Ordenanza 4422 — D1122023 – Donación a CINDI

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 28 de agosto de 2.025 Corresponde Expte. D-112-2023 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4422

Artículo 1º:
Autorizar al Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia a efectuar la ---------------- donación a favor del Centro Integral del Discapacitado (CINDI) CUIT: 30- 65261136-9 con domicilio legal y real en calle Roca Nº 237 de la ciudad de Punta Alta, el inmueble identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 6; Sección A, Manzana 58, Parcela 23, Partida 2.330, inscripto en bajo matrícula Nº 9.917 del ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (113) a fin de que el donatario proceda a la ampliación de sus instalaciones y servicios, las cuales serán afines a su objeto social.-
Artículo 2°:
La donataria deberá bajo cargo disponer el uso de las instalaciones y/o servicios --------------- de la institución de acuerdo a requerimientos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, debiendo celebrar convenios en favor de la inclusión de las personas con discapacidad a propuestas pedagógicas, deportivas, lúdicas y de promoción y prevención de la salud que la institución ofrezca.-
Artículo 3°:
Los alcances establecidos en el Artículo anterior precedente se celebrarán con el ---------------- debido equilibrio entre ofrecer respuestas a las demandas de la comunidad y no perjudicar ni obstaculizar la economía de la donataria.-
Artículo 4°:
Deberá la donataria cumplir con el cargo impuesto establecido en la presente, ---------------- bajo pena de revocación (Artículo 1569 y ss C.C.C.N.)
Artículo 5°:
Ante la situación de disolución de la donataria, el bien donado como así también ---------------- cualquier edificación que en el se construya o instale, pasarán a conformar el patrimonio del Municipio de Coronel Rosales, debiendo la donataria realizar las adecuaciones pertinentes en el estatuto institucional.-
Artículo 6°:
Establécese un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la ----------------- presente para la edificación conforme a lo establecido en el Artículo 1º. Este plazo podrá prorrogarse por cinco (5) años, debiendo presentar la donataria una solicitud expresa con el proyecto inserto al Municipio de Coronel Rosales.-
Artículo 7°:
Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la ---------------- donataria y la escritura deberá incluir en su texto los cargos que establece esta Ordenanza.- Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Artículo 8°:
Deróguese la Ordenanza Nº 3.117.-
Artículo 9°:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.