Ordenanza 4428 — O482025 – Adhesión Ley 15035 TEA
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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 11 de septiembre de 2.025 Corresponde Expte. O-48-2025 VISTO La Ley Provincial N° 15.528 “Ley de Inclusión para personas con TEA” que modifica la Ley Provincial N° 15.035 y establece dos nuevos títulos: uno para formalizar la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, y otro que declara al territorio bonaerense como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA; y CONSIDERANDO Que la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires han sancionado la adhesión a la Ley Nacional N.º 27.043 sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), marcando un hito en materia de derechos, inclusión y salud pública; Que, con la sanción definitiva, la Provincia se compromete a implementar políticas públicas concretas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias, a través de acciones específicas tanto en el ámbito sanitario como en el comunicacional; Que, en consecuencia, se modifica la Ley Provincial N.º 15.035, incorporando dos nuevos títulos: uno que formaliza la adhesión a la legislación nacional y otro dedicado específicamente a la promoción de la comunicación inclusiva; Que, entre sus disposiciones más destacadas, la norma declara a la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA”, estableciendo la creación de un Registro Oficial de Pictogramas, que funcionará como herramienta normativa y de accesibilidad en todo el territorio provincial; Que los pictogramas, recursos visuales basados en símbolos, imágenes y letras, constituyen un componente esencial de los sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), facilitando la comprensión del entorno para personas con TEA y otras condiciones que afectan el lenguaje o la cognición; Que dichos pictogramas, por su claridad y universalidad, resultan fundamentales para garantizar la autonomía, reducir la ansiedad y promover la accesibilidad cognitiva en espacios públicos y privados; Que la nueva Ley prevé la implementación obligatoria de estos recursos en todas las dependencias públicas provinciales, al tiempo que los pone a disposición de entidades privadas que voluntariamente deseen sumarse a una comunicación accesible e inclusiva; Que se establece, asimismo, que el Poder Ejecutivo deberá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la plena ejecución de esta normativa, mientras Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] que las obras sociales y prepagas tendrán un plazo de 120 días para incorporar las prestaciones específicas previstas; Que la norma invita expresamente a los municipios bonaerenses a adherir voluntariamente a estas disposiciones, favoreciendo una implementación territorial más equitativa y extendida; Que declarar a la Provincia como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA” no constituye un mero acto declarativo, sino una decisión política transformadora que interpela al presente y proyecta un futuro con más justicia social; Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta principalmente la comunicación, la interacción social y la conducta, y que no debe ser entendido como una enfermedad, sino como una forma diversa de percibir y habitar el mundo; Que, según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 100 niños en el mundo está dentro del espectro autista, y que, en nuestro país, si bien no existen aún estadísticas oficiales precisas, existe un amplio consenso entre profesionales y organizaciones de familias en torno a la necesidad urgente de políticas públicas activas; Que una de las principales barreras que enfrentan las personas con TEA es la incomprensión del entorno, muchas veces saturado de estímulos sensoriales, lenguaje ambiguo o señales de difícil interpretación, lo cual refuerza la necesidad de herramientas comunicacionales accesibles; Que en nuestro Distrito de Coronel Rosales, la Ordenanza 3641 que establece la instalación de pictogramas en sectores que detalla, está vigente y el registro oficial es algo que se venía reclamando, como también, la Ordenanza 4320 que los emprendimientos gastronómicos ubicados en el Distrito de Coronel Rosales ofrezcan al menos un (1) ejemplar de menú (en formato papel o digital) con pictogramas accesibles; Que implementar pictogramas en espacios públicos como escuelas, hospitales, centros de salud, oficinas estatales y estaciones de transporte no sólo constituye una buena práctica, sino una política de inclusión efectiva que garantiza el acceso a derechos básicos; Que el Registro Oficial de Pictogramas permitirá estandarizar los diseños utilizados en todo el territorio provincial, funcionando como guía y referencia para los municipios, organismos estatales, instituciones educativas y comercios comprometidos con una comunicación accesible; Que este tipo de iniciativas promueve el derecho a comprender, a participar y a no ser excluido por una forma diferente de procesar la realidad, y representa un paso fundamental hacia la construcción de una sociedad que valore la diversidad y la empatía como pilares del bien común; Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Que, en definitiva, no alcanza con incluir en el discurso si no transformamos la realidad; no basta con proclamar igualdad si no garantizamos accesibilidad; y no es suficiente hablar de derechos si no los convertimos en políticas públicas concretas y sostenidas; POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4428
- Artículo 1º:
- Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Ley Provincial ---------------- N° 15.035 “Ley de Inclusión para personas con TEA”.-
- Artículo 2°:
- Vistos y considerandos forman parte de la presente.-
- Artículo 3°:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.