Ordenanza 4064 — O532021 – Modifica la Ordenanza 2660
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
Punta Alta, 27 de agosto de 2.021
Corresp. Expte. O-53-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 4064
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1.5.1.0. del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2660 que
---------------- quedará redactado de la siguiente manera:
1.5.1.0. Autorizaciones para solicitud de medidores
a. Toda autorización para la colocación de medidores de energía eléctrica en aquellos predios
en que se realizaran viviendas, comercios o industrias, deberá previamente, gestionarse con la
intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe de
inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y
presentarlo en la oficina de Obras Particulares, quién lo visará en el acto reservándose una
copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días
corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. En el informe
debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las reglamentaciones
en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que puede demandar, el
valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá dar cuenta de la existencia
de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se solicita instalar con independencia
de la existencia de estos mismos elementos en otro sector de la instalación.
b. En los casos de habilitaciones comerciales e industriales, el propietario deberá realizar las
gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la intervención
de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el estado de la
instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras
Particulares.
c. Respecto a los locales comerciales, se solicitará la documentación de acuerdo a la siguiente
clasificación
LOCAL (hasta 200 m²): Inspección y Ensayo.
LOCAL (más de 200 m²): Informe técnico con plano eléctrico
d. Esta repartición lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único
responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del
informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes indicado debe actualizarse
cada cinco (5) años, y una copia deberá pegarse en la cara interna del tablero general, otra
deberá formar parte del expediente general de habilitación comercial, una tercera copia será
para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el instalador responsable. En caso de
no renovarse la certificación, la empresa distribuidora de electricidad deberá interrumpir el
suministro sin más trámite, por razones de seguridad.
e. Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá ser solicitado con la intervención de
un instalador matriculado, que no necesariamente será el mismo que tiene a cargo la obra
principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento, debiendo el instalador solicitar la baja
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: [email protected]
del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma o cambio de profesional. Al igual que en
el inciso anterior, la solicitud deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor
contiguos al medidor a instalarse.-
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Nº 4023.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.