Ordenanza 4093 — 0712021 – Modifica ordenanza 2223
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 25 de noviembre de 2.021
Corresp. Expte. O-71-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 4093
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 2º Bis a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de la
---------------- siguiente manera:
“Artículo 2 bis: Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o
mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan
desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. En aceras de
ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un
corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50
metros. En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área
gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área
gastronómica y la Línea Oficial de Edificación”.
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 2º Ter a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de
------------------ la siguiente manera:
“Artículo 2º ter: Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a
dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de
sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo
cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. Los responsables de
los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera
están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben
colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada
debe estar suficientemente iluminada”.
Artículo 3º: Introdúzcase el Artículo 2 º Quater a la Ordenanza 2.223, el que establecerá lo
---------------- siguiente:
“Artículo 2º quater: Permítase la utilización de dos metros de la calzada desde la
terminación de la acera, para la instalación de mesas, sillas y parasoles conformando la
extensión del área gastronómica. Quedará prohibida la utilización de la calzada en calle
Bernardo de Irigoyen desde la altura 0 al 500 (desde calles Colón hasta Brown). El
permiso para la “Ocupación o Uso del Espacio Público” conformando la extensión del
área, deberá ser solicitado de forma previa ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales,
siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Desarrollo de la Municipalidad de
Coronel Rosales y/o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones la que
evaluará la concreción de la obra, previo dictamen de la Dirección de Tránsito y
Transporte. El área gastronómica sobre la calzada deberá cumplir los siguientes
requisitos: Las cubiertas deben ser de tipo virtual y soportada por elementos ligeros,
totalmente desmontables. Estas deben ser aprobadas previamente por la autoridad de
aplicación. Está prohibido la colocación de estructuras fijas y pisos no removibles. Será
necesaria la colocación de una protección a partir de la finalización del área
gastronómica, sobre la calzada. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
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verticales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro
tipo de elementos sobre la acera. Deberá realizarse la demarcación y/o elevación de la
superficie de la calzada hasta la altura del cordón cuneta, teniendo en cuenta el debido
escurrimiento de las aguas pluviales de modo que no afecte el sistema de drenaje de la
ciudad. Asimismo será necesario remarcar el área mediante elementos reflectantes, con
capacidad de devolver las luces en múltiples direcciones y hacer más visible la
ocupación de la calzada. Resulta obligatorio la contratación de un seguro de
responsabilidad civil o la ampliación de cobertura del mismo, que tenga como objeto
asegurar el riesgo de daños que puedan sufrir las personas, sean clientes o empleados,
que se encuentren en dicho sector”.-
Artículo 4º: Introdúzcase el Artículo 2º Quinquies la Ordenanza 2.223, que estipulará lo
----------------- siguiente:
“Artículo 2º Quinquies: Por la ampliación y utilización del área gastronómica sobre la
calzada, quedará configurado el hecho imponible estipulado en el artículo 247 inciso “F”,
referido al “Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público”, de la Ordenanza Fiscal e
Impositiva vigente. En el caso de que el área gastronómica se encuentre en el radio del
‘Sistema de Estacionamiento Medido y Pago’, el gravamen aumentará en un 50% de lo
establecido en la Ordenanza Impositiva.”-
Artículo 5º: Incorpórese el ANEXO I, a modo ilustrativo y/o de referencia del área gastronómica.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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ANEXO I