Ordenanza 4440 — O822024 – Modifica Ordenanza 3766
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 14 de noviembre de 2.025 Corresponde Expte. O-82-2024 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4440
- Artículo 1º:
- Modifíquese el articulado de la Ordenanza Nº 3766, el cual quedará redactado de la --------------------- siguiente manera: “Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar, a solicitud del interesado una habilitación provisoria a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse cuando: A. El requirente que no sea titular del inmueble donde se desarrolla la actividad pero acredite el uso legal del mismo. B. El requiriente disponga de un plano municipal que, pese a no estar autorizado, el mismo cuente con “final de obra” y que además se encuentre en trámite la autorización del plano. C. Se encuentren pendientes de cumplimiento requisitos de carácter general que a juicio fundado de la autoridad de aplicación no afecten la salubridad pública.
- Artículo 2º:
- Entiéndase por habilitación provisoria a la autorización otorgada por el municipio a un ------------------ emprendimiento comercial cuando reúna los requisitos exigidos para su funcionamiento y donde aquellos que aun han cumplimentado no afecten la seguridad y salubridad de la población.-
- Artículo 3º:
- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Inversiones o la que en el futuro tenga a ------------------ cargo el área de “Habilitaciones”.-
- Artículo 4º:
- La habilitación se otorgará, previo pago de derechos y tasas que sean exigibles, por el ------------------- término de seis (6) meses. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación tendrá potestad de extender la habilitación provisoria, debiendo solicitar la intervención y dictamen de la Dirección Legal y Técnica, Secretaría de Obras o el área técnica correspondiente, a los efectos e establecer un plazo acorde a lo evaluado en cada caso particular.-
- Artículo 5º:
- Deróguese la Ordenanza Nº 4059 y toda norma que se oponga a la presente.-
- Artículo 6°:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.