Ordenanza 4453 — Incorporacion articulo 97 bis a la Ordenanza 1999
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1926-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa
Eléctrica de Punta Alta (CEPA)””
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. O-71-2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4453
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Municipal 1999 el siguiente artículo:
“Artículo 97 Bis: Las faltas previstas en el artículo precedente podrán sancionarse hasta con
un máximo de QUINIENTOS (500) módulos, cuando los desperdicios o basura sean
arrojados en caminos vecinales, zona rural o sitios en donde su depósito pueda generar
riesgos de incendios de rápida propagación.”
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá dar una amplia difusión de la presente
ordenanza a los efectos de concientizar sobre el riesgo de los siniestros rurales y forestales
en el Distrito, haciendo especial hincapié sobre dicha problemática en la temporada anual de
mayores temperaturas.
Artículo 3º: Los fondos recaudados por la sanción establecida en el propuesto artículo 97 bis
serán afectados al uso de la Dirección de Defensa Civil o del área que a futuro desempeñe
sus funciones.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.