Ordenanza 4417 — S-107-2025 -Regularización Deudas

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 24 de julio de 2.025 Corresponde Expte. S-107-2025 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4417

Artículo 1°:
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un régimen especial de pagos de tributos Municipales denominado “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2º:
Quedan comprendidas, en el presente régimen, todas las tasas, derechos, contribuciones y otros tributos exigibles por la Municipalidad de Coronel Rosales, como así también sus recargos, intereses y multas, vencidas al 31 de Diciembre del 2024, con excepción de las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas. También se suma un bloque de regularización especial para deudas exigibles del año en curso hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 3º:
El acogimiento al presente régimen se considerará formalizado con el pago de la primera cuota del plan de facilidades o, en su caso, con el pago de contado de la deuda. Dicho acogimiento implicará el reconocimiento expreso de la deuda por parte del contribuyente y el desistimiento de toda acción y derecho respecto de recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren interpuesto o pudieran interponerse en el futuro, tanto en sede administrativa como judicial.
Artículo 4º:
Las bases y condiciones para acogerse al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias municipales que regula la presente ordenanza son: BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 1: Deuda vencida al 31 de diciembre de 2019. PAGO CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 2: Deuda vencida al 31 de diciembre del 2024 a) PAGO AL CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. b) PAGO DE ANTICIPO MAS CUOTAS: Modalidad 1: Pago con anticipo del treinta por ciento (30%) de la deuda, más un plan de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera al momento de la presentación y las restantes en los meses inmediatos siguientes. En este caso, se condonará hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recargos, intereses y multas que correspondieren a la fecha de acogimiento. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Modalidad 2: Pago con anticipo del veinte por ciento (20%) de la deuda, más un plan de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera al momento de la presentación y las restantes en los meses inmediatos siguientes. En este caso, se condonará hasta el treinta por ciento (30%) de los recargos, intereses y multas que correspondieren a la fecha de acogimiento. Modalidad 3: Pago con anticipo del veinte por ciento (20%) de la deuda, más un plan de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera al momento de la presentación y las restantes en los meses inmediatos siguientes. En este caso, se condonará hasta el veinte por ciento (20%) de los recargos, intereses y multas que correspondieren a la fecha de acogimiento. BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 3: Deuda vencida al 30 de abril del 2025 a) PAGO AL CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. b) PAGO DE ANTICIPO MAS CUOTAS: Modalidad 1: Pago con anticipo del veinticinco por ciento (25%) de la deuda, más un plan de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera al momento de la presentación y las restantes en los meses inmediatos siguientes. En este caso, se condonará hasta el treinta por ciento (30%) de los recargos, intereses y multas que correspondieren a la fecha de acogimiento.
Artículo 5º:
Los contribuyentes que registren deudas, en ejecución judicial y con Decreto de venta solo podrán optar por la opción de pago contado, en este supuesto deberán incluirse las costas y costos del proceso.
Artículo 6º:
Cuando exista juicio de apremio comprendido en la presente Ordenanza se proseguirá el mismo hasta dictado de sentencia y podrá asegurarse su cobro mediante el dictado de las medidas cautelares pertinentes. Para acogerse al beneficio deberán cancelar los honorarios y gastos judiciales que se devenguen.
Artículo 7º:
La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de estas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos, producirá la caducidad automática del Plan de Facilidades, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que hayan ingresado los contribuyentes. En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.
Artículo 8º:
Será, asimismo, causal de caducidad, con iguales efectos a lo dispuesto en los artículos anteriores, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] en la presente ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual el contribuyente registre acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.
Artículo 9º:
Los contribuyentes que registren acogimiento a planes de pago anteriores en vigencia, podrán optar por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente y reliquidación de deuda a valores actuales conforme lo indica el art. 58 de la Ordenanza Fiscal N° 4270 (prorrogada).
Artículo 10º:
Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Los responsables inscriptos, deberán presentar Declaración Jurada de los montos imponibles por cada período adeudado, ratificando los mismos mediante las respectivas Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A. Los contribuyentes de la Monotasa deberán presentar las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos más la manifestación de sus cambios, si los hubiere, en la categorización referida al Régimen Simplificado de Monotributo.
Artículo 11º:
En el caso de los Derechos de Construcción podrán gozar de los beneficios aquellos contribuyentes que hubieren presentado los planos de obra y/o conforme a obra.
Artículo 12º:
Se encuentran excluidas del presente régimen: 1.- La deuda de los agentes de retención, por los gravámenes retenidos y no depositados. 2.- Toda persona física y/o jurídica que haya iniciado juicio contra el Municipio.
Artículo 13º:
Los contribuyentes a los que se les concede facilidades de pago en cuotas, no podrán obtener certificados de baja hasta tanto hayan cancelado la totalidad de su deuda.
Artículo 14º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma.
Artículo 15º:
El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester, como consecuencia de la aplicación de la presente.
Artículo 16°:
El presente Régimen Especial de Regularización de deudas tributarias municipales entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante y posterior promulgación por parte del Departamento Ejecutivo. Su vigencia se extenderá hasta el último día hábil del mes de noviembre del 2025.
Artículo 17°:
El Departamento Ejecutivo deberá elevar un informe bimestral al Honorable Concejo Deliberante donde detalle altas, bajas, monto condonado y recaudado por bloque.
Artículo 18°:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

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