Documento sin clasificar — BC30 – Comisión Honoraria Asesora Discapacitado

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 13 de enero de 2020 Corresp. Expte. BC-30/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3820

Artículo 1º:
Adhiérase la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por la Ley 10.592, virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la citada norma, así como también a sus modificatorias de la Ley 10.836 y Ley 11.134.-
Artículo 2º:
Crease la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad conforme los parámetros y lineamientos establecidos por las normas citadas en el artículo precedente.-
Artículo 3º:
La integración de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad será la estipulada en el Artículo 3° del Reglamento Interno de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad, el que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 4º:
Los representantes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que integren la Comisión tendrán voz y voto.-
Artículo 5º:
El manejo de los fondos y oportuna rendición de cuentas de la partida presupuestaria que se asignare a la Comisión será exclusiva responsabilidad del Trabajador Social, en su calidad de administradora. - Vetado mediante Decreto 168/19 del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 6º:
Los integrantes de la Comisión podrán hacer sugerencias sobre el destino y/o asignación de los fondos, no obstante que la decisión y responsabilidad final se encontrará a cargo del funcionario mencionado en el artículo precedente. -
Artículo 7º:
Forma parte de la presente el Anexo I que contiene el Reglamento Interno de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de personas con Discapacidad.-
Artículo 8º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias en la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 9º:
Deróguese las Ordenanzas 2415, 2914 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 10º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] ANEXO I REGLAMENTO INTERNO COMISION ASESORA HONORARIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TITULO PRIMERO CREACION, DENOMINACION Y OBJETO Artículo 1º: Con la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y con la participación activa --------------- de la comunidad en general y de las distintas instituciones comprendidas con la problemática, la COMISION ASESORA HONORARIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, funcionará conforme a los parámetros y lineamientos establecidos por las normas vigentes.- Artículo 2º: Son propósitos de esta Comisión: crear un espacio que promueva en la comunidad ---------------- la asunción de la verdadera responsabilidad que le cabe en la aceptación; tratamiento, resolución y promoción de la salud a efectos de prevenir determinadas discapacidades en el ámbito familiar y comunitario con el objetivo de: a) optimizar la calidad de vida de las personas con discapacidad. b) garantizar sus derechos. c) prevenir la marginación. d) favorecer la integración, las actividades y plenitud de vida de este amplio e importante sector social. e) defender su participación activa en la sociedad. f) difundir las distintas problemáticas a fin de obtener una mayor apertura de la comunidad y así concretar los objetivos propuestos. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION Artículo 3º: La COMISION ASESORA HONORARIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ----------------- estará constituida por una comisión directiva, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un Trabajador Social y, un representante titular y uno suplente del Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos económicos y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la mencionada comisión, delegando la administración de los primeros a la Trabajadora Social designada, bajo cargo de rendición de cuentas.- Artículo 4º: La Comisión Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, ---------------- seis (6) vocales titulares, seis (6) vocales suplentes. La duración del mandato de los cargos de la COMISION DIRECTIVA será de DOS años, pudiendo ser reelecta la misma por un único período de igual duración, a excepción de los vocales, cuyo mandato se renovará anualmente por mitades a los efectos de asegurar la participación de las minorías.- Artículo 5º: La Comisión estará dividida a su vez en subcomisiones de trabajo, las que llevaran --------------- adelante actividades como: salud y acción social; educación y cultura; deporte y recreación; promoción del trabajo.- Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Artículo 6º: Cada subcomisión mencionada en el párrafo anterior, coordinará internamente su ---------------- accionar. No podrá por sí ejecutar ningún proyecto, debiendo los mismos ser elevados a la Comisión Asesora Honoraria de Personas con Discapacidad en pleno, quien decidirá su eventual aprobación. Cualquier correspondencia emanada de una subcomisión deberá ser suscripta por el Presidente de la Comisión Directiva y el Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cnel. Rosales. La creación de las subcomisiones nuevas será resorte de la Comisión Directiva. Las reuniones preestablecidas no podrán reprogramarse o suspenderse por falta de cualquiera de sus miembros, a menos que así lo decidieran la mayoría simple de sus miembros.- Artículo 7º: Previo a la convocatoria a elecciones prevista en el Artículo 8, la Comisión en pleno ---------------- procederá a designar – dentro de los miembros que la integran - una Junta Electoral que tendrá como tarea actualizar el padrón de personas con discapacidad del partido de Cnel. Rosales. La junta electoral llamara con la debida antelación mediante medios de prensa a toda persona con discapacidad, o – en caso de imposibilidad de comparecencia – al familiar directo y/o representante que porte Certificado Único de Discapacidad de su representado, a efectos de presentarse a verificar el padrón y actualizar sus datos personales.- Artículo 8º: A los efectos de poner en marcha el mecanismo electoral previsto en el presente ---------------- reglamento, dispóngase como fecha para la convocatoria a elecciones la comprendida entre el 1 y el 15 de junio del 2019, debiendo realizarse los futuros actos eleccionarios en el mismo periodo de cada año consecutivo. En la mencionada convocatoria se detallarán los cargos electivos a ocupar, pudiendo ser candidatos: toda persona con discapacidad, un representante de su familia que aporte el CUD (certificado único de discapacidad) de su representado y DNI. La presentación de las listas así como las propuestas de cada candidato, deberán realizarse con una antelación de quince (15) días al inicio del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo. La Comisión Directiva en conjunto con los representantes del Departamento Ejecutivo como del Legislativo serán los encargados de arbitrar los medios necesarios para que la votación de las nuevas autoridades se lleve a cabo acorde se detalla a continuación:  La votación se realizará de forma secreta, mediante la modalidad de lista única en papel y sufragio en el cuarto oscuro.  Los votantes deberán presentarse munidos de su Certificado único de Discapacidad (CUD) y su DNI exclusivamente.  En caso de no poder asistir el titular, podrá hacerlo un familiar directo y/o representante muñidos de la misma documentación que se le solicita al titular.  Las personas que se dispongan a votar lo harán de acuerdo a las pautas establecidas por el presente reglamento interno. TITULO CUARTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION Artículo 9°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:  Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.  Ejecutar las resoluciones que surjan de las reuniones mensuales.  Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las buenas relaciones entre pares y con instituciones afines.  Convocar a reunión por lo menos una vez al mes, por citación de su presidente, vicepresidente o las 2/3 (dos terceras) partes de la totalidad de la misma. Dichas Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] reuniones se celebrarán válidamente con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voz y su voto se contará doble sólo en caso de empate. En todos los casos se confeccionará el acta correspondiente.  Las convocatorias a los miembros de la comisión como al representante del Departamento Ejecutivo y representante del Honorable Concejo Deliberante deberán realizarse con el orden del día inserto en la misma. La incorporación de temas por fuera del orden del día que pretendan ser tratados durante la reunión de comisión, quedará supeditada al consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes. TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES Artículo 10°: Serán atribuciones del presidente:  Llamar a elecciones con la antelación correspondiente según marca el artículo 8º del presente reglamento.  Representar a la Comisión ante otras instituciones, así como ante el Departamento Ejecutivo.  Convocar a reuniones ordinarias y presidirlas, manteniendo el orden y el respeto debido.  Firmar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, correspondencia y todo otro documento de la Comisión.  Desempatar cualquier votación en caso de empate. Serán atribuciones del Vicepresidente:  Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, cumpliendo las mismas actividades que las establecidas en los incisos anteriores. Serán atribuciones del Secretario:  Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora Honoraria de personas con Discapacidad y a la reunión General Anual.  Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente las actas correspondientes.  Firmar la correspondencia y todo otro documento de la Comisión. Serán atribuciones de los Vocales: Vocales Titulares:  Asistir con voz y voto a las sesiones de la comisión, desempeñando las tareas que oportunamente se les designen.  Reemplazar al vicepresidente y secretario en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, hasta que se reintegren a sus funciones o se cumpla el mandato asignado. Vocales Suplentes:  Reemplazar a los vocales titulares en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, hasta que se reintegren a sus funciones o se cumpla el mandato asignado.
Artículo 11º:
El Presidente o en su ausencia el Vicepresidente en ejercicio, representan a la ------------------ Comisión Asesora Honoraria Municipal de personas con Discapacidad, como autoridad máxima directiva con las atribuciones y obligaciones conferidas por la Comisión Directiva.- Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Artículo 12º:
Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.