Ordenanza 4361 — O862024 – Modifica Ordenanza 1999
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 14 de octubre de 2.024
Corresp. Expte. O-86-2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4361
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza N° 1999 “Código de Faltas Municipal” el siguiente apartado:
CAPITULO IX
Del uso de las playas en el distrito
Artículo 339º: PESCA DEPORTIVA O ARTESANAL: Está permitida dentro de los límites
establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento de este apartado será
sancionado con multa de CINCO (5) a CIENTO CINCUENTA (150) módulos.
Artículo 340º: VEHICULOS: Su circulación está permitida dentro de los límites establecidos por la
Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con multa de DIEZ (10) a
TRESCIENTOS (300) módulos.
Artículo 341º: DEPORTES NAUTICOS (Sin Motor): Su descenso a la playa y realización está
permitido dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El
incumplimiento será sancionado con multas de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos.
DEPORTES NAUTICOS CON MOTOR: Su descenso a la playa y realización está permitido dentro
de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será
sancionado con multas de DIEZ (10) a QUINIENTOS (500) módulos.
Artículo 342º: CUIDADO DE LA PLAYA: El arrojo de basura por fuera de los lugares establecidos
para ello, y todo lo que contribuya al descuido y mal uso de la playa, será sancionado con multa de
CINCO (5) a TREINTA (30) módulos.
Artículo 343º: ANIMALES: La tenencia de mascotas en la playa será permitido dentro de los límites
establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con
multa de CINCO (5) a CINCUENTA (50) módulos.
Artículo 344º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.