Ordenanza 4125 — O152022 – Modifica Ordenanza 2660 linea municipal esquina

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “2022 – 40º Aniversario de la Gesta del Atlántico Sur, Año del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 13 de mayo de 2.022 Corresp. Expte. O-15-2022 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 4125

Artículo 1º:
Modificase el punto 2.2 de la Ordenanza Nº 2660, el cual quedará redactado de ---------------- la siguiente manera: 2.2.: LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA 2.2.1.1.: En las parcelas de esquina, se prohíbe la construcción, en las superficies del terreno comprendido en las Líneas Municipales de Edificación (L.M.E.), concurrentes y la Línea Municipal de Ochava (L.M.O.), a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito. 2.2.1.2.: Es obligatorio materializar la L.M.O cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de la vía pública, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes. 2.2.1.3.: La traza de la Línea Municipal de Ochava, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de Edificación de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro: S (Suma de los anchos de las calles concurrentes en el Cruce) <85º <95º <105º <120º <135º <135º 2.2.1.4: Queda terminantemente prohibido realizar refacciones de cualquier clase en edificios, viviendas particulares o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente. 2.2.1.5: Se prohíbe el ingreso vehicular por la ochava a: playas de estacionamientos, comercios o viviendas particulares debiendo realizarse al final de la ochava, quedando perpendicular a la línea municipal de ambas manos.
Artículo 2º:
Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.