Ordenanza 4430 — O432025 – Modifica Ordenanza 3559 Artículo 3 Bis

Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar

Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 26 de septiembre de 2.025 Corresponde Expte. O-43-2025 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4430

Artículo 1º:
Incorpórese el presente Artículo a la Ordenanza 3559, el que quedará redactado de ---------------- la siguiente forma: “Artículo 3 BIS: A los efectos de procurar la defensa de los derechos humanos y protección de la comunidad, los alcances de la presente Ordenanza se hacen extensibles en cada uno de sus Artículos a la difusión de informes relativos a la búsqueda de personas, independientemente de su edad, domiciliadas en el partido de Coronel Rosales que también se encontraren desaparecidas. Promoviendo la difusión de imágenes de aquellos sujetos que se hayan incluido dentro del Registro Nacional y/o Provincial de Personas Menores Extraviadas, se encuentren bajo el sistema de Alerta Sofía, o tuvieran búsquedas activas por parte del ministerio público fiscal y las fuerzas de seguridad. Se invitará a los medios de comunicación social que funcionen en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a colaborar con los objetivos de la presente Ordenanza”.
Artículo 2°:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.