futuro disponga e implemente la Municipalidad de Coronel Rosales, asistencia pública y/o
unidades sanitarias, existentes en el distrito.-
EXENCIONES
Artículo Nº 319: Estarán exentas del pago de la tasa establecida en el presente Título:
a) las solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos en Talleres Protegidos,
debidamente registrados en la Municipalidad de Coronel Rosales como entidades de bien
público y las efectuadas por los egresados, pasantes, becarios, aprendices y/o asimilables que
desarrollen sus actividades en los Centros de Formación Laboral dependientes de la Dirección
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Las solicitudes presentadas por contribuyentes que presten servicios en comedores
comunitarios debidamente reconocidos por la Municipalidad de Coronel Rosales, para la
confección y/o renovación del Documento de Salud Laboral.
c) Las personas carentes de aportes de obras sociales, las que no registren ingresos
computables ante los organismos del estado en todos sus niveles, así como aquellos que se
encuentren en situación de indigencia y vulnerabilidad social conforme los parámetros que
reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO DECIMO NOVENO: DERECHO DE INGRESO A LAS PILETAS DE VILLA DEL MAR,
DEMAS PILETAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y BALNEARIO
PUNTA ANCLA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 320: Estará dado por el ingreso y estacionamiento de vehículos en la zona
delimitada para estacionar en la pileta municipal de Villa de Mar, así como el ingreso de
particulares a la citada pileta y demás piletas publicas implementadas por la Municipalidad de
Coronel Rosales, durante los días viernes, sábados, domingos y feriados en el período
comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo del año siguiente (temporada estival).
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En el caso del balneario Punta Ancla el derecho a abonar será diariamente y estará sujeto por
el periodo estival según convenio que suscriba cada año el Departamento Ejecutivo Municipal
con las autoridades de la Armada Argentina y se aplicara solo al ingreso de particulares al
mismo.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 321: Estará constituida por cada vehículo que ingrese a los respectivos balnearios
salvo Punta Ancla (con excepción de vehículos afectados al servicio público, motos, motonetas,
bicicletas y similares) y por cada usuario de la pileta de Villa del Mar y demás piletas publicas
implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales. En el caso del balneario Punta Ancla
solo se aplica a los particulares que concurran al mismo.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 322: Son contribuyentes los usuarios que ingresen a la pileta de Villa del Mar y
demás Piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales y aquellos
particulares que ingresen al balneario Punta Ancla por el periodo estival y según convenio que
suscriba la Municipalidad con las autoridades de la Armada Argentina.
DEL PAGO
Artículo Nº 323: El pago del derecho se efectuara en oportunidad del ingreso a las referidas
piletas y balneario.-
TÍTULO VIGESIMO: DERECHO DE LA BAJADA DE LANCHAS Y/O TODO TIPO DE
EMBARCACIONES EN EL BALNEARIO MUNICIPAL DE ARROYO PAREJAS – PEHUEN-
CO Y VILLA DEL MAR.-
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 324: Estará dada por bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones en el
Balneario Municipal de Arroyo Parejas, Pehuen-Co y Villa del Mar.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 325: La base imponible está constituida por cada lancha y/o todo tipo de
embarcaciones que se bajen al mar con los fines de navegación deportiva, pesca y/o
recreación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 326: Son contribuyentes y/o responsables del pago del presente gravamen los
usuarios que dispongan de las instalaciones o locaciones y/o sectores del distrito previstas
para la bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones que a tal efecto disponga el
Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO.
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Artículo Nº 327: El pago del derecho al que se refiere el presente título deberá efectuarse en
oportunidad del ingreso al Balneario correspondiente, según las reglamentaciones que
establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO: TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 328: El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública en la ciudad de Punta Alta
conforme las normas vigentes, y comprendido por el radio fijado en la Ordenanza 3405 y
demás modificatorias y concordantes.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 329: A los efectos de la determinación de la Base Imponible el estacionamiento de
automotores estará sujeto al pago de la “Tasa por Estacionamiento Medido y Pago” los días y
horarios establecidos en la Ordenanza 3405 y demás modificatorias y concordantes. A tales
efectos el Departamento Ejecutivo queda facultado a delimitar y habilitar los lugares de carga y
descarga de mercadería en lo que respecta a los comercios ubicados en dicha delimitación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Articulo Nº 330: Responden solidariamente por el pago de la Tasa por Estacionamiento
Medido y Pago el titular de dominio, el poseedor y el simple tenedor del automotor estacionado.
DEL PAGO
Articulo Nº 331: El pago del presente derecho podrá ser efectuado de dos formas:
1.- Mediante la compra de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto por parte de los
contribuyentes y responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya obligatoriedad de
pago se establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
2.- Mediante la compra de “tiempo” por los sistemas informáticos correspondientes y posterior
activación del sistema para el comienzo del estacionamiento por parte de los contribuyentes y
responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya obligatoriedad de pago se
establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
EXENCIONES
Artículo Nº 332: Quedan exentos del pago del tributo Tasa por Estacionamiento Medido y
Pago los titulares, poseedores a título de dueño y tenedores de automotores que establezca el
Departamento Ejecutivo conforme la normativa vigente o que a futuro se implementase a nivel
local, provincial y nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 333: El Departamento Ejecutivo Municipal implementara los servicios de medición
y control de la Tasa del presente Titulo y percepción de la misma, que considere técnicamente
apropiados.
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TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: TASA PARA INMUEBLES BALDIOS, EDIFICACIONES
DESTRUIDAS Y EDIFICACIONES PARALIZADAS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 334: Conforme art. 84 del Decreto ley 8912/77, modificado por ley 14.449, sgtes y
ccdtes. La Municipalidad establece el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los
inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada según las siguientes
definiciones:
a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para
actividades económicas.
b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de
deterioro avanzado y hayan sido declarados inhabitables por resolución municipal.
c) Edificación paralizada: Aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco (5)
años paralizadas.
Los propietarios y/o responsables de inmuebles sujeto a las condiciones establecidas en el
presente artículo deberán ser notificados en forma particular a través de un medio fehaciente
y/o en forma general mediante edictos, de la obligación según las normas aplicables.
Artículo Nº 335: La obligación del artículo anterior se establece de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a cinco
(5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal y conforme lo que
reglamentariamente se establezca.
b) A partir de la aprobación del proyecto, el propietario y/o responsable tendrá un (1) año de
plazo máximo para iniciar las obras.
c) En emprendimientos de gran envergadura, con carácter excepcional, una ordenanza
municipal específica podrá prever su conclusión en etapas, garantizándose que el proyecto
aprobado comprenda el emprendimiento como un todo.
d) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen
transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar dicha circunstancia en
la escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida
al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para
permitir su habilitación.
Artículo Nº 336: En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el
artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, la Municipalidad podrá aplicar
un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el
aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5) años consecutivos, y cuyo valor será fijado
en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior al cincuenta por ciento (50%)
de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere
cumplido, la Municipalidad continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que se
cumpla la citada obligación.
No se podrán conceder bajo ningún concepto exenciones o condonaciones de deudas relativas
al gravamen progresivo a que alude este artículo, salvo circunstancias excepcionales
debidamente analizadas y fundadas por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente.
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Artículo Nº 337: Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo
establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la obligación de
parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación por parte de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza que se dicte al efecto será
remitida a la Legislatura a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
DE LA BASE IMPONIBLE – DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES – DEL PAGO
– DE LAS EXECIONES
Artículo Nº 338: A los efectos de la implementación de la presente tasa serán de aplicación las
previsiones establecidas en el art. 117sgtes y ccdtes. De la Ordenanza Fiscal Anual y art. 1
sgtes. y ccdtes. De la Ordenanza Impositiva anual
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 339: No obstante establecido en los artículos 336, 337 y 338 y hasta tanto se
hagan efectivas las estipulaciones establecidas en los mismos la Municipalidad establecerá
gravámenes diferenciales en los inmuebles que reúnan dichas condiciones a la fecha de
sanción de la presente, conforme se determine en la respectiva Ordenanza Fiscal e Impositiva
anual y las reglamentaciones correspondientes que se establezcan
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y
PREVENCION DE LA SALUD
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 340: Por la prestación de servicios relacionados con la salud humana en el distrito
de Coronel Rosales en el Hospital Municipal Eva Perón, mejoras en infraestructura y
equipamiento, atención en los centros de Atención Primaria de la Salud y la implementación de
programas de promoción y prevención de la Salud se abonara la siguiente tasa.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 341: La base imponible de la tasa del presente Título estará constituida conforme
los parámetros establecidos a tales efectos por el artículo 122 para los contribuyentes de la
TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el articulo 291 TASA POR CONSERVACION,
REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en
ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 342: Son contribuyentes y responsables de la presente los mismos previstos por el
artículo 128 para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el artículo 292 para la TASA
POR CONSERVACION, REPARACION , MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y
SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
DEL PAGO.
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Artículo Nº 343: El pago de las obligaciones tributarias establecidas para la presente tasa se
efectuara mensualmente según lo establecido en el calendario fiscal anual para la TASA POR
SERVICIOS URBANOS y la TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE
LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES. Es facultad del Departamento
Ejecutivo incorporar el monto de la presente tasa en la emisión correspondientes a dichos
tributos municipales y/o bien efectuar la liquidación y emisión de la misma en forma
diferenciada
en
otro
recibo.
Los
montos
correspondientes
a
la
TASA
POR
FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD tendrán afectación
especial presupuestaria y serán destinados exclusivamente al pago de guardias médicas,
personal, infraestructura hospitalaria, insumos y equipamiento.
EXENCIONES
Artículo Nº 344: Se encuentran exentos de la presente tasa aquellos contribuyentes que
cuentan con el mismo beneficio impositivo según artículos 129, 130, 131 128 y sgtes. Para la
TASA POR SERVICIOS URBANOS y articulo 296 para la TASA POR CONSERVACION,
REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en
ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Nº 345: En las liquidaciones de los tributos Municipales, efectuadas en MOD, la
cantidad de MOD. Resultante del cálculo, será redondeada al número entero, inmediato
siguiente de MOD.
Artículo Nº 346: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes,
que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los
montos a abonar por la siguiente tasa:
TASA POR SERVICIOS URBANOS
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad,
para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar
deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará
Descuento por Buen Cumplimiento.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad,
para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio debe haber
cancelado
antes
de
cada
vencimiento
las
últimas
seis
(6) cuotas mensuales o la cuota anual del año anterior y no debe registrar deuda exigible
al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará Descuento de
Contribuyente Destacado.
c) Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por la adhesión a factura
electrónica. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada
tasa de las mencionadas, con un tope máximo de descuento de 375 MOD.
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d) Fijase en el cuarenta por ciento (40%) el descuento a otorgar por año completo pagado en
término y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del
otorgamiento o fijase en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por año
completo pagado en término antes del vencimiento fijado para el resto. Los descuentos
mencionados se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las
mencionadas y no serán acumulables.
La Dirección de Rentas podrá emitir y percibir a pedido del contribuyente cuotas adelantadas,
siempre que pertenezcan al mismo ejercicio, solamente obteniendo el descuento por pago en
término, este pago es a cuenta y no cancelatorio.
TASA POR CONSERVACIÓN, PREPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL
MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad,
para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar
deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará
Descuento por Buen Cumplimiento.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad,
para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio debe haber
cancelado antes de cada vencimiento las últimas seis (6) cuotas mensuales o la cuota
anual del año anterior y no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. El
presente descuento se denominará Descuento de Contribuyente Destacado.
c) Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por la adhesión a factura
electrónica. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada
tasa de las mencionadas, con un tope máximo de descuento de 375 MOD.
d) Fijase en el cuarenta por ciento (40%) el descuento a otorgar por año completo pagado en
término y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del
otorgamiento o fijase en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por año
completo pagado en término antes del vencimiento fijado para el resto. Los descuentos
mencionados se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las
mencionadas y no serán acumulables.
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Los comercios o las industrias que, atendiendo la ordenanza Nº 2.717, actúen como agentes de
retención en concepto de tasa de Inspección de seguridad e higiene o Tasa por servicios varios a
las empresas “extra locales” gozarán de un descuento equivalente al treinta por ciento (30%) del
importe retenido, el cual será aplicado al importe a abonar en concepto de artículo 16 de la
presente ordenanza impositiva. Las retenciones serán informadas al momento de presentar la
declaración jurada.
El importe del descuento no podrá exceder en ningún caso el valor resultante del artículo 16 para
el comercio o la industria que actúe de agente de retención.
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DERECHOS DE OFICINA
a) Fijase el cien por ciento (100%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el
punto veintidós (22), tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en
forma individual, para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último
año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial, Seguridad e higiene, patentes de rodados
o vehículos siendo el titular del/los mismos, el total de los pagos realizados deberá ser
mayor o igual que 6.250 MOD.
b) Fijase el cincuenta por ciento (50%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el
punto veintidós (22) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en
forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último
año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial, Seguridad e higiene, patentes de rodados
o vehículos siendo el titular del/los mismos, el total de los pagos realizados deberá ser
menor que 6.250 MOD.
c) Fijase el veinticinco por ciento (25%) de descuento para el pago del derecho de oficina en
el punto veintidós (22) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará
en forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento.
PATENTES DE RODADOS.
Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El
descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este
beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Fijase en el TREINTA por ciento (30%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa
para los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma
individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento.
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO.
Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se
encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%)
en la TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando utilicen para el pago
la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho descuento se elevará, a la
aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de cada mes el listado actualizado de
vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y serán los dominios alcanzados por el
beneficio del descuento.
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A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones fiscales
abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza para cada
una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a dicho vencimiento
y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación según el
caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin
efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el reconocimiento de buen cumplimiento para
otra parcela o habilitación de su titularidad, siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no
posea deuda por ningún concepto.
Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos no
recibidos en ejercicios anteriores.
Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar los convenios y/o
acuerdos de colaboración reciproca que resulten menester con entidades públicas y/o privadas
tendientes a lograr la información y datos necesarios para la imposición y percepción de las
tasas establecidas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
ORDENANZA IMPOSITIVA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS URBANOS – TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo Nº 1: Los inmuebles edificados afectados por la Tasa por Servicios Urbanos abonarán
los montos que resulten por aplicación de los artículos subsiguientes con un valor base
mensual de:
ZONA
MOD
Zona 1
677.44
Zona 2
558.94
Zona 3
553.46
Zona 4
422.00
Zona 5
1176.67
Los inmuebles edificados se categorizarán según los metros cuadrados de construcción que
posean, de acuerdo a la siguiente tabla.
M2
CATEGORÍA
Base
A
B
C
D
E
Desde
50
80
120
200
275
Hasta
50
80
120
200
275
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Los inmuebles afectados por los servicios correspondientes a la tasa por Servicios Urbanos
abonarán un anticipo mensual por dichas tasas, de acuerdo con las escalas que se detallan en
los artículos siguientes, conforme a la clasificación establecida en la Ordenanza Fiscal y los
códigos que a continuación se establecen. Se determina en esta ordenanza, en el caso de la
Tasa por Alumbrado Público su valor mensual, ya sea que el mismo se perciba en forma
mensual o bimestral.
ZONA
CATEGORIA
Alumbrado
A
B
C
D
E
1
7.23
7.79
8.83
9.85
10.46
650
2
6.59
7.13
8.08
9.01
9.43
650
3
6.01
6.48
7.36
8.21
8.70
650
4
5.33
5.88
6.66
7.38
7.83
650
5
11.87
12.89
14.49
16.17
17.37
650
Artículo N° 2: Los inmuebles edificados, abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
A) Cada metro adicional que supere la base, se ponderará por el coeficiente del intervalo y
zona al que pertenece, independientemente si la partida pertenece a esa categoría o no, hasta
alcanzar el tope del intervalo de cada categoría. Una vez superados los máximos de cada
intervalo, cada metro adicional se ponderará por el coeficiente de la categoría siguiente hasta
alcanzar los metros totales construidos. Al resultante se le adicionará el valor de la base. La
tabla siguiente demuestra lo expresado en la fórmula.
Categoría s/Zona
Cálculo Progresivo
Base
base
Categoría A
base +
(X-50mts2)*Coef_A )
Categoría B
base +
(30*Coef_A ) +
(X-80mts2)*Coef_B )
Categoría C
base +
(30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
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(X-120mts2)*Coef_C )
Categoría D
base + (30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
(80*Coef_C ) +
(X-200mts2)*Coef_D )
Categoría E
base +
(30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
(80*Coef_C ) +
(75*Coef_D ) +
(X-275mts2)*Coef_E )
Ejemplo: Una partida de 210 metros cuadrados se calcularía: Valor base + (30 x coef A) + (40 x
coef B) + (80 x coef C) + (10 x coef D)
A este valor se le aplicarán las bonificaciones propias según correspondan a la ZONA en que
se encuentren emplazados los inmuebles, conforme a lo establecido en esta Ordenanza
Impositiva. El valor mínimo de cada anticipo se fijará en setecientos módulos para cada una de
las partidas.
B) Valor tasa de Alumbrado público a abonar con el medidor de luz = 650 MOD
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
Artículo Nº 3: Los inmuebles baldíos abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
ZONA
Característica
Unidad
Servicios
Alumbrado
MOD por
metro lineal
Alumbrado por
medidor MOD
MOD por Unidad
1
Baldío
ml
91,58
48,08
650
Baldío Esq.
ml
45,78
25,90
650
2
Baldío
ml
84,34
48,08
650
Baldío Esq.
ml
42,19
25,90
650
3
Baldío
ml
77,14
48,08
650
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Baldío Esq.
ml
38,54
25,90
650
4
Baldío
ml
69,89
48,08
650
Baldío Esq.
ml
34,94
25,90
650
5
Baldío
ml
144,58
48,08
650
Baldío Esq.
ml
72,27
25,90
650
Mayor a 20 mts
lineales
ml
72,27
12,96
650
A) Metros lineales de frente ponderado por el coeficiente de zona y característica que
corresponda. A este valor se le aplicarán las bonificaciones propias según correspondan a la
ZONA en que se encuentren emplazados los inmuebles, conforme a lo establecido en esta
Ordenanza Impositiva.
B) Valor módulo Alumbrado Público (baldío o baldío esq.) X metros lineales de frente Valor
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
Artículo Nº 4: La tasa por Alumbrado, en los casos de inmuebles edificados, por medidor, será
percibida en forma directa por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros
Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, en los términos de la Ley 11.769
y la tasa por Alumbrado en los casos de inmuebles baldíos, por el Municipio conjuntamente con
la Tasa por Servicios Urbanos.-
Artículo Nº 5: El valor de la tasa de alumbrado en el caso de inmuebles baldíos con un solo
frente, será de SETENTA (70.00) MOD por metro lineal de frente y por mes. Con más de un
frente y que no sea baldío esquina, abonará la resultante de la sumatoria de los metros lineales
de cada frente. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fijará en TREINTA Y CINCO (35)
MOD por metro lineal de frente y por mes, no pudiendo ser inferior el valor a SETECIENTOS
(700) MOD. Para la zona 5 (Pehuen-Co), los inmuebles baldíos con un frente el valor será de
SETENTA (70.00) MOD, por metro lineal de frente y por mes. Con más de un frente y que no
sea baldío esquina, abonará la resultante de la sumatoria de los metros lineales de cada frente,
el valor será de TREINTA Y CINCO (35) MOD por metro lineal de frente y por mes. En el caso
de los baldíos esquina, el valor se fijará en DIECISIETE (17) MOD por metro lineal de frente y
por mes, no pudiendo ser inferior el valor a SETECIENTOS (700) MOD.
Para la Zona 4 por partida de terreno baldío, será de un máximo SETECIENTOS (700) MOD,
siempre y cuando los metros lineales de frente no superen los 20 metros. Si superan los 20
metros lineales el valor será de DIECISIETE (17) MOD por metro lineal.
En ninguno de los casos el monto a abonar podrá ser inferior a SETECIENTOS (700) MOD.
Artículo Nº 6: Los inmuebles baldíos, incluidas las subparcelas que figuran “baldíos en
construcción”, abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos precedentes
con un mínimo mensual de:
MOD
Zona 1
960
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Zona 2
792
Zona 3
792
Zona 4
643
Zona 5
1603
Artículo Nº 7: Los inmuebles edificados subdivididos al solo efecto tributario pero que en la
actualidad no cuenten con partida individual abonarán como valor inicial por una vivienda de 70
m2 (conforme el plano de Vivienda Económica que entrega el Municipio), y para un terreno
baldío con 10 metros lineales de frente según los valores correspondientes en la presente
conforme su zona.
Artículo Nº 8: Los terrenos baldíos ubicados en las ZONAS 1 y 2 (inclusive), sufrirán un
incremento del 100% sobre el valor resultante de los montos establecidos por esta Ordenanza
Impositiva, mientras permanezcan sin edificación declarada conforme a las condiciones en la
Ordenanza Fiscal e Impositiva anual.
Este recargo se suspenderá en el caso que un propietario y/o responsable inicie la
construcción de una vivienda. A estos efectos se tendrá en consideración las estipulaciones
establecidas a partir del artículo 334 y siguientes de la Ordenanza Fiscal. Para ello se deberá
cumplimentar las siguientes condiciones:
Ser el titular del inmueble y/o poseedor a título de dueño
Poseer único inmueble
Presentar plano de la construcción a ejecutar, conforme a lo estipulado en el código de
edificación vigente.
Poseer el medidor de luz instalado
Estos descuentos se aplicarán únicamente sobre la tasa por Servicios Urbanos y su aplicación
quedará sujeta a la reglamentación correspondiente
Artículo N 9: Los propietarios de inmuebles edificados, ubicados en la localidad de Pehuen-Co
(zona 5), tendrán un 70% de descuento sobre la Tasa por Servicios Urbanos. No obstante el
descuento otorgado, en ningún caso el valor a abonar podrá exceder el que se establece para
inmuebles edificados con la misma cantidad de metros cuadrados construidos sitos en la Zona
2 prevista en el artículo 1 de la presente
A efectos de concretar el referido descuento se deberán cumplimentar los siguientes requisitos
a presentar en la Oficina de Catastro Municipal:
Poseer un único inmueble.
Acreditar titularidad del inmueble mediante escritura y/o Boleto de compraventa
debidamente certificado.
Poseer construido una sola vivienda, con características unifamiliares, de habitación
permanente, y no afectar ni total ni parcialmente a actividad comercial alguna y/o
arrendamiento a un tercero.
Poseer domicilio constituido en el inmueble, tanto el titular como el grupo familiar
conviviente, certificando esta situación mediante el Documento Nacional de Identidad,
donde deberá figurar como último domicilio declarado.
Encuesta socio/económica a efectos de determinar la capacidad contributiva.
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Articulo Nº 10: Aquellos inmuebles cuya superficie constituida supere el valor del Factor de
Ocupación del Suelo (FOS) de acuerdo a lo estipulado en el código de zonificación, abonará
sobre el excedente de superficie, un recargo del cien por ciento (100%) mientras perdure esta
situación y conforme a la zona tributaria donde se encuentre ubicado.
CAPITULO II
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo Nº 11: Los derechos del presente título, serán abonados en la siguiente forma:
MOD
a) Limpieza de predios, por cada metro cuadrado o fracción
225
b)
1.- Desratización de locales y/o predios: por cada metro cuadrado o
fracción
131.25
2.- Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos:
a) Edificios: por cada metro cúbico o fracción
93.75
b) Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción
93.75
3.- Fumigaciones especiales de inmuebles edificados y/o baldíos:
a) Edificios: por cada metro cúbico o fracción
75
b) Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción
75
c) Desinfección de vehículos:
1.- Ómnibus, furgones, transportes escolares, camiones : por cada
vehículo y por bimestre
1312.50
2.- Taxis, remises y automóviles particulares, por cada vehículo y por
bimestre
750
d) Por el retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean
específicamente los domiciliarios, por cada camión o similar
1312.50
e) Camión atmosférico
1.- Por el desagote de pozo, por cada viaje
1162.50
2.- Por el desagote de cámara aséptica por cada viaje
1481.25
3.- Por cada viaje fuera del radio urbano se adicionará hasta 10 km. De
recorrido
562.50
Por excedente de 10 km. Por cada km. Recorrido
75.00
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo Nº 12: Por habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinados a
comercios, industrias y/o vehículos asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios
públicos, será de aplicación la alícuota del cinco por mil (5 ‰).
La alícuota indicada se calculará sobre el monto de activo fijo excluidos los
inmuebles y rodados: fijándose de acuerdo a la naturaleza de la actividad los siguientes MOD,
en concepto de mínimo:
MOD
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
a) Comercios Minoristas y de Prestación de Servicios:
1.- Hasta 50 m2 de superficie cubierta total
4375
2.- Más de 50 m2 a 300 m2 de superficie cubierta total
10850
3.- Más de 300 m2 de superficie cubierta total
18550
b) Comercio Mayoristas
18550
c) Criaderos de Aves, Cerdos, Conejos y otros
18550
d) Industrias
32550
e) Confiterías, Café concert, bares, traguearías, y establecimientos similares que
expendan bebidas y/o comidas.
64750
f) Pub con espectáculos cualesquiera sea la denominación utilizada.
72450
g) Servicios de Esparcimiento y diversión: Confiterías Bailables, discotecas, discos,
salas de baile, clubes, bares nocturnos, dancing, boites y demás locales donde se
realicen actividades similares, cualquiera sea la denominación utilizada.
130200
h) Albergues por hora:
1.- Hasta 10 habitaciones
217000
2.- Por cada habitación que exceda de 10
21700
i) Por cada vehículo que transporte productos alimenticios y/o mercaderías que se
encuentren bajo contralor Municipal:
1.- Con tara superior a los 500 kg., por unidad
8750
2.- Con tara hasta 500 kg., por unidad
5600
j) Taxis, Remises y Taxiflet, por unidad
5600
K ) Transporte Colectivo de Pasajeros (Escolar, Ómnibus, Combis, Minibús, etc.),
por unidad
8750
l) Canchas de Fútbol, Tenis, Básquet, Paddle y similares por unidad.
7350
Artículo Nº 13; En el caso de habilitaciones estacionales por temporada en la Villa Balnearia
de Pehuén-Có el valor se verá incrementado en un 100% al que correspondiere.-
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo Nº 14: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160° de la Ordenanza Fiscal,
fíjense las alícuotas que gravan cada actividad y los mínimos en módulos para cada anticipo
bimestral.
Dichos anticipos salvo las excepciones contempladas expresamente no podrán ser
compensados con otro bimestre. No están alcanzados por los importes mínimos los
contribuyentes que determinan el monto imponible por la aplicación de las normas del convenio
Multilateral.
Tratándose de los mínimos se fijaran de acuerdo a la superficie cubierta del local comercial
según el siguiente cuadro:
Mínimos p/Anticipo Bimestral
Actividad Comercial en el Partido de C.M.L.R.
MOD
De 0 hasta 40 m2 de superficie cubierta total
3150
De 41 hasta 100 m2 de superficie cubierta total
4200
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De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total
5075
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total
5950
En los casos que el mínimo que impone la ordenanza difiera al mínimo establecido en base a
los m2 se tomara el mayor.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Cód.
Act.
Su
b
Actividad
Alíc %
Cant. MOD
Co
d
31000
1
Frigorífico
4.75
2800
31000
2
Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de
carnes
4.75
2800
31000
3
Envasado y conservación de frutas y legumbres
4.75
2800
31000
4
Elaboración
de
pescados,
crustáceos
y
otros
productos marinos y sus derivados
4.75
2800
31000
5
Fabricación
y
refinerías
de
aceites
y grasas
comestibles vegetales y animales
4.75
2800
31000
6
Productos de Molinería
4.75
2800
31000
7
Fabricación de Productos para Panaderías
4.75
2800
31000
8
Fabricación de golosinas y otras confituras
4.75
2800
31000
9
Elaboración de pastas frescas y secas
4.75
2800
31000
10
Higienización y tratamiento de leche, elaboración de
sub-productos lácteos
4.75
2800
31000
11
Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y
carnes en conserva
4.75
2800
31000
12
Elaboración de helado
4.75
2800
31000
13
Mataderos
4.75
2800
31000
14
Preparación y conservación de carnes
4.75
2800
31000
15
Fraccionadora de miel
4.75
2800
31000
16
Elaboración de productos alimenticios no clasificados
en otra parte
4.75
2800
31000
17
Elaboración de alimentos preparados para animales
7
2800
31000
18
Destilación,
rectificación
y
mezcla
de bebidas
espirituosas
4.75
2800
31000
19
Industrias vitivinícolas
4.75
2800
31000
20
Bebidas malteadas y maltas
4.75
2800
31000
21
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas
4.75
2800
Actividad Estacional Pehuén - Có
MOD
De 0 hasta 50 m2 de superficie cubierta total
7000
De 51 hasta 100 m2 de superficie cubierta total
8400
De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total
10150
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total
11723
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gaseosas
31000
22
Fábrica de soda
4.75
2800
31000
23
Industrias de tabaco
7
2800
31000
24
Industrias manufactureras de productos alimenticios,
bebidas, tabaco no clasificados en otra parte.
7
2800
31000
25
Elaboración de productos y subproductos de la
industria cárnica, integrales, mezclas, especias y su
fraccionamiento
7
2800
31000
26
Elaboración de cerveza y/o vino artesanal
7
2800
32000
1
Hilados, tejidos y acabado de textiles, plastificados de
telas, tintorería industrial
7
2800
32000
2
Artículos confeccionados con materiales textiles,
excepto prendas de vestir
7
2800
32000
3
Fábrica de tejidos de punto
7
2800
32000
4
Fábrica de tapices y alfombras
7
2800
32000
5
Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado
7
2800
32000
6
Fabricación de textiles no clasificados en otra parte
7
2800
32000
7
Curtidurías y talleres de acabado
7
2800
32000
8
Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de
cuero, excepto el calzado y prendas de vestir
7
2800
32000
9
Fabricación de calzado
7
2800
32000
10
Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero,
no clasificados en otra parte.
7
2800
33000
1
Industria de la madera y productos de madera de
corcho y aglomerados, excepto muebles
7
2800
33000
2
Fabricación de escobas
7
2800
33000
3
Fabricación de muebles y accesorios, excepto lo que
son principalmente metálicos.
7
2800
34000
1
Fabricación de papel y productos de papel y cartón
5.5
2800
34000
2
Imprentas e industrias conexas
5.5
2800
34000
3
Editoriales
5.5
2800
35000
1
Fabricación de sustancias químicas, industriales
básicos, excepto abonos y plaguicidas
7
2800
35000
2
Fabricación de plaguicidas
7
2800
35000
3
Resinas sintéticas
7
2800
35000
4
Fabricación de productos plásticos, clasificados en
otra parte
7
2800
35000
5
Fabricación de pinturas, barnices y lacas
7
2800
35000
6
Laboratorios
de
especialidades
medicinales
y
farmacéuticos
5.5
2800
35000
7
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza,
lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y
otros productos de tocador
7
2800
35000
8
Fabricación y/o refinerías de alcoholes
7
2800
35000
9
Fabricación de productos químicos, no clasificados en
otra parte
7
2800
35000
10
Refinerías de petróleo
7
2800
35000
11
Fabricación de productos diversos derivados del
7
2800
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petróleo y del carbón
35000
12
Fabricación de productos de caucho
7
2800
36000
1
Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana
7
2800
36000
2
Fabricación de vidrios, productos de vidrio
7
2800
36000
3
Fabricación
de
productos
de
arcilla
para
la
construcción
7
2800
36000
4
Fabricación de ladrillos
7
2800
36000
5
Fabricación de mosaicos
7
2800
36000
6
Marmolerías
7
2800
36000
7
Fabricación de productos minerales no metálicos, no
clasificados en otra parte
7
2800
37000
1
Industrias básicas del hierro, del acero y su fundición
7
2800
37000
2
Industrias básicas de metales no ferrosos y su
fundición
7
2800
38000
1
Fabricación de armas, cuchillería, herramientas
manuales y artículos generales de ferretería
7
2800
38000
2
Fabricación de muebles y accesorios, principalmente
metálicos
7
2800
38000
3
Fabricación de productos metálicos estructurales
7
2800
38000
4
Herrería de obra
7
2800
38000
5
Tornería, fresado y matricería
7
2800
38000
6
Hojalatería
7
2800
38000
7
Fabricación de productos metálicos no clasificados en
otra parte, excepto máquinas y equipos
7
2800
38000
8
Fabricación de motores y turbinas
7
2800
38000
9
Construcción de maquinarias y equipos para la
agricultura y ganadería
7
2800
38000
10
Construcción de maquinarias y equipos para trabajar
los metales y las maderas
7
2800
38000
11
Construcción de maquinarias y equipos para la
industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los
metales y la madera
7
2800
38000
12
Construcción de maquinarias para oficinas de cálculo
y contabilidad
7
2800
38000
13
Construcción
de
maquinarias
y
equipos
no
clasificados en otra parte, excepto maquinarias
eléctricas
7
2800
38000
14
Construcción de aparatos y equipos de radio,
televisión y comunicaciones
7
2800
38000
15
Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de
uso doméstico
7
2800
38000
16
Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados
en otra parte
7
2800
38000
17
Construcciones navales
7
2800
38000
18
Construcción de equipos ferroviarios
7
2800
38000
19
Fabricación de vehículos automotores
7
2800
38000
20
Fabricación de piezas de armado de automotores
7
2800
38000
21
Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus
7
2800
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piezas especiales
38000
22
Fabricación de aeronaves
7
2800
38000
23
Fabricación de acoplados
7
2800
38000
24
Construcción de material de transporte no clasificados
en otra parte
7
2800
38000
25
Construcción de equipos profesionales científicos,
instrumentos
de
medidas
y
control,
aparatos
fotográficos e instrumentos de ópticas y relojes
7
2800
39000
1
Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales
y animales de uso industrial
7
2800
39000
2
Industrias de la preparación de teñido de pieles
7
2800
39000
3
Fabricación de hielo
7
2800
39000
4
Fabricación de joyas y artículos conexos.
7
2800
39000
5
Fabricación de instrumentos de música
7
2800
39000
6
Industrias manufactureras, no clasificadas en otra
parte
7
2800
39000
7
Industrialización de materia prima, propiedad de
terceros
7
2800
CONSTRUCCIÓN
40000
1
Construcción, reformas y/o reparaciones de calles,
carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,
trabajos marítimos y demás construcciones pesadas
9
6475
40000
2
Construcción general, reformas y reparaciones de
edificios
9
6475
40000
3
Servicios para la construcción, tales como plomería,
calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos,
mármoles, carpintería de madera y de pintura,
excavaciones y demoliciones
9
6475
40000
4
Montajes industriales
7
6475
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000
1
Generación,
transformación
y
distribución
de
electricidad
10
6475
50000
2
Producción y distribución de vapor y agua caliente
para calefacción, fuerza motriz y otros usos
10
6475
50000
3
Suministro
de
agua
(captación,
purificación,
distribución)
6
6475
50000
4
Fracciones de gas licuado
10
6475
50000
5
Distribución de gas natural por redes
10
6475
COMERCIO POR MAYOR
61.100
1
Aves y huevos
2.35
6825
61.100
2
Frutas y legumbres
2.35
6825
61.100
3
Pescado fresco y congelado
2.35
6825
61.100
4
Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado
2.35
6825
61.100
5
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y
minería no clasificados en otra parte
2.35
6825
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
61.200
1
Abastecedores y matarifes
2.35
6825
61.200
2
Productos lácteos
2.35
6825
61.200
3
Aceites comestibles
2.35
6825
61.200
4
Productos de molinería, harinas y féculas.
2.35
6825
61.200
5
Grasas comestibles
2.35
6825
61.200
6
Comestibles no clasificados en otra parte
2.35
6825
61.200
7
Bebidas espirituosas
2.35
6825
61.200
8
Vinos
2.35
6825
61.200
9
Bebidas malteadas y maltas, bebidas no alcohólicas y
aguas gaseosas
2.35
6825
61.200
10
Golosinas
2.35
6825
61.200
11
Hipermercados, Supermercados y/o similares con
superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500
m2
16
6825
61.201
1
Tabacos y cigarrillos
15.5
6825
61.201
2
Cigarrillos
15.5
6825
61.300
1
Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados
de materiales textiles
9.5
6825
61.300
2
Tapicerías
9.5
6825
61.300
3
Prendas de vestir
9.5
6825
61.300
4
Bolsas de arpillera, nuevas de yute
9.5
6825
61.300
5
Marroquinerías y productos de cuero, excepto
calzados
9.5
6825
61.300
6
Calzado
9.5
6825
61.300
7
Textiles,
confecciones
de
cuero,
pieles,
no
clasificados en otra parte
9.5
6825
61.400
1
Madera, productos de madera, excepto muebles
9.5
6825
61.400
2
Muebles y accesorios, excepto metálicos
9.5
6825
61.400
3
Papel y productos del papel, y cartón
9.5
6825
61.400
4
Productos del caucho
9.5
6825
61.500
1
Sustancias químicas industriales
9.5
6825
61.500
2
Materia plástica, pinturas, lacas, etc.
9.5
6825
61.500
3
Droguerías
3.75
6825
61.500
4
Productos de caucho
9.5
6825
61.500
5
Productos químicos derivados del petróleo
9.5
6825
61.600
1
Artículos de bazar, loza, porcelana, etc.
9.5
6825
61.600
2
Cristales y vidrierías
9.5
6825
61.600
3
Materiales de construcción
9.5
6825
61.600
4
Muebles y acceso metálicos
9.5
6825
61.600
5
Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas
9.5
6825
61.600
6
Artículos y artefactos electrónicos y/o mecánicos de
uso doméstico
9.5
6825
61.600
7
Equipos
y
aparatos
de
radio,
televisión
y
comunicaciones
9.5
6825
61.600
8
Artículos para el hogar y materiales de construcción
no clasificados en otra parte
9.5
6825
61.700
1
Productos de hierro y acero
9.5
6825
61.700
2
Productos de metales no ferrosos
9.5
6825
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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61.800
1
Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos
industriales
eléctricos,
con
excepción
de
la
maquinaria agrícola
9.5
6825
61.800
2
Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos
y usados
9.5
6825
61.800
3
Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad
9.5
6825
61.800
4
Equipos profesionales y científicos e instrumentos de
medida de control
9.5
6825
61.800
5
Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
9.5
6825
61.900
1
Alimentos para animales, forrajes
9.5
6825
61.900
2
Instrumentos musicales, discos, etc.
9.5
6825
61.900
3
Perfumería
9.5
6825
61.900
4
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos
14.25
6825
61.900
5
Armas, pólvora, explosivos
19
6825
61.900
6
Repuestos y accesorios para vehículos automotores
9.5
6825
61.900
7
Joyas, relojes y artículos conexos
19
6825
61.900
8
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra
parte
10
6825
61.901
1
Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales
11.75
6825
61.901
2
Comercialización de frutos del país, por cuenta propia
11.75
6825
61.901
3
Acopiadores de productos agropecuarios
11.75
6825
61.902
1
Venta de billetes de lotería
15.5
6825
61.902
2
Juegos de azar autorizados
15.5
6825
61.902
3
Carreras de caballos y agencias hípicas
15.5
6825
61.903
1
Cooperativas o secciones especificadas en los incisos
1.7 y 1.8 del artículo 99º de la Ordenanza Fiscal.
9.5
2975
COMERCIO POR MENOR
62.100
1
Carnicerías
7
2975
62.100
2
Productos lácteos y lecherías
7
2975
62.100
3
Pescaderías
7
2975
62.100
4
Verdulerías y fruterías
7
2975
62.100
5
Panaderías
7
2975
62.100
6
Almacén de comestibles/Despensa
7
2975
62.100
7
Rotiserías y Fiambrerías
7
2975
62.100
8
Despacho de pan y otros productos de panadería
7
2975
62.100
9
Mercados y mercaditos
9
2975
62.100
10
Golosinas
7
2975
62.100
11
Productos para regímenes especiales (Dietética -
Herboristería)
9.5
2975
62.100
12
Supermercados (alimenticios)
12
2975
62.100
13
Vinerías
9.5
2975
62.100
14
Aves y huevos (incluye Pollerías con o sin
elaboración)
7
2975
62.100
15
Sandwichería
7
2975
62.100
16
Galletitería
7
2975
62.100
17
Venta de pastas frescas y/o secas
7
2975
62.100
18
Alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte
7
2975
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
62.100
19
Venta de Artículos de Limpieza
9.5
2975
62.100
20
Hipermercados, supermercados y/o similares con una
superficie total afectada a la actividad mayor a 2.500
m2
18
2975
62.101
1
Tabaco y cigarrillos
15.5
2975
62.200
1
Mercerías y botonerías
9.5
2975
62.200
2
Prendas de vestir, boutique, tienda
9.5
2975
62.200
3
Marroquinerías, productos de cuero, carteras
9.5
2975
62.200
4
Zapaterías y zapatillerías
9.5
2975
62.200
5
Venta de indumentaria, no clasificada en otra parte
9.5
2975
62.200
6
Lencería, mediería
9.5
2975
62.200
7
Ropa y artículos deportivos
9.5
2975
62.200
8
Pañalera y artículos para bebé
9.5
2975
62.200
9
Sedería y Venta de telas
9.5
2975
62.200
10
Venta de Lanas e Hilados
9.5
2975
62.300
1
Mueblerías
12
2975
62.300
2
Muebles, útiles y artículos usados
9.5
2975
62.300
3
Casas de Música, instrumentos, discos
9.5
2975
62.300
4
Artículos de goma, plásticos
9.5
2975
62.300
5
Bazares,
loza,
porcelana,
cristales,
juguetería,
regalos, etc.
9.5
2975
62.300
6
Artículos para el hogar, cristalería, alfarería, cerámica
antigüedades y cuadros
9.5
2975
62.300
7
Artículos para el hogar, no clasificados en otra parte
9.5
2975
62.400
1
Papelería, librería
9.5
2975
62.400
2
Fotocopiadora
9.5
2975
62.400
3
Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad
9.5
2975
62.400
4
Venta de computadoras y accesorios
9.5
2975
62.400
5
Artículos para oficina, escolares, no clasificados en
otra parte
9.5
2975
62.500
1
Perfumerías, artículos de tocador
9.5
2975
62.500
2
Farmacia(solamente por las ventas de productos y
actividades
comerciales,
ajenas
al
desarrollo
profesional farmacéutico)
9.5
2975
62.600
1
Ferretería, bulonería y pinturerías
9.5
2975
62.700
1
Comercialización de automotores nuevos
16.3
2975
62.700
2
Comercialización de automotores usados
15.5
2975
62.700
3
Comercialización
de
automotores
usados,
por
concesionarios oficiales
16.3
2975
62.700
4
Comercialización
de
motocicletas
y
vehículos
similares
10
2975
62.700
5
Comercialización de lanchas y embarcaciones
19
2975
62.900
1
Kiosco, (excepto tabaco y cigarrillos)
9.5
2975
62.900
2
Florerías
9.5
2975
62.900
3
Semillerías y forrajerías
9.5
2975
62.900
4
Tapicerías
9.5
2975
62.900
5
Venta de envases descartables y bolsas de polietileno
9.5
2975
62.900
6
Santerías
9.5
2975
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
62.900
7
Triciclos y bicicletas
9.5
2975
62.900
8
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y
pesca
19
2975
62.900
9
Artículos de deportes, camping, playa, etc.
9.5
2975
62.900
10
Materiales de construcción, arena, piedra y productos
afines
9.5
2975
62.900
11
Implementos de granjas y jardín
9.5
2975
62.900
12
Veterinarias, abonos plaguicidas
9.5
2975
62.900
13
Cristalerías y vidrierías
9.5
2975
62.900
14
Gas envasado, combustibles líquidos y otros sólidos
10
2975
62.900
15
Lubricantes
10
2975
62.900
16
Carbonerías y otros combustibles
9.5
2975
62.900
17
Neumáticos, cubiertas y cámaras
9.5
2975
62.900
18
Repuestos,
accesorios
para
automotores,
motocicletas y vehículos similares
9.5
2975
62.900
19
Venta de aparatos de telefonía, accesorios y afines
9.5
2975
62.900
20
Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos,
máquinas y motores, incluidos sus repuestos y
accesorios, excepto la maquinaria agrícola
9.5
2975
62.900
21
Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y
accesorios nuevos y usados
9.5
2975
62.900
22
Equipos profesional y científico e instrumentos de
medida y control
9.5
2975
62.900
23
Ópticas y aparatos fotográficos
9.5
2975
62.900
24
Joyerías
19
2975
62.900
25
Heladerías
9.5
2975
62.900
26
Bombones y confituras
9.5
2975
62.900
27
Cotillón, repostería
9.5
2975
62.900
28
Venta de maderas en general
9.5
2975
62.900
29
Comercios minoristas, no clasificados en otra parte
9.5
2975
62.900
30
Repuestos y accesorios náuticos
19
2975
62.900
31
Viveros, venta de plantas
9.5
2975
62.900
32
Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas
para arados, postes, etc.)
9.5
2975
62.900
33
Artes funerarios
9.5
2975
62.900
34
Relojería
9.5
2975
62.900
35
Venta de trofeos
9.5
2975
62.900
36
Compra / Venta de chatarra, desguase, artículos en
desuso
9.5
2975
RESTAURANTES Y HOTELES
63.100
1
Restaurantes
9.5
4550
63.100
2
Despachos de Bebidas
9.5
4550
63.100
3
Bares Lácteos
9.5
4550
63.100
4
Bares, cafeterías, pizzerías
11.75
7700
63.100
5
Confiterías
y
Establecimientos
similares
sin
espectáculos
11.75
7700
63.100
6
Salones de Té
11.75
7700
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
63.100
7
Establecimientos que expidan bebidas y comidas no
clasificados en otra parte
11.75
7700
63.100
8
Establecimientos con expendio de comidas rápidas y
bebidas alcohólicas y no alcohólicas y con servicio de
salón.
11.75
7700
63.100
9
Establecimientos con expendio de cerveza tirada
(Incluye recarga)
11.75
7700
63.200
1
Hoteles, Residenciales, Hospedajes, Campamentos y
otros lugares de alojamiento
11.75
9625
63.201
1
Hoteles Alojamientos y albergues por hora
19
38500
TRANSPORTE
71.100
1
Transporte de pasajeros
4.95
2975
71.100
2
Transporte de cargas
9.5
4900
71.100
3
Transporte escolar
9.5
2975
71.100
4
Agencia de remises
9.5
2975
71.200
1
Transporte de agua
9.5
4900
71.300
1
Transporte aéreo
9.5
4900
71.400
1
Lavado y engrase
9.5
2975
71.400
2
Garajes y playas de estacionamiento
9.5
2975
71.400
3
Hogares y guarderías de lanchas
19
2975
71.400
4
Talleres de reparaciones navales
20
2975
71.400
5
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas
agrícolas,
material
ferroviario,
aviones
y
embarcaciones
9.5
2975
71.400
6
Servicios
relacionados
con
el
transporte,
no
clasificados en otra parte
9.5
2975
71.400
7
Remolques de automotores
9.5
2975
71.400
8
Gomerías, vulcanizado, reparado, etc.
9.5
2975
71.400
9
Talleres mecánicos del automotor
9.5
2975
71.400
10
Talleres de electricidad del automotor
9.5
2975
71.400
11
Talleres de chapa y pintura del automotor
9.5
2975
71.400
12
Otros servicios de reparaciones relacionados con el
automotor
9.5
2975
71.401
1
Agencias de turismo
15.50
2975
71.401
2
Empresas de turismo
15.50
2975
DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
72000
1
Locales
para
acondicionamiento,
depósitos
y
almacenaje de mercaderías o muebles de terceros
10
2975
72000
2
Cámaras frigoríficas
10
6125
COMUNICACIONES
73000
1
Comunicaciones
10
2975
73000
2
Locutorio
10
2975
73000
3
Servicios de Internet y Juegos en red
10
2975
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
82.100
1
Institutos de enseñanza, academias, etc.
9.5
2975
82.100
2
Academia de conductores
9.5
2975
82.300
1
Servicios médicos y odontológicos
7
2975
82.300
2
Clínicas y sanatorios
7
2975
82.300
3
Hospitales
7
2975
82.400
1
Guarderías para niños
4.75
2975
82.400
2
Pensionado geriátrico
4.75
2975
82.400
3
Jardines de infantes
4.75
2975
82.400
4
Hogar de día (destinado a la atención de pacientes
ancianos ambulatorios geriátricos. De 7hs a 21 hs)
4.75
2975
82.400
5
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones
(A.F.J.P.)
9.5
2975
82.400
6
Servicios sociales no clasificados en otra parte
4.75
2975
82.400
7
Obras Sociales
9.5
2975
82.400
8
Tatuajes y Piercing
9.5
2975
82.900
1
Otros servicios sociales conexos
7
2975
82.900
2
Empresas de servicio de limpieza
7
2975
82.900
3
Correo Privado
9.5
2975
82.900
4
Contenedores
7.5
2975
82.900
5
Servicio de Cobranzas
7
2975
SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS
83.100
1
Servicios de elaboración de datos y tabulación
9.5
2975
83.400
1
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos
9.5
2975
83.400
2
Alquiler de cámaras frías
9.5
2975
83.400
3
Alquiler de equipos profesionales y científicos
9.5
2975
83.400
4
Alquiler de bienes muebles
9.5
2975
83.900
1
Secado, limpieza, etc. de cereales
9.5
2975
83.900
2
Contratistas rurales
9.5
2975
83.900
3
Bolsa de trabajo y liquidación de sueldos
9.5
2975
83.900
4
Servicios no clasificados en otra parte
10
2975
83.901
1
Empresas de publicidad
9.5
2975
83.901
2
Agencias de publicidad
9.5
2975
83.901
3
Oficinas administrativas de empresas
10
2975
83.901
4
Servicios de cobranza de impuestos, tasas, servicios,
etc.
9.5
2975
84.100
1
Producción de películas cinematográficas
9.5
2975
84.100
2
Exhibición de películas cinematográficas
9.5
6650
84.100
3
Distribución y alquiler de películas cinematográficas
9.5
2975
84.100
4
Emisiones de radio y televisión, música funcional,
circuitos
cerrados
y
abiertos
y
estaciones
retransmisoras
10
2975
84.100
5
Espectáculos teatrales
9.5
6650
84.900
1
Balnearios, piletas, natatorios
9.5
6650
84.900
2
Juegos electrónicos, pool, etc.
19
6650
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
84.901
1
Servicios de Esparcimientos y Diversión: Confiterías
Bailables, Discotecas, Discos, Pub, Salas de Baile,
Clubes y de más locales donde se realicen
actividades similares, cualquiera sea la denominación
utilizada (Locales con expendio de bebidas con o sin
números vivos, con o sin pista de baile)
21.35
14000
84.901
2
Confiterías,
Café
Concert,
Bares,
Cafeterías,
Pizzerías, Traguerías, y establecimientos similares
que expendan bebidas y/o comidas, con espectáculos
cualquiera sea la denominación utilizada
19
8750
84.901
3
Pubs con espectáculos.
21.35
14000
84.901
4
Pubs sin espectáculos.
21.35
8750
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85.100
1
Talleres de calzado y otros artículos de cuero
9.5
2975
85.100
2
Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y
electrónicos
9.5
2975
85.100
3
Talleres
de
reparaciones
de
motocicletas
y/o
vehículos a pedal
9.5
2975
85.100
4
Taller de afilado
9.5
2975
85.100
5
Talleres de reparación de máquinas de escribir,
calcular, contabilidad, y equipos computadoras
9.5
2975
85.100
6
Talleres de fundición y herrería
9.5
2975
85.100
7
Talleres de mantenimiento
9.5
2975
85.100
8
Servicios atmosféricos
9.5
2975
85.100
9
Cerrajería y venta de artículos afines
9.5
2975
85.100
10
Otros servicios de reparaciones no clasificados en
otra parte
9.5
2975
85.100
11
Talleres de compostura de calzado, sin personal en
relación de dependencia
9.5
1925
85.100
12
Taller de reparación de artefactos eléctricos, sin
personal en relación de dependencia
9.5
1925
85.100
13
Taller de reparación de vehículos a pedal, sin
personal en relación de dependencia
9.5
1925
85.100
14
Otros servicios de reparación, no clasificados en otra
parte, sin personal en relación de dependencia
9.5
2975
85.100
15
Talleres de reparaciones de muebles
9.5
2975
85.100
16
Talleres de reparaciones de máquinas de tejer y de
coser
9.5
2975
85.100
17
Reparaciones y carga de matafuegos y afines
9.5
2975
85.100
18
Talleres de refrigeración y aire acondicionado
9.5
2975
85.200
1
Tintorería, lavandería
9.5
2975
85.300
1
Peluquerías atendidas en forma unipersonal
9.5
1925
85.300
2
Salones destinados a alquiler, para fiestas y/o
reuniones
19
10500
85.300
3
Salón de Fiestas Infantiles ( Peloteros)
19
7000
85.300
4
Servicios
funerarios
y
conexos
(Transporte,
cremación, etc)
16.3
2975
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
85.300
5
Talabarterías
9.5
2975
85.300
6
Calcografía, serigrafía
9.5
2975
85.300
7
Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal, con
miembros de la familia, con ayudante o aprendiz
9.5
2975
85.300
8
Peluquerías
9.5
2975
85.300
9
Salones de belleza
9.5
2975
85.300
10
Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial
9.5
2975
85.300
11
Servicios de caballerizas y studs
9.5
2975
85.300
12
Peluquería canina – Alimentos y accesorios para
mascotas
9.5
2975
85.300
13
Gimnasio
9.5
2975
85.300
14
Servicios personales no clasificados en otra parte
9.5
2975
85.301
1
Remates,
administración
de
inmuebles,
intermediación en la negociación de inmuebles o
colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias
comerciales, consignaciones, comisiones y otras
actividades de intermediación
15.5
5250
85.301
2
Comisiones ramo automotores
15.5
6300
85.301
3
Martilleros
15.5
5250
85.301
4
Toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u
otras
retribuciones
análogas,
tales
como
consignaciones, intermediación en la compra – venta
de títulos de muebles e inmuebles, en forma pública o
privada, agencias o representaciones para la venta de
mercaderías de propiedad de terceros, comisiones
por publicidad o actividades similares no clasificadas
en otra parte.
15.5
5250
85.301
5
Inmobiliaria
9.5
5250
85.301
6
Gestoría Administrativa
9.5
2975
85.301
7
Toda actividad profesional que se ejerza en oficinas,
consultorios, estudios o similares y no esté clasificada
en otra parte.
9.5
2975
BANCOS
91.101
1
Bancos
33
47250
91.101
2
Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A.
33
47250
91.101
3
Agencias financieras
33
47250
91.101
4
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de
terceros y demás operaciones efectuadas por bancos
y otras instituciones financieras, no clasificadas en
otra parte.
33
47250
91.002
1
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda
33
14700
91.002
2
Sociedades de ahorro y préstamos para la compra de
automotores
33
14700
91.002
3
Compañías que emiten o colocan títulos sorteables
33
14700
91.002
4
Compañías de capitalización y ahorro
33
14700
91.003
1
Préstamo con garantías hipotecarias
33
14700
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
91.003
2
Préstamos con o sin garantía prendaria
33
14700
91.003
3
Descuentos de documentos de terceros
33
14700
91.004
1
Casas, sociedades o personas que compren o
vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o
adelanten dinero por cuenta propia o a comisión
33
14700
91.005
1
Empresas o personas dedicadas a la negociación de
órdenes de compras
33
14700
91.005
2
Otros servicios financieros
33
47250
91.006
1
Casas de cambio y operaciones con divisas
(excluidos los Bancos)
33
47250
COMPAÑÍAS DE SEGUROS
92000
1
Seguros
16.3
14000
92000
2
Representaciones de compañías de seguros
16.3
7000
Artículo Nº 15: Los depósitos que no efectúen ventas, abonarán de acuerdo a la siguiente
escala siempre y cuando dependan de establecimientos habilitados en el partido de Coronel
Rosales y que oficien en este la casa matriz:
MOD
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre
1925
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre
3150
Más de 500 m2 de superficie por bimestre
5250
Para los casos en que la casa matriz no esté ubicada en el partido de Coronel Rosales, la
escala a aplicar será la siguiente:
MOD
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre
4935
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre
9870
Más de 500 m2 de superficie por bimestre
19761
Articulo Nº16: Los anticipos y/o alícuotas determinados tendrán un incremento en función de
ingresos anuales del contribuyente, según el siguiente detalle:
Ingresos Anuales
en act. ppal
superiores a:
Ingresos Anuales en
act. ppal inferiores a:
Ingresos Anuales
en resto de act
superiores a:
Ingresos Anuales
en resto de act.
inferiores a:
Aumento
MOD.
MOD.
MOD.
MOD.
MOD.
525.000.000
375.000.000
225.000.000
50%
375.000.000
525.000.000
225.000.000
112.500.000
40%
225.000.000
375.000.000
112.500.000
75.000.000
30%
112.500.000
225.000.000
75.000.000
52.500.000
20%
75.000.000
112.500.000
52.500.000
48.750.000
10%
Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior
correspondientes a la totalidad de las actividades. A estos efectos, el encuadre del
contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la actividad que en
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un contribuyente hubiera iniciado
actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de determinar su encuadre se dividirán los
ingresos por la cantidad de meses de actividad y se multiplicarán por doce.
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo Nº 17: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, visible
desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán
tributar un importe mínimo semestral o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente
escala:
MOD
1.- Avisos o letreros en el frente del inmueble:
a-
Aviso simple que avance sobre la vía pública por faz, por metro cuadrado,
o fracción y por semestre
595
2.-Avisos o letreros en columnas, carteles, vidrieras, toldos, paredes y
otros elementos de apoyo:
a-
Avisos comerciales, en columnas, por faz, por m2 o fracción y por semestre
1172,5
b-
En toldos, marquesinas, por m2 o fracción y por semestre
1172,5
c-
En vidrieras, vitrinas, cortinas, paredes, por m2 o fracción y por semestre
431,25
d-
Letreros provisorios en telas, colocados cruzando la calzada, por día y por
letrero
1172,5
e-
Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad
11235
f-
Publicidad en aparatos telefónicos públicos o semipúblicos
5617,5
3.- Otros anuncios:
a-
Letreros anunciando ventas o alquiler de inmuebles, en casas de remate y
agencias de colocaciones, por m2. O fracción por semestre
735
b-
Letreros anunciando remates, por cada uno y por m2., o fracción y
banderines y otros elementos que sirvan de indicadores, por cada uno y
por m2. O fracción, por día
367,5
c-
Carteles, pantallas, instaladas para fijar afiches o anuncios con textos
cambiables, abonarán por cada faz, por m2. O fracción y por semestre.
4077,5
d-
Avisos sobre rutas, caminos, baldíos por semestre
1452,5
e-
Banderas, Estandartes, Gallardetes por unidad
192,5
f-
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por unidad
420
g-
Campañas publicitarias, por día y stand
2800
h-
Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes de carácter
6195
4.- Avisos en y/o por medio de vehículos:
a-
En automotores o vehículos de tracción a sangre, por cada uno y por
semestre
735
b-
En motos, motonetas, moto furgones, bicicletas, por cada uno y por
semestre
367,5
c-
En vehículos de transporte de pasajeros, reparto, cargas, cualquiera sea el
número de anuncios, por cada vehículo y por semestre
3675
d-
En vehículos destinados exclusivamente a publicidad, excepto la sonora,
por vehículo y por semestre
1406,25
e-
Publicidad que se realiza en espacio aéreo, se abonará por día
6107,5
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f-
En vehículos de transporte de pasajeros: colectivo, ómnibus o similares por
cada vehículo y por semestre.
5262,5
5.- Otras formas de publicidad:
a-
Avisos o proyecciones luminosas o cinematográficas de propaganda en la
vía pública, por cada una y por semestre
1575
b-
Circulación en la vía de acceso al público de cualquier tipo de publicidad
llevadas por personas, maniquíes o animales por cada uno, por día
768,75
6.- Distribución o fijación de publicidad:
Por la distribución de impresos, objetos y muestras destinadas a la
publicidad, en la vía pública; abonarán por cada 1.000 ejemplares o
fracción
a- hasta 2 hojas c/u
3220
b- más de 2 hojas c/u
3867,5
El millar o fracción se calculará según el tiraje indicado en el pie de
imprenta. Si los mismos fueren distribuidos sin el visado Municipal
correspondiente, abonarán por un mínimo de 10.000 volantes
Artículo Nº 18: Si algún medio de publicidad y/o propaganda no se halle expresamente
determinado en el presente título, el Departamento Ejecutivo autorizará su percepción sobre
idénticas bases que sus similares, con un mínimo de 600 MOD. Y hasta un máximo de 12000
MOD.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidara al valor del
gravamen al momento de pago.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se
incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de
animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera
realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad y/o propaganda referida a tabacos, cigarrillo, etc. y a bebidas alcohólicas de
cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los
conceptos.-
Toda presentación para aprobación del presente derecho requerirá la autorización del área
correspondiente, previa presentación de croquis informativo.
CAPITULO VI
DERECHOS POR COMERCIALIZACION EN LA VIA PÚBLICA
Artículo Nº 19: Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de dominio
público, encuadradas dentro de las disposiciones de las Ordenanzas que reglamentan la
actividad, se abonará:
a.- Actividades desarrolladas con carácter anual:
MOD
1-
Sin medio de locomoción motorizado:
a- Por año o fracción mayor a un semestre
16625
b- Por semestre o fracción el 60%
9975
2-
Con medio de locomoción motorizado
a- Por año o fracción mayor a un semestre
33250
b- Por semestre o fracción el 60%
12425
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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b.- Actividades desarrolladas con carácter transitorio:
1-
Sin medio de locomoción motorizado:
a- Por día o fracción
500
2-
Con medio de locomoción motorizado
a- Por día o fracción
1250
En caso de una infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por
ciento (100%) del gravamen omitido.
Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen
omitido.
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y SANITARIA
Artículo Nº 20: Esta tasa fue derogada por adhesión a la Ley Provincial 13850 - Ordenanza
Municipal Nº 3105/08.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo Nº 21: Por las gestiones y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes
derechos:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y ECONOMÍA
MOD
1-
Toda actuación general, hasta 3 fojas
540
2-
Reposición de fojas subsiguientes, por foja
80
3-
Por otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles,
por vez y por bien
1720
4-
Adicionales para tramitar la expedición dentro de las 48 hs., trámite
urgente, referido al inciso 3.-
2480
5-
Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondos de
comercio
2600
6-
Registración de firmas de proveedores del Municipio, por vez y por firma
2400
7-
Solicitud de instalaciones o traslados de surtidor de combustibles
1460
8-
Solicitud de:
a-
Recorrido de servicios de ómnibus a ampliación de línea
5920
b-
Modificación de tarifas de ómnibus
1760
9-
Por cada libreta de comercio
740
10-
Testimonios de expedientes y/o actos relativos a la jurisdicción
Municipal, por cada foja
260
11-
Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva Anual
2800
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
12-
Por transferencia de concesión a terceros:
a-
Hasta cinco años
3120
b-
Hasta diez años
7260
c-
Hasta veinte años
16600
13-
Por cada diligenciamiento de oficios judiciales de abogados rematadores,
martilleros públicos y otros profesionales autorizados por la Ley
Particular, se abonará.
1460
14-
Por cada permiso para realizar bailes o actos públicos en los locales
habilitados o no, por cada fecha
1460
15-
Expedición de certificados de libre deuda de motos, motonetas y otros
740
16-
Por transferencias de motos, motonetas y otros
740
17-
Por certificados de bajas y otros, de motos, motonetas y otros
1040
18-
Por certificado de pago de Derechos de Cementerio
480
19-
Por solicitud de verificación de ubicación de sepultura
660
20-
Por solicitud de reducción o traslado de restos
900
21-
Por la provisión de boletos que expenden las Empresas de transporte
colectivo de pasajeros, de acuerdo a la Ordenanza Nº 894, se abonará el
valor del costo de los mismos.
22-
Por tramitación de licencia de conductor:
1-
Por primera vez y/o por cada renovación de 1 año
1250
2-
Por primera vez y/o por cada renovación de 2 años
2500
3-
Por primera vez y/o por cada renovación de 3 años
3750
4-
Por primera vez y/o por cada renovación de 5 años
6250
5-
Por original a menores de 21 años
2500
6-
Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original,
tomándose la fracción de tiempo de vigencia que le resta en
número enteros:
7-
A) 1 Año
1250
B) 2 Años
2500
C) 3 Años
3750
D) 4 Años
6250
Por cada renovación de aptitud física o cambio de categoría
2500
En el caso de Ex- Soldados conscriptos combatientes de la Guerra del
Atlántico Sur y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro de
Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en
los términos de la Ord. 2703/99 y para los integrantes del Cuerpo Activo
Bomberos Voluntarios que se desempeñen en forma efectiva como
choferes, sobre los valores antes determinados se efectuara un
descuento del 50%. Están exentos del pago de los derechos por licencia
de conducir los agentes municipales que se desempeñen como choferes
en la forma que determine la reglamentación.-
23-
Por cada fotocopia, tamaño oficio, de planos, subdivisión, construcción,
minuta o similares
80
24-
Por cada solicitud de informes que deben ser extraídos de los archivos
Municipales
1260
25-
Por cada certificado de actuación Municipal
740
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
26-
Certificado de libre deuda y/o bajas de Comercio
1360
27-
Por cada intimación administrativa de deuda
1280
28-
Por la gestión de boletos de marcas y señales ante Ministerio de Asuntos
Agrarios
- Dirección Provincial de Ganadería
a.- Marca Nueva
10940
b.- Señal Nueva
10940
c.- Renovación de Marca
10940
d.- Renovación de Señal
10940
e.- Duplicado de Señal
9340
f.- Duplicado de Marca
9340
g.- Transferencia de Marca
10940
h.- Transferencia de Señal
10940
i.- Rectificaciones
32980
j.- Certificados Comunes
3300
29-
Por la provisión de Ordenes de Servicio, Placas Identificatorias y Obleas
a los remises conforme a las disposiciones de la Ordenanza 2.652/98
(Art. 16 y 30)
a.- Por cada 50 formularios de Ordenes de Servicio (Art. 16)
4800
b.- Por cada juego de Placas Identificatorias incluidas obleas
autoadhesivas (Art. 30)
4160
30-
Por la expedición de certificados de aptitud ambiental
a.- Por primera vez
3120
b.- Por renovación con validez de 2 (dos) años
1560
31
Por la transferencia de la titularidad de vehículos afectados a SERVA
52120
32
Por la Gestión de Inscripción de Establecimientos, que se dediquen a la
cría, engorde o acopio de Cerdos – Ley Nº 10510-, ante la Dirección de
Desarrollo Agropecuario y Sanidad Animal – Área de Explotación
Porcina- Dirección Provincial de Ganadería
4420
33
Por cada pieza postal remitida, sistema de “carta simple” del Correo
Argentino o similar.
62.50
34
Por cada pieza postal remitida, sistema de “carta simple” del Correo
Argentino o similar, fuera del Partido de Coronel Rosales, por aplicación
del Art. 22 de la Ordenanza Fiscal.
240
35
Por la toma de examen de
Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o
kilowatts de potencia máxima contínua.
Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS
CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de
potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica
con manillar o manubrio direccional.
Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS
CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de
potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica
con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase
de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en
la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán
1875
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acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada,
según el caso.
Incluye clase A 2.1.
Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o
kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
1-
Por cada devolución a solicitud de los interesados, de canes
secuestrados en la vía pública
940
2-
Por nuevas inspecciones motivadas por observaciones de la oficina
Técnica Municipal
2000
3-
Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de
construcciones y de empresas de construcciones
3750
4-
Por cada carpeta de construcción
2600
5-
Copias de planos de construcción archivadas en la Dirección de Catastro
Municipal, en ancho de ploteo de 0,91 mts
a.- Cada 33 cmts o fracción
875
6-
Por cada solicitud de apertura de calzada
2000
7-
Por cambio de constructor, instalador de empresas constructoras o
directores técnicos
8000
8-
Inspección ocular domiciliaria
1250
9-
Cada inspección parcial de construcción
1500
10-
Cada inspección final de construcción
2750
11-
Copias de planos de obra en oficina:
a.- Cada 33 cmts o fraccion
12-
La expedición de certificados de aprobación de subdivisión de tierras en
las siguientes formas:
875
1- Subdivisión de manzanas, por cada manzana resultante o fracción
superior a 5000 mts.
13750
2- Subdivisión de lotes en fracciones o parcelas, se cobrará por fracción o
parcelas resultantes:
a- en la zona 1y 2
5000
b- en la zona 3 y 4
7200
c- en la zona 7
1625
d- fuera de zona
1625
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de
los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda
de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor
correspondiente. Si la propiedad diera con sus frentes o vértices a dos o
más zonas, pagarán sobre la zona a la cual corresponda el mayor frente.
13-
Expedición de certificados de aprobación de planos de mensuras de
tierras que no sean objeto de subdivisión, se cobrará por cada parcela
mensurada
3500
14-
Por cada subdivisión de quintas, chacras y parcelas rurales en fracciones,
se cobrará por cada fracción resultante
a. - de 1 has. A 2 has.
6000
b. - de 2 has. A 5 has.
9250
c. - de 5 has. en adelante
16250
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Cuando la cantidad de parcelas resultantes o fracciones en c/u de los
incisos precedentes, sea mayor de 10 por cada parcela resultante que
exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento del valor
correspondiente.
15-
Expedición de datos catastrales, tales como ubicación, valores, fecha de
empadronamiento de inmuebles, abonarán
a- De número de cuenta municipal y partida
275
b- De ubicación de inmueble
550
c- De nomenclatura, valuación, base imponible, etc.
750
d- Extraídos de la ficha de dominio y minuta de inscripción
1400
e- Consulta de planchetas y ficha catastral
425
f- Consulta de planos de subdivisión y construcción
550
16-
Expedición de certificados de subdivisión y unificación de catastro, se
abonará
17-
a- por dos cuentas de catastro
2000
b- por tres a cinco cuentas
3000
c- por seis o más cuentas
5500
Por cada carpeta de licitación completa de obras públicas, se abonará
sobre el valor del Presupuesto Oficial:
Hasta $ 500.000 – el dos por mil (2 %o)
Sobre el excedente el uno por mil (1%o)
El importe mínimo a percibir será de
6000
18-
Por cada solicitud para extracción de árboles, por unidad
620
19-
Por cada solicitud de rotura de calles para servicios públicos, se abonará
por adelantado por m2. de pavimento o fracción
3250
20-
Por aplicación de la Ordenanza Nº 1408, se abonará:
a- plantación de árboles en la vereda, por unidad
1875
b- construcción de borde de vereda
6250
c- colocación de murete subterráneo
10000
d- por plantación de setos vivos, por metro lineal
1875
21-
Por cada ejemplar del Código de edificación
2250
22-
Por la construcción de veredas por m2 o fracción (solo mano de obra)
6250
23-
Por la construcción de cercos por m2 o fracción (solo mano de obra)
8750
24-
Por la refacción de pavimento por m2 o fracción (solo mano de obra)
7000
25-
Por la emisión de Certificados de constancias para tramites en
organismos
3000
SECRETARIA DE SALUD
1-
Por cada libreta de sanidad o carnet sanitario
2092.5
2-
Por cada examen médico para renovación anual de libreta de sanidad
1040
3-
Por cada solicitud de inscripción de productos, por expedientes
1360
4-
Por cada certificado de producto inscripto
1360
5-
Análisis de Triquina por Digestión Enzimática
1560
6- Por los análisis realizados por el laboratorio Municipal, a solicitud de particulares o para
inscripción de productos, se cobrarán los aranceles establecidos por el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Buenos Aires.
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CAPITULO IX
DERECHO DE CONSTRUCCION
Artículo Nº 22: La determinación del valor en juego para la fijación de los Derechos de
Construcción deberá realizarse:
a) Utilizando las planillas anexas a los contratos de construcción, presentadas por los
profesionales, y visadas por sus colegios respectivos. Dichas planillas conllevan en su
liquidación la categorización de la obra y la división en superficies cubiertas y semicubiertas.
b) Al valor de la Obra resultante se le aplicará la alícuota del 1,00%.
c) Al valor resultante determinado por la aplicación del inciso b), se le adicionará:
MOD
1.- Por cada inspección parcial de construcción
1100
2.- Por cada inspección final de construcción
2200
3.- Por citaciones y entrega de la documentación correspondiente al final de la
obra
850
Los valores correspondientes al inciso c) se considerarán como derechos de construcción en
caso de presentación por medio de expediente de obra. Para el resto de las solicitudes
efectuadas, se percibirán los mismos como Derechos de Oficina.
Artículo Nº 23: Para la determinación de los derechos de construcción para las obras de
empresas privadas en la vía pública, no contratadas por el Municipio, deberá considerarse:
MOD/ALIC
a) Con la presentación de la documentación previa, sobre el valor de la Obra el
1,30%
b) Sin documentación previa, sobre el valor de Obra el
3,57%
c) Al valor resultante de los ítems a) o b), según corresponda, se adicionarán
1.-Por cada inspección parcial
1250
2.-Por cada inspección final
2750
3.-Por carpeta de construcción
2500
4.-Por rotura de calle y/o acera
4 a.-Por rotura de calle y/o acera con zanjeo hasta 0.80 mts de ancho
por cada 100 metros o fracción
14000
4 b.-Con zanjeo mayor a 0.80 mts de ancho por m2 o fracción
700
4 c.-Hasta 10 m2
9500
5.-Por citaciones y/o comunicaciones
850
A-1 Por la factibilidad de localización de cada estructura de soporte de antenas de telefonía
fija, telefonía celular, se abonará el siguiente monto:
MOD
Por cada estructura
900000
A-2 Por la factibilidad de localización de cada estructura de soporte de antenas de
radiofrecuencia, radiodifusión, radiocomunicaciones, televisión por cable, transmisión de
datos, se abonará el siguiente monto:
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MOD
Por cada estructura
90000
B Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y
condiciones las estructuras de soporte, se abonaran los siguientes montos cada 3 meses:
B-1- Estructuras de soporte de telefonía celular y fija y televisión por cable
MOD.
De 0 a 18 m de altura
98000
De 18 a 45 m de altura
168000
Más de 45 m de altura
196000
B-2- Otras antenas
MOD.
De 0 a 18 metros de altura
125000
De 18 a 45 metros de altura
245000
Más de 45 m de altura
40000
Artículo Nº 24: Para el servicio de delineación en Obras Publicas exclusivamente se
percibirán:
MOD.
a) Delineación en zonas pavimentadas, por metro de frente
1600
b) Delineación en zonas sin pavimentar, por metro de frente
2125
Artículo Nº 25: Se abonará la siguiente cantidad de MOD. En concepto de relevamiento, de
acuerdo con:
MOD.
a) Por cada relevamiento de fijación de vértices de línea por estaqueo de la
misma en el terreno cuando no mediara permiso de construcción
6000
b) Por relevamiento de fijación de vértices en manzanas o puntos de arranques
para trabajos topográficos con estaqueo
9500
c) Por fijación en el terreno de puntos acotados con estaqueo
4000
Artículo Nº 26: En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento en
la superficie cubierta del inmueble, se abonará un derecho de acuerdo con el valor de la obra
denunciada por el profesional y el propietario, debiendo presentar el presupuesto actualizado
con el factor de corrección correspondiente a la fecha de presentación del expediente de
Construcción en el Departamento de Obras Particulares, y en la siguiente proporción:
a) Con documentación previa, sobre el valor de la obra, el
1.30%
b) Sin documentación previa, sobre el valor de la obra, el
1.95%
En casos de obras con permiso, se adicionaran los recargos previstos en los incisos d) 1 y 2
del artículo 22º de esta Ordenanza Impositiva
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación previa de
planos, Se adicionarán además los incisos d) 1 y 2 del artículo 22° y los recargos previstos en
el artículo 31° de la presente Ordenanza Impositiva
Artículo Nº 27: En la construcción de monumentos, bóvedas, panteones, nichos aéreos y
sótanos funerarios, el propietario abonará los siguientes derechos:
A los incisos 2, 3 y 4 se le adicionarán los valores correspondientes a los incisos d) 1, 2, 3,
del artículo 22° de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 28: En los casos de demoliciones en el cementerio se cobrará el 30% del valor de
acuerdo al tipo de construcción de que se trate, según lo establecido en el artículo 27° y se le
adicionará el inciso d) 2 del artículo 22°, ambos de la presente Ordenanza Impositiva
Artículo Nº 29: Por la construcción, instalación de cualquier naturaleza y obras de
infraestructura dentro del Partido de Coronel Rosales, no especificadas a los fines impositivos
en el presente capítulo y siempre que estén sujetos al permiso o control Municipal se abonará:
a) Sobre el valor de la obra, el
1,00%
En casos de obras con permiso, se adicionaran los incisos d) 1,2 y 3) del artículo 22º
En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación previa de
planos, se adicionarán además los incisos d) 2 y 3) del artículo 22° y los recargos previstos en
el artículo 31°.
Artículo Nº 30: Para los casos previstos en el artículo Nº 236 de la Ordenanza Fiscal anual, se
cobrará un dos por ciento (2 %) del costo de la obra.
Artículo Nº 31: Para los casos previstos en el artículo Nº 238 de la Ordenanza Fiscal anual,
referente a las construcciones efectuadas sin la presentación previa de la documentación de
MOD
1.- MONUMENTOS:
a) De mampostería, terminada con revoque fino, revestimiento cerámico,
salpicrete, iggamsimil, piedra o similares
5500
b) De granito reconstruido o similar
6500
c) De mármol o granito natural
10000
2.- BOVEDAS O PANTEONES:
a) De dos metros de frente
21500
b) De más de dos metros de frente
26250
3.- NICHOS AEREOS:
a) De un nicho
4500
b) De dos nichos
6000
c) De tres nichos
8000
d) De cuatro o más nichos
8750
4.- SOTANOS:
a) Para un ataúd
2000
b) Para dos ataúdes
4000
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obra, la determinación del valor en juego para la fijación de los Derechos de Construcción se
hará en la siguiente forma:
a) Por la determinación emergente de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo 22°.
b) Al valor resultante se lo multiplicara por la alícuota que para cada uno de los casos a
continuación se detallan:
1.- PRESENTACION ESPONTANEA
a) Obras reglamentarias, el valor surgido asciende al 150%
D. de Const. x 1.5
b) Obras antirreglamentarias, el valor surgido asciende al 200%
D. de Const. x 2
2.- PRESENTACION POR DETECTACION:
a) Obras reglamentarias, el valor surgido asciende al 180%
D. de Const. x 1.8
b) Obras antirreglamentarias, el valor surgido asciende al 500%
D. de Const. x 5
A la liquidación definitiva, se le adicionarán los incisos d) 2, y 3) del artículo 22°
En los casos de las obras sin permiso que el F.O.S (factor del suelo) se realice en un 100%, o
sea que el terreno sea ocupado en su totalidad, se considera una condición antirreglamentaria
extrema, donde el valor surgido del punto 1-b) y 2-b) del presente artículo se incrementara en
un 50% (1.5 veces su valor)
Artículo Nº 32: Para los casos de Vivienda económica establecidos conforme al artículo 240
de la Ordenanza Fiscal anual, se establece como monto máximo de ingreso mensual del grupo
familiar solicitante 40.000 MOD.
Artículo Nº 33: Por las construcciones que avancen sobre la línea Municipal:
MOD
a) Cuerpos y balcones cerrados, por m3
1250
b) Balcones abiertos, por m2
1250
c) Marquesinas y voladizos, por m2
1250
d) Reforma nivel cordón, por m Lineal
1250
Artículo Nº 34: Por demoliciones parciales o totales, se abonará de acuerdo a:
MOD
1) Demolición con permiso municipal
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta
160
b) Con un mínimo de
5120
A la liquidación resultante se le adicionarán, los incisos d) 1, 2, 3 y 5) Art. 22°
2) Demolición sin permiso municipal
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta
320
b) Con un mínimo de
10240
A la liquidación resultante se le adicionarán los incisos c) 2 y 3 del Artículo 22°
Artículo Nº 35: Para los casos previstos en el artículo 230° de la Ordenanza Fiscal anual, se
cobrará:
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a) El valor de los Derechos de Construcción correspondientes a la obra existente sin permiso
detectada, y
b) Se adicionará al inciso a), el monto establecido por el Colegio de Técnicos para Medición,
equivalente a 32.000 MOD.
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo Nº 36: Por la ocupación de la Vía Pública en lugares de dominio público, se abonará
los siguientes derechos:
MOD.
1.- Por colocación de tableros para la fijación de carteles de propaganda y
caballetes para fijar, publicaciones escritas diversas, previa autorización, por m2.
Y por semestre
1295
2.- Por la ocupación de la acera al frente de negocios, previa autorización:
a) Por mts. Lineal de frente y por mes o fracción
490
b) Por mesas con sillas, por cada mesa y por mes o fracción
1347.50
3.- Por ocupación de la Vía Pública por Kiosco, carro gastronómico o instalaciones
de expendio de productos, cuando se autoricen:
En la plaza General Belgrano o Parque San Martín, por m2 y por mes
1802.50
En la Ciudad, por m2 y por mes
2387.50
Fuera de la ciudad, por m2 y por mes
1400.00
En la zona balnearia, por m2 y por mes
2387.50
4.- Por refugios para paradas de automóviles de alquiler, por mes
3342.50
5.- Desvío férreo, por cada uno, por año previa autorización
12827.50
6.- Por uso del espacio público AEREO, A NIVEL O SUBTERRANEO, las
compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, pagarán por mes o
fracción:
a) En el caso de empresas que emitan televisión o radio por cable:
a.1.-El equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,5%) del total de la
facturación que realicen en el mismo período, en concepto de abono por servicio
a.2.- En el caso en que no resulte posible acreditar fehacientemente los montos
facturados sobre los cuales se aplicará el precitado porcentaje, abonarán por el
espacio público ocupado con el tendido de cables, por cada mil (1000) metros o
fracción
1277.50
b) Las empresas no comprendidas en el inciso a), abonarán:
b.1.- Por el tendido transitorio de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones
similares, por cada cien (100) metros o fracción
2065.00
b.2.- Por el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares,
no incluido en el inciso anterior, por cada mil (1000) metros o fracción.
420
Para los casos de empresas proveedoras de gas, agua, energía, etc. los cuales no
sea posible acreditar fehacientemente los metros lineales a declarar, abonarán un
dos 50/100 (2,5 %) de la facturación en el Distrito.
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Fijase los valores semestrales de estos derechos para los establecimientos industriales,
comerciales, depósitos, estaciones de servicio, etc., por conexión a los desagües municipales,
uso y conservación de los mismos y por desagües a cauces naturales, por el caudal que
evacuan, de acuerdo a los metros cuadrados de la superficie del inmueble, según se detalla a
continuación.
Hasta 200 m2
4625
De 201 m2 a 1.000 m2
6012.50
De 1.001 m2 a 5.000 m2
7812.50
De 5.001 m2 a 10.000 m2
10150
b.3.- Por la ocupación de tanques, depósitos, etc., del subsuelo, por cada m3 o
fracción
1820.00
b.4.- Por cada poste, por unidad
682.50
b.5- Por poliductos, oleoductos, gasoductos y similares fíjense mensualmente por
cada mil (1.000) metros lineales o fracción.
80745.00
7.- Por cada surtidor de combustibles, por semestre o fracción
5757.50
8.- Por cada surtidor de lubricantes y/o mezcla, por semestre o fracción
2065.00
9.- Habilitación de mesas para venta de productos, por día
2065.00
10.- Habilitación de mesas para venta de productos, por mes
20650.00
11.- Taxis, por semestre o fracción
4112.50
12.- Por cada toldo, por mts. Lineal de frente y por semestre
367.50
13.- Por ocupación de la calzada con materiales frente a obras de construcción,
por día y por cada m2 o fracción
1400.00
14.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autos y/o similares, ponys), en
funcionamiento en plazas, paseos públicos y zonas balnearias abonarán por cada
uno y por mes o fracción
577.50
15.- Kioscos, con casillas instaladas en la Vía Pública o dentro de la línea de
edificación al frente de obras en construcción para la venta de inmuebles, por
metro cuadrado o fracción y por año o fracción
5092.50
En la zona balnearia, por m2 y por mes o fracción
6090.00
16.- Contenedores, por cada uno y por mes o fracción
700.00
17. Por el uso u ocupación de locales en el interior de la Terminal de Ómnibus
a.- locales destinados a boleterías o administración por las empresas, por m2 o
fracción y por mes
2695.00
b.- Locales destinados a depósitos o embalajes por las empresas, por m2 o
fracción y por mes
1890.00
18.- Funcionamiento de carrousel en plazas, paseos públicos, parques y zonas
balnearias, abonaran por mes la cantidad de
5250.00
19.-Por la instalación de castillo inflable y/u otro tipo de entretenimiento y/u
otro tipo de actividades no clasificadas en plazas, paseos públicos y zonas
balnearias, abonaran por metro cuadrado y por mes. Con un máximo de5 metros
cuadrados
2660.00
20- Fijase semestralmente el presente derecho a piletas de natación que
desaguan a conductos pluviales municipales la suma correspondiente al sueldo
básico de un empleado municipal administrativo categoría 6.
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Más de 10.001 m2
13200
Sera facultad del Departamento Ejecutivo establecer dictar las reglamentaciones necesarias
para la celebración de un convenio de uso sobre todas las actividades desarrolladas
anteriormente.
CAPITULO XI
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO,
PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES
Artículo Nº 37: Los derechos a aplicar, serán los siguientes:
MOD
1.- Arena por m3
125.00
2.- Pedregullo, canto rodado, por m3
175.00
3.- Material de suelo y tosca, por m3
75.00
4.- Arena voladora, por m3
75.00
Por la extracción que se realice sobre terrenos fiscales, se abonará el trescientos por ciento
(300%) de los montos fijados.
El monto mínimo a abonar será de 30000.00 MOD por mes.
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo Nº 38: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal,
quedan fijados de acuerdo a la clasificación y cantidad de MOD y alícuotas que a continuación
se determinan:
1.- Bailes, festivales, recitales y/o similares, sobre el total de cada entrada, se
abonará el
5%
2.- Por la realización de espectáculos deportivos tales como fútbol, básquetbol,
natación, boxeo, etc., y espectáculos automovilísticos, motociclísticos, midgets,
Speedway y/o similares, se abonará sobre el valor básico de la entrada el
5%
3.- Kermeses, por día
3588.75
4.- Parques de diversiones con juegos mecánicos, electrónicos y/o de destreza y/o
similares abonarán por juego y por día
1023.75
5.- Desfile de modelos, por cada reunión
3975.00
6.- Confiterías, salones de té restaurantes y cantinas que presenten aislados o
permanentemente espectáculos de tipo musical, teatral, revisteril y/o similares,
abonarán por cada presentación
3487.50
7.- Por cada permiso para realizar carreras cuatreras, espectáculos campestres
y/o similares
4087.5
8.-
Todo
espectáculo,
cualquiera
fuere
su
naturaleza,
no
previsto
precedentemente, abonará por cada reunión
3487.50
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9.- Kioscos que se instalen dentro de campos deportivos o eventos deportivos
similares, determinados por el inciso 2, abonarán por día
3000.00
10- Espectáculos circenses por función
5400.00
11 – Bailes, festivales, recitales, obras teatrales y/o similares, llevados a cabo en
el Teatro Colón, sobre el total de cada entrada, se abonará el
3.5 %
12 - Espectáculos que sean realizados en el Teatro Colón, a beneficio de alguna
Institución del Distrito y/o Declarados de Interés Municipal, quedan eximidos del
canon establecido en el inciso 11
Sera potestad del Departamento Ejecutivo establecer un convenio de uso sobre todas las
actividades desarrolladas anteriormente en el cual se determinará un alquiler del Teatro Colón
según la magnitud de la obra, el cual oscilará entre 3800.00 MOD. Y 38000.00 MOD.-
Artículo Nº 39:Establécese de acuerdo al artículo 264 de la Ordenanza Fiscal, un mínimo de
1500.00 MOD.-
CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS
Artículo Nº: 40: Por los vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se
abonará un derecho anual aplicable a los siguientes vehículos, en MOD.
CATEGORIAS DE ACUERDO A LA CINLINDRADA: MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR
Y MOTONETAS
MODELO
Hasta
100cc
De
101cc a
150cc
De
151cc a
300cc
De 301cc
a 500cc
De 501cc
a 750cc
Más de
750 cc
Bicicletas
con motor
y triciclos
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
Año en
curso
3215.00
5840.00
8860.00
12700.00
19640.00
30440.00
540.00
Año en
curso
menos 1
2720.00
4840.00
7460.00
9060.00
16520.00
25600.00
540.00
Año en
curso
menos 2
2300.00
4120.00
6320.00
8220.00
14000.00
21680.00
540.00
Año en
curso
menos 3
1960.00
3500.50
5340.00
7670.00
11880.00
18400.00
540.00
Año en
curso
menos 4
1640.00
2920.00
4540.00
6550.00
10092.00
15616.00
540.00
Año en
curso
menos 5
1460.00
2580.00
3960.00
5740.00
8860.00
13720.00
540.00
Año en
1260.00
2240.00
3500.00
5020.00
7780.00
12060.00
540.00
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curso
menos 6
Año en
curso
menos 7
1100.00
1980.00
3040.00
4420.00
6860.00
10620.00
540.00
Año en
curso
menos 8
960.00
1720.00
2680.00
3880.00
6020.00
9320.00
540.00
Año en
curso
menos 9 y
anterior
840.00
1520.00
2400.00
3480.00
5440.00
8400.00
540.00
Los vehículos y motovehículos que pertenezcan al registro municipal de automóviles y
motocicletas antiguos, clásicos y de colección (según ordenanza 3.684) abonarán el presente
derecho según el siguiente detalle:
Automóviles: 6250.00 MOD por año.
Motovehículos: 5000.00 MOD por año.
CAPITULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo Nº 41: La transacción y/o movimiento de ganado, equino, bovino, ovino y porcino,
tributarán las tasas que a continuación se detallan por cabeza:
GANADO BOVINO Y EQUINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado
112.5
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
207.50
2-
Guía
207.50
3-
Guía de venta
225.00
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido:
207.50
Certificado:
207.50
2-
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
207.50
Certificado:
207.50
Guía
207.50
d-
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o
matadero de otra jurisdicción:
Guía
207.50
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de
otra jurisdicción:
1-
Certificado
207.50
2-
Guía
207.50
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f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1-
A productor del mismo partido:
Certificado:
112.50
2-
A productor de otro Partido:
Guía/Cert.
112.50
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Liniers y
otros mercados:
112.50
1-
Certificado:
112.50
2-
Guía
112.50
4-
A frigorífico o matadero local:
Certificado:
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos:
Guía
112.50
h-
Guías para el traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
112.50
2-
A nombre de otros
225.00
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
18.50
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo
Partido)
18.75
En los casos de expedición de la guía del apartado i- , si una vez archivada
la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso
de remisión a feria se abonará
56.00
k-
Permiso de marca
37.50
l-
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)
18.75
m-
Guía de cuero
18.75
n-
Certificado de cuero
18.75
GANADO OVINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado
56.00
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
112.50
2-
Guía
112.50
3-
Guía de venta
112.50
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido:
112.50
Certificado:
2-
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
112.50
Certificado:
Guía
112.50
d-
Venta de productor en Avellaneda y/o Liniers o remisión en consignación a
frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Guía
112.50
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico
de otra jurisdicción:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
1-
Certificado
112.50
2-
Guía
112.50
f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1-
A productor del mismo partido:
Certificado:
56.00
2-
A productor de otro Partido:
Guía/Certificado
56.00
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a
Avellaneda y otros mercados:
1-
Certificado
56.00
2-
Guía
56.00
4-
A frigorífico o matadero local:
Certificado:
56.00
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos:
Guía
56.00
h-
Guías para el traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
56.00
2-
A nombre de otros
112.50
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
18.75
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo
Partido)
18.75
k-
Permiso de señalada
18.75
l-
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)
1.92
m-
Guía de cuero
3.75
n-
Certificado de cuero
3.75
GANADO PORCINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido: Certificado
56.00
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
112.50
2-
Guía
112.50
3-
Guía de venta
112.50
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido
112.50
Certificado:
112.50
2-
A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción
112.50
Certificado
112.50
Guía
112.50
d-
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o
matadero de otra jurisdicción: Guía
112.50
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de
otra Jurisdicción:
1-
Certificado
112.50
2-
Guía
112.50
f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
1-
A productor del mismo Partido
Certificado
56.00
2-
A productor de otro Partido
Certificado
56.00
Guía
56.00
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Liniers y
otros mercados:
1-
Certificado
56.00
2-
Guía
56.00
4-
A frigorífico o matadero local:
56.00
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos: Guía
56.00
h-
Guía para traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
56.00
2-
A nombre de otros
112.50
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
18.75
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo
Partido)
18.75
k-
Permiso de señalada
18.75
l-
Guía de faena (en caso que le animal provenga del mismo Partido)
18.75
m-
Guía de cuero
5.60
n-
Certificado de cuero
5.60
Artículo Nº 42: Tasas fijas sin considerar el número de animales
OVINO/PORC-
MOD
BOV./EQ-MOD
A-
Correspondientes a Marcas y Señales:
1- Inscripción de marcas y señales
768.75
1031.25
2- Inscripción de transferencias de marcas y señales
506.25
750.00
3- Toma de razón de duplicado de marcas y señales
300.00
375.00
4- Toma de razón de rectificaciones, cambios o
adicionales de marcas y señales
506.25
750.00
5- Inscripciones de marcas y señales renovadas
506.25
750.00
B-
Correspondiente a formularios o duplicados de
Certificados, Guías o Permisos
1- Formulario de certificados de Guías o Permisos
28.00
28.00
2- Duplicados de Certificados de Guías
140.60
140.60
CAPITULO XV
TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL y
SERVICIOS GENERALES
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Artículo Nº 43: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 290 de la Ordenanza
Fiscal, fijase los siguientes importes:
a) Para las parcelas rurales la tasa anual se establece en 162.50 MOD por Hectárea. El monto
mínimo anual de esta tasa será de 4800.00 MOD. Por cada una
b) Los clubes de campo, Barrios Cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, o
similares; por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales por cada una abonaran la
cantidad anual de MOD. Que se indican:
Edificadas
28800.00 MOD
Baldías
28800.00 MOD
Los valores anuales se dividirán en doce cuotas iguales, con los vencimientos que el
Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ordenanza
Fiscal.-
CAPITULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo Nº 44: Los derechos de este Capítulo se abonarán de la siguiente forma:
TIERRAS PARA PANTEONES, BOVEDAS, NICHERAS FAMILIARES
MOD
Arrendamientos: por m2 hasta 15 años
ZONA “A”
20000
ZONA “B”
17000
Renovaciones: por m2 por cada año: y hasta 15
años
ZONA “A”
2117
ZONA “B”
1732
NICHOS MUNICIPALES
Arrendamientos: por 1 ó 5 años
ZONA “A”- MOD
ZONA “B” - MOD
EN 1° FILA
Por 1 año
2870
2572
Por 5 años
11462
10307.50
EN 2° Y 3° FILA
Por 1 año
5162.50
4637.50
Por 5 años
19652.50
17972.50
EN 4° FILA
Por 1 año
4305
3867.50
Por 5 años
17150
15365
EN 5° FILA
Por 1 año
2572.50
2310
Por 5 años
10272.50
9205
EN 6° FILA
Por 1 año
1907.50
Por 5 años
6492.50
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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RENOVACIONES: Por períodos de 1 ó 5 años siempre que no haya tierras disponibles y/o no
sea posible la reducción no pudiendo exceder la suma de las renovaciones la cantidad de 25
años
EN 1° FILA
Por 1 año
2590
2327.50
Por 5 años
10307.50
9275
EN 2° Y 3° FILA
Por 1 año
4637.50
4182.50
Por 5 años
18550
16695
EN 4° FILA
Por 1 año
3867.50
3482.50
Por 5 años
15470
13912.50
EN 5° FILA
Por 1 año
2327.50
1960
Por 5 años
9275
8347.50
EN 6° FILA
Por 1 año
1557.50
Por 5 años
6247.50
A los fines de esta Ordenanza defínesela Zona “A” del Cementerio Municipal como el Sector de
la Circunscripción-I delimitado por: calle Colón y límite con Sección Antigua “A” y “B”; entre
calle 12 de Mayo y Sección circundante lindera con Circunscripción – III conforme al plano del
cementerio aprobado.
Entiéndase por Zona “B” la no comprendida en el Sector antes mencionado.
MOD.
INHUMACIONES
a.- Por cada inhumación a tierra de cadáver mayor de 5 años
4322.50
b.- Por cada inhumación a tierra de cadáver menor de 5 años o de
restos o cenizas
4322.50
c.- Por cada tumulación a nicho municipal
4322.50
d.- Por cada tumulación a nicho municipal de restos o cenizas
4322.50
e.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o cenizas
4322.50
f.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o bóveda de restos
cenizas
4322.50
REDUCCIONES
a.- Reducciones de cadáveres de sepultura mayor de 5 años
4322.50
b.- Reducciones de cadáveres de sepultura menor de 5 años
5617.50
c.- Reducciones de ataúdes de doble caja mayor de 5 años
5617.50
d.- Reducciones de ataúdes de doble caja menor de 5 años
5617.50
e.- Verificación del estado en que se encuentra el cadáver para su
reducción
3500
DESMONTE DE MONUMENTOS DE SEPULTURA
a.- Por cada servicio de desmonte
5617.50
SERVICIOS CONEXOS
a.- Por apertura y tapado de fosa o sótano
8977.50
b.- Apertura y tapado de canteros centrales de monumentos de
mampostería
1645
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c.- Apertura de tapas de mampostería de nichos municipales
2257.50
d.- Tapado de tapas de mampostería de nichos municipales
5617.50
Tratándose de angelitos se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de
los establecido en los incisos a) y b)
TRASLADOS
a.- De ataúd
3395
b.- De urna
2257.50
Cuando se trate de traslados que desocupan totalmente una sepultura
o nicho municipal, la tasa por reducción será eximida y la tasa por
traslado se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento)
ATAUDES EN DEPOSITO MUNICIPAL : Siempre que el hecho no sea
imputable a la Comuna, se cobrará:
a.- Por día, durante los primeros 15 días
250
b.- Por los 15 días subsiguientes, por día
300
c.-Por los dias subsiguientes, por dia
700
TRANSFERENCIAS: Por transferencia de títulos de arrendamiento el nuevo arrendatario
abonará la suma que estipule la Ordenanza Impositiva vigente prorrateado por el número de
años que restaren para dar cumplimiento al contrato original. Ningún caso el importe a abonar
podrá ser menor del 30% (treinta por ciento) del costo actual del arrendamiento total.
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo Nº 45: Por los servicios, patentes o contribuciones que a continuación se enumeran,
fíjense los siguientes derechos:
MOD
1.- Por cada patente de perro, por año
600
2.- Por cada prestación de los siguientes servicios:
a.- Camión regador, por viaje de agua:
- para consumo doméstico
4125
- para otros fines
5750
b.- Camiones volcadores o regadores y carretón para transporte de
máquinas, por hora o fracción
7000
c.- Cargadora, tractor con niveladora, tractor con pala de arrastre,
conservadora, motocompresor con martillo neumático, por hora o fracción
10750
d.- Motoniveladora, por hora o fracción
10750
e.- Topadora, retroexcavadora, camión desobstructor, por hora o fracción
20000
f.- Motosierra, por hora o fracción
3375
g.- Cortadora de pasto, cortadora de pavimento, por hora o fracción
5750
h.- Grúa Municipal por traslado o remoción de automotores que obstruyan
el tránsito o se hallen en infracción sin perjuicio de la multa, se pagarán
los siguientes derechos:
1.- Camión, acoplado, ómnibus, colectivo
7940
2.- Pick-Up
5680
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
3.- Automóviles y motos de más de 100 cc
4080
4.- Motos de menos de 100 cc
2040
i.- Por la utilización del cepo trabarruedas en los vehículos automotores
que se hallen en infracción, sin perjuicio de la multa correspondiente
1360
j.- Por alquiler de Sembradora de grano fino para siembra directa, por
hectárea, (valor por hectárea: 8 hs hombre según sueldos básicos del
empleado municipal categoría 1 jornada 30 horas)
k- Por los servicios de los inspectores de tránsito municipales en eventos
privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno y por
hora
800
l- Por cada vehículo de tránsito en eventos privados. Se abonará previa
solicitud y autorización por cada uno
2000
m- Por los servicios de los médicos o enfermeros municipales en eventos
privados. Se abonará previa solicitud y autorización por cada uno y por
hora
800
n- Por cada vehículo de ambulancia en eventos privados. Se abonará
previa solicitud y autorización por cada uno
2000
ñ- Por el control de vehículos en puesto bromatológico municipal por cada
uno por día.
200
3.- Por cada vehículo retenido en depósito por incumplimiento de las Ordenanzas
Municipales
a.- De tracción a sangre, por el primer día
780,00
b.- Por los días subsiguientes
200,00
c.- Rodados en general excepto motos de menos de 100 cc
2940,00
d.- Motos de menos de 100 cc
1480,00
4.- Por la prestación de los servicios establecidos en la Ordenanza Nº 1112/79 y
modificatorias
a.- Primeros Auxilios dentro de la ciudad
500,00
b.- Primeros Auxilios en Villa General Arias y Villa del Mar
980,00
c.- Traslados a la Base Naval de Puerto Belgrano
980,00
d.- Auxilio o traslado fuera de los indicados en los puntos anteriores, por
Km. Recorrido
80,00
5.- Por los entretenimientos que funcionan en el interior de locales
a.- Juegos de billares, billar, pool, metegoles y/o similares, por cada uno y
por mes
1280,00
b.- Juegos de bowling, por cada uno y por mes
2380,00
c.- Juegos electrónicos con boca receptora de fichas, por cada uno y por
mes
2000,00
d.- Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores y
cuyo funcionamiento no se haya prohibido por disposición legal, abonarán
por cada uno y por mes
1280,00
6.- Por las tareas de verificación y control para el ejercicio de la actividad de
abastecedor de productos en general, sin local habilitado, excepto las del inciso 9,
por bimestre o fracción
5260
7.- Por el servicio de verificación y control para el ejercicio de la actividad de
Taxiflet, por semestre o fracción y por vehículo
4900
8.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen sin
6820
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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local, no previstos en otros incisos de este Capítulo, excepto las del inciso 9,por
semestre o fracción
9.- Las actividades comprendidas en el artículo 2 y 3º de la Ordenanza Nº 2717
abonarán, por bimestre o fracción según determine el Departamento Ejecutivo, el
20 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones
contempladas en dicha ordenanza
10.- Por la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no Patogénicos ni
Especiales) en el predio municipal
a- Cada contenedor
625
b- Cada camión compactador
3125
11.- Por las tareas de Atención, Gestión, Prevención de Soluciones y Resolución
de las mismas en que el municipio deba tomar intervención por sí y/o por terceros
mediante la actuación de las cuadrillas correspondientes en los casos de los
usuarios de servicios públicos no prestados por la Municipalidad, cuando por
razones de inconvenientes por deficiencias propias del servicio público en
cuestión, caso fortuito, fuerza mayor, circunstancias climáticas, catástrofes y/o
todas aquellas que por distintas razones y debido a sus respectivas conexiones
generen un daño cierto y/o potencial para los habitantes del distrito de Coronel
Rosales y las empresas obligadas no actúen dentro de los plazos establecidos por
la normativa municipal vigente
40.00
12.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen con
local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y que
impliquen servicios para distintas personas con residencia o no en el Partido de
Coronel Rosales por mes
160.000
13.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen sin
local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y que
impliquen servicios para distintas personas con residencia o no en el Partido de
Coronel Rosales, abonaran por bimestre o fracción según determine el
Departamento Ejecutivo el 14 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a
las operaciones realizadas en el periodo con un mínimo de 3000 módulos
14.- Por la recolección y disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no
Patogénicos ni Especiales) en el predio municipal en sectores del distrito no
comprendidos en el servicio de recolección y disposición municipal, por mes
2240000.00
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo Nº 46: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos
aquellos que soliciten y/o usufructúen prestaciones, serán de aplicación las normas de la ley
22.269 y disposiciones complementarias. Se facturará a las obras sociales los servicios
prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada en cada caso. La facturación
se realizará por la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos,
material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin
instrumental, aún las de carácter complementario. Para el cumplimiento de la presente se
utilizaran los nomencladores correspondientes a cada una de las entidades según lo
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
establecido por la normativa vigente en la materia. Se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar con las obras sociales los convenios correspondientes cuya finalidad sea
la mejor y más eficaz prestación de los servicios médicos.
Artículo Nº 47: En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean responsabilidad de
empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos
públicos y terceros en general, quedarán constituidos en deudores por la totalidad de los
servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos.-
CAPITULO XIX
DERECHO DE INGRESO A LAS PILETAS DE VILLA DEL MAR, DEMAS PILETAS PÚBLICAS
IMPLEMENTADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y BALNEARIO PUNTA ANCLA
Artículo Nº 48: Por el ingreso y/o estacionamiento de vehículos y por cada usuario de la pileta
se abonará:
MOD
a) PILETA DE VILLA DEL MAR
1.- Por cada usuario y por día menor de 6 años ingresaran en forma
gratuita.
S/C
2.- Por cada usuario y por día menor de 12 años
112.50
3.- Por cada usuario y por día mayor de 12 años
187.50
4.- Por cada particular que ingresa a Balneario Punta Ancla siendo
mayores de 6 años
137.50
b)
POR
EL
ESTACIONAMIENTO
Y/O
INGRESO
BALNEARIOS
MUNICIPALES
1.- Por cada vehículo, por día
112.50
c) POR DERECHO USO DE FOGON
1.- Por c/u, por día
300.00
La determinación, imposición y aplicación de estas tasas se determinara reglamentariamente
por el Departamento Ejecutivo evaluando situaciones de merito, oportunidad y conveniencia
CAPITULO XX
DERECHOS DE BAJADA DE LANCHA Y/O TODO TIPO DE EMBARCACIONES EN EL
BALNEARIO MUNICIPAL DE ARROYO PAREJAS, PEHUEN-CO Y VILLA DEL MAR
Artículo Nº 49: Por bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones particulares en el
balneario Municipal de Arroyo Parejas, Pehuen-Co y Villa del Mar se abonará una suma
equivalente a 750 MOD
Por cada bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones con la finalidad de excursiones de
pesca comerciales se abonará una suma equivalente a 1500 MOD
CAPITULO XXI
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Artículo Nº 50: Establécele por el estacionamiento del automotor por los primeros quince (15)
minutos una tarifa de 15,625 MOD, transcurrido ese lapso una tarifa de 5,2083 MOD cada
CINCO (5) minutos adicionales. Existirá la posibilidad de cancelar la totalidad del mes
calendario a un valor de 7500 MOD o del año calendario por un valor de 55000 MOD.
Artículo Nº 51: Sera de aplicación en un caso las estipulaciones establecidas en el art. 12 de
la Ordenanza 3405 modificada por Ordenanza 3433 y demás modificatorias y concordantes.
CAPITULO XXII
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y
PREVENCION DE LA SALUD
Artículo Nº 52: Para la determinación y aplicación de la presente tasa se establece un
porcentaje fijo mensual del 25% del importe liquidado para los contribuyentes de la TASA POR
SERVICIOS URBANOS y TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA
RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.
Artículo Nº 53: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES POR
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA
LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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