Ordenanza 4368 — O106 – Mesa productiva Rosaleña
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 15 de noviembre de 2.024
Corresp. Expte. O-106-2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4368
ARTÍCULO 1°; Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Coronel
Rosales la “Mesa productiva Rosaleña” cuyos objetivos y funcionamiento se regirán
por las disposiciones de la presente Ordenanza.
DEL CARÁCTER, FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS DE LA MESA PRODUCTIVA
ROSALEÑA
ARTÍCULO 2°: Los miembros integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña “ejercen
su participación AD HONOREM.
Tiene la “Mesa Productiva Rosaleña” la finalidad de reunir a todos los actores que
hacen al quehacer productivo de la comunidad, del sector privado y público
incluyendo al ámbito educativo dada su importancia para la formación del recurso
humano que se requiere en toda actividad productiva como así también a los gremios
relacionados con ésta.
La “Mesa Productiva Rosaleña” es un espacio de diálogo entre los diferentes
actores que hacen al quehacer productivo del distrito y tiene como objetivos:
Objetivo general:
● Interactuar con el ejecutivo municipal dando acompañamiento a gestiones y
generando acciones que mejoren la faz productiva del distrito.
Objetivos específicos:
● Acordar y puntualizar problemáticas centrales del ámbito productivo local.
● Diseñar un diagnóstico de la situación productiva local con una mirada integral.
● Establecer encuentros con entidades del ámbito de la producción para
consultas, asesoramiento o requerimientos.
● Comunicar y/o Difundir información que beneficie a las micro, pequeñas y
medianas empresas y comercios del Distrito como es el acceso a
financiamientos, capacitación, tecnología, etc..
● Proponer la convocatoria a referentes de la actividad productiva para
disertaciones, exposiciones, capacitaciones etc.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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● Contribuir a integrar a la producción rosaleña con la región, la Provincia y
Nación.
● Promover el turismo del distrito y las industrias emergentes en los ámbitos del
arte, la ciencia, la tecnología y la economía del conocimiento.
● Requerir y peticionar ante las autoridades nacionales y provinciales cuestiones
que sean de su incumbencia.
● Promover la sinergia de lo público y lo privado y entre las instituciones públicas
para que se generen oportunidades de desarrollo.
● Promover el sistema Cooperativo
DE LA CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 3°: Cada institución que integre la “Mesa Productiva Rosaleña” deberá
designar un representante titular y otro suplente recomendándose la paridad de
género en esta determinación.
Las instituciones y entidades que conforman la “Mesa Productiva Rosaleña” son:
Institución/Entidad
Cantidad de representantes
Departamento Ejecutivo Municipal
Uno
Honorable Concejo Deliberante
Dos (uno por el oficialismo y uno por la
oposición)
Consorcio de Puerto Rosales
Uno
Ente Zona Franca Bahía Blanca y
Coronel Rosales
Uno
Armada Argentina
Uno
UCIAPA
Uno
Federación agraria Argentina
Uno
Cámara de reparaciones Navales y
actividades Portuarias
Uno
CGT
Uno
ATE
Uno
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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PECIFA
Uno
CTA
DOS
(UNO
POR
CTA
TRABAJADORES Y OTRO POR CTA
AUTÓNOMA)
APCJ
Uno
SAON
Uno
CEPA
Uno
SOMU
Uno
CAMARYA
Uno
SUETRA
Uno
DE LA CONVOCATORIA y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4°: La primera convocatoria la realizará el o la Presidente/a del
Honorable Concejo Deliberante dentro del primer cuatrimestre del año.
Una vez realizada la primera convocatoria la periodicidad de reunión de la Mesa
estará dada por la demanda que surja por parte de alguno de sus miembros quien lo
solicitará a los dos concejales que presiden las reuniones por la vía comunicacional
establecida; de no generarse dicha demanda las reuniones mínimas anuales serán 4
(cuatro), 1 (una) por cuatrimestre (esta periodicidad incluye la convocatoria oficial a la
mesa).
A los efectos de establecer su funcionamiento los miembros de la “Mesa Productiva
rosaleña” deberán tener en cuenta que:
● La Mesa no genera trabajos directos ni negocios.
● No maneja partidas específicas o presupuesto.
● No asegura soluciones individuales a las instituciones.
● Es un ámbito de trabajo colectivo.
● Sus acciones resultan del acuerdo por consentimiento de todas/os sus
miembros.
● Sus conclusiones tienen carácter de sugerencias finales y consensuadas.
DE LAS COMISIONES INTERNAS Y ORGANISMOS DE CONSULTA
ARTÍCULO 5°: En la primera convocatoria del año a la “Mesa Productiva
Rosaleña”, que realiza el/la Presidente/ta del Honorable Concejo Deliberante se
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elegirán los miembros que integrarán las comisiones internas. Las comisiones
tendrán un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros sin contar a los
representantes del Honorable Concejo Deliberante que tendrá participación en todas
ellas. Un integrante puede participar hasta en tres comisiones internas Para la
integración de las comisiones se tendrá en cuenta la procedencia institucional de
cada integrante de la Mesa. Las comisiones establecidas son 6 (seis)
· Comisión Educación
· Comisión Agro
· Comisión Comercio
· Comisión Industria
· Comisión Asuntos Portuarios
· Comisión Turismo
Las mencionadas comisiones tendrán la facultad, previa aprobación de la totalidad de
los miembros de la Mesa, de convocar o consultar a los organismos de consulta, a
saber:
· INTA
· UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
· UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
· UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
· COPRET
· CREEBA
· OTROS
La convocatoria deberá tramitarse a través de las o los concejales que integran la
Mesa quienes solicitarán a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante emitan
la correspondiente citación o invitación. Ningún miembro de la Mesa puede arrogarse
representación de forma individual.
DE LAS INCORPORACIONES:
ARTÍCULO 6°: Toda institución intermedia, gremial, ONG, empresarial o comercial
que no esté contemplada en la presente ordenanza y desee integrarse a la Mesa
Productiva Rosaleña deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante, siendo el único requisito indispensable para su incorporación
tener personería jurídica y/o gremial.
Los organismos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que se incorporen
deberán estar ligados a la producción y al desarrollo del Distrito de Coronel Rosales.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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DE LA RENOVACIÓN MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 7°: Los integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña” que representan
al Honorable Concejo Deliberante se renovarán cada vez que se establezca una
nueva conformación. Sin perjuicio de ello, si alguna/o de estas/os miembros desea
renunciar deberá ser reemplazado a la brevedad teniendo presente que los
concejales designados corresponden uno por el oficialismo y otro por la oposición.
DE LAS REUNIONES Y SU REGISTRO EN ACTAS
ARTÍCULO 8°: Los representantes del Honorable Concejo Deliberante en la Mesa,
serán los encargados de labrar y llevar las actas de las reuniones como así también
dirigir las mismas y presentar el orden del día. Entre los concejales no existe la
“jerarquía” de Presidente/a o Vicepresidente/a.
DE LOS MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA MESA
PRODUCTIVA
ARTÍCULO 9°: Las minutas de comunicación que confeccione la Mesa, se emitirán si
sus miembros están en un todo de acuerdo con el contenido de la misma y se
firmarán como “Mesa Productiva Rosaleña” sin hacer distinción a cada una de las
partes que la conforman.
Queda prohibida la confección de todo tipo de página web o utilización de redes
sociales mencionando a la “Mesa Productiva Rosaleña”, salvo la publicidad en los
canales oficiales del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10°: Deróguense las siguientes ordenanzas y toda otra norma que se
contraponga a la presente: Ordenanza N° 3065, N° 3596, N° 3781, N° 3819, N° 3945.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE
MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION
ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
GFL.