Ordenanza 3379
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-422002 (Int. 113/174) - Email: [email protected]
Donar órganos, donar sangre, es donar vida.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
Del Sur Son Argentinas”
Punta Alta, Septiembre 28 de 2.012
Corresp. Exptes. PJ-04/12
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES
HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3379
Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales la provisión al
público en todo local comercial de bolsas o recipientes de polietileno tipo camiseta o similares, aún
aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables promoviendo la minimización de
impacto ambiental.
Artículo 2º: Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos tales
como carnes, verduras o legumbres."
Artículo 3°: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 6 meses contados desde su publicación
en el boletín oficial, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
campañas de difusión pública respecto de sus alcances para quienes realicen la venta al por menor en
supermercados o minimercados con predominio de productos alimenticios o bebidas y 12 meses para
el resto de los establecimientos comerciales.
Artículo 4°: Establézcanse las siguientes sanciones a ser aplicadas a los titulares de locales
comerciales ante incumplimientos a la presente:
a) Verificada la existencia de unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por
aplicación de la presente en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen
específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicará en primera instancia
sanción de Apercibimiento.
b) Verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa
de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos
Artículo 5°: Modifíquese la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) en lo pertinente,
incorporando en su articulado las sanciones de que da cuenta el artículo cuarto e incisos de la
presente norma.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y
sensibilización sobre la vigencia de la presente y sobre los efectos negativos que provoca la
diseminación de bolsas y embalajes plásticos en el paisaje y en el ambiente urbano.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE
PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Gfl.