Ordenanza 4409 — O282025 – Emergencia Sanitaria cloacas y agua
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía
Municipal Rosaleña”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 13 de junio de 2.025
Corresponde Expte. O-28-2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4409
Artículo 1º: Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en el Distrito de Coronel de Marina
----------------- Leonardo Rosales, en razón del colapso de la red cloacal y la necesidad de
ampliación de la red de agua potable, la rotura de colectoras, la acumulación y filtración de
líquidos cloacales, y la falta de drenaje adecuado, los cuales generan un serio riesgo de
hundimiento de calles y asfalto, comprometiendo la integridad de las viviendas y la seguridad de
los vecinos. Asimismo, la inexistencia de dichos servicios pone en riesgo la salubridad pública y
el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano.-
Artículo 2º: Autorícese al señor Intendente Municipal que a través de los organismos que
----------------- corresponda y por su intermedio realice las gestiones necesarias ante las
autoridades provinciales o nacionales competentes a fin de resolver la problemática integral que
en materia de servicio de agua y cloacas atraviesa el distrito de Coronel Rosales. A su vez se
faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de impulsar todo tipo de acción
administrativa y/o judicial a los efectos de la protección de todos los derechos derivados del
Artículo 41º de la Constitución Nacional.-
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
------------------ presupuestarias necesarias a los efectos de poner en marcha un programa
universal de desagote de pozos ciegos en los barrios sin cobertura del servicio a los fines de
garantizar las condiciones de salubridad de los vecinos.-
Artículo 4º: Durante la duración de la presente Emergencia, el Departamento Ejecutivo deberá
----------------- informar anualmente la vigencia de la misma al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades de Aguas Bonaerenses
S.A. y a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de la declaración
de emergencia sanitaria resuelta, solicitándoles asimismo que dispongan los medios necesarios
para la realización de las obras de infraestructura imprescindibles para solucionar la grave
situación que atraviesa el distrito de Coronel Rosales.-
Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años, pudiendo
---------------- ser renovada por periodos iguales por parte del Concejo Deliberante. De forma
anual con la presentación del proyecto de presupuesto municipal, el Departamento Ejecutivo
deberá remitir un informe de todas las gestiones efectuadas en el marco de las disposiciones
indicadas en el artículo 2° del presente proyecto. Así como un resumen de las actas,
intimaciones y multas labradas por el Municipio a la empresa o sus tercerizadas en casos de
incumplimientos de la legislación vigente y copia de los relevamientos requeridos por la
ordenanza 4299. Los informes aludidos en el presente artículo tendrán pleno carácter público,
debiendo ser puestos a disposición de la consulta de la comunidad mediantes los medios y
plataformas de los que disponga la Presidencia del Concejo Deliberante.-
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía
Municipal Rosaleña”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Artículo 6º: Remítase copia de la presente al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires,
---------------- Autoridad del Agua (ADA) a fin que tomen conocimiento de la declaración de
emergencia sanitaria resuelta, solicitándole asimismo que instruya los expedientes
correspondientes a fin de exigir y si correspondiera sancionar a la empresa ABSA respecto del
cumplimiento del marco regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua potable
y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires; Contrato de concesión del servicio
público a ABSA y reglamentaciones vigentes. A su vez se remitirá copia de la presente de forma
anual, previa al tratamiento del presupuesto de la provincia de Buenos Aires a todos los
legisladores representantes de la sexta sección electoral en el Poder legislativo bonaerense.-
Artículo 7º: Deróguese las Ordenanzas 3075 y 3532. -
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá mientras dure la presente emergencia, en el
----------------- marco de las futuras audiencias públicas convocadas en virtud de actualizaciones
tarifarias del servicio de Agua y Cloacas, notificar a las autoridades que dirijan dicho
procedimiento sobre la vigencia del presente marco normativo y sus alcances, así como la
afectación padecida por nuestra comunidad.-
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.