Ordenanza 4198 — O9622 – Modifica Ordenanzas 3591 y 3592

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 28 de Diciembre de 2022 Corresp. Expte. O-96-2022 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 4198

Artículo 1º:
Modifíquese el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 3.591, el cual quedará redactado de la --------------------- siguiente manera: “Artículo 31º: Constituyen obligaciones de los conductores y las conductoras: a) Conocer y observar las reglas de tránsito. b) Respetar el régimen general establecido para la prestación del servicio. c) Demostrar respeto y buena predisposición a los requerimientos de los pasajeros. d) Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas y adecuadamente vestido. Se entenderá por vestimenta adecuada aquella que comprenda calzado cerrado, pantalones largos y brazos semi cubiertos. A partir del mes de diciembre y hasta que finalice la temporada de verano, se permitirá utilizar vestimenta adecuada a la época estival, con excepción de mallas, ojotas y musculosas. e) Exhibir ante su requerimiento por autoridad competente, el certificado de control mensual. f) Presentarse a examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes lo aconsejen”.
Artículo 2º:
Modifíquese el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 3.592, el cual quedará redactado de la ------------------- siguiente manera: “Artículo 33º: Constituyen obligaciones de los conductores y las conductoras: a) Conocer y observar las reglas de tránsito. b) Respetar el régimen general establecido para la prestación del servicio. c) Demostrar respeto y buena predisposición a los requerimientos de los pasajeros accediendo a todos los destinos ubicados en el partido de Coronel Rosales. d) Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas y adecuadamente vestido. Se entenderá por vestimenta adecuada aquella que comprenda calzado cerrado, pantalones largos y brazos semi cubiertos. A partir del mes de diciembre y hasta que finalice la temporada de verano, se permitirá utilizar vestimenta adecuada a la época estival, con excepción de mallas, ojotas y musculosas. e) Exhibir ante su requerimiento por autoridad competente, el certificado de control mensual. f) Presentarse a examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes lo aconsejen”.
Artículo 3º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. - SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.