Ordenanza 4165 — O122022 – Peatonal Pehuen Co
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 14 de octubre de 2.022
Corresp. Expte. O-12-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4165
Artículo 1º: Establézcase como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co, para
----------------- los días lunes, martes, miércoles y jueves la superficie comprendida sobre calle
Brown, entre Juncal y 9 de Julio; y para los días viernes, sábados, domingos y feriados la
superficie comprendida sobre calle Brown entre Juncal y Hércules. Se autoriza solamente la
colocación de mesas, sillas, escenarios, carpas, domos o instalaciones similares a confiterías,
bares, restaurantes, etc., sobre el frente del local comercial y hasta 2,50 mts. hacia el centro de
la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal
derecho de ocupación. Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado
por Ordenanza.-
Artículo 2º: La peatonal semipermanente funcionará en temporada estival durante los meses de
--------------- diciembre, enero y febrero, fines de semana largo, feriados, festividades y eventos
que establezca el municipio en el horario comprendido entre las 20:00 y las 02:00 horas. Los
espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar se extenderán hasta el horario de
finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario.
Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente”.-
Artículo 3º: El retiro de los residuos deberá realizarse dentro de la limitación horaria establecida
---------------- entre las 05:45 y las 08:15, además de la obligación de traslado de dichos residuos,
a las bocacalles que forman la peatonal Brown.-
Artículo 4º: En tanto y en cuanto las arterias mencionadas en el artículo 1º de la presente se
encuentren afectadas a peatonal semipermanente, se encuentra prohibido la circulación en el
sector de animales sueltos, rodados de cualquier tipo y la práctica de deportes.-
Artículo 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de
----------------- la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine
reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje
de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31 de diciembre de cada
año. Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán
construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente
y en la reglamentación correspondiente”.-
Artículo 6º: Los anuncios y/o carteles deberán ubicarse sobre el frente del edificio en
------------------ coincidencia con la línea de frente de edificación, pudiendo ocupar toda la
extensión del edificio.-
Artículo 7°: Todo comercio que utilice el espacio público según como lo establecen los artículos
---------------- 1° y 2º deberá encargarse de realizar las tareas de limpieza y recolección de
residuos que se hayan generado durante el uso comercial. Además, deberá reforzar con
contenedores o cestos móviles que serán colocados en la vereda dentro de los límites del
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año
del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
comercio, y en espacio público que ocupe sobre la calle peatonal, debiendo disponer la cantidad
que la autoridad competente defina de acuerdo a la superficie de cada local.-
Artículo 8°: Dispóngase en ambas veredas la colocación de cestos o contenedores de residuos
---------------- fijos cada 50 metros en el espacio delimitado por el artículo 1°, cuyo
emplazamiento, mantenimiento y limpieza estarán a cargo del municipio.
Artículo 9°: Deróguese la ordenanza 2920; 3266; 3518 y 3888.-
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.