Ordenanza 4286 — O032023 – Pirotecnia de alto impacto

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 Cuadragésimo Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de la localidad de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 7 de marzo de 2.024 Corresp. Expte. O-3-2023 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4286

Artículo 1º:
Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales a la Ley N° 15.406 la cual prohíbe la ---------------- venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro en todo el territorio bonaerense.-
Artículo 2º:
Definición. Establézcase que a los efectos de la presente se entenderá por: a) Materias Pirotécnicas: sustancias o mezclas de sustancias destinadas a producir efecto lumínico, audible o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. b) Artificios Pirotécnicos: se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas que contengan uno o más materias pirotécnicas, generalmente deflagrantes. c) Efecto Audible: efecto producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares. d) Efecto Fumígeno: efecto producido por artificios pirotécnicos caracterizado por la producción de humo. e) Efecto Químico: efecto producido por la liberación de energía durante el proceso de transformaciones de las sustancias explosivas que componen la materia pirotécnica, pudiendo ser lumínico, audible, fumígeno o la combinación de estos. f) Efecto Físico: efecto producido por la distinta disposición de elementos de un artificio pirotécnico o la transformación de sustancias no explosivas que componen la materia pirotécnica del mismo.
Artículo 3º:
Prohíbase, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el ----------------- uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.-
Artículo 4º:
Establézcase que, según su finalidad, los artificios pirotécnicos se categorizarán ---------------- como: a) De Uso Recreativo: se incluyen dentro de esta categoría los artificios de cotillón, entretenimiento y espectáculo. b) De Uso Práctico: se incluyen dentro de esta categoría: I. Los artificios pirotécnicos de utilización en agricultura o meteorología, tales como cohetes antigranizo, de provocación de lluvia, y similares. II. Los artificios pirotécnicos utilizados de forma industrial o para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer uso de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones. III. Los artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas. IV. Los artificios pirotécnicos de utilización en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 Cuadragésimo Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de la localidad de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] V. Los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.-
Artículo 5º:
Quedan excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos de uso ------------------ práctico.-
Artículo 6º:
Sanciones: Será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro, y/o globos aerostáticos de pirotecnia. Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor. Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco (5) a diez (10) días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo. Cuando se constaten infracciones dentro de inmuebles ocupados de manera temporal o permanente por instituciones o entidades de carácter público o privado, sin poder identificar a la persona responsable de la misma, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la ley 15406. Si quien infringe fuere reincidente, las sanciones dispuestas en los inc. a) y b), se duplicarán.
Artículo 7º:
Deróguese la Ordenanza 3450 y toda aquella normativa que se oponga a la ----------------- presente.-
Artículo 8:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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