Ordenanza 4328 — O322024 – Estufas sociales

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 40º Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 11 de julio de 2.024 Corresp. Expte. O-32-2024 O R D E N A N Z A 4328

Artículo 1º:
Créase el “Programa de Construcción de Estufas Solidarias Rosaleñas”, Programa --------------- CESRO, con la posibilidad de incorporarse y complementarse con otros programas de similares características, con la finalidad de asistir a personas y grupos familiares de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad en el distrito.-
Artículo 2º:
A los fines de cumplimentar el Programa CESRO la capacitación, construcción e ---------------- instalación de las estufas sociales dará prioridad a los sectores sociales mencionados en el artículo previo. A tal efecto, se habilitará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Comunitario un registro para la inscripción de los beneficiarios; siendo dicha Secretaría quien determine los requisitos y el cronograma a seguir de acuerdo a los requerimientos y necesidades que arrojen los informes socio-económicos correspondientes.-
Artículo 3º:
El Municipio podrá celebrar convenios con organizaciones sociales, instituciones ---------------- públicas y educativas, profesionales capacitados en dicha materia para organizar los recursos necesarios para la difusión, promoción y construcción de las mismas.-
Artículo 4º:
En la implementación del Programa CESRO participarán, desde un inicio y a modo ---------------- de capacitadores, aquellos profesionales o técnicos idóneos en el diseño y construcción de estas estufas sociales, a los fines de brindar a los mismos beneficiarios la formación necesaria para comprender debidamente sobre su correcta elaboración y funcionamiento, siendo parte ellos mismos de la construcción de su respectiva estufa, y pudiendo también colaborar en la fabricación de otras estufas. A la vez, también podrán ser parte todas aquellas organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, instituciones barriales, sociales, deportivas, educativas, etc., públicas, privadas o mixtas, incluso vecinos de buena voluntad y solidaridad, que quieran ayudar, incluso por medio de donaciones.-
Artículo 5º:
La Secretaría de Desarrollo Comunitario, por medio de sus área vinculadas, ----------------- realizará las convocatorias, los relevamientos, los controles, los registros y demás acciones que resulten útiles, pudiéndose sumar toda otra área que defina como conveniente el Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 40º Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Intendente Municipal en razón de su organigrama y funciones establecidas dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 6º:
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos de las partidas ----------------- económicas correspondientes para la adquisición de materiales con destino a la construcción de las estufas, los que serán distribuidos entre los beneficiarios del Programa.-
Artículo 7º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.