Ordenanza 4419 — O352025 – Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 24 de julio de 2.025 Corresponde Expte. O-35-2025 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4419
- Artículo 1º:
- Créase la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad ----------------- conforme a los parámetros y lineamientos establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y las leyes que un futuro las modifiquen o reemplacen.
- Artículo 2º:
- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Comunitario o la que en ---------------- el futuro establezca el gobierno municipal quien será responsable de los recursos económicos, equipamiento, medios logísticos y digitales, así como el apoyo técnico/profesional necesarios para dar cumplimiento a la presente.
- Artículo 3º:
- OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL. Garantizar una participación plena y activa de las personas con discapacidad en su desarrollo económico, social, político y cívico para favorecer el ejercicio de la ciudadanía. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. Generar, difundir y proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad. 2. Asesoramiento sobre derechos de las personas con discapacidad. 3. Tramitación de pase multimodal (pase libre de transporte provincial). 4. Asesoramiento y acompañamiento para la adquisición de pasajes de larga distancia a través de la página de Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Artículo 4º:
- ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN. La Comisión estará integrada por ------------------- Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y seis (6) vocales quienes serán elegidos mediante elecciones. La duración del mandato de los cargos será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos los mismos por un único período consecutivo de igual duración. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo, el mismo será desempeñado según el orden de la lista, haciéndose el corrimiento que corresponda. Los reemplazos se harán por el tiempo de ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazo si fuera definitivo.-
- Artículo 5º:
- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: 1. Reunirse regularmente con una frecuencia no menor a cuatro (4) reuniones anuales en las que se planificará la agenda anual, los objetivos de la comisión, la modalidad de trabajo, actividades y propuestas orientadas a sus objetivos y responsabilidades, evaluaciones en proceso, entre otros intereses. Dichas reuniones se celebrarán Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] válidamente con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. Podrán ser convocadas por su presidente, vicepresidente o las 2/3 (dos terceras) partes de la totalidad de la comisión. El Presidente tendrá voz y su voto se contará doble solo en caso de empate. En todos los casos se confeccionará el acta correspondiente. 2. Elaborar, redactar y actualizar registros de atenciones, consultas, asesoramientos que podrán ser requeridos por la autoridad de aplicación y/o por la Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad. DEL PRESIDENTE/A: 1. Representar a la Comisión ante otras instituciones, mesas, comisiones, así como ante el Departamento Ejecutivo. 2. Convocar a reuniones y dirigirlas, manteniendo el orden y el respeto debido. 3. Firmar las actas de reuniones, correspondencia y todo otro documento de la Comisión. 4. Desempatar cualquier votación en caso de empate. DEL VICEPRESIDENTE/A: Reemplazar al Presidente/a en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, cumpliendo las mismas actividades que las establecidas en los incisos anteriores. DEL SECRETARIO/A: 1. Asistir a las reuniones de la Comisión Asesora Honoraria de personas con Discapacidad. 2. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente las actas correspondientes, la correspondencia y todo otro documento de la Comisión. 3. Conservar cuidadosamente y bajo llave los libros de actas y los inventarios de bienes y útiles de la comisión, los cuales deberán estar siempre al día. DE LOS/LAS VOCALES: 1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la comisión, desempeñando las tareas que oportunamente se les designen. 2. Reemplazar al vicepresidente/a y secretario/a en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, hasta que se reintegren a sus funciones o se cumpla el mandato asignado.
- Artículo 6º:
- ELECCIONES. 1. La Autoridad de Aplicación tendrá como tarea la convocatoria a elecciones, la organización del acto eleccionario y la actualización del padrón nominalizado de personas con discapacidad del partido de Coronel Rosales, el cual deberá ser solicitado, previo a cada acto eleccionario, a los organismos provinciales y/ nacionales correspondientes: Programa Provincial de Rehabilitación y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), o los que en un futuro los reemplacen o absorban sus funciones. 2. Dispóngase como fecha para la convocatoria a elecciones la comprendida entre el 1 y el 15 de julio de cada año electivo. Con el objeto de respetar los 2 años de mandato tal como lo prevé el artículo 4º, cualquier excepción que implique el cambio de fecha por situaciones de fuerza mayor, esta nueva fecha será en lo sucesivo, la fecha de convocatoria. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] 3. En la mencionada convocatoria se detallarán los cargos electivos a ocupar, pudiendo ser candidatos: toda persona con discapacidad las cuales deberán ocupar al menos el 50% de la totalidad de la lista; un representante de su familia que aporte el CUD (Certificado Único de Discapacidad) de su representado y DNI. El cupo del 50% se establece como piso, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación, incrementar progresivamente este porcentaje, diseñando y ofreciendo los apoyos necesarios para garantizar la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad. 4. La presentación de las listas, así como las propuestas de cada candidato, deberán realizarse con una antelación de quince (15) días al inicio del plazo previsto en el ítem “1.” del presente artículo. 5. La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para que la votación de las nuevas autoridades se lleve a cabo acorde se detalla a continuación: a) La votación se realizará de forma secreta, mediante la modalidad de lista única en papel y sufragio en el cuarto oscuro. b) Los votantes deberán presentarse munidos de su Certificado Único de Discapacidad (CUD) y su DNI exclusivamente. c) Para los casos de personas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación, deberán garantizarse los apoyos necesarios para facilitar el pleno acceso al ejercicio de su derecho a votar. d) Para el caso de que la persona empadronada fuera menor a 16 años, podrá votar un/una representante legal (madre, padre y/o representante designado judicialmente), muñidos de la misma documentación que se solicita a los titulares mayores de 16 años. e) Solo en caso de restricción de la capacidad jurídica para el ejercicio del voto (art. 102 Código Civil y Comercial de la Nación) o declaratoria de incapacidad (art.32 Código Civil y Comercial de la Nación), podrá votar representando a la persona con discapacidad mayor de 16 años, el curador o curadora designada judicialmente, quien deberá presentarse con la acreditación correspondiente y la misma documentación que se le solicita a los titulares.
- Artículo 7º:
- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner a disposición canales oficiales -------------------de comunicación, difusión y promoción de las funciones de la Comisión Asesora Honoraria de Personas con Discapacidad, sus objetivos, trámites y asesoramiento. A su vez deberá propiciar un mail oficial que estará a cargo de la Comisión Directiva con el fin de recibir y emitir comunicados oficiales.-
- Artículo 8º:
- Derógase la Ordenanza 3.820 y cualquier otra norma que se oponga a la presente..-
- Artículo 9°:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.