Ordenanza 3305
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Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
Punta Alta, Septiembre 09 de 2.011
Corresp. Expte. IVR-05/10 UPR-47/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES
HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3305
Artículo 1º: Adhiérase al régimen establecido por la ley nacional Nº 26.588 y modificatorias y ley de la
Provincia de Buenos Aires Nº 10.499 y modificatorias, y demás reglamentaciones dictadas al respecto,
cuyas estipulaciones abarcan la problemática de la enfermedad denominada “celiaquía”.
Artículo 2º: Crease en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el programa “Alimentos
libres de gluten – sin TACC”. El aludido programa implementado por la presente incluirá y garantizará,
conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, la participación de las
organizaciones y/o demás entidades civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo sea el tratamiento y
seguimiento de la problemática del enfermo celíaco y garantice el acceso a la información.
Artículo 3º: Sin perjuicio de los fondos que provengan de jurisdicción Nacional y/o de la Provincia de
Buenos Aires, y de los procedimientos y programas que actualmente se encuentran en ejecución, el
Departamento Ejecutivo Municipal asignará también, una partida presupuestaria específicamente
destinada a la compra de alimentos libres de gluten a efectos de proveer planes de ración y entrega de
los mismos para cubrir las necesidades de personas que certifiquen la enfermedad de “celiaquía” de
escasos recursos, situación que deberá ser debidamente comprobada previo informe socio ambiental
del grupo familiar correspondiente y que contemple especialmente situaciones de vulnerabilidad social.
Artículo 4º: Determinase que el Departamento Ejecutivo municipal establecerá, en función de la
normativa nacional, de la provincia de Buenos Aires y municipal, los recaudos a cumplimentar a fin de
poder accederse a los beneficios previstos en la presente.
Artículo 5º: La Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio será la Autoridad de Aplicación de
esta ordenanza, estableciéndose que la distribución de bolsones para celíacos que acrediten las
condiciones establecidas en esta norma, deberá incluir en los mismos el listado de alimentos aptos
para el consumo con la leyenda “libres de gluten - sin TACC”.
Artículo 6º: Créase un Registro Municipal de Personas con Condición Celíaca, el cual se
implementará en el área de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio, en el que se
inscribirán voluntariamente todas las personas que padezcan la enfermedad de “celiaquía” previa
acreditación del certificado médico correspondiente y demás recaudos exigidos. Dicho registro
garantizará la absoluta confidencialidad de las personas inscriptas.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, y con las constancias
del registro creado en el artículo 6º de la presente, deberá generar las estadísticas necesarias para el
diseño de políticas públicas de salud relacionadas con el tratamiento, diagnóstico y seguimiento de la
“celiaquía”.
Artículo 8º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la debida difusión de la apertura del
Registro creado en el artículo 6º de la presente, e invitará a anotarse en el mismo a las personas que
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: [email protected]
padezcan la enfermedad de “celiaquía” con efectiva y comprobable residencia permanente en el
Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la mayor difusión de los alcances de la
presente por todos los medios de su comunicación a su alcance, así como también intensificará el
apoyo institucional que resulten menester a las organizaciones y/o entidades sin fines de lucro que a
nivel local se dediquen al tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco
Artículo 10º: Será obligatorio en restaurantes, casas de comidas, confiterías, bares y hoteles con
servicio gastronómico incluido, la inclusión en sus cartillas de al menos un menú apto para celíacos,
resultando esta elaboración exclusivamente con productos sin T.A.C.C.
Artículo 11º: Incorporase el siguiente texto al Código Municipal de Faltas (Ordenanza 1999 y
modificatorias): “Será de uso obligatorio en restaurantes, casas de comidas, confiterías, bares y
hoteles con servicio gastronómico incluido, al menos un menú elaborado para celíacos. El
incumplimiento a dicha obligación será sancionado con una multa mínima de veinte (20) hasta (100)
módulos. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las
circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del
infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad operativa del
establecimiento infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o
atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente que se dicte a los efectos de la presente.
En caso de reincidencia se establecerá clausura preventiva del establecimiento comercial”.
Artículo 12º: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los establecimientos
comerciales incluidos en la misma tendrán 90 días para implementar lo estipulado en el artículo 10º
de esta norma.
Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente.
Artículo 14º: Envíese copia de la presente, a las organizaciones y/o entidades sin fines de lucro
destinadas al tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco, tanto a nivel local así
como nacional y de la Provincia de Buenos Aires, así como también a la Comisión Municipal del
Discapacitado.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL
DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.