Ordenanza 3195
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Texto
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002
Email: [email protected]
Punta Alta, 14 de Abril de 2.010
Corresponde Expte. IVR-04/10
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA
SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 3195
Artículo 1˚: Prohíbese la circulación y estacionamiento vehicular en la Avenida González Martínez entre
las Avenidas San Martín y Ameghino de la Villa Balnearia de Pehuén –Có.
Artículo 2˚: Se exceptúa a lo normado en el artículo precedente a los vehículos afectados a los servicios
públicos, distribución de mercaderías y materiales y los propietarios de viviendas ubicadas en dicho
sector, estando estos últimos alcanzados por la prohibición de estacionar.
Artículo 3˚: Deróguese el Artículo 1ro de la Ordenanza 3188.
Artículo 4˚: Las infracciones cometidas a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme los
Artículos 169 y 186 del Código de Faltas Ordenanza 1999.
Artículo 5˚: Se faculta al Departamento Ejecutivo, a implementar toda la cartelería, identificaciones viales,
folletería informativa, etc. y determinar por vía reglamentaria toda disposición necesaria para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE
MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, EN SESION
ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Gfl.