Ordenanza 4200 — O802022 – Adhiere ley 15296 capacitacion obligatoria discapacidad
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 3 de febrero de 2.023 Corresp. Expte. O-80-2022 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4200
- Artículo 1º:
- Adhesión. La Municipalidad del Distrito de Coronel Rosales adhiere a la Ley ------------------ Provincial 15.296 en todos sus términos.-
- Artículo 2°:
- Ámbito de Aplicación. Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de ---------------- discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal (ya sea de injerencia municipal, provincial o nacional), en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio.-
- Artículo 3°:
- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la Autoridad ---------------- de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las funciones y facultades que la Ley Provincial N° 15.296 le acuerda. La autoridad de aplicación determinará a los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma.-
- Artículo 4°:
- Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante --------------- deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
- Artículo 5°:
- Recursos para su aplicación. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las ----------------- adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-
- Artículo 6°:
- Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de Aplicación y ---------------- los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las capacitaciones.-
- Artículo 7º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.