Ordenanza 3878 — CR61-18- prohibicion sorbetes
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 15 de Noviembre de 2.019
Corresp. Expte. CR-61/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3878
Artículo 1º: La presente Ordenanza establece un mecanismo de sustitución progresiva de
------------------ productos plásticos convencionales descartables, no esenciales, a los efectos de
salvaguardar la calidad del medio ambiente local, contribuyendo a mejorar las condiciones de
biodiversidad de los ecosistemas costeros y marinos y la salud ambiental y calidad de vida de la
población actual y de futuras generaciones.-
Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4139) Prohíbase en la franja costera, las playas, los
---------------- espacios verdes urbanos y locales gastronómicos del Partido de Coronel
Rosales, la distribución, entrega, venta o cualquier otra modalidad de comercialización
mayorista o minorista y el uso particular o comercial de:
a) Sorbetes, pajitas, pitillos o similares que sean descartables (de un solo uso); fabricados a
base de polimérica, polímero derivado del petróleo o todo otro material de plástico
convencional.
b) Recipientes, envases, vasos o similares; utilizados para el expendio de bebidas; que sean
descartables (de un solo uso); fabricados en poliestireno expandido, polímero derivado del
petróleo o todo otro material de plástico convencional.
c) Tenedores, cuchillos, cucharas o similares, que sean descartables (de un solo uso);
fabricados de polímero derivados del petróleo o de todo otro material plástico convencional.
d) Bolsas de polipropileno usualmente utilizadas para el envoltorio de cubiertos en comercios
gastronómicos.
Artículo 3°: Los materiales que refiere la presente Ordenanza deberán ser progresivamente
----------------- reemplazados, en la medida de su existencia en el mercado, por aquellos que
cumpliendo la misma finalidad resulten degradables y/o biodegradables y sean compatibles con
la minimización de impacto ambiental en la franja costera, las playas y los espacios verdes del
Partido de Coronel Rosales. Se establece a tal fin un plazo de los 18 meses de promulgada la
Ordenanza.-
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y
---------------- de educación ambiental, sobre los impactos ambientales negativos que provoca la
distribución y el uso de los elementos mencionados en el Artículo 2º en el medio ambiente y en
especial en la zona costera y sus entornos, a través de la Autoridad de Aplicación (Dirección de
Protección Ciudadana y Medio Ambiente); pudiendo intervenir también ONG ambientalistas e
instituciones en general.-
Artículo 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado
----------------- conforme el Artículo 4º de la Ordenanza 3379 sobre bolsas o recipientes de
polietileno tipo camiseta o similares a saber:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
a) Verificada la existencia de unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por
aplicación de la presente en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen
específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicará en primera
instancia sanción de Apercibimiento.
b) Verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará
multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos.-
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones
---------------- presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.