Ordenanza 4085 — O642021 – Modifica Ordenanza 3739
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 28 de octubre de 2.021
Corresp. Expte. O-64-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 4085
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza 3739 el cual quedará redactado de la
---------------- siguiente manera:
“Artículo 20º: A los fines de la documentación que se deberá exigir y de las disposiciones
especiales que la Autoridad de Aplicación podrá establecer, se considera la siguiente
clasificación de las cremaciones:
Cremaciones voluntarias:
a) Aquellas que responden a la voluntad del causante. Dicha voluntad podrá
demostrarse y/o manifestarse formalmente por escrito, ya sea por medio de un
acta realizada ante Escribano Público o mediante instrumento declarado válido
por un Juez competente o por “acta de cremación voluntaria” firmada ante los
prestatarios del servicio y/o la Autoridad de Aplicación y refrendada por dos
testigos hábiles.
b) Aquellas que respondan a la voluntad de los derechohabientes o albaceas del
causante. Se las denomina también cremaciones directas. Estos son los casos en
los que el fallecido no ha dejado expresas indicaciones acerca de su deseo de ser
cremado. Los solicitantes deberán justificar su condición presentando la siguiente
documentación:
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente: Acta de Matrimonio
actualizada o Información Sumaria Judicial que acredite como mínimo cinco años
de convivencia o dos en el caso de hijos en común respectivamente, y fotocopia
del DNI en ambos casos.
Si la persona fallecida es viuda o divorciada: El trámite deberá ser realizado por
los hijos y en el primer caso presentarán la libreta de familia donde conste el
nacimiento de la totalidad de los hijos o en su defecto sus actas de nacimiento y
fotocopia del DNI. En el segundo caso se agregará testimonio de sentencia de
divorcio. En estos supuestos se exigirá el consentimiento de los herederos
forzosos del causante a los fines de autorizar la cremación solicitada.
Fallecimiento de un hijo: deberán concurrir sus padres con el acta de nacimiento
del difunto, y fotocopia del documento de identidad de ambos, primera y segunda
hoja. En este caso se exigirá el consentimiento de ambos progenitores y en caso
de oposición de alguno de ellos será necesario requerir autorización judicial.
Fallecimiento de una persona sin cónyuge, conviviente o herederos forzosos:
podrán solicitar la cremación los parientes según el orden sucesorio
requiriéndose acreditar por los medios correspondientes como son las partidas de
defunción de los padres o hijos, la libreta de familia, testimonio del divorcio o el
propio certificado de defunción de la persona a cremar, que el causante no tenía ni
ascendientes ni descendientes o cónyuge, ya sea porque los padres o hijos han
fallecido o porque la esposa o esposo ha fallecido o porque era soltero o soltera o
porque estaba divorciado.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Se requerirá autorización judicial solo en los casos de discordancia entre los
parientes de un mismo grado.
c) Para los casos de cremaciones voluntarias de cadáveres provenientes de otra
jurisdicción del país y/o del extranjero, además de los requisitos enumerados
anteriormente será necesario también presentar el certificado de defunción que
acredite la muerte por causas naturales y el permiso expedido por autoridad
competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a la jurisdicción
local”.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.