Ordenanza 3875 — BC-12-17 – Contenedores agujas hospitales
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 15 de Noviembre de 2.019 Corresp. Expte. BC-12/17 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3875
- Artículo 1º:
- Dispóngase la existencia de recipientes descartadores de elementos corto ------------------- punzantes en todos los centros de salud públicos del Distrito y en el Hospital Municipal “Eva Perón”, a fin que los ciudadanos puedan desechar las agujas y jeringas utilizadas en distintos tratamientos de patologías que requieren asiduamente aplicaciones con estos elementos.-
- Artículo 2º:
- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud ---------------- del Municipio y deberá además dar participación a la Mesa de Salud y Educación Distrital a fin de coordinar acciones de trabajo y políticas conjuntas.-
- Artículo 3°:
- La existencia de los puntos de recepción deberán ser comunicados e informados a ---------------- la población mediante campañas de difusión a través de diversos medios de comunicación con el objeto de concientizar respecto a la importancia de la correcta disposición final de las agujas, jeringas y elementos corto punzantes utilizados en tratamientos médicos.-
- Artículo 4°:
- La autoridad de aplicación deberá realizar las gestiones necesarias a fin de requerir ---------------- al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la provisión de descartadores para los pacientes incluidos en el PRODIABA (Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente Diabético) como así también para los pacientes que reciban el tratamiento previsto por la Ley 13.356 de esclerosis múltiple.-
- Artículo 5º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.