Ordenanza 4450 — Modifica artículo 02 Ordenanza 3693
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1926-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa
Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. I-94-2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza Nº 3693, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 2: Determínese que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se
encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean
deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera
Categoría al 31 de diciembre del 2025, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el
31 de diciembre del 2027, debiendo cesar sus actividades en esa fecha”.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.