Ordenanza 3366
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Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
Punta Alta, Julio 27 de 2.012
Corresp. Expte S- 40/08 y RP- 27/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES
HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3366
ARTICULO 1º: Establécese la regulación de la actividad de "tatuar, realización de piercing o
anillado y/o micro pigmentación de personas" que implique la práctica invasiva de la piel en el
ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende:
a) TATUAR: Actividad de insertar un pigmento o tintura bajo la piel humana mediante
pinchazos con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble a
través de la piel.
b) TATUADOR: Persona dedicada al oficio de tatuar.
c) PUNZAR: Perforar o agujerear algún sector del cuerpo con el objeto de insertar un
ornamento decorativo (aro o piercing).
d) PUNZADOR: Persona que realiza la tarea de punzar.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de
Salud y Acción Social.
ARTICULO 4º: De los Requisitos para desempeñar la actividad:
a) Habilitación del local comercial de acuerdo a :
a.1.) Exclusividad del uso del recinto para la actividad de tatuado o "piercing" y separado del
resto del local prohibiéndose el desarrollo de la misma en la vía pública.
a.2.) Cartel identificatorio en el frente del local donde conste la actividad que allí se desarrolla.
a.3.) Sala de espera o recepción debidamente individualizada y separada del área destinada
a la realización de las prácticas del tatuaje y/o piercing.
a.4.) Baños en buenas condiciones.
a.5.) La superficie del área de trabajo deberá tener pisos lavables no alfombrados.
a.6.) Las paredes hasta la altura de 1,80 mts. (Medidos desde el suelo) deberán estar
revestidas con azulejos preferentemente de color blanco, las aberturas deberán estar
protegidas con mosquiteros de alambre tejido o tejido plástico que impidan la entrada de
insectos, y los cielorrasos de revoque a la cal sin ningún tipo de revestimiento de adorno.
a.7.) Mobiliario, mesadas, bachas, deberán ser construidas en material no poroso,
impermeables de color claro y de fácil higiene.
a.8.) Pileta lavamanos con agua fría y caliente con desagüe reglamentario.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
a.9.) Camilla o sillón adecuadamente forrado o tapizado en material lavable y cubre camilla
(de tela o papel) de uso exclusivo.
a.10.)Contar con método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de
reutilización según lo estipulado por el ANMAT.
a.11.)Iluminación general del gabinete y sala de espera con luz directa sobre el campo del
cuerpo a tratar.
a.12.)Contar con servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos
patológicos.
a.13.)El local debe encontrarse adherido a un sistema o red de emergencias médicas y el
tatuador y/o punzador deberá contar con un “seguro de mala praxis” que cubra su
responsabilidad civil frente a sus clientes y/o terceros sobrevinientes.
a.14) La sala de espera deberá contar con una cartelería no menor a 30 cm x 40 cm fondo
blanco, letras en rojo con la siguiente leyenda: “PRECAUCION, SI UD. SE REALIZA UN
TATUAJE, PIERCING O MICROPIGMENTACION NO PODRÁ DONAR SANGRE POR
EL TERMINO DE 12 MESES”.
b) La persona que ejerza la actividad de tatuador y/o punzador deberá
Deberá poseer la respectiva Licencia Habilitante otorgada por la Secretaria de Salud y
Acción Social.
A los efectos de obtener la licencia deberá:
Ser mayor de 18 años.
Poseer Libreta Sanitaria.
Calendario de vacunación al día que incluye antitetánica y Hepatitis B.
Certificado de capacitación extendido por la Secretaria de Salud y Acción
Social en base a antecedentes y cursos efectuados.
ARTICULO 5º: La Secretaria de Salud y Acción Social dictará cursos de capacitación de
carácter obligatorio para las personas que realicen esta actividad e incluirá:
1) Morfología y fisiología básica de la piel y mucosa.
2) Higiene y seguridad personal.
3) Desinfección, antisepsia y asepsia.
4) Limpieza, esterilización y desinfección de materiales.
5) Enfermedades de transmisión hemáticas.
6) Infecciones de la piel y otras enfermedades afines de la piel.
7) Residuos patogénicos.
8) Primeros auxilios.
ARTICULO 6º: Los comercios que realicen estas prácticas deberán utilizar exclusivamente
material descartable de un solo uso, el que deberá ser abierto frente al cliente. El material
deberá ser descartable y tratado como residuo patogénico.
ARTICULO 7º: La manipulación de todo material deberá realizarse con guantes descartables
estériles.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
ARTICULO 8º: Los pigmentos de micro pigmentación deberán cumplir:
Etiquetado que especifique composición, lote, fecha de caducidad, empresa y
fabricante.
Propiedades químicas: no ser tóxicas, no provocar irritación de los tejidos, estériles de
origen constituidos por ingredientes inertes (óxido de hierro) no cambiar de densidad,
contener partículas de tamaño mayor de seis micrones, tener baja solubilidad.
ARTICULO 9º: Las personas que se realicen tatuajes y/o piercing deberán suscribir por sí o
por sus representantes legales un documento denominado “consentimiento informado” que
conste con la siguiente información:
Datos personales
Situaciones o patologías en donde las prácticas pueden ser consideradas de riesgo. En
caso de existir contradicciones, como signos evidentes o inequívocos de uso de
drogas, lesiones o alteraciones dermatológicas u otros; únicamente se procederá a la
aplicación del tatuaje o piercing si el cliente adjunta el certificado médico que lo
autorice.
Riesgos y/o complicaciones que puedan producir la práctica a realizarse.
Necesidad de aplicación de vacuna antitetánica previa a la realización de la práctica o
el refuerzo pertinente en el caso que el cliente ya se encuentre vacunado.
Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel
Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación
efectuado.
Una copia será para el cliente y otra archivada en el local
ARTICULO 10º: Créase el Registro de Tatuadores y/o punzadores:
La actividad de los Tatuadores y/o punzadores deberá ser autorizada por la Secretaría de
Salud y Acción Social de la Municipalidad donde quedarán inscriptos en un Registro creado y
reglamentado al efecto, sin perjuicio de la habilitación de los respectivos locales en los cuales
desarrollen su actividad.
ARTICULO 11º: Créase el Registro de Locales:
a) Deberán estar inscriptos la totalidad de los locales destinados a tal efecto.
El Registro deberá contar con la habilitación correspondiente del local y la acreditación que
avale a la persona que ejerza la actividad como idóneo en su tarea.
a.1.) Sobre el Libro de Registro: Las casas de tatuajes y colocación de aros deberán llevar
un Libro de Registro foliado por la autoridad de aplicación de las personas a las que se
realicen las prácticas antedichas, donde constará apellido y nombre, DNI, fecha de
nacimiento y domicilio.
ARTICULO 12º: Limitaciones a la Actividad: Queda prohibido:
La colocación de tatuajes o piercing a menores impúberes aún con consentimiento de
mayores responsables.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
La colocación de tatuajes o piercing a menores adultos hasta los 18 años de edad, sin
autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada de su padre, madre o
tutor responsable, suscripta en el mismo lugar de la práctica.
Realizar estar prácticas en personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias tóxicas, o a personas que no se encuentran en pleno uso de sus facultades.
Realización de prácticas fuera de locales autorizados.
ARTICULO 13°: Autoridad de aplicación. Inspección. Sanciones y Multas:
La Secretaría de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente
ordenanza, quién conjuntamente con la Dirección de Inspecciones Municipal podrá labrar
actas y disponer la clausura del comercio remitiendo los antecedentes al Juzgado de Faltas
Municipal para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de las sanciones que
corresponda. A tal fin se establece una multa de 10 a 50 módulos de los previstos en la
Ordenanza Nº 1999 para quienes realicen prácticas de colocación de piercing, tatuajes o
micro pigmentación sin la correspondiente licencia habilitante y, de 10 a 30 módulos de los
previstos en la Ordenanza 1999 para quienes realicen prácticas de colocación de piercing,
tatuajes o micro pigmentación en lugares no habilitados. Asi mismo se podrá disponer la
inhabilitación del responsable de la actividad para ejercer ese comercio y/o clausura del
establecimiento en caso de reincidencia.
ARTICULO 14º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Asimismo a partir de esa fecha los locales destinados a esa actividad contarán con un plazo
de un (1) año para adecuar la práctica al presente régimen normativo en materia de
habilitación. Las personas que deseen realizar el curso de capacitación deberán inscribirse en
un Registro que se creará a tal efecto en el término de 60 días de la entrada en vigencia de la
presente.
ARTICULO 15º: Derogase la ordenanza Nº 2800.-
ARTICULO 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL
DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.