Ordenanza 3684 — Autos antiguos
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 13 de octubre de 2.017
Corresp. Expte. I.V.R.-33/2017
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3684
Artículo 1º: DEL REGISTRO: Créase el Registro Municipal de automóviles y motocicletas
--------------- antiguos clásicos y de colección, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de
Tránsito y transporte de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la oficina que en un futuro la
reemplace
Artículo 2º: Vehículo o Motocicleta antiguo, clásico o de colección: Se entenderá como
---------------- vehículo o motocicleta antiguo, clásico o de colección a los efectos de la presente
Ordenanza:
1) Los/as que tengan una antigüedad mínima de 35 años contados a partir del 31 de
diciembre del año de su fabricación.
2) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna
personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica
deportiva o cultural, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera
fehaciente.
Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los
prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as
como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección también se incluirán.-
Artículo 3º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO, ADMISIBILIDAD, INFORME: A los fines de la
---------------- inscripción en el registro, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como
antiguo, clásico o de colección mediante un informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta
y/o cualquier otra entidad que la Dirección de tránsito y transporte autorice a emitir este informe.
Artículo 4º: Inscripción en el Registro: REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los
--------------- vehículos que reúnan las siguientes condiciones:
1) Apellido y nombre completo del titular del automotor o motocicleta.
2) Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
3) Informe expedido por el Automóvil Club Punta Alta y/o de la entidad que autorice la
dirección de tránsito y transporte.-
4) Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del
motor y chasis;
5) Tener una antigüedad mínima de 35 años desde la fecha de su fabricación;
6) Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro
Municipal.- La inscripción no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad
del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o
circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de
éstos. Se deberá realizar a los efectos registrales, una descripción completa del
vehículo que contenga todos los datos requeridos o constancia expresa de la
imposibilidad de consignar algunos de ellos, detallando la causa y acompañando todos
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
los antecedentes de que disponga su dueño sobre su titularidad, retrotrayendo dichos
antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.-
Artículo 5º: Placa Identificatorias: Se dispondrá la colocación de chapas identificadoras
----------------- (placas) de características especiales donde deberá tener el Escudo Municipal,
Número de Registro y Ordenanza, conteniendo la leyenda “Automóvil y/o Motocicleta
Histórico/a de Coronel Rosales”.-
Artículo 6º: Permiso Especial de Circulación: los vehículos inscriptos que posean
------------------- características originales de fabricación que “impidan su circulación por la vía
pública en función de las normas viales vigentes serán objeto de un permiso especial de
circulación dentro del ámbito del municipio de Coronel Rosales, al solo efecto de su
presentación en exposiciones, ferias, reuniones de coleccionistas, eventos culturales,
deportivos, recreativos u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso, no
habilitará al vehículo a poder circular fuera de los eventos mencionados sin la documentación
que exijan las leyes viales vigentes y será otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte o
la que en un futuro la reemplace mediante el otorgamiento de la respectiva credencial. El
permiso especial de circulación tendrá una vigencia de 3 años renovables a pedido del
interesado.-
Artículo 7º: Responsabilidad: el permiso especial de circulación “no eximirá a los propietarios
---------------- y/o conductores de los respectivos vehículos de las responsabilidades que por
daños u otras circunstancias ocasionen a terceros como consecuencia de la circulación o
permanencia de los mismos en los lugares públicos, debiendo contratar forzosamente a los
efectos de la presente de un seguro de responsabilidad civil contra terceros.-
Artículo 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones en el cálculo de
----------------- recursos que estime corresponder a los efectos de ingresar los conceptos que
fuesen normados en la presente ordenanza.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
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