Ordenanza 3775 — CR-53 – Modifica Ordenanza 3591 Remises
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria” Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: [email protected] Punta Alta, 12 de Octubre de 2.018 Corresp. Expte. CR-53/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE O R D E N A N Z A 3775
- Artículo 1º:
- Modificase el Artículo 37º de la Ordenanza 3591 que quedara redactado de la ---------------- siguiente manera: “Artículo 37º: Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes.- b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia. c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.- d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza.- e) La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas discapacitadas.-
- Artículo 2º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.