Ordenanza 3850 — CR19- Modifica Ordenanza 3771
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 26 de Julio de 2.019
Corresp. Expte. CR-19/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3850
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3771, el cual quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 3º: La municipalidad de Coronel Rosales, a través de la autoridad de aplicación
de la presente, establecerá y comunicará al inicio de cada año calendario las fechas para
que los sujetos indicados en el Artículo 1º procedan a realizar el traslado de las pilas o
baterías conocidas como “botón” a la dependencia municipal que se le indique para el
tratamiento y su disposición final. A tal fin, y en forma conjunta con estas acciones podrá
también realizar campañas de concientización sobre la presente Ordenanza”.-
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3771, en los siguientes términos:
“Artículo 4º: Los sujetos indicados en el Artículo 1º que no cumplieren total o
parcialmente lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de
CINCO (5) a TREINTA (30) módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta DIEZ (10)
días”.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.