Ordenanza 3790 — Modifica Ordenanza 2660
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Punta Alta, 23 de Noviembre de 2.018
Corresp. Expte. BC-31/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3790
ARTICULO 1º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97
el artículo 2º, inciso 1.1.2.2. 10. con el siguiente texto:
Artículo 2º inc. 1.1.2.2. 10: Conforme lo dispone el artículo 2. 1.5.1.0, toda obra nueva que
solicite el correspondiente Permiso de Construcción deberá ser realizada cumplimentando los
siguientes pasos ineludibles en materia eléctrica:
- Presentación del proyecto de Instalación eléctrica como parte de la totalidad del proyecto y
cálculo del profesional que tendrá a su cargo la obra, o profesional matriculado que designe
en su lugar, adjuntando planos en escala 1.50, memoria descriptiva, calculo de los
conductores y las protecciones, selectividad de las mismas, sistema de tierra y cálculo de la
caída de tensión para distancias mayores
- No se podrá comenzar ninguna obra eléctrica sin haber cumplimentado el paso anterior,
caso contrario la Municipalidad podrá detener la misma y aplicar penalidades previstas en el
artículo 2. 1.4 de este código.
Dentro de la inspección visual se debe comprobar la conservación del proyecto aprobado,
pudiendo desviarse del mismo el 10% en lo que respecta a la cantidad y ubicación de bocas.
En todos los casos que la Municipalidad inspeccione una instalación deberá labrar un acta de
estado general de obra.
Los locales comerciales deberán tener una inspección cada vez que se efectúe una
modificación de vidriera, mobiliario o decoración que involucre la instalación eléctrica.
ARTICULO 2º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97
el artículo 2º, inciso 1.5.1.0. a. con el siguiente texto: “Autorizaciones para solicitud de
medidores.
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
Artículo 2º, inciso 1.5.1.0. a): Toda autorización para la colocación de medidores de
energía eléctrica en aquellos predios en que se realizaran viviendas, comercios o industrias,
deberá previamente, gestionarse con la intervención de un instalador matriculado, el que
deberá certificar mediante informe de inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa
intervención del colegio respectivo, y presentarlo en La oficina de Obras Particulares, quién lo
visara en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo
la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en
caso de falta a la verdad.
En el informe debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las
reglamentaciones en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que
puede demandar, el valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá
dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se
solicita instalar con independencia de la existencia de estos mismos elementos en otro sector
de la instalación.
En los casos de habilitaciones comerciales e industriales el propietario deberá realizar las
gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la
intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el
estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la Oficina
de Obras Particulares. Esta repartición lo visara en el acto reservándose una copia, siendo el
instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos
verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes
indicado debe actualizarse cada cinco (5) años, y una copia deberá pegarse en la cara
interna del tablero general, otra deberá formar parte del expediente general de habilitación
comercial, una tercera copia será para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el
instalador responsable. En caso de no renovarse la certificación la empresa distribuidora de
electricidad, deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad.
ARTICULO 3º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97
el artículo 2º, inciso 1.5.1.0. b. con el siguiente texto:
Artículo 2º, inciso 1.5.1.0. b) Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá
ser solicitado con la intervención de un instalador matriculado, que no necesariamente será el
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected]
mismo que tiene a cargo la obra principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento,
debiendo el instalador solicitar la baja del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma
o cambio de profesional. Al igual que en el inciso anterior la solicitud deberá dar cuenta de la
existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor a instalarse.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la
Cooperativa Eléctrica de Punta Alta a efectos de realizar el control que establecen las
normas que resultarían aplicables a partir de la sanción de la presente.-
Artículo 5°: Las visaciones y autorizaciones aludidas en los artículos anteriores constituirán
los hechos imponibles que se incluirán en la próxima ordenanza fiscal e impositiva
generándose así las correspondientes tasas.
Artículo 6°: Quedan exceptuados del pago de los tributos a determinarse conforme el
artículo anterior, aquellas personas que se encuentran alcanzadas o beneficiadas por la
ordenanza 2407/93.
Artículo 7°: Dispóngase de un plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente
ordenanza a efectos de su implementación.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.