Ordenanza 3860 — O112019 – Modifica ordenanza 3693
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 13 de Septiembre de 2.019
Corresp. Expte. O-11-2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3860
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3693, el que quedará redactado de la
---------------- siguiente manera:
Artículo 2º: Determinase que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se
encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no
posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero
de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2019, podrán continuar con las tareas
extractivas hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo cesar sus actividades en esa
fecha.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.