Ordenanza 4410 — O172025 – Modifica Artículo 94 Bis Ordenanza 1999 VETADA

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 13 de junio de 2.025 Corresponde Expte. O-17-2025 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4410 VETADA VETO ACEPTADO POR DECRETO 62/2025 Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 94° BIS a la Ordenanza 1999, el cual quedara redactado de ----------------- la siguiente forma: “Artículo 94º BIS: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red cloacal, será sancionado: Cuando provinieren o fueran producto de la acción u omisión en la prestación de servicios sanitarios en la vía pública por parte de empresas públicas, privadas o de servicios de desagote comercial, con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000) módulos”. Artículo 2º: Los fondos provenientes de multas recaudados en virtud de la aplicación del ------------------ Artículo 94° y 94º BIS de la Ordenanza 1999 serán afectados a tareas de bacheo, repavimentación, pavimentación y limpieza de pozos de acuerdo a la planificación anual de obras realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. - Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

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