Ordenanza 4272 — O-34-2019 – Redes sociales

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 15 de enero de 2.024 Corresp. Expte. O-34/2019 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4272

Artículo 1º:
Las cuentas de redes sociales habilitadas o a crear y que representaren a ------------------Organismos Gubernamentales Municipales son propiedad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º:
Se excluye de la presente a las cuentas generadas por funcionarios en su rol institucional e identificadas con el nombre y apellido de los mismos conjuntamente con el cargo que ocuparen.
Artículo 3º:
Todas las cuentas oficiales tanto del Ejecutivo como del Legislativo Municipal deberán de estar vinculadas a cuentas de correo electrónico oficiales para que se tenga un control pleno del uso público de las mismas.
Artículo 4º:
Los contenidos que los funcionarios, dependencias y organismos publiquen en sus cuentas son una responsabilidad personal de quien las opera. El Municipio de Coronel Rosales se deslinda de cualquier información publicada, a través de las cuentas de sus diferentes dependencias y organismos, que afectare las normas comunitarias de las distintas redes sociales.
Artículo 5º:
Las claves de acceso así, como las cuentas de correo vinculadas a los perfiles en las redes sociales que representen a Dependencias del Estado Municipal son parte del inventario municipal. Las mismas deberán ponerse en resguardo del área de cómputos y de patrimonio del Municipio de Coronel Rosales, una vez que las personas a cargo de su manejo cesen en sus funciones, preservando la seguridad de las mismas.
Artículo 6º:
Toda información o interacción de otros usuarios con los perfiles de organismos municipales en las diferentes redes sociales se entenderá protegida por los alcances de la ley nacional 25.326
Artículo 7º:
El manejo de las distintas redes sociales públicas no podrá cercenar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de las personas que interactúan con las mismas, los operadores públicos únicamente podrán reportar comentarios o perfiles en caso de que violen las normas comunitarias de cada red social, notificando las mismas.
Artículo 8º:
Las publicaciones realizadas en perfiles de redes sociales que representen organismos del gobierno municipal deberán respetar los términos del artículo 64 quater del Código Nacional Electoral en lo relativo a los períodos de anuncios de los actos del gobierno. Quedando totalmente prohibida la difusión de propaganda partidista en los mismos, entendiendo a la misma como aquella que tiene como fin promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos efectivos. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Artículo 9º:
La Secretaría de Gobierno Municipal y/o quien reemplace sus funciones, deberá llevar un registro de los funcionarios que operan perfiles de redes sociales que representan a organismos municipales, indicando sus identidades y lapso del tiempo en el que estuvieron a cargo de su manejo.
Artículo 10º:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 11º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.