Ordenanza 3912 — Diferimiento de pago TSH
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 15 de mayo de 2.020 Corresp. Expedientes D 56-20 (ACUMULADO O 24-20) EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3912
- Artículo 1º:
- Los contribuyentes cuya determinación de la Cuota 02/2020 de tasa de seguridad e higiene sea inferior o igual a PESOS DIEZ MIL ($10.000) podrán solicitar el diferimiento total o parcial de su pago y desdoblar el saldo adeudado en dos (2) cuotas iguales, consecutivas y accesorias de las cuotas 04/2020 y 05/2020 de la mencionada tasa. --------------------------------------------------------------------------------------
- Artículo 2º:
- Los contribuyentes cuya determinación de la Cuota 02/2020 de tasa de seguridad e higiene sea superior a PESOS DIEZ MIL ($10000) podrán solicitar, hasta la concurrencia de dicho monto, el diferimiento del total o parcial de su pago y desdoblar el saldo adeudado en dos (2) cuotas iguales, consecutivas y accesorias de las cuotas 04/2020 y 05/2020 de la mencionada tasa, ello sin perjuicio de la obligación de integrar al tiempo del vencimiento originario de la cuota 02/2020 la diferencia en más resultante de la pertinente determinación del tributo.-
- Artículo 3º:
- En todos los casos la adhesión por parte de los contribuyentes al diferimiento de pago previsto en los artículos anteriores será voluntaria y operará a solicitud expresa del mismo. ----------------------------------------------------------------------
- ARTÍCULO 4º:
- Regístrese. Comuníquese. Dese al Boletín Municipal. Hecho, archívese. -------------------------------------------------------------------------------------------- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.