Ordenanza 3861 — O042019 – Comprobante seguro obligatorio digital
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 13 de Septiembre de 2.019 Corresp. Expte. O-4-2019 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3861
- Artículo 1º:
- Dispóngase que, ante la requisitoria de la autoridad de comprobación, y en el ----------------- marco de los distintos controles de tránsito llevados adelante por las misma, será considerada válida la exhibición del comprobante de Seguro Obligatorio tanto en Formato Digital y/o impreso, teniéndose en el caso por cumplimentados los extremos del inciso c), del Artículo 40º y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, Decreto Nº 779/955 Reglamentario y modificatorias y del artículo 2 de la disposición Nro. 70/2009 de la ANSV.-
- Artículo 2º:
- El criterio descripto en el artículo primero será igualmente aplicable en los casos de --------------- exhibición de la Cédula de Identificación del automotor Digital, la Cédula de Identificación del moto vehículo digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital, que a todos los efectos tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas, conforme los artículo 1, 2 y 3 de la Disposición Conjunta 1/2019 de la Subsecretaría de Gobierno Digital y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios.-
- Artículo 3º:
- La duda razonable respecto de la autenticidad del medio utilizado para la ----------------- acreditación de la posesión de la documentación señalada en los artículos anteriores, habilitará a la autoridad de comprobación, en los términos de la reglamentación aplicable al procedimiento, a labrar el acta correspondiente, debiéndose dejar constancia en la misma de la información a la que se hubiera accedido en el comprobante respectivo. En estos casos, no procederá la retención del rodado, debiéndose remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de la prosecución de la causa contravencional correspondiente.-
- Artículo 4º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.