Ordenanza 3872 — 0172019 – Incorpora articulo 150 bis ordenanza 1999

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 15 de Noviembre de 2.019 Corresp. Expte. O-17-2019 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3872 Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza 1999 el siguiente Artículo: Artículo 150 Bis: Sera considerada falta grave la destrucción y/o deterioro de los elementos e instalaciones del dominio público, o del dominio privado cuya afectación genere perjuicios en la vía pública y/o la movilización de recursos municipales, provocados por actos relacionados con el encendido de juego, siendo sancionada la conducta con multa de DIEZ (10) a DOS MIL (2000) módulos, sin perjuicio de la reparación del daño que se produjera”.- Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

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