Ordenanza 4088 — A-61 Red federal fibra optica

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Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 19 de noviembre de 2.021 Corresp. Expte. A-61-2021 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 4088

Artículo 1º:
Autorizase al señor Intendente Municipal la firma del Convenio de Comodato – Red Federal de Fibra Óptica que luce agregado en las presentes actuaciones entre la “Empresa Argentina de Resoluciones Satelitales SA” (ARSAT) y la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para conferir a la primera el Comodato de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) de los terrenos del dominio municipal que se detallan en el artículo 2º para la instalación de nodos para las redes Federal de Fibra Óptica (REFEFO) de ARSAT.
Artículo 2º:
Autorizase el otorgamiento en favor de ARSAT y a los fines indicados en el artículo 1º el uso de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) de los siguientes predios municipales: a) Villa del Mar: Latitud 38º 51’16’’ S – longitud 62º 07’05.38’’ O – Nomenclatura Catastral; Circ V, Secc. N, Fracc. II, Parc. 4 y b) Villa General Arias: Latitud 38º48’24.08’’ S longitud 62º06’28.44’’ O – Nomenclatura Catastral: Circ. V, secc. E, Fracc. II, Parc. 4.
Artículo 3º:
Dispóngase la obligatoriedad de devolución de los espacios públicos en mejores o iguales condiciones que las existentes al momento de la entrega de la posesión, libre de toda estructura que se requiera para llevar a cabo la instalación de nodos y de la comodatoria de contar con los seguros y coberturas de responsabilidad civil comprensivas de daños a terceros en sus personas, propiedades y/o cosas, entregando constancia de las mismas a la Municipalidad de Coronel Rosales de las que emerja su indemnidad como co-asegurada frente a los daños que eventualmente pudieran causarse en el desarrollo y ejecución del objeto contractual. Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Gfl.