Ordenanza 4138 — O-33-22 – Modifica Ordenanza 2660
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 15 de julio de 2.022 Corresp. Expte. O-33-2022 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4138
- Artículo 1º:
- Incorpórese el Inciso 2.8.1.4 al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.660, referida al ----------------- Código de Edificación de Coronel Rosales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “2.8.1.4: Servicio Mínimo de Salubridad en Locales Comerciales de hasta veinticinco (25) personas. Todo edificio destinado a uso comercial con esta capacidad deberá contar mínimamente con: 1. Un baño de accesibilidad universal. Los baños deberán tener al menos un retrete o inodoro y un lavamanos, una canilla con agua corriente o proveniente de tanque hermético. Los locales comerciales deberán poner a disposición del público un inodoro y un lavamanos por cada 25 (veinticinco) personas. El cumplimiento del baño de accesibilidad universal no será obligatorio para los locales ya habilitados en el Distrito.
- Artículo 2º:
- Envíese copia de la presente a la Secretaria de Obras y Planeamiento, como así ---------------- también a la Dirección de Desarrollo del Municipio de Coronel Rosales.-
- Artículo 3º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.