Ordenanza 4296 — O142024 – Ludopatía en adolescentes
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 40º Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 22 de marzo de 2.024 Corresp. Expte. O-14-2024 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4296
- Artículo 1º:
- Impleméntese en el Partido de Coronel Rosales, la Campaña Permanente de ------------------ Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la ludopatía en los jóvenes y adolescentes.-
- Artículo 2º:
- La campaña deberá incluir, entre otros elementos: a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online. b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental. c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía. d) La Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
- Artículo 3º:
- Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de ------------------ Desarrollo Comunitario del Municipio de Coronel Rosales.-
- Artículo 4º:
- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se ----------------- requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente, en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel provincial y federal.-
- Artículo 5º:
- Créase un enlace web municipal permanente con información referida a los riesgos ---------------- de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.-
- Artículo 6:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.