Ordenanza 3850 — CR19- Modifica Ordenanza 3771

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 26 de Julio de 2.019 Corresp. Expte. CR-19/19 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3850 Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3771, el cual quedará redactado de ---------------- la siguiente manera: “Artículo 3º: La municipalidad de Coronel Rosales, a través de la autoridad de aplicación de la presente, establecerá y comunicará al inicio de cada año calendario las fechas para que los sujetos indicados en el Artículo 1º procedan a realizar el traslado de las pilas o baterías conocidas como “botón” a la dependencia municipal que se le indique para el tratamiento y su disposición final. A tal fin, y en forma conjunta con estas acciones podrá también realizar campañas de concientización sobre la presente Ordenanza”.- Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3771, en los siguientes términos: “Artículo 4º: Los sujetos indicados en el Artículo 1º que no cumplieren total o parcialmente lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de CINCO (5) a TREINTA (30) módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta DIEZ (10) días”. Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

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