Ordenanza 3801 — Tarifa micros urbanos
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 25 de Enero de 2.019 Corresp. Expte. P-01/19 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3801
- Artículo 1º:
- Autorizase a partir del día 1 del mes de Febrero de 2019 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales: BOLETO UNICO…………………………………..$ 25.00 BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS………...$ 28.00
- Artículo 2º:
- Las tarifas determinadas en el artículo 1 se ajustarán automáticamente dos veces en el año, la primera de ellas a partir del día 1 del mes de Junio; y la segunda a partir del día 1 del mes de Noviembre del año 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de esta Ordenanza. La Compañía Belgrano S.A. y la Compañía Puntaltense S.A. deberán comunicar la tarifa determinada por este procedimiento al Concejo Deliberante con una anticipación de cinco días hábiles respaldando dicho resultado con la documentación a tal fin.-
- Artículo 3º:
- Autorizase a partir del día 1 del mes de Febrero del año 2019 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales: Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria) Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
- Artículo 4º:
- Las empresas prestatarias deberán dar cumplimiento estricto a los siguientes requisitos en el servicio público de pasajeros: a) Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente b) Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general través de los medios masivos de comunicación. c) El mantenimiento y limpieza de las unidades, garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000 Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
- Artículo 5º:
- El sistema de actualización establecido en el artículo 2 (y ANEXO 1) en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido en el artículo 1. Asimismo, se establece que el presente sistema de actualización tarifaria finalizará con la segunda actualización correspondiente al día 1 del mes de Noviembre de 2019, siendo la tarifa establecida en dicho mes la que regirá a partir de ese momento y hasta que el Concejo Deliberante establezca un nuevo cuadro tarifario.
- Artículo 6º:
- El incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.
- Artículo 7º:
- Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.
- Artículo 8º:
- Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3.720, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-
- Artículo 9º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ENERO DOS MIL DIECINUEVE. SMC Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] ANEXO I – METODO DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE LA TARIFA De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetro determina la siguiente composición: Costos del Personal: 47,56%; Costos del Combustible: 20,97%; Costo unidades y mantenimiento: 17,73%; Otros costos: 13,74%. A su vez, el total del costo se financia mediante el subsidio provincial (Dto. 1813/2018 Pcia. de Buenos Aires), y vía las tarifas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y abonadas por el público usuario. Del total de costo por km., el subsidio provincial aporta el 41,73%, y la diferencia, es decir, el 58,27%, lo aportan las tarifas. Durante los meses de Mayo y Octubre, se determinará un índice para ajustar las tarifas a aplicar a partir del 1ro. de Junio, y 1ro. de Noviembre, respectivamente, siguiendo los siguientes lineamientos: El Costo del Personal: se ajustará de acuerdo a lo resuelto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Punta Alta. Si al momento de realizar el primer ajuste anual (Mayo, para aplicar en Junio), no se ha definido aún la paritaria del sector, se utilizará el Índice de Salarios, según INDEC. Índice Ajuste Costo Salarial = % Aumento UTA establecido por paritaria, con respecto a salario vigente Enero 2019, (según acta salarial del 6/12/2018). Para el caso que en el primer ajuste anual que se realiza en el mes de Mayo, (para aplicar en Junio), no se ha definido la paritaria del sector, se utilizará el Índice Salarios del INDEC. En este último caso, el Índice de Ajuste Costo Salarial sería = % Aumento del Indice Salarios INDEC entre Enero y Abril 2019. El Costo del Combustible se ajustará por la variación en el precio efectivamente abonado por las empresas por el combustible, según factura de compra del mes que se analiza, con respecto a las facturas de compra del mes de Enero de 2019. Índice Ajuste Costo de Combustible = Var. % precio final litro de gasoil. El Costo de Unidades y su mantenimiento se ajustará por la variación en el Índice de precios Mayoristas, en su Capítulo de Vehículos automotores, carrocerías y repuestos - INDEC. Índice Ajuste Costo de Unidades y su mantenimiento = Var. % Índice de precios Mayoristas, en su Capítulo de Vehículos automotores, carrocerías y repuestos – INDEC, tomando de mes base, Enero 2019. El Resto de los Costos se calculará de acuerdo al Índice de Precios generales al Consumidor. Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Índice Ajuste de Otros Costos = Var. % del Índice de precios al Consumidor del INDEC, tomando de mes base, Enero 2019. Subsidios Provinciales. Se considerará el efecto de un eventual aumento o disminución de Subsidios que pueda considerarse de carácter permanente. Si se produce un aumento, se resta del índice de ajuste tarifario, si se produce una disminución, se suma. Índice Ajuste de Subsidios = Var. % entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el nuevo monto anualizado, según valores liquidados para el mes del análisis y que pueda considerarse una variación de carácter permanente. Índice de Ajuste de Tarifa = Variación Porcentual del Costo por Km.= Costos del Personal: 47,56% X Índice de ajuste costo Salarial + 20,97% X Índice de Ajuste Costo de Combustible + 17,73% X Índice de Ajuste Costo de Unidades y su mantenimiento + 13,74% X Índice de Ajuste Otros Costos. Variación Porcentual Subsidios Provinciales = 41,73% X Índice de Ajuste de Subsidios. Índice de Ajuste de Tarifa (Variación Porcentual de la Tarifa) = (Variación Porcentual del Costo por Km. + ó – Variación Porcentual de los Subsidios Provinciales) / 58,27% (participación de las tarifas en el financiamiento del costo). Luego de la publicación por el INDEC, de los índices a utilizar en la presente cláusula, correspondientes al mes inmediato anterior a la aplicación de las nuevas tarifas, se procederá al cálculo del Índice de Ajuste de Tarifa, el cual se aplicará, incrementando las tarifas aprobadas en la presente ordenanza, para su percepción por las empresas prestadoras del transporte público de pasajeros, a partir del primer día de los meses de Junio y Noviembre.