Ordenanza 4031 — O102021 – Programa Transversalidad Perspectiva Ambiental
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Punta Alta, 10 de Junio de 2.021 Corresp. Expte. O-10-2021 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 4031
- Artículo 1º:
- Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en lo que resulta ---------------- de su competencia, a la Ley que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sustentable para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.-
- Artículo 2º:
- Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo ------------------ sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
- Artículo 3º:
- Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma ----------------- deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.-
- Artículo 4º:
- Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la ------------------ Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente del Municipio, o aquel organismo que en el futuro la reemplace. Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: a) Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web. b) Instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del Estado Municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del Municipio. c) Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia ambiental en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos. d) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva. e) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.
- Artículo 5º:
- La Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de las máximas autoridades ----------------- responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: [email protected] Marina Leonardo Rosales, a los efectos de garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
- Artículo 6º:
- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de ----------------- doscientos setenta (270) días a partir de su promulgación, a través de la autoridad de aplicación que establece el Artículo 4º, para garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones.-
- Artículo 7º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.