Ordenanza 3799 — S-495 Regulación cuatriciclos

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 04 de Enero de 2.019 Corresp. Expte. S-495/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3799 ARTÍCULO 1º: OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN – La presente ordenanza regula la circulación de vehículos denominados cuatriciclos, triciclos motorizados dentro del Distrito de Coronel Rosales, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente. ARTICULO 2º: HABILITACIONES – A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la presente ordenanza, se determinaran como corredores de circulación segura a los que podrán circular los triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y vehículos habilitados, denominados de paseo, familiares o parrilleros del tipo UTV (Utility Task Vehicle – Vehículo Utilitario para Tareas/Trabajo) y RUV (Recreational Utility Vehicle – Vehículo Utilitario Recreacional). ARTICULO 3º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1, en la localidad de Pehuen Co las calles demarcadas en el plano adjunto denominado como Anexo I. ARTICULO 4º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2, a la totalidad de las calles de la localidad de Villa del Mar trazadas para la circulación de vehículos exceptuando la Avenida. ARTICULO 5º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3 – Delimitase como CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3, a los caminos vecinales o rurales de todo el distrito de Coronel Rosales, que no resulten carreteras provinciales o nacionales y no se encuentren pavimentados. ARTICULO 6º: ZONA DE CIRCULACION SEGURA – Entiéndase por zona de circulación segura a aquellas áreas seguras para el uso de triciclos motorizados, cuatriciclos y vehículos habilitados, que por las características del suelo determine y habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la circulación segura, previendo como mínimo, la debida señalización de ingresos y egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial. ARTICULO 7º: Queda establecida como zona de circulación segura la superficie catastrada como Circunscripción: VII, Sección: A Fracción: 15 Partida 8443 en el horario de 8 a 20 horas. La misma entrara en funcionamiento una vez que se acondicione el predio. ARTICULO 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a establecer nuevas zonas de circulación segura, ya sean públicos o privados, para la práctica de actividades Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] recreativas en los que deberán circular los tricilos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados denominados de recreo, ocio o deportivos del tipo Quads y ATV (All Terrain Vehicles – Vehículos todo terreno). Se faculta asimismo, a extender y/o modificar en caso de ser necesario, los corredores y zonas de circulación segura. A los efectos del presente artículo, se consultara de manera no vinculante, a entidades vecinales para establecer nuevas zonas de circulación segura. ARTICULO 9º: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN – Sera exigible para la circulación de vehículos denominados cuatricilos, triciclos motorizados y UTV/ATV, los siguientes requisitos: a) Uso de casco reglamentario debidamente colocado. b) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo. c) Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título. d) Comprobante de seguro vigente, conforme refiere el artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40º inciso c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 32/18. e) El complimiento de los requisitos para circular establecidos por la normativa nacional vigente, conforme las especificaciones del tipo de vehículo del que se trate. ARTICULO 10º: PROHIBICIONES – Queda prohibida la circulación de vehículos cuatriciclos, triciclos motorizados y UTV en todo territorio del partido de Coronel Rosales, con excepción a lo establecido en la presente. ARTICULO 10º BIS: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo anterior a vehículos policiales, municipales, de prefectura, de bomberos y demás fuerzas de seguridad. ARTICULO 11º: Las disposiciones de los artículos anteriores de ninguna forma suponen autorización para circular sobre los médanos costeros, debiendo observarse para el ascenso y descenso a la playa las previsiones y normativas contenidas en la Ordenanza Nº 3.506 que regula el uso de playa en Pehuen Co. ARTICULO 12º: El número de ocupantes del vehículo no podrá exceder la capacidad para la cual fue diseñado. ARTICULO 13º: SANCIONES – El incumplimiento de lo establecido en la presente será pasible de las penas previstas en el régimen de sanciones regulado en las Leyes Nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y normas complementarias así como también lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.927, su reglamentación y la Ordenanza Nº 1.999 (Código de Faltas Municipal). Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] ARTICULO 14º: COMPETENCIA – Será autoridad de control y verificación del cumplimiento de la presente, la Dirección de Tránsito y Transporte o el área que a futuro lo reemplace. ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CUATRO DIAS DEL MES ENERO DOS MIL DIECINUEVE.

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