Ordenanza 4094 — D1122021 – PROCREAR
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 7 de diciembre de 2.021 Corresp. Expte. D-112/2021 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 4094
- Artículo 1º:
- Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ------------------ ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012); del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR DOS – CASA PROPIA (PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA).-
- Artículo 2°:
- Convalídese el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo ----------------- PRO.CRE.AR y el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de fecha 6 de diciembre de 2021.-
- Artículo 3°:
- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial ----------------- Diferenciado de “VENTANILLA ÚNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, a través del cual pueda arbitrar los medios que estime necesarios para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad.-
- Artículo 4°:
- A los efectos de la implementación del Programa PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – ---------------- CASA PROPIA exímase del pago de los Derechos de Construcción y de la Tasa por Visado del Plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA.-
- Artículo 5°:
- En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos --------------- por el Programa PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el Artículo anterior.-
- Artículo 6°:
- Para las situaciones previstas en los Artículos anteriores los interesados deberán ---------------- acreditar: 1) Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA.- 2) Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del Convenio mencionado en el Artículo 2º, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.
- Artículo 7°:
- Las áreas intervinientes del Municipio darán al trámite carácter de “TRAMITE ----------------- PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda “VISADO PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.-
- Artículo 8°:
- Ingresado por la Dirección de Mesa General de Entradas, incluyendo el original en ---------------- papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o Registrado Plan PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA por Ordenanza Nº XXX”.- Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
- Artículo 9°:
- De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Fiscalización de Obras y ----------------- Regularización Catastral, otorgará al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.-
- Artículo 10°:
- Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la ------------------ leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA”.-
- Artículo 11°:
- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
- Artículo 12º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.